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Allanamiento de morada, Apuntes de Derecho Penal

Resumen básico del delito de allanamiento de morada

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/01/2019

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zoa_iglesias 🇪🇸

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ALLANAMIENTO DE MORADA
NOVEDAD: La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entra en vigor el 1 de julio,
añade un supuesto de allanamiento, el mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera
de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público,
cuya pena es la multa de uno a tres meses.
El bien jurídico protegido en el delito de allanamiento de morada es la intimidad de la persona
referida al ámbito de la morada, como espacio delimitado en el que la persona desarrolla su
personalidad con la facultad de aislarse respecto de terceros.
Sujetos activo y pasivo
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, incluso los funcionarios públicos
cuando actúen al margen del ejercicio de sus funciones. En lo que respecta al sujeto pasivo,
este será el morador, es decir, quien tiene el derecho de exclusión de la injerencia de terceras
personas, independientemente de cuál sea el título en virtud del cual mora.
El Código Penal establece como requisito para la concurrencia de este delito, un elemento
subjetivo del injusto, el cual se corresponde con el dolo, es decir, el sujeto activo entra en la
morada ajena con absoluto conocimiento de que está actuando sin el consentimiento del
morador.
Conducta típica
El Art. 202 ,Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años a aquel que entre
en una morada ajena sin habitar en ella o se mantenga en la misma contra la voluntad de su
morador. Así pues, la conducta típica del delito de allanamiento de morada puede revestir dos
modalidades distintas: una activa (entrar en morada ajena) y una pasiva (mantenerse en la
morada contra la voluntad de su morador). Aquí es preciso delimitar una serie de conceptos con
el objeto de objetivizar el tipo.
En este sentido, deberá entenderse por entrar la introducción del cuerpo en la morada ajena sin
que sea relevante el medio utilizado para ello. Por consiguiente, se excluyen de este concepto,
la obtención de fotografías o vídeos del interior de la morada. Respecto de la modalidad omisiva
de la conducta típica, deberá entenderse que el sujeto activo ha entrado en el domicilio con la
autorización del morador, sin embargo, con posterioridad, este decide que lo abandone
obteniendo la negativa del sujeto activo.
Por otra parte, es preciso ofrecer un concepto de morada a los efectos de situar el lugar en el
que se produce este delito. Así pues, se entiende por morada todo espacio cerrado destinado a
desarrollar las actividades propias de la vida privada. Tal y como se ha adelantado en líneas
anteriores, el título en virtud del cual es ocupada la vivienda resulta irrelevante, por lo tanto,
podrá ser un arrendamiento, propiedad, usufructo, etc. El Tribunal Constitucional en reiteradas
ocasiones ha señalado que no se requiere habitualidad, es decir, se considera morada la
habitación de un hotel, una tienda de campaña, etc. Sin embargo, quedarán excluidos de este
concepto, el almacén, una casa abandonada, un garaje, un trastero, la oficina de una empresa,
un local comercial o un restaurante.
El Código Penal de 1995, extiende la protección de la intimidad al domicilio de las personas
jurídicas y a los establecimientos abiertos al público. En este sentido, el Art. 203 ,Código
Penal sanciona con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez
meses a aquella persona que entre sin autorización de su titular en el domicilio de una persona
jurídica, ya sea pública o privada, despacho profesional u oficina, o un establecimiento mercantil
o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
En el primero de los casos, la entrada al establecimiento tiene lugar fuera del horario de
apertura, por consiguiente, no existe ningún problema a la hora de determinar la conducta
constitutiva de delito. Sin embargo, si dicha conducta consiste en permanecer en los lugares
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ALLANAMIENTO DE MORADA

NOVEDAD : La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entra en vigor el 1 de julio,

añade un supuesto de allanamiento, el mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera

de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,

despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público,

cuya pena es la multa de uno a tres meses.

El bien jurídico protegido en el delito de allanamiento de morada es la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, como espacio delimitado en el que la persona desarrolla su personalidad con la facultad de aislarse respecto de terceros. Sujetos activo y pasivo El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, incluso los funcionarios públicos cuando actúen al margen del ejercicio de sus funciones. En lo que respecta al sujeto pasivo , este será el morador, es decir, quien tiene el derecho de exclusión de la injerencia de terceras personas, independientemente de cuál sea el título en virtud del cual mora. El Código Penal establece como requisito para la concurrencia de este delito, un elemento subjetivo del injusto, el cual se corresponde con el dolo, es decir, el sujeto activo entra en la morada ajena con absoluto conocimiento de que está actuando sin el consentimiento del morador. Conducta típica El Art. 202 ,Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años a aquel que entre en una morada ajena sin habitar en ella o se mantenga en la misma contra la voluntad de su morador. Así pues, la conducta típica del delito de allanamiento de morada puede revestir dos modalidades distintas: una activa (entrar en morada ajena) y una pasiva (mantenerse en la morada contra la voluntad de su morador). Aquí es preciso delimitar una serie de conceptos con el objeto de objetivizar el tipo. En este sentido, deberá entenderse por entrar la introducción del cuerpo en la morada ajena sin que sea relevante el medio utilizado para ello. Por consiguiente, se excluyen de este concepto, la obtención de fotografías o vídeos del interior de la morada. Respecto de la modalidad omisiva de la conducta típica, deberá entenderse que el sujeto activo ha entrado en el domicilio con la autorización del morador, sin embargo, con posterioridad, este decide que lo abandone obteniendo la negativa del sujeto activo. Por otra parte, es preciso ofrecer un concepto de morada a los efectos de situar el lugar en el que se produce este delito. Así pues, se entiende por morada todo espacio cerrado destinado a desarrollar las actividades propias de la vida privada. Tal y como se ha adelantado en líneas anteriores, el título en virtud del cual es ocupada la vivienda resulta irrelevante, por lo tanto, podrá ser un arrendamiento, propiedad, usufructo, etc. El Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones ha señalado que no se requiere habitualidad, es decir, se considera morada la habitación de un hotel, una tienda de campaña, etc. Sin embargo, quedarán excluidos de este concepto, el almacén, una casa abandonada, un garaje, un trastero, la oficina de una empresa, un local comercial o un restaurante. El Código Penal de 1995, extiende la protección de la intimidad al domicilio de las personas jurídicas y a los establecimientos abiertos al público. En este sentido, el Art. 203 ,Código Penal sanciona con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses a aquella persona que entre sin autorización de su titular en el domicilio de una persona jurídica, ya sea pública o privada, despacho profesional u oficina, o un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. En el primero de los casos, la entrada al establecimiento tiene lugar fuera del horario de apertura, por consiguiente, no existe ningún problema a la hora de determinar la conducta constitutiva de delito. Sin embargo, si dicha conducta consiste en permanecer en los lugares

anteriormente mencionados dentro del horario de apertura, esta se trata de una conducta atípica, pues no existe atentado alguno contra la intimidad. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo adiciona un apartado al Art. 203 ,Código Penal, que castiga con una pena de multa de uno a tres meses al que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional o local abierto al público, entre otros. Tipos penales Tipo básico: El tipo básico para las personas físicas viene establecido por el 202.1 ,Código Penal y será de una pena de prisión de 6 meses a 2 años , requiriéndose para su aplicación la entrada en morada ajena o mantenerse en la misma en contra del consentimiento de su morador. Por su parte, el 203.1 ,Código Penal, establece la pena de prisión de 6 a 10 meses a quienes fuera del horario de apertura entren en el domicilio de una persona jurídica contra la voluntad de su titular. Tipo agravado: El tipo agravado para el supuesto de que el morador sea una persona física se encuentra regulado en el 203.1 ,Código Penal y será de una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Resultará de aplicación en el supuesto de llevarse a cabo la misma conducta tipificada en el apartado anterior con violencia e intimidación. Por el contrario, para el supuesto de que el morador sea una persona jurídica, dice el 203.3 ,Código Penal que, en el caso de producirse la misma conducta típica con violencia e intimidación, resultará aplicable la pena de prisión de 6 meses a 3 años Tipo agravado cualificado: El Art. 204 ,Código Penal establece que, en el supuesto de que el sujeto activo del delito de allanamiento de morada se trate de una persona que ostente la condición de autoridad o funcionario público resultará de aplicación la pena prevista para los artículos anteriores en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. No obstante, este colectivo quedará exento de responsabilidad penal en el caso de que se encuentren actuando dentro del margen de la Ley y mediando causa legal para ello. La consumación del delito tiene lugar cuando el sujeto se ha introducido en la morada o deja transcurrir eltiempo suficiente para abandonarla, desobedeciendo la orden de salida. Por otra parte, este delito puede entrar en concurso con otros delitos como el robo con fuerza en las cosas del 241.1 ,Código Penal. Asimismo, también cabe concurso medial o real entre el allanamiento de morada y otros tipos delictivos como las lesiones, agresión sexual, etc.