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Asignatura: Derecho de la Seguridad Social, Profesor: entre amigos, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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CASOS PRÁCTICOS
MARÍA TERESA SALAS
MUÑOZ
22/01/
MARÍA
TERESA
SALAS
MUÑOZ
en el régimen especial de trabajo autónomo como su esposo. Aunque en el caso no se especifica, Ramona al ser la cocinera, se supone que está sometida a un horario y que percibe algo de salario ya que no trabaja gratis y está bajo la dirección de un empresario; por lo que si ella demuestra todo eso, podría incluirse en el régimen general de seguridad social y como trabajadora por cuenta ajena.
Caso práctico 2: Dimitri Breznev ciudadano ruso fue expulsado de España en el año 2000 por carecer de autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, tras la expulsión, Dimitri regreso a España un año después y, bajo una identidad falsa, prestó servicios como peón agrícola en una empresa dedicada a la recogida de aceituna en Andalucía. La empresa que desconocía la suplantación de personalidad dio de alta y cotizó a la seguridad social por el trabajador (aunque no era quien ellos pensaba).
En 2004 Dimitri sufre un accidente de tráfico cuando acude al trabajo (accidente de trabajo initinere). A raíz del accidente se descubre su identidad falsa y, en relación con la seguridad social se desencadena los siguientes acontecimientos:
Pregunta: a la vista de estos hechos valore jurídicamente ambas posiciones judiciales (la de Dimitri, la empresa y la mutua) y dictamine sobre la posibilidad de que prospere un eventual recurso de Dimitri ante el Tribunal Supremo.
Para resolver ese caso hay que tener en cuenta el artículo 7.1 de la LGSS que precisa una residencia legal pero reconoce los derechos de la seguridad social a trabajadores extranjeros aunque estén en situación de irregularidad reduciéndola a asistencia sanitaria y servicios sociales. También la jurisprudencia (STS de 9 de junio de 2003)
considera que la ausencia de autorización para trabajar no invalida el contrato de trabajo. A partir de la prestación de servicios “efectiva”, existiría la obligación de alta y cotización. Y el RD 1041/2005, al modificar el artículo 42 del RD 84/1996, precisa que los extranjeros que, estando obligados, carezcan de autorización administrativa para trabajar, no estarán incluidos en el sistema de seguridad social, sin perjuicio de que si puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones (TS, en sentencia de 2008). Teniendo eso en consideración, decir que: