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ámbito subjetivo, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Asignatura: Derecho de la Seguridad Social, Profesor: entre amigos, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/01/2014

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SEGURIDAD
SOCIAL
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CASOS PRÁCTICOS
MARÍA TERESA SALAS
MUÑOZ
22/01/2014
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SEGURIDAD

SOCIAL

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CASOS PRÁCTICOS

MARÍA TERESA SALAS

MUÑOZ

22/01/

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MARÍA

TERESA

SALAS

MUÑOZ

en el régimen especial de trabajo autónomo como su esposo. Aunque en el caso no se especifica, Ramona al ser la cocinera, se supone que está sometida a un horario y que percibe algo de salario ya que no trabaja gratis y está bajo la dirección de un empresario; por lo que si ella demuestra todo eso, podría incluirse en el régimen general de seguridad social y como trabajadora por cuenta ajena.

Caso práctico 2: Dimitri Breznev ciudadano ruso fue expulsado de España en el año 2000 por carecer de autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, tras la expulsión, Dimitri regreso a España un año después y, bajo una identidad falsa, prestó servicios como peón agrícola en una empresa dedicada a la recogida de aceituna en Andalucía. La empresa que desconocía la suplantación de personalidad dio de alta y cotizó a la seguridad social por el trabajador (aunque no era quien ellos pensaba).

En 2004 Dimitri sufre un accidente de tráfico cuando acude al trabajo (accidente de trabajo initinere). A raíz del accidente se descubre su identidad falsa y, en relación con la seguridad social se desencadena los siguientes acontecimientos:

  1. Solicita prestación por incapacidad permanente pero el INSS la deniega alegando que el trabajador no está incluido dentro del ámbito de la seguridad social al encontrarse en situación ilegal en España.
  2. Dimitri recure en vía jurisdiccional y el tribunal le reconoce el derecho a una pensión de incapacidad permanente total por accidente de trabajo y condena a la mutua de accidentes a que la abone.
  3. Naturalmente la sentencia de primera instancia es recurrida y el Tribunal Superior de justica la revoca en base a que el error en la persona del trabajador (provocada por la situación de suplantación de personalidad) determina la nulidad del contrato de trabajo; y la nulidad del contrato de trabajo, implica la nulidad del encuadramiento de Dimitri en la seguridad social. Por consiguiente, el Tribunal Superior de Justicia excluye de responsabilidad a la empresa y a la entidad colaboradora (la mutua) que asumió la cobertura del accidente.
  4. Dimitri se plantea la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo en casación para la unificación de doctrina por entender que existen sentencias contradictorias sobre casos similares.

Pregunta: a la vista de estos hechos valore jurídicamente ambas posiciones judiciales (la de Dimitri, la empresa y la mutua) y dictamine sobre la posibilidad de que prospere un eventual recurso de Dimitri ante el Tribunal Supremo.

Para resolver ese caso hay que tener en cuenta el artículo 7.1 de la LGSS que precisa una residencia legal pero reconoce los derechos de la seguridad social a trabajadores extranjeros aunque estén en situación de irregularidad reduciéndola a asistencia sanitaria y servicios sociales. También la jurisprudencia (STS de 9 de junio de 2003)

considera que la ausencia de autorización para trabajar no invalida el contrato de trabajo. A partir de la prestación de servicios “efectiva”, existiría la obligación de alta y cotización. Y el RD 1041/2005, al modificar el artículo 42 del RD 84/1996, precisa que los extranjeros que, estando obligados, carezcan de autorización administrativa para trabajar, no estarán incluidos en el sistema de seguridad social, sin perjuicio de que si puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones (TS, en sentencia de 2008). Teniendo eso en consideración, decir que:

  • Dimitri, al entrar a España de una forma ilegal actuó mal pero eso no quita que no pueda recibir la prestación que solicita ya que prestó sus servicios agrícolas para una aceitunera y fue yendo a trabajar cuando tuvo el accidente, además como dice el artículo 7.1 aunque uno no esté legal tiene derecho a percibir prestaciones sanitarias. Por consiguiente tienen que atender a su petición.
  • La empresa hizo bien al darle de alta y cotizar por él porque es una obligación que tiene que asumir y asume a la hora de contratar a un trabajador. Por tanto actuó correctamente y aunque el trabajador les haya engañado; por ir a trabajar para ellos fue que Dimitri se accidentó, lo cual hace que la empresa se responsabilice de su situación y tiene que hacerlo.
  • La mutua también tiene que responder porque el trabajador ha sufrido un accidente, no se lo ha inventado y está en una situación de incapacidad y el trabajo de la mutua es velar por el bienestar de sus clientes. Por tanto tiene que cubrir los gastos ocasionados por el accidente.
  • La posibilidad de que prospere un recurso de Dimitri es alta ya que la ley le ampara (LGSS artículo 7.1), él no está incluido en el sistema de seguridad social pero puede optar como cualquier otro ciudadano a algunas prestaciones sanitarias y servicios sociales, además el hecho de no estar legal en España no anula el contrato de trabajo que hicieron él y la empresa por tanto se le debe considerar un trabajador más y por ende tendrá derecho a las prestaciones ya que el ha trabajado y cotizado también.