



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
- Sistemas de amortización - Amortización según tablas - Métodos degresivos - Libertad de amortización
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




A) Amortizaciones (LIS art.12) A través de las amortizaciones se refleja, en términos contables, la depreciación efectiva que sufren, por su utilización o por el simple paso del tiempo, los elementos que integran el inmovilizado material (edificios, maquinaria, elementos de transporte, etc.) y las inversiones inmobiliarias, así como determinados bienes o elementos del inmovilizado intangible (concesiones administrativas, elementos de propiedad industrial, programas informáticos, etc.). Existen determinados elementos del inmovilizado material que por su propia naturaleza no son amortizables, al no depreciarse por su uso o por el paso del tiempo, como por ejemplo ocurre con los terrenos. En consecuencia, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Debe de tenerse en cuenta que las adquisiciones de bienes del inmovilizado no se computan contablemente como gasto, sino cómo una inversión que debe ser amortizada durante los ejercicios en los que es utilizada. Por tanto desde el punto de vista contable entendemos por amortización la representación contable de la pérdida de valor o depreciación de carácter irreversible que experimente el activo no corriente o activo fijo. Inicio de la amortización: los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias: desde su puesta en condiciones de funcionamiento; los del inmovilizado intangible: desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. Serán deducibles las cantidades que en concepto de amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando (art.12.1 LIS): a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal de la Tabla de coeficientes de la LIS. (método lineal) (art.4 RIS) b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. (método degresivo del porcentaje constante) (art.5 RIS) c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. (método “de”/”pro”gresivo de números dígitos) (art.6 RIS) d) Se ajuste a un PLAN ESPECIAL formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración (art. RIS) e) Se justifique su importe por el contribuyente La regla general admite los principios contables, precisando que el gasto por amortización es fiscalmente deducible si cumple las siguientes condiciones: a) Que se trate de bienes del activo fijo o no corriente, toda vez que la amortización persigue compensar su depreciación. El activo circulante o corriente no es susceptible de amortización. b) La amortización ha de recoger la depreciación efectiva anual de los elementos del activo fijo de la empresa, valorados según su coste de adquisición, con inclusión de todos los gastos accesorios de compra hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los bienes (transporte, instalación, etc.). De esta forma, al final de su vida útil se debe haber recuperado la inversión inicial. c) Para su consideración como partida deducible, la amortización debe encontrarse reflejada en contabilidad en el ejercicio correspondiente. Excepciones: la libertad de amortización y la amortización acelerada.
d) Al final de la vida útil del activo, la suma de las amortizaciones practicadas no puede exceder del valor de adquisición por el que figuren contabilizados los bienes amortizables. En principio son amortizables los elementos que integran el activo fijo o no corriente de la empresa, tanto material como intangible e inversiones inmobiliarias. Sin embargo, las distintas categorías de dicho activo presentan peculiaridades específicas. Como excepciones al régimen general de amortización cabe enumerar los edificios y el inmovilizado material en curso. Respecto de las edificaciones, se establece expresamente que no es amortizable la parte del precio de adquisición que corresponde al valor del suelo. Si dicho valor incluye costes de rehabilitación, estos costes sí son amortizables y se excluyen del valor del suelo. En cuanto a las inmovilizaciones en curso se señala, en el mismo sentido que mantienen los criterios contables, que los elementos del inmovilizado material en curso empiezan a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento. Los costes relacionados con grandes reparaciones se amortizan durante el período que medie hasta la gran reparación. El valor sobre el que gira la amortización es:
Elegido el período, se asigna al primer ejercicio un valor numérico igual al período de amortización, expresado en años. A los ejercicios siguientes se asignan valores numéricos sucesivamente decrecientes (cuota de amortización decreciente) hasta llegar al último, que es al que le corresponda como valor numérico la unidad (por ejemplo, si el período de amortización elegido es de 5 años: año 1 = 5; año 2 = 4; año 3 = 3; año 4 = 2; año 5 = 1). A continuación, debe calcularse la suma de los dígitos o valores numéricos asignados. Finalmente, dividiendo el valor amortizable por la suma de los dígitos se obtiene la cuota de amortización por dígito. La amortización anual es el resultado de multiplicar la cuota por dígito por el dígito del año de que se trate. Como variación sobre el sistema anterior, la asignación de los valores numéricos puede efectuarse atribuyendo valores crecientes (cuota de amortización creciente), es decir, asignando al primer ejercicio un valor numérico igual a la unidad y a los siguientes valores numéricos sucesivamente crecientes, hasta llegar al último, al que le corresponde un valor numérico coincidente con el período de amortización elegido (por ejemplo, si el período elegido es de 5 años: año 1 = 1; año 2 = 2; año 3 = 3; año 4 = 4; año 5 = 5). Método: