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Amortizaciones (LIS y RIS), Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

- Sistemas de amortización - Amortización según tablas - Métodos degresivos - Libertad de amortización

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 20/04/2023

paulitagarci2002
paulitagarci2002 🇪🇸

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A) Amortizaciones (LIS art.12)
A través de las amortizaciones se refleja, en términos contables, la depreciación efectiva que sufren, por
su utilización o por el simple paso del tiempo, los elementos que integran el inmovilizado material
(edificios, maquinaria, elementos de transporte, etc.) y las inversiones inmobiliarias, así como
determinados bienes o elementos del inmovilizado intangible (concesiones administrativas, elementos
de propiedad industrial, programas informáticos, etc.). Existen determinados elementos del
inmovilizado material que por su propia naturaleza no son amortizables, al no depreciarse por su uso o
por el paso del tiempo, como por ejemplo ocurre con los terrenos.
En consecuencia, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado
material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que
sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Serán deducibles las
cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones
inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por
funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Debe de tenerse en cuenta que las adquisiciones de bienes del inmovilizado no se computan
contablemente como gasto, sino cómo una inversión que debe ser amortizada durante los ejercicios en
los que es utilizada. Por tanto desde el punto de vista contable entendemos por amortización la
representación contable de la pérdida de valor o depreciación de carácter irreversible que experimente
el activo no corriente o activo fijo.
Inicio de la amortización: los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias: desde su
puesta en condiciones de funcionamiento; los del inmovilizado intangible: desde el momento en que
estén en condiciones de producir ingresos.
Serán deducibles las cantidades que en concepto de amortización del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por
funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando
(art.12.1 LIS):
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal de la Tabla de coeficientes de la LIS.
(método lineal) (art.4 RIS)
b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
(método degresivo del porcentaje constante) (art.5 RIS)
c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. (método “de”/”pro”gresivo de números
dígitos) (art.6 RIS)
d) Se ajuste a un PLAN ESPECIAL formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración (art.7
RIS)
e) Se justifique su importe por el contribuyente
La regla general admite los principios contables, precisando que el gasto por amortización es
fiscalmente deducible si cumple las siguientes condiciones:
a) Que se trate de bienes del activo fijo o no corriente, toda vez que la amortización persigue
compensar su depreciación. El activo circulante o corriente no es susceptible de amortización.
b) La amortización ha de recoger la depreciación efectiva anual de los elementos del activo fijo de la
empresa, valorados según su coste de adquisición, con inclusión de todos los gastos accesorios de
compra hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los bienes (transporte, instalación,
etc.). De esta forma, al final de su vida útil se debe haber recuperado la inversión inicial.
c) Para su consideración como partida deducible, la amortización debe encontrarse reflejada
en contabilidad en el ejercicio correspondiente. Excepciones: la libertad de amortización y la
amortización acelerada.
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A) Amortizaciones (LIS art.12) A través de las amortizaciones se refleja, en términos contables, la depreciación efectiva que sufren, por su utilización o por el simple paso del tiempo, los elementos que integran el inmovilizado material (edificios, maquinaria, elementos de transporte, etc.) y las inversiones inmobiliarias, así como determinados bienes o elementos del inmovilizado intangible (concesiones administrativas, elementos de propiedad industrial, programas informáticos, etc.). Existen determinados elementos del inmovilizado material que por su propia naturaleza no son amortizables, al no depreciarse por su uso o por el paso del tiempo, como por ejemplo ocurre con los terrenos. En consecuencia, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Debe de tenerse en cuenta que las adquisiciones de bienes del inmovilizado no se computan contablemente como gasto, sino cómo una inversión que debe ser amortizada durante los ejercicios en los que es utilizada. Por tanto desde el punto de vista contable entendemos por amortización la representación contable de la pérdida de valor o depreciación de carácter irreversible que experimente el activo no corriente o activo fijo. Inicio de la amortización: los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias: desde su puesta en condiciones de funcionamiento; los del inmovilizado intangible: desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. Serán deducibles las cantidades que en concepto de amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando (art.12.1 LIS): a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal de la Tabla de coeficientes de la LIS. (método lineal) (art.4 RIS) b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. (método degresivo del porcentaje constante) (art.5 RIS) c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. (método “de”/”pro”gresivo de números dígitos) (art.6 RIS) d) Se ajuste a un PLAN ESPECIAL formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración (art. RIS) e) Se justifique su importe por el contribuyente La regla general admite los principios contables, precisando que el gasto por amortización es fiscalmente deducible si cumple las siguientes condiciones: a) Que se trate de bienes del activo fijo o no corriente, toda vez que la amortización persigue compensar su depreciación. El activo circulante o corriente no es susceptible de amortización. b) La amortización ha de recoger la depreciación efectiva anual de los elementos del activo fijo de la empresa, valorados según su coste de adquisición, con inclusión de todos los gastos accesorios de compra hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los bienes (transporte, instalación, etc.). De esta forma, al final de su vida útil se debe haber recuperado la inversión inicial. c) Para su consideración como partida deducible, la amortización debe encontrarse reflejada en contabilidad en el ejercicio correspondiente. Excepciones: la libertad de amortización y la amortización acelerada.

d) Al final de la vida útil del activo, la suma de las amortizaciones practicadas no puede exceder del valor de adquisición por el que figuren contabilizados los bienes amortizables. En principio son amortizables los elementos que integran el activo fijo o no corriente de la empresa, tanto material como intangible e inversiones inmobiliarias. Sin embargo, las distintas categorías de dicho activo presentan peculiaridades específicas. Como excepciones al régimen general de amortización cabe enumerar los edificios y el inmovilizado material en curso. Respecto de las edificaciones, se establece expresamente que no es amortizable la parte del precio de adquisición que corresponde al valor del suelo. Si dicho valor incluye costes de rehabilitación, estos costes sí son amortizables y se excluyen del valor del suelo. En cuanto a las inmovilizaciones en curso se señala, en el mismo sentido que mantienen los criterios contables, que los elementos del inmovilizado material en curso empiezan a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento. Los costes relacionados con grandes reparaciones se amortizan durante el período que medie hasta la gran reparación. El valor sobre el que gira la amortización es:

  • Para el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, su precio de adquisición o coste de producción, que incluye todos los gastos adicionales generados hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. Por tanto, existe coincidencia entre la norma contable y la fiscal;
  • Para el inmovilizado intangible, su precio de adquisición o coste de producción. También existe coincidencia, respecto de la base de la amortización, entre la norma contable y la fiscal. Sistemas de amortización. Los sistemas admitidos por la norma fiscal son:
  • Amortización según tablas.
  • Amortización degresiva.
  • Plan especial formulado por el titular de la actividad y aprobado por la Administración tributaria
  • Prueba de la depreciación efectiva sufrida por el elemento de que se trate, ejercicio a ejercicio. El resultado de aplicar cualquiera de estos sistemas elegidos por la norma fiscal, se presume que responde a la depreciación efectiva del elemento, sin necesidad de su justificación. Los sistemas expuestos son los que podríamos denominar ordinarios. Junto a ellos cabe señalar otras modalidades o supuestos especiales (libertad de amortización, activos usados, etc.). Amortización según tablas. Es el método generalmente más utilizado por las empresas. Mediante este sistema, las amortizaciones se ajustan a la aplicación de los coeficientes anuales fijados en tablas oficiales aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su carácter es residual: resulta aplicable en la medida en que el sujeto pasivo no opte por la aplicación de otro sistema de forma expresa. En la práctica resulta ser -por razones de simplicidad- el sistema más utilizado por los sujetos pasivos del IS y del IRPF. En la medida en que las amortizaciones se mantengan en el marco de los coeficientes establecidos, la efectividad de la amortización goza del carácter de presunción «iuris et de iure», es decir, sin prueba en contrario. Se distinguen las siguientes tablas oficiales de amortización: a) La general, de aplicación en el territorio común. b) Las simplificadas aplicables en el procedimiento de cálculo del rendimiento neto en régimen de estimación directa simplificada y en el de estimación objetiva del IRPF. Modo de practicar las amortizaciones por el método de tablas. Las amortizaciones por el método de tablas se tienen que practicar aplicando alguno de los siguientes coeficientes establecidos en las tablas de amortización:
    • El coeficiente máximo.

Elegido el período, se asigna al primer ejercicio un valor numérico igual al período de amortización, expresado en años. A los ejercicios siguientes se asignan valores numéricos sucesivamente decrecientes (cuota de amortización decreciente) hasta llegar al último, que es al que le corresponda como valor numérico la unidad (por ejemplo, si el período de amortización elegido es de 5 años: año 1 = 5; año 2 = 4; año 3 = 3; año 4 = 2; año 5 = 1). A continuación, debe calcularse la suma de los dígitos o valores numéricos asignados. Finalmente, dividiendo el valor amortizable por la suma de los dígitos se obtiene la cuota de amortización por dígito. La amortización anual es el resultado de multiplicar la cuota por dígito por el dígito del año de que se trate. Como variación sobre el sistema anterior, la asignación de los valores numéricos puede efectuarse atribuyendo valores crecientes (cuota de amortización creciente), es decir, asignando al primer ejercicio un valor numérico igual a la unidad y a los siguientes valores numéricos sucesivamente crecientes, hasta llegar al último, al que le corresponde un valor numérico coincidente con el período de amortización elegido (por ejemplo, si el período elegido es de 5 años: año 1 = 1; año 2 = 2; año 3 = 3; año 4 = 4; año 5 = 5). Método:

  1. Escoger el período de tiempo en el que se desea amortizar el bien teniendo en cuenta las tablas de amortización. El período de tiempo siempre tiene que ser un número entero.
  2. Se asigna a cada año un número entero. Al primer ejercicio se le asigna el período de tiempo elegido y al resto de los ejercicios un número entero menor cada uno en una unidad. A continuación, se realiza la suma del número entero mayor (período elegido), y de los números enteros siguientes hasta la unidad.
  3. Se divide cada uno de los números enteros, que corresponden cada uno de los ejercicios, por el valor total de la suma, determinándose de esa manera los coeficientes de cada uno de los años.
  4. Se multiplica el valor a amortizar por los coeficientes determinados.
  5. Este método de amortización no se aplica a edificios, mobiliario y enseres. Téngase en cuenta, que en el método degresivo suma de dígitos, también los coeficientes de amortización establecidos en las tablas pueden acelerarse por los mismos motivos que los indicados anteriormente. Planes especiales. Mediante este sistema, alternativo a las tablas oficiales aprobadas y a la amortización degresiva, los sujetos pasivos pueden ajustar sus dotaciones al plan formulado por ellos, con la intención de que se admita una depreciación -y por tanto, una amortización- superior a la que resultaría de la aplicación automática de las tablas. Al igual que ocurre en los supuestos en que el sujeto pasivo aplica la que considera depreciación efectiva, debe acreditarse la realidad de dicha depreciación. La diferencia estriba en el momento de su prueba. En el sistema de depreciación efectiva, la prueba es valorada en el momento de proceder a la comprobación de la situación tributaria del sujeto pasivo. En el de planes especiales, la prueba es evaluada por la Administración antes de ponerse en práctica: si el plan es aceptado, el sujeto pasivo no tiene que probar nuevamente la depreciación. Libertad de amortización. (art. 12.3 LIS). Con la expresión «libertad de amortización» puede aludirse a la ausencia de cualquier método de los señalados con anterioridad, a los sistemas específicamente recogidos en la norma del IS, o a la práctica de amortización recogida en determinadas normas especiales. La libertad de amortización tiene una especial trascendencia en el ámbito de las empresas de reducida dimensión, para las cuales se contempla la posibilidad de acogerse a este beneficio fiscal con respecto a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias siempre que se produzca el cumplimiento de determinados requisitos. Podrán amortizarse libremente
  • Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las S.A. y S.L. laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años.
  • Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de I+D. Los edificios afectos a I+D podrán amortizarse de forma lineal en 10 años.
  • Los gastos de I+D activados como inmovilizado intangible.
  • Los elementos del inmovilizado material o intangible adquiridos durante los cinco primeros años por las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias según la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias.
  • Elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con límite conjunto de 25.000€ por año.
  • Además se contempla la libertad de amortización con creación de empleo en las empresas de reducida dimensión (art.102 LIS)