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Amparo directo e indirecto, Resúmenes de Derecho

es un archivo que se dedica a exp

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 02/03/2026

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QUEJOSOS: LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANA FLORES DÍAZ, Y LUISA MUÑOZ
PECH.
ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE CAMPECHE P R E S E
N T E:
Los que suscriben LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANA FLORES DÍAZ, y LUISA
MUÑOZ PECH, mexicanos por nacimiento, mayores de edad, señalando como
domicilio común para oír y recibir notificaciones el predio ubicado en Calle 59,
Número 45, Colonia Centro, en la Ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, y autorizando en los términos más amplios del artículo 12 de la Ley
de Amparo al Licenciado en Derecho Juan Pérez García, con cédula profesional
24097, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
En nuestro carácter de quejosos, y con fundamento en los artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como en los
artículos 1, 5, 6, 17, 107 y 108 de la Ley de Amparo, venimos a demandar el
AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos
de las autoridades responsables que más adelante se señalarán, por violar
nuestros derechos humanos.
OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Manifestamos bajo protesta de decir verdad que el acto reclamado nos fue
notificado el día 8 de octubre de 2025, por lo que nos encontramos dentro
del término de quince días establecido en el artículo 17 de la Ley de
Amparo para presentar esta demanda.
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TERMINO
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PRESENTAR
LA DEMANDA
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QUEJOSOS: LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANA FLORES DÍAZ, Y LUISA MUÑOZ

PECH.

ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE CAMPECHE P R E S E

N T E:

Los que suscriben LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANA FLORES DÍAZ, y LUISA MUÑOZ PECH , mexicanos por nacimiento, mayores de edad, señalando como domicilio común para oír y recibir notificaciones el predio ubicado en Calle 59, Número 45, Colonia Centro, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, y autorizando en los términos más amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo al Licenciado en Derecho Juan Pérez García, con cédula profesional 24097, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer: En nuestro carácter de quejosos, y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como en los artículos 1, 5, 6, 17, 107 y 108 de la Ley de Amparo, venimos a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de las autoridades responsables que más adelante se señalarán, por violar nuestros derechos humanos. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Manifestamos bajo protesta de decir verdad que el acto reclamado nos fue notificado el día 8 de octubre de 2025 , por lo que nos encontramos dentro del término de quince días establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar esta demanda. OCTUBRE DE 2025 DOMINGO LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 NOTIFICACIÓ N 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 CONCLUYE TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA 31

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS

Han quedado debidamente señalados en el proemio del presente escrito. II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO Bajo protesta de decir verdad, manifestamos desconocer la existencia de terceros interesados en el presente asunto. III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD ORDENADORA: El Director del Registro Civil del Estado de Campeche , con domicilio en Calle 10, Número 288, Zona Centro, San Francisco de Campeche, Campeche.
  2. AUTORIDAD LEGISLATIVA: La junta de gobierno del H. Congreso del Estado de Campeche , con domicilio en Calle 8, s/n, Zona Centro, San Francisco de Campeche, Campeche, como autoridad que emitió los artículos 157 y 158 del Código Civil del Estado de Campeche.
  3. AUTORIDAD PROMULGADORA: Al titular del ejecutivo Estatal, El C. Gobernador Constitucional del Estado de Campeche , con domicilio en Calle 8, s/n, Palacio de Gobierno, Zona Centro, San Francisco de Campeche, Campeche, como autoridad que promulgó los artículos citados. IV. ACTO RECLAMADO
  4. De la autoridad ordenadora , se reclama la resolución de fecha 8 de octubre de 2025 , mediante la cual se niega a los quejosos la solicitud de celebrar matrimonio, con base en que dicha institución solo puede celebrarse entre dos personas.
  5. De las autoridades legislativa y promulgadora , se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 157 y 158 del Código Civil del Estado de Campeche , específicamente en las porciones normativas que establecen que el matrimonio y el concubinato "solo pueden celebrarse entre dos personas", por ser excluyentes y discriminatorias. V. HECHOS QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que los hechos son los siguientes:
  6. Los suscritos, LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANA FLORES DÍAZ, y LUISA MUÑOZ PECH, sostenemos una relación afectiva, poliamorosa, pública y estable, con la intención de formar una familia y ayudarnos mutuamente.
  7. Con fecha 10 de septiembre de 2025 , en ejercicio de nuestro derecho a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, acudimos a

Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis Jurisprudencial siguiente: Jurisprudencia: 1a./J. 43/2015 (10a.) con registro digital: 2009407 MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la misma sea heterosexual, ni que se una solo un hombre con una mujer. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al excluir a las parejas homosexuales de la posibilidad de contraer matrimonio, los artículos impugnados los discrimina, pues la preferencia sexual no es un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. SEGUNDO. VIOLACIÓN AL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. Los actos reclamados vulneran nuestro derecho al libre desarrollo de la personalidad, implícito en la dignidad humana protegida por el artículo 1º constitucional , y el derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 4º de la misma Constitución. El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la autonomía de cada individuo para elegir su propio proyecto de vida, lo cual incluye la forma en que decide relacionarse afectivamente y formar una familia. Nuestra decisión de constituir una familia poliamorosa es una manifestación legítima de esa autonomía. El Estado no puede imponer un modelo único de familia, sino que debe proteger la organización y el desarrollo de todas las formas familiares que existen en la sociedad. Negarnos el acceso al matrimonio nos priva de la protección legal, los derechos y las obligaciones que de ella emanan, dejando a nuestra familia en un estado de vulnerabilidad jurídica. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis Jurisprudencial siguiente: Jurisprudencia: P./J. 7/2016 (10a.) Con registro digital: 2012592. INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. (...) De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual... TERCERO. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y AL CONCEPTO AMPLIO DE FAMILIA.

La negativa de la autoridad responsable, basada en una concepción restrictiva y tradicional del matrimonio, contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos, establecido en el artículo 1º constitucional. Este principio ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos. La interpretación del concepto de "familia" ha evolucionado para reconocer su diversidad. Impedir el acceso al matrimonio a las familias poliamorosas es una medida regresiva que se opone a esta interpretación evolutiva. La protección constitucional de la familia no obedece a un modelo o estructura específica, sino que debe adaptarse a la realidad social. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis Jurisprudencial siguiente: Tesis Aislada: 1a. CCCXCI/2014 (10a.) Con registro digital: 2007064 FAMILIA. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL COMPRENDE A LA FORMADA POR PAREJAS DEL MISMO SEXO (HOMOPARENTALES). La protección constitucional de la familia no obedece a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico. En ese sentido, la familia conformada por parejas del mismo sexo se encuentra protegida constitucionalmente, al igual que la familia homoparental VIII. CAPÍTULO DE PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en copia certificada de la resolución de fecha 8 de octubre de 2025 , emitida por el Director del Registro Civil del Estado de Campeche, mediante la cual se nos niega la solicitud de matrimonio. Esta prueba es idónea para demostrar la existencia y el contenido del acto reclamado. IX. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Con fundamento en los artículos 125, 128 y 138 de la Ley de Amparo, solicitamos se nos conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva de los actos reclamados. El otorgamiento de la suspensión no contraviene el interés social ni el orden público, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo. El efecto de la medida sería que la autoridad responsable se abstenga de archivar nuestro expediente como un asunto concluido y, en su lugar, mantenga las cosas en el estado que guardan hasta que se resuelva en definitiva el presente juicio de amparo. X. PUNTOS PETITORIOS Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO , atentamente pedimos: