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Análisis del Jurado Popular y su Regulación en nuestro Ordenamiento Jurídico - Prof. Sánch, Apuntes de Derecho

Este artículo analiza la figura del jurado popular en nuestro sistema jurídico español, incluyendo comentarios de especialistas en derecho. Se abordan temas como la necesidad de su existencia, el proceso de selección de sus miembros y los delitos juzgados con jurado popular. Además, se discuten las opiniones sobre la mediatización en juicios con jurado y la posibilidad de implementar el sistema escabinado.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/04/2014

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El análisis de la figura del jurado popular y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico - 03-28-2012
by cturro - diariojuridico.com - Derecho y Noticias Jurídicas - http://www.diariojuridico.com
El análisis de la figura del jurado popular y su regulación en
nuestro ordenamiento jurídico
by cturro - Miércoles, marzo 28, 2012
http://www.diariojuridico.com/especiales-2/el-analisis-de-la-figura-del-jurado-popular-y-su-regulacion-en
-nuestro-ordenamiento-juridico.html
Los ciudadanos pueden participar en la administración
de la justicia mediante la institución del Jurado, según establece el artículo 125 de la Constitución
Española. Se trata de un mandato constitucional que se escribió en 1978 pero que no se hizo
efectivo hasta la aprobación de la Ley del Jurado en el año 1995. En sus 17 años de vigencia, esta
figura ha copado portadas de periódicos y tertulias radiofónicas. El caso Camps o el caso Tous son
un buen ejemplo de ello. Ambos casos son mediáticos. Ambos juzgados con jurado popular. Ambos
absueltos. Ambos polémicos. Pero los recientes juicios al expresidente de la Comunitat Valenciana
Francisco Camps y al yerno de los joyeros Tous, Lluis Coromines, no son el único de ejemplo de la
polémica alrededor de esta figura. Los nombres de Mikel Otegui o Dolores Vázquez levantaron
también polvareda años atrás. Con este reportaje recorremos de nuevo estos casos para analizar la
figura del jurado popular. Para hablar de sus ventajas e inconvenientes y en definitiva, para
conocer la regulación que se ha hecho de esta figura en el ordenamiento jurídico español.
Cabe destacar de inicio que el nuevo ministro de justicia, Alberto
Ruiz Gallardón, no ha mostrado en ningún momento la voluntad de reformar la actual ley del jurado y
que de hecho, la mayoría de instituciones y asociaciones de profesionales no comparten una postura única
al respecto. Pero sí que es materia de debate, no sólo entre profesionales sino también en la calle. Hoy
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by cturro - diariojuridico.com - Derecho y Noticias Jurídicas - http://www.diariojuridico.com

El análisis de la figura del jurado popular y su regulación en

nuestro ordenamiento jurídico

by cturro - Miércoles, marzo 28, 2012

http://www.diariojuridico.com/especiales-2/el-analisis-de-la-figura-del-jurado-popular-y-su-regulacion-en -nuestro-ordenamiento-juridico.html

Los ciudadanos pueden participar en la administración de la justicia mediante la institución del Jurado, según establece el artículo 125 de la Constitución Española. Se trata de un mandato constitucional que se escribió en 1978 pero que no se hizo efectivo hasta la aprobación de la Ley del Jurado en el año 1995. En sus 17 años de vigencia, esta figura ha copado portadas de periódicos y tertulias radiofónicas. El caso Camps o el caso Tous son un buen ejemplo de ello. Ambos casos son mediáticos. Ambos juzgados con jurado popular. Ambos absueltos. Ambos polémicos. Pero los recientes juicios al expresidente de la Comunitat Valenciana Francisco Camps y al yerno de los joyeros Tous, Lluis Coromines, no son el único de ejemplo de la polémica alrededor de esta figura. Los nombres de Mikel Otegui o Dolores Vázquez levantaron también polvareda años atrás. Con este reportaje recorremos de nuevo estos casos para analizar la figura del jurado popular. Para hablar de sus ventajas e inconvenientes y en definitiva, para conocer la regulación que se ha hecho de esta figura en el ordenamiento jurídico español.

Cabe destacar de inicio que el nuevo ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón, no ha mostrado en ningún momento la voluntad de reformar la actual ley del jurado y que de hecho, la mayoría de instituciones y asociaciones de profesionales no comparten una postura única al respecto. Pero sí que es materia de debate, no sólo entre profesionales sino también en la calle. Hoy

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analizamos esta figura con los comentarios de Sara Díez Riaza, Coordinadora del Área de Derecho procesal de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid (en la fotografia de arriba, núm. 2)), José Luis Ramírez, Portavoz de Jueces para la Democracia (en la fotografía núm. 3), Pablo Llarena, portavoz de la Asociación Profesional de la magistratura, Marc Molins, vicepresidente de la sección de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Barcelona y profesor de ESADE (en la fotografia núm. 5), Jesús Verdugo, consejero del CGAE y decano penalista del Colegio de Abogados de Valladolid (en la fotografia núm. 4) y la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial que engloba a jueces y abogados, entre los que destacan nombres como el del juez Luciano Varela y Eloy Velasco, juez de la Audiencia Nacional.

La primera pregunta obligada al hablar de la figura del jurado popular recae sobre la existencia de la misma. Es decir, sobre la conveniencia de que exista este tipo de jurado o si por el contrario sería mejor contar únicamente con jurados profesionales. Los expertos consultados no se muestran partidarios de la desaparición de esta figura aunque la defienden con distinta intensidad. Para Pablo Llarena y Sara Díez, no es necesario plantear la cuestión porque se trata de un imperativo constitucional. A pesar de los problemas en el enjuiciamiento que puede comportar la existencia de un jurado, su existencia no es cuestionable porque la recoge la Carta Magna, la ley de leyes, por lo que sólo queda acatarla y desarrollarla de la forma más acertada posible. Aunque para Sara Díez, sería acertado hacer la constitución del jurado opcional para quién va a ser enjuiciado.

Para José Luis Ramírez, en cambio, el jurado no es sólo necesario porque se recoja en la Constitución sino también porque facilita el acceso de la ciudadanía a la administración de la justicia y porque la considera una institución necesaria en cualquier país democrático. Marc Molins, por su parte, se define como un gran partidario del jurado y asegura que, más allá de ser un mandato constitucional, es una fuente de legitimación del sistema. “Los expertos en derecho hacemos elaboraciones dogmáticas, y el jurado popular es una herramienta para tener, de forma puntual, un feedback. Es decir, para saber a través de sus resoluciones cómo entienden un elemento, por ejemplo, como el derecho a la defensa o el allanamiento de morada”. Porque hay que partir de la base, según Molins, que el derecho penal es un derecho que todo el mundo debe cumplir y todo el mundo debe

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deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.

Según el espíritu de la ley, se seleccionaron delitos que, de un lado, no colapsen la administración de la justicia - como pasaría si el robo con violencia entrara en la lista - , y por otro lado que no entrañen complejidad técnica, aunque no todos los expertos están de acuerdo con esta afirmación. Para Sara Díez, la lista de delitos debería reducirse para que todos aquellos que sean de índole económica queden fuera del mismo. También José Luis Ramírez considera que los delitos de cohecho y malversación deberían quedar fuera de la lista porque no son tan simples como requiere la ley. Aunque para él, deberían quedar fuera además delitos que no considera especialmente graves y que no merecen ser juzgados por un jurado popular por el elevado coste económico que este supone.

Coste del proceso

El coste está también en el punto de mira. Los detractores alegan de hecho que cuesta demasiado dinero a las arcas públicas. En el juicio a Camps, por ejemplo, la Consejería de Justícia de la Comunidad, gastó más de 21.000 euros en remuneraciones a los miembros del tribunal por los 26 días de juicio y los 3 de deliberaciones sin contar los gastos de comidas, cenas, alojamiento, etc. por lo que esta cifra podría ascender a más de 30.000 euros. Aunque hay que matizar que el de Camps fue un juicio especialmente largo. Para Verdugo, ese es sin duda uno de los principales problemas porque “en aras de la actual situación económica, es complicado plantear que se puedan celebrar más juicios de estas caractrísticas”.

El problema de la mediatización

No es algo exclusivo de los juicios con jurado. No hay que ir demasiado lejos para encontrarnos con el “Caso Garzón”, que no sólo ha ocupado un espacio destacado en informativos televisivos y en portadas de periódicos, sino que ha despertado declaraciones de todo tipo y ha llegado a protagonizar algunas manifestaciones. Un caso polémico que ha sido juzgado con jueces profesionales. La cuestión por tanto, es saber hasta qué punto es beneficioso que los ciudadados de a pie

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que juzgan estén sometidos a tanta presión. Para Sara Díez “la especialización y profesionalidad de los jueces y de los magistrados garantizan una independencia de quien ha de juzgar los hechos que les permite realizar su trabajo con el desapasionamiento necesario para acercarse lo más posible a una sentencia justa”. Y recuerda como ejemplo de ello el caso Wanninkhof por el que se condenó a Dolores Vázquez que resultó después ser inocente. En este sentido José Luis Ramírez, asegura que deben ser los medios quienes asuman la resonsabilidad que tienen “no sólo a nivel informativo sino también a la hora de respetar la Constitución en la presunción de inocencia”, y cree que la solución puede venir de la autorregulación de los medios y por el cumplimiento de los códigos deontológicos de la profesión.

Por su parte, Marc Molins argumenta que los miembros de un jurado profesional son también personas, y por ende, sienten también la presión. Además, argumenta, en según qué casos, se critica al jurado por el hecho de estar formado por ciudadanos legos en derecho pero al mismo tiempo se podría criticar a u jurado profesional. Un buen ejemplo de ello es el caso Camps. Es decir, que en el momento de juzgar a un político, argumenta, se puede criticar la selección que se ha hecho del jurado popular y se puede divagar sobre el color político de los miembros, pero si hubiera sido juzgado por un jurado profesional tampoco hubiera quedado exento de polémica porque la prensa y los ciudadanos también se hubieran planteado el signo político de los magistrados. De hecho, pasó ya en la instrucción cuando se llegó a hablar que el juez era amigo del ex presidente valenciano.

Un posible cambio de modelo

El sistema que rige en España para el jurado popular es el llamado sistema puro. Se caracteriza por tener dos secciones diferenciadas. Por un lado están los ciudadanos legos en derecho que se pronuncian única y exclusivamente sobre los hechos. Por el otro, está el juez que es quien aplica el derecho. Es decir, que tras el juicio, los miembros del jurado deben deliberar para decidir si el acusado es culpable o inocente. A través de un cuestionario realizado por el juez, van respondiendo a una serie de preguntas que finalmente, les debe ayudar a tomar el veredicto. Será el juez quien entre a valorar el derecho y a decidir la pena. El sistema llamado escabinado, en cambio, implantado en países vecinos como Francia, Alemania o Italia, mezcla a magistrados y legos en derecho en el mismo tribunal, enjuician de forma conjunta sin hacer una disociación entre los pronunciamientos fácticos y los jurídicos. Para Pablo Llarena, “si la apuesta legislativa de nuestro país es mantener el jurado popular, sería aconsejable cambiar nuestro sistema por el escabinado porque corregiría las disfunciones”, al juntar en el mismo tribunal a legos “con mayor empatía y a los profesionales que pueden ayudar a valorar la prueba”.

Para José Luis Ramírez en cambio, el sistema escabinado “corre el riesgo de que los profesionales en derecho acaben influenciando a los legos, y es imprescindible para un buen juicio que exista un plano de igualdad dentro del tribunal”. Él defiende que la separación de funciones es clara en nuestro sistema y que no hace falta ser juez, “lo único que se le exige al jurado es que valore pruebas, no hace falta que sea experto en derecho sino que sea racional”.

Pero volviendo a los casos Camps y Tous, y sobre el actual modelo español, a muchos les surge una pregunta ¿hubiera dictado un juez profesional sendas sentencias condenatorias? Rosa Díez asegura que probablemente el veredicto hubiera sido distinto, pero destaca que hay que tener en cuenta que “los pronunciamientos de una sentencia no son el resultado de una operación matemática sino de interpretaciones subjetivas por aplicación del sentido común a los hechos y por aplicación de las nomas a los fundamentos de derecho, por lo que no siempre vamos a obtener el mismo resultado en supuestos