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Este documento analiza los conceptos de permutas y arrendamientos legales. Una permuta es un intercambio de objetos, mientras que un arrendamiento es un contrato por el cual se concede el uso de una cosa a cambio de un precio. Se discuten las obligaciones de arrendador y arrendatario, casos especiales y la terminación del contrato. El texto incluye ejemplos y casos reales.
Tipo: Apuntes
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Análisis Articulo 1677 – 1918 Una permuta es el proceso y el resultado de intercambiar un objeto por otro diferente. El verbo al que alude el concepto es permutar (cambiar dos o más cosas entre sí). A nivel jurídico, la permuta implica el establecimiento de un contrato a través del cual un sujeto entrega un bien y, en contrapartida, recibe otro. El que pierde por evicción la cosa recibida en permuta podrá optar entre recuperar lo que dio a cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios. Por ejemplo: “Voy a ofrecer mi viejo automóvil en permuta: me interesa obtener a cambio una motocicleta”, “Cuando estalló la crisis económica, la falta de dinero obligó a la población a apelar a permutas para satisfacer sus necesidades”, “Agradezco su propuesta, pero no me interesa una permuta, sino que quiero el dinero en efectivo”. El contrato de arrendamiento es un contrato de en que las dos partes se obligan recíprocamente la una conceder el goce de una cosa a ejecutar o una obra a prestar un servicio y precio determinado. El contrato de arrendamiento o de alquiler es aquel en el que un arrendador cede el uso y disfrute de una determinada propiedad por un tiempo determinado y a cambio de una renta. Como en cualquier otro tipo de contrato, en el contrato de arrendamiento o de alquiler hay una serie de consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de formalizarlo. Del arrendamiento de cosas. Son susceptibles de arrendamiento de todas las cosas corporales e incorporales que pueden usarse sin consumirse excepto aquellas que la ley prohíba arrendar, y los derechos estrictamente personales como los de uso. El arrendamiento de cosas contrato por el cual una de las partes se compromete a procurar a la otra durante un cierto tiempo del goce una cosa y un precio determinado. Esta el contrato consensual y de trato sucesivo por el que una parte el arrendador se obliga a proporcionar y mantener la contraparte al arrendatario goce el uso. Esta el contrato de locación es el celebrado entre el arrendador y locador y el arrendatario locatario, alquilino en virtud de lo pactado e; primero concede de una cosa o se compromete a ejecutar una obra o servicio a cambio de un precio en dinero. Obligaciones del arrendador. Un contrato de arrendamiento es aquel en el que las dos partes se obligan de manera recíproca, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, servicio u obra, un precio determinado.
De las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosas. El arrendador es obligado: 1) A entregar al arrendatario la cosa arrendada 2) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. 3) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. De las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de cosas. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada. O que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país. Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo. Cuando el contrato del arrendamiento urbano conste por escrito el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor cuando sea el caso de copia del mismo como firmas originales a entregar al arrendatario la cosa arrendada a mantener en el estado de servir para el fin que ha sido arrendada al librar al arrendatario de toda turbación en el goce de la caso arrendada. Si el propietario por hecho o por culpa de sus agentes o dependientes se asumira en incumplimiento de entregar, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Si, debido al retraso, la ganancia del contrato se reduce significativamente para el arrendatario, es porque la cosa se deterioró o porque las sucesos que lo motivaron han acabado, el arrendatario puede retirarse de contrato, la compensación por daños y perjuicios es segura, siempre que el retraso no provenga de las fuerzas evento mayor o imprevisto. La obligación de mantener lo arrendado en buen estado, consiste en hacer durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, con la excepción de los arrendamientos, que habitualmente corresponden a arrendatario. Pero el arrendador estará obligado incluso a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesario venir de fuerza mayor o evento fortuito, o mala calidad de la cosa arrendada. Debido a la obligación de liberar al inquilino de cualquier vergüenza, el propietario no puede cambiar o trabajar en la forma de la propiedad alquilada sin el consentimiento del inquilino, lo que puede molestarlo o avergonzarlo por gusto. En el caso de indemnizaciones que no pueden repararse seriamente, el inquilino está obligado a sufrirlas, incluso si se niegan a disfrutar parte del contrato de alquiler. Mientras tanto, sin embargo, el precio o el alquiler se reducirán equitativamente a la parte. Y si estas reparaciones son una gran parte, el resto no le parece suficiente. El inquilino puede invalidar la propiedad con la que fue arrendada.
3- Por la acabamiento del derecho del arrendador de acuerdo con las reglas que se expresarán más adelante. 4- Según la ley, el juez dictaminará. Si no se establece un tiempo dentro del plazo del arrendamiento, o si el tiempo no está determinado por el destino o los hábitos del artículo arrendado, ninguna de las partes puede detenerlo y puede expulsar al otro, es decir, informarle por adelantado. Se espera que se ajuste al período de tiempo o la medida de tiempo especificada para el pago. Si se alquilara por un día del mes, una semana, tantos por semana, el desalojo sería un día de la semana del mes. El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarlo sin el consentimiento de la otra parte Terminado el arrendamiento de desalojo, o de cualquier otra manera se entenderá en cualquier caso que la adquisición aparente del arrendador para la retención de la cosa por parte del arrendatario, es una renovación del contrato. Si el día del reembolso no renueva expresamente el contrato, el propietario tendrá derecho a exigirlo en cualquier momento. Sin embargo, si la cosa fuera raíz y el arrendatario con la aprobación del arrendador hubiera pagado el alquiler de cualquier período de tiempo posterior a la terminación, o si ambas partes han declarado por cualquier otro hecho igualmente inequívoco su intención de perseverar en el contrato de arrendamiento, se entenderá renovó el contrato en las mismas condiciones que antes, pero no más de tres meses en las instalaciones urbanas y el tiempo necesario para utilizar el trabajo comenzado y recoger los frutos pendientes en propiedades rústicas, sin perjuicio de la expiración de este tiempo, renovar el contrato de arrendamiento de la misma manera.