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Análisis articulo código penal, Apuntes de Derecho

Analizar la delimitación del hombre como sujeto pasivo del acceso carnal de acuerdo a la normatividad vigente Colombiana en lo últimos cinco años.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 22/05/2020

lorenacontre78
lorenacontre78 🇨🇴

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Analizar la delimitación del hombre como sujeto pasivo del acceso carnal de acuerdo a la
normatividad vigente Colombiana en lo últimos cinco años.
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Analizar la delimitación del hombre como sujeto pasivo del acceso carnal de acuerdo a la normatividad vigente Colombiana en lo últimos cinco años.

Dedicatoria A Dios y la virgin María Auxiliadora por permitirme culminar esta Meta A mis padres Pablo Cárdenas Y Alba Puentes Por su paciencia y ayuda incondicional A el profesor Carlos Andres Lopez por su acompañamiento, orientación y paciencia en este proceso. ii

psicológico que este suceso provocó en sus vidas. A raíz de las múltiples investigaciones que se han realizado tanto a nivel local como departamental se evidencia la necesidad que se tiene de generar una cultura de cambio, una nueva planificación, llegar con herramientas propias de los tiempos actuales; herramientas que puedan ser aplicables desde la educación básica, una mirada más a la necesidad de aprender y conocer todo sobre el autocuidado, pero para poder llegar a ello se hace necesario reconocer la complejidad del fenómeno, poder caracterizar el abuso sexual siendo los hombre sujetos pasivos de dicha problematica permitirá evidenciar si los programas que ya se han puesto en marcha están siendo efectivos o si por el contrario no son efectivos para resolver los conflictos...................................................................................................................... 5 iv

Titulo 1 Planteamiento del Problema Este artículo tiene por finalidad exponer el problema sobre la determinación del sujeto activo del delito de violación, examinar las posiciones doctrinarias al respecto y los fundamentos esgrimidos para sustentarlos. Fuera de tomar partido por la posición del hombre como único sujeto activo y señalar los argumentos aducidos para su defense, existiendo un posible vacío legislativo en relación a la conducta de quien se hace acceder, la cual no estaría cubierta por ningún tipo penal, abuso sexual, incurriendo la doctrina en un equívoco al pretender hacerla subsumir en alguno de estos tipos penales señalados.

Título 3 Objetivos Objetivo General Caracterizar y analizar la conjugación de la terminología acceso carnal en la legislación Colombiana para delimitar al hombre como sujeto pasivo del delito y la mujer como sujeto activo de la comisión del mismo en los últimos cinco años. Objetivos Específicos

  1. Identificar con qué frecuencia en Colombia se viene propiciando accesos carnales cometidos por sujetos activos mujeres y sujetos pasivos hombre.
  2. Indagar en el ordenamiento jurídico la existencia de jurisprudencia y leyes que juzguen al respecto.
  3. Explicar detalladamente las terminologías y las posibles teorías del delito.

Titulo 4 Justificación La violencia sexual ha sido poco explorado a pesar que se reconoce como un problema de salud pública, sin embargo se hace necesario ampliar sus campos de estudio tanto en sus características como la parte legal. En la actualidad el código penal Colombiano Titulo IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, capitulo I. y II de la violación y de los actos sexuales abusivos, comprende estos tipos de violencia sexual: Acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, acceso carnal violento, acceso carnal abusivo con menor de catorce años, actos sexuales con menor de catorce años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, acoso sexual. La violencia sexual la ejercen los que desean demostrar su “poderío” pero a la fuerza, expresarle al otro u otra que no vale la pena, que sus sentimientos son pocos importantes, lo que realmente importa es el apetito sexual que el victimario tiene. Un acto sexual siempre ira acompañado de humillación, violencia física y psicológica, cuando se habla de violencia no solo se hace referencia a la coacción física sino también a la presión ejercida sobre la victima por el agresor. El acoso y violencia sexual también es ejercida en muchas ocasiones en el interior de la familia, llevando consigo que estas se desestabilicen emocionalmente, esto hace que las personas que están siendo sometidas se aíslen por temor a enfrentar al victimario en público o que sus amenazas sean cumplidas.

poder llegar a ello se hace necesario reconocer la complejidad del fenómeno, poder caracterizar el abuso sexual siendo los hombre sujetos pasivos de dicha problematica permitirá evidenciar si los programas que ya se han puesto en marcha están siendo efectivos o si por el contrario no son efectivos para resolver los conflictos.

Titulo 5 Antecedentes Históricos Desde el momento mismo del aparecimiento del ser humano en el planeta, se encuentra que, por su propia naturaleza el instinto sexual ha venido siendo modificado como parte de la evolución. Esto se ha producido en virtud de que, inicialmente se establecía que la conjunción carnal era instintiva, sin que los sentimientos formen una parte relevante de las relaciones interpersonales. En un comienzo el ser humano no consideraba a una relación sexual como un acto por el cual dos personas de sexo diferente podían compaginar y mantener un vínculo personal y sexual basado en el consentimiento que cada uno de ellos podría brindar, es más, la libertad sexual no aparecía como un bien que pueda ser objeto de protección, puesto que ésta se la practicaba sin considerar la esfera del consentimiento. No se consideraba que la concepción era producto de la unión del óvulo con el espermatozoide sino que se producía como resultado del querer de los Dioses o por la intervención de fuerzas sobrenaturales. El comportamiento sexual se ha ido condicionando a las exigencias de la vida social, es más, la evolución sexual del hombre siempre ha presupuestado su vida social. Así ha sucedido tanto el hombre como la mujer son el resultado del desarrollo histórico que, se concreta en la capacidad que tiene el ser humano para poder desprenderse de su medio geográfico así como también de unirse en diferentes formas de asociación, que le otorgan la facultad de proveerse de medios que permitan su subsistencia. Todos los cambios evolutivos dentro de la esfera sexual operaron en el ámbito que limitan el sistema de

mientras que en otras latitudes del mundo como la nuestra el adulterio es una causal de divorcio. La discriminación ha iniciado desde el núcleo mismo de la sociedad, esto es, la familia, teniendo como su centro geográfico la casa, lugar en el que se producen los mayores actos de violencia, entre ellos la violación.

Título 6 Marco Teorico Sujeto activo y pasivo: En términos generales podemos decir que cualquiera puede ser sujeto activo o pasivo de este delito, y que, por consiguiente, es indiferente que sea hombre o mujer. Aunque es necesario realizar algunas matizaciones:  En el coito vaginal , el sujeto pasivo solo podrá serlo una mujer, pues es obvio que la vagina es un órgano exclusivamente femenino y sujeto activo deberá ser un hombre, sin perjuicio de la participación de una mujer como inductora o cooperadora necesaria.  En el coito anal , el sujeto pasivo podrá serlo la mujer (coito heterosexual) o un hombre (coito homosexual), y el sujeto activo ha de ser necesariamente un hombre.  En el coito bucal , el sujeto pasivo será un hombre o una mujer y sujeto activo necesariamente un hombre, ya que la “felatio” o succión del pene de un hombre por una mujer aun realizada contra la voluntad del hombre, difícilmente puede reputarse violación. Se puede citar como ejemplos de esta concepción la manipulación que ejecuta una mujer a fin de llegar a obtener la erección, así como la utilización de afrodisíacos, una actuación sobre el sentimiento moral del hombre, o cuando se mantiene una relación sexual abusivo con un menor de edad, lo cual en el concepto no cambia el hecho de que aún en estos

del juez o togado de turno la subjetividad a la hora de resolver la controversia sobre la que versa el juicio. EL HOMBRE COMO SUJETO ACCEDIDO Se cree que cuando el hombre no se encuentra erecto es imposible que penetre, pero si logra un estado de excitación da a entender que consiente dicho acto, lo cual no configuraría un ilícito. Empero, olvidan el placer que siente el hombre cuando se genera el estímulo sexual, a pesar de oponerse, tan solo con un contenido adecuado de andrógenos circulantes en los genitales masculinos, puede derivar un estado plácido de excitación no voluntario, esto a partir de los estímulos táctiles directos, de su propia biología y la reacción natural del cuerpo ante el contacto. El estímulo directo del orden táctil, es considerado el primer inductor de la excitación sexual, la rapidez con la que se puede alcanzar la excitación depende de la naturaleza y asimilación del estímulo aplicado, lo cual produce el aumento de la tensión sexual hasta llegar a un punto vértice o culminante. La estimulación sexual generada por el contacto entre la vagina y el pene adquiere determinados grados de intensidad y permanencia, y la tensión sexual se incrementa poco a poco. También, desde un punto de vista fisiológico la erección es causada por la vasodilatación sanguínea de origen arterial o estimulación de los nervios espásticos y que biológicamente finaliza en la eyaculación producto de un reflejo neuro-vegetativo y no puede ser controlada psíquicamente. En los casos de hiperclitorismo (hipertrofia de clítoris) o clitoromegalia, definido como el aumento anormal del clítoris, existe la probabilidad de que la mujer pueda realizar el acto de penetración en el hombre, hipótesis realizable y que a su vez lo podría lograr penetrando oralmente, siendo esta

una de las formas de acceso carnal, tratándose de introducción del clítoris desarrollado y esto en el caso específico puede ocurrir, aunque también podría acontecer que la solución normativa sea desacertada y esta acción la encajen en acto sexual violento. El acceso carnal se refiere en forma exclusiva al “miembro viril” en el artículo 205, pero sin duda, el clítoris hace parte de esa “cualquier otra parte del cuerpo humano” apta e idónea para acceder a la que se refiere el artículo 212. Por lo tanto, que la mujer no cuente con miembro viril no denota que esté excluida para ser sujeto activo del tipo, al encontrarse el clítoris capacitado para ejecutar el verbo rector penetrar. Así las cosas, queda aún más respaldada nuestra inclinación, el artículo 205 exterioriza “el que”, es decir, refleja lo indeterminado y singular que puede ser el sujeto activo tanto el hombre como la mujer, de lo contrario la norma ordenaría taxativamente “el hombre que” o “la mujer que”. De igual manera, ante la expresión “con otra persona” la norma manifiesta que puede ser el sujeto pasivo indeterminado, distinto es si enunciara “con una mujer mediante violencia”. De esta manera, no se quebrantaría el principio de Tipicidad ni mucho menos el de Legalidad en el evento en que se presente un acceso carnal violento cometido por una mujer, puesto que es posible adecuar típicamente este delito al estar contemplada su existencia y posibilidad en la descripción normativa, la cuestión sería examinar por parte del operador jurídico la problemática que acarrean los tipos penales abiertos o cerrados, enigma que debe ser considerado por los respetados jueces y magistrados de la República, el problema no es precisamente lo que diga la norma, el punto de referencia está en la interpretación que se le dé a la misma por parte del togado.

Bibliografia http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4752/1/T1769-MDP-Vasco- Transformaciones.pdf http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/4521/1/DER-115-2010-Jaramillo %20Luis.pdf https://stadium.unad.edu.co/preview/UNAD.php?url=/bitstream/ 10596/2313/1/39428839.pdf http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/113012/de-allende_c.pdf? sequence=1&isAllowed=y BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal Parte General. 2° ed. Argentina, Hamurabi.

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