





Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
RESUMEN CASACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
Tipo: Apuntes
1 / 9
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!






1- Identifique cuales son las partes intervienen Imputado: Olger Oscar Flores Laucata y otros Agraviado: Simón Castelo Zavala 2- Identifique cuales son los: Antecedente o Hechos o Primero: El agraviado Simón Castelo Zavala solicitó al juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Canchis que la Comunidad Campesina de Quisini sea incorporada al proceso en calidad de tercero civilmente responsable, a fin de que responda solidariamente con los procesados en la reparación civil y en virtud a dicho pedido, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis – Sicuani resolvió incorporar a la Comunidad Campesina de Qusini como tercero civilmente responsable o Segundo: El Primer Juzgado Colegiado Sede Sicuani condenó al acusado Olger Oscar Flores Laucata y otros por delitos de usurpación agravada, daños y robo agravado, y fijó en 250 000,00 soles el monto por concepto por reparación civil que deberán pagar los sentenciados y el tercero civilmente responsable, de manera solidaria, a favor del agraviado o Tercero: La Sala Penal de Apelaciones de Canchis, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, estableció que los hechos imputados deben ser subsumidos en el tipo penal previsto en el inciso dos, del artículo doscientos dos, del Código Penal, por la concurrencia de pluralidad de agentes y confirmó la precitada sentencia que condenó al acusado Olger Oscar Flores Laucata y otros como autores del delito de usurpación agravada con cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y pagando la suma de 250 000,00 soles a favor de la agraviada o Cuarto: El tercero civilmente responsable, Comunidad Campesina de Quisini, representado por Alberiano Castelo Qquenta, interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista que se le impuso el pago de 250 000,00 soles que deberá pagar, de manera solidaria, conjuntamente con los sentenciados, para lo que invocó las causales de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto material. o Quinto: El Tribunal Superior, concedió el recurso de casación extraordinario y dispuso elevar los autos al Tribunal Supremo.
o Sexto: El Tribunal Supremo, declaró bien concedido el recurso de casación por los motivos de quebrantamiento de precepto material e inobservancia de la garantía de motivación o Séptimo: Declararon fundado el recurso de casación por el quebrantamiento del precepto material y la inobservancia de la garantía de motivación, interpuesto por el tercero civil responsable, Comunidad Campesina de Quisini, representada por Alberiano Castelo Qquenta. 3- Proponga una alternativa de solución: Fundamento de Derecho Constitución Política del Perú Artículo 89°: Comunidades campesinas y nativas Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Código Penal Artículo 90°: Cosa Juzgada Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente Artículo 93°: Contenido de la reparación civil La reparación comprende:
Código Procesal Penal Artículo 111°: Citaciones a personas que tengan responsabilidad civil
Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar con la disposición, los medios a emplearse serán el edicto, la radiodifusión o cualquier otro medio virtual, preservado la confidencialidad de su contenido y respetando la dignidad de la persona Principios: Principio de motivación a las resoluciones judiciales: Principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y un derecho fundamental de los justiciables, puesto que por un lado garantiza el derecho de defensa y por el otro que la administración de justicia se lleve a cabo conforme el artículo 138o de la Constitución y las leyes. Principio de congruencia: Se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la debida motivación de las resoluciones y con el principio de iura novit curia. Es la regla del derecho procesal, por medio de la cual el juez se obliga a que sus decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones que se hacen en el escrito de demanda. Principio de razonabilidad: Obliga a que las decisiones de la autoridad administrativa mantengan la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Principio de proporcionalidad: El principio responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Principio de legalidad: Es la garantía y tutela de la seguridad jurídica. Si bien se despliega por todo el sistema jurídico, cobra mayor importancia en los ámbitos penal,
administrativo y tributario. Este principio implica que todos los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la ley, y que solo pueden hacer lo que está permitido o no prohibido por las leyes. Principio de celeridad: Se expresa a través de diversas instituciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos o el impulso del proceso por parte del Juez. Este principio, está manifestado a través de todo el proceso por medio de normas impeditivas y sancionadoras de la dilación innecesaria, así como por mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes Principio de igualdad entre las partes: Principio procesal que implica que todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás. Principio tantum devolutum quantum apellatum: El principio contenido en el aforismo, indica que, en la apelación, la competencia del superior solo alcanza a la resolución impugnada y a su tramitación, por lo que corresponde a este órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente al análisis de la misma. Asimismo, el tribunal a quo revisor se pronuncia respecto a los agravios contenidos en el escrito de su propósito, ya que se considera que la expresión de agravios es como la acción (pretensión) de la segunda (o tercera, según el caso en referencia a la instancia). Así, el tribunal no tiene más facultades de revisión que aquellas que han sido objeto del recurso; y más aún, no puede entrar en el examen de las cuestiones consentidas por las partes o que no han sido cuestionadas porque estas han quedado ejecutoriadas, salvo que el vicio sea de tanta trascendencia que vulnere el orden público y las buenas costumbres o que exista una manifiesta vulneración de derechos fundamentales cuyo cumplimiento no fue advertido por el recurrente.