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Violacion de los Derechos humanos en Venezuela
Tipo: Apuntes
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Derechos Humanos Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Además, son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. Los Derechos Humanos incluyen tanto derechos como obligaciones Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran
obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas. Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades. Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales Derechos de las personas adultas mayores Violación de los Derechos Humanos La violación de un derecho económico, social o cultural ocurre cuando el Estado incumple su obligación de garantizar que los ciudadanos puedan disfrutar de esos derechos sin discriminación o cuando no satisface su obligación de respetar, proteger o hacerlos cumplir. A menudo, la vulneración de uno de esos derechos está vinculada a la violación de otros. Entre las violaciones de derechos económicos, sociales o culturales cabe citar: Desahuciar por la fuerza a las personas de sus hogares (derecho a una vivienda adecuada). Contaminar el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones del Estado (derecho a la salud). No garantizar un ingreso mínimo suficiente para vivir decentemente (derecho al trabajo). No evitar el hambre en todas las zonas y comunidades del país (vivir libre del hambre). Impedir el acceso a información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva (derecho a la salud). Segregar sistemáticamente a los niños con discapacidad de las escuelas ordinarias (derecho a la educación). Permitir que los patronos discriminen durante la contratación de personal (por motivos de sexo, discapacidad, raza, opinión política, origen social, seropositividad, etc.).
No prohibir que las entidades públicas o privadas destruyan o contaminen los alimentos y sus fuentes, tales como la tierra cultivable y el agua (derecho a la alimentación). No implantar una limitación razonable de horas laborables en los sectores público y privado (derecho al trabajo). Prohibir el uso de lenguas minoritarias o indígenas (derecho a participar en la vida cultural). Negar asistencia social a las personas por motivo de su condición, por ejemplo, a las personas carentes de domicilio fijo o a los solicitantes de asilo (derecho a la seguridad social). No garantizar la licencia de maternidad a las madres trabajadoras (derecho a la protección y asistencia a la familia). Desconectar de manera arbitraria e ilícita el suministro de agua para uso personal y doméstico (derecho al agua). Por violación a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los dos elementos específicos que convierten un acto de violencia cualquiera en una violación de derechos humanos son, por una parte el autor, y por el otro la materia. Si el autor es un agente directo o indirecto del Estado, y si el derecho violado es alguno de los consagrados en los pactos internacionales de derechos humanos, entonces, el acto de violencia se constituye en una violación de derechos humanos. Una violación
económica y tres años de hiperinflación, lo que genera una verdadera emergencia humanitaria y a raíz de la llegada de la infección por coronavirus SARS-CoV-2, infección bautizada como COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud, llegó a Venezuela en medio de dos contextos: El primero, con una emergencia humanitaria compleja con un sistema público de salud deteriorado, un caos generalizado de los servicios públicos(Observatorio comunitario por el derecho a la Salud, 2007). La salud pública en Venezuela ha despertado una gran preocupación incluso para la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU (2018); el clamor compartido por los venezolanos en afirmaciones que asume que el problema no es enfermar sino conseguir atención adecuada en la red hospitalaria de salud pública o la red de clínicas privadas la cual están dolarizada para un venezolano que tiene un salario en bolívares que si se lleva a dólares está por dejo de los tres dólares mensuales (Roemer,1989). El confinamiento social colectivo, descrito como una de las medidas de prevención y contención sanitaria no farmacológica más efectiva para contener o detener el avance de COVID-19 se ha cumplido en 90%; al menos esa es la estimación de la que se hacen eco los funcionarios que conforman la Comisión Presidencial en quienes recae la vocería de todo lo relacionado con la enfermedad provocada por un nuevo coronavirus SARS-CoV-2. Irónicamente, el Ministerio de Salud como ente rector de las políticas sanitarias, así como la presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), como los secretarios/as del sistema de salud de las gobernaciones o las alcaldías no han tenido voz en las alocuciones públicas, aunque sus representantes participan en las reuniones.
El derecho a la salud consagrado en la constitución en los artículos 83º y 84º le es vulnerado a muchos pacientes que tienen consultas médicas por distintas enfermedades y deben cumplir sus tratamientos; denunciaron algunos de ellos que les impidieron acercarse a los hospitales del área metropolitana de las grandes ciudades del país, debido a que se estaban preparando para ser centros de salud centinelas solo para pacientes COVID-19. Las consultas también suspendidas por causa de la pandemia y el confinamiento social, los hospitales solo atenderán emergencias estrictas. Para ese momento el Gobierno dispuso de cuarenta y seis hospitales grandes de la red pública que denomino hospitales centinela‖ para atender los posibles casos de COVID-19. Pero, de acuerdo a Médicos Unidos, una ONG que tiene en su organización una red de médicos distribuidos en gran parte de los centros asistenciales del país informaron que no todos los establecimientos hospitalarios del país cuentan con suministros de insumos, ni cupos en las áreas de emergencia, en las áreas de hospitalización, ni muchos menos en la unidad de terapia intensiva, ni equipos médicos de alta tecnología de asistencia o soporte ventilatorio, suficientes para atender y tratar a la población afectada por la pandemia COVID-19. Para la pandemia por el COVID-19 la medida tomada para frenar la curva de propagación del coronavirus SARS-CoV-2 son la cuarentena o confinamiento en casa; esta medida evidentemente incluye a las universidades y otras instituciones educativas, y una forma para solventar la pérdida de clases ha sido la de clases online. Pero los problemas acumulados que, en materia educativa el país ha vivenciado desde 2015 por causa de la emergencia humanitaria compleja ha impactado en todos los órdenes de la vida nacional. Las condiciones actuales del sistema educativo presencial hacen que sea
a la cual agregaron dos personas con enfermedades crónicas, y por tanto potencialmente en riesgo. El estado de hacinamiento de las cárceles en Nicaragua, la precaria atención médica y falta de acceso a medicamentos, las condiciones de insalubridad, la falta de acceso al agua potable y el estado de salud preexistente aumentó la situación de vulnerabilidad en todos los centros de detenciones. En la misma publicación, los familiares informaron que la Cruz Roja Internacional (CICR) había logrado entrar al Sistema Penitenciario La Modelo en Managua, para llevar a cabo una revisión médica a los privados de libertad. Como resultado de esa visita, la Cruz Roja habría reportado casos para poner en alerta a las autoridades del Sistema Penitenciario, quienes hasta la fecha no habrían tomado ninguna medida al respecto. Discriminación La discriminación es una violación de los derechos humanos. El principio de no discriminación, basado en el reconocimiento de la igualdad de todas las personas, está estipulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos. Estos documentos, entre otros, prohíben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, propiedad, nacimiento u otras condiciones. Además, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos ha determinado que la expresión «u otras condiciones», utilizada en diversos instrumentos de derechos humanos, «debería interpretarse de forma que englobe el estado de salud, incluido el COVID-19», y que los criterios existentes de derechos humanos prohíben la discriminación a causa del estado del coronavirus SARS-CoV-2 positivo, real o presunto. Existen múltiples vínculos directos e indirectos entre la pandemia de COVID-19 y la falta de protección de los derechos humanos. Se describen a continuación algunas
formas en que las violaciones de los derechos pueden agravar el impacto del COVID- 19, aumentar la vulnerabilidad y obstaculizar respuestas positivas a la pandemia: Impacto: La violación de los derechos humanos inherente a la discriminación aumenta el impacto de la pandemia sobre las personas que viven con el COVID-19 y las que presuntamente están infectadas, así como sobre sus familias y allegados. Por ejemplo, una persona que sea despedida del trabajo porque ha tenido COVID-19 se enfrenta a muchos otros problemas aparte de la enfermedad, como la falta de recursos económicos para asistencia sanitaria y la necesidad de mantener a todos los familiares dependientes. Respuesta: Cuando no se respetan los derechos humanos, por ejemplo, cuando se coarta la libertad de expresión o asociación, resulta difícil o imposible que la sociedad civil se movilice para responder eficazmente a la pandemia. En algunos países, la educación inter pares se ve obstaculizada por leyes que rechazan el registro oficial de organizaciones no gubernamentales o grupos con ciertos tipos de miembros (por ej., profesionales del sexo). Derechos humanos principales y principios fundamentales en tiempos de la pandemia del COVID- Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Además de los principios de universalidad y no discriminación, los derechos humanos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles; es decir, no se pueden respetar unos sí y otros no, aleatoriamente, porque unos influyen en el disfrute de otros (Contreras, 1994).
la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre este virus, así como de los Comités Nacionales de Bioética, sociedades científicas y médicas, entre otras instancias autorizadas. Para la prevención, tratamiento integral, y cuidado de las personas con COVID- 19 los Estados deben adoptar medidas inmediatas dirigidas a asegurar, sobre una base sostenida, igualitaria y asequible, la accesibilidad y el suministro de bienes de calidad, servicios e información. En cuanto a la accesibilidad y suministro de bienes, esto comprende pruebas de diagnóstico, acceso a medicamentos y fármacos aceptados, equipos y tecnologías disponibles, y en su caso vacunas, según la mejor evidencia científica existente para la atención preventiva, curativa, paliativa, de rehabilitación o cuidado de las personas con COVID-19. Para garantizar el acceso adecuado y oportuno a la atención de salud, es necesario evitar el colapso de los sistemas de salud, así como mayores riesgos a los derechos de las personas con COVID-19 y de las personas trabajadoras de la salud. Por tanto, puede ser necesario que los Estados habiliten plataformas y canales eficientes de atención para casos sospechosos o con síntomas leves o moderados de la enfermedad. Entre las medidas a las que los Estados recurren se encuentran: la telemedicina, las consultas telefónicas, las visitas médicas a domicilio o apoyo comunitario de asistencia básica de salud y cuidado que incluya vigilancia continua de factores de riesgo y estado de salud que puedan requerir derivación para atención y cuidado médico más especializado. Los Estados deben garantizar la provisión de tratamiento intensivo y prestaciones médicas de hospitalización para las personas con COVID-19 en situaciones de urgencia médica donde se encuentre en riesgo la vida si no se da el
soporte vital requerido; en particular velando por que se dé un trato humanizado que tenga como centro la dignidad y la salud integral de la persona, así como la disponibilidad y accesibilidad de bienes esenciales y básicos para el tratamiento de urgencia y emergencia de esta enfermedad. Entre las medidas que podrían adoptarse con tal fin se encuentran: el incremento de la capacidad de respuesta de las Unidades de Cuidado Intensivo, la disponibilidad, y en su caso, adquisición o producción de oxígeno medicinal, medicación relacionada o respiradores mecánicos, insumos de cuidados paliativos, disponibilidad de ambulancias, suficiente personal de salud capacitado, así como el incremento de camas y espacios adecuados para la hospitalización. Dicho lo anterior, incluye también la posibilidad de facilitar el traslado oportuno, inclusive por vía fluvial o aérea, de personas con necesidad de atención médica de urgencia o emergencia a centros sanitarios con capacidad para responder adecuadamente a las necesidades médicas de la persona, además de facilitar la comunicación de ésta con los familiares directos por los medios más apropiados. Directrices sobre la protección del Derecho a la Igualdad y no Discriminación de las personas con COVID- Las decisiones relativas a la salud y cuidado de las personas con COVID-19, deben adoptarse e implementarse sin ningún tipo de discriminación arbitraria basado en alguno de los motivos reconocidos en los estándares internacionales de derechos humanos; esto debe ser particularmente considerado respecto a ciertos colectivos, como las personas mayores o las personas con discapacidad. Una diferencia de trato es contraria al derecho internacional cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación
de la que serán objeto, y con cuáles autoridades sanitarias, empresas u otros usuarios se compartirá la información. Los Estados deberán realizar una evaluación previa y pública del impacto que tienen en la privacidad de las personas afectadas por el virus las aplicaciones tecnológicas y herramientas de georreferenciación que se proyecten desarrollar para preservar la salud, a los efectos de justificar de forma fundada el beneficio de esas herramientas frente a otras alternativas que afecten en menor medida la privacidad. Asimismo, deberán prevenir la identificación selectiva de las personas y cuidar de que se recaben y utilicen los datos personales estrictamente necesarios para combatir la propagación de la COVID-19. El almacenamiento de datos de las personas con COVID-19 debe estar limitado al fin legítimo y limitado de contener y revertir la pandemia, por el tiempo estrictamente necesario y estarán desvinculados de la identidad y otros aspectos personalísimos. Los datos recabados con tal fin serán suprimidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines de la emergencia. Cuando la información recolectada vaya a ser utilizada con fines científicos, los datos serán anonimizados. Las personas involucradas conservan siempre los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales al disiparse el riesgo. El Covid-19 propicia oleada de abusos contra la libertad de expresión Al menos 83 gobiernos en todo el mundo han usado la pandemia de Covid- para justificar violaciones al ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica, señaló hoy Human Rights Watch. Las autoridades han atacado, detenido, procesado y, en algunos casos, asesinado a críticos, dispersado protestas pacíficas, cerrado medios de comunicación y promulgado leyes imprecisas para criminalizar expresiones que,
según sostienen, amenazan la salud pública. Las víctimas incluyen a periodistas, activistas, trabajadores de la salud, grupos políticos de oposición y otros actores que han criticado la respuesta de esos gobiernos al coronavirus. Los gobiernos y otras autoridades estatales deben poner fin de inmediato a las restricciones excesivas a la libertad de expresión supuestamente impuestas para prevenir la propagación del Covid-19, y exigir que los responsables de graves abusos y violaciones de derechos humanos rindan cuentas, expresó Human Rights Watch. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su período de sesiones que comenzará el 22 de febrero de 2021, debería encargar un nuevo informe que aborde específicamente el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de derechos humanos en la respuesta al Covid-19, incluido el impacto de las restricciones a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Human Rights Watch analizó las respuestas de gobiernos nacionales de todo el mundo a la pandemia de Covid-19 y concluyó que la injerencia ilegítima en la libertad de expresión ha sido una de las formas más comunes en las que se han extralimitado. En algunos países, las violaciones fueron limitadas. En otros, como China, Cuba, Egipto, India, Rusia, Turquía, Venezuela y Vietnam, los abusos gubernamentales afectaron a cientos o miles de personas. Human Rights Watch identificó las siguientes tendencias: Las fuerzas militares y policiales en al menos 18 países han agredido físicamente a periodistas, blogueros y manifestantes, incluyendo personas que criticaron la respuesta de las autoridades al Covid-19, como la falta de fondos suficientes para la atención de la salud, las medidas de confinamiento y la escasez de mascarillas y guantes para los trabajadores de la salud. Los abusos incluyen el uso de municiones
Valiéndose tanto de nuevas leyes como de leyes previas a la pandemia, o incluso sin invocar ley alguna, al menos 33 gobiernos han amenazado a críticos, en algunos casos con la posibilidad de persecución penal, si critican la respuesta de las autoridades a la pandemia. Ocho de esos países investigaron, amenazaron y despidieron a personal sanitario por haber hablado públicamente sobre la respuesta de las autoridades a la pandemia. Al menos ocho países también han suspendido o restringido el derecho a solicitar y recibir información de las autoridades, incluso sobre cuestiones de salud pública. Al menos 12 países han bloqueado informes periodísticos específicos relacionados con el Covid-19 o han cerrado medios por su cobertura de la pandemia. Los gobiernos están obligados a proteger el derecho de libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información de todo tipo en internet y en medios tradicionales, incluyendo información sobre salud pública. El derecho de libertad de expresión es integral para el ejercicio de la libertad de reunión, incluso con fines de protesta pública. Los tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), permiten restricciones a la libertad de expresión y reunión únicamente si estas están previstas en la ley, resultan estrictamente necesarias y proporcionales para lograr un fin legítimo, como la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral públicas, y no tienen carácter discriminatorio. Otros objetivos legítimos incluyen la protección de los derechos o la reputación de terceros, en el caso de la libertad de expresión, o la protección de los “derechos y libertades” de terceros, en el caso de la libertad de reunión. Efectos negativos del COVID-19 sobre los derechos humanos en Latinoamérica
Con la crisis sanitaria que enfrentamos, desde marzo del 2020, se han generado mayores vulnerabilidades a los derechos humanos en diversas situaciones, se han agudizado las brechas de desigualdad entre los diferentes grupos sociales, donde aquellos en situaciones más vulnerables como adultos mayores, niños, mujeres, privados de libertada, etc. se han visto más afectados. Antes de entrar en el tema central, se debe definir que son los derechos humanos, (Nikken, 1997) conceptualizaba que la idea de estos surge a partir de la dignidad humana, actualmente todos reconocen que se tienen derechos por el simple hecho de ser humano, estos son inherentes, es decir, desde el momento que se nace se tienen y en este sentido el Estado debe ejercer su servicio a los seres humanos, buscar garantizarlos para todos y todas, no importando la condición en la que nos encontremos mucho menos alguna característica física. Si bien el Estado es el que garantiza que estos se cumplan no están supuesto a que sea este el que deba reconocerlos, están consagrados en leyes que están por encima de los Estados, en la Convención sobre los Derechos Humanos. Ahora bien, durante la pandemia por COVID-19 hemos sido testigos de los lamentables abusos de poder, las desigualdades de trato en los sistemas de salud, la cultura de violencia. Esto principalmente en Latinoamérica, donde encontramos casos de violencia domestica a las mujeres, los niños que se han visto afectados en sus procesos de educación, grupos neuro divergentes y personas con enfermedades de cuidados especiales, que durante las cuarentenas y el aislamiento trajeron consigo afectaciones rompiendo rutinas que son claves para sus tratamientos y limitando el acceso a algunos servicios necesarios. Cabe destacar que la pandemia era una crisis que no se esperaba, por ello la mayoría de los gobiernos se encontraron en una