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análisis juridicos, Apuntes de Criminología

Asignatura: INTRODUCCION AL DERECHO, Profesor: Isabel Isabel, Carrera: Criminología, Universidad: UDIMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 10/05/2016

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INTRODUCCION AL DERECHO (UDIMA)
TIPOS DE LEYES
PROF. CURSO 12-
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INTRODUCCION AL DERECHO (UDIMA)

TIPOS DE LEYES

PROF. CURSO 12- 13

ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN CONTINUA: ANÁLISIS JURÍDICO

IBÁÑEZ GIL, Berta

LEY Y SUPERLEY

Ley: normas creadas por los órganos del Estado dotados de la facultad suficiente para ello.

Han de ser generales y abstractas. Sus atributos esenciales son la preceptividad u obligatoriedad, la generalidad, la justicia, la estabilidad y el acto formal de promulgación.

Elaboradas por un procedimiento predeterminado y aprobadas por los órganos estatales competentes (arts. 81 a 90), sancionadas y promulgadas por un órgano estatal distinto, generalmente el jefe de Estado (arts. 62 a) y 91), que es el rey de una manera simbólica, y publicadas en un periódico oficial (art. 91 de la Constitución y art. 2.1 del Código Civil).

Constitución: no procede de los poderes del estado, sino de un poder constituyente, que es

el pueblo o la nación, constituidos como unidad política. Reviste de una forma especial y exclusiva, constituyendo un catálogo de normas, generalmente escritas que dejan constancia de su inmunidad ante el cambio de las leyes.

El artículo 9 de la misma deja claro que es la cúspide del ordenamiento jurídico y que ningún ciudadano o ley pueden contradecirla.

Los artículos 87 y 166-169 dejan en vigor la posibilidad de modificarla, aunque es un procedimiento extremo.

Normas Estatales

Normas con rango de ley

Del Parlamento

Leyes orgánicas

Leyes Ordinarias

Del Gobierno

Reales decretos legislativos

Reales decretos

  • leyes

Normas reglamentarias

Reales decretos

Órdenes ministeriales

Resoluciones inferiores

Constitución

D.C.I.

Debe cumplir tres requisitos: no contrariar a la moral ni al orden público, resultar probada y ser de ámbito local.

La prueba de la costumbre (no necesaria si las partes están conformes sobre su contenido y existencia, y no contrarían al orden público) ha de ser acreditada ante un órgano judicial (acreditar que la costumbre existe, y que no hay ley aplicable al caso).

La importancia práctica de la costumbre para regular los conflictos de intereses es poco relevante en la actualidad, puesto que las leyes son numerosas y contienen reglas cada vez más prolijas, hasta regularlo prácticamente todo.

En el derecho administrativo se diferencia las costumbres o tradiciones locales, de los precedentes administrativos, estos últimos son normas, y provienen de un uso colectivizado y continuado, el otro grupo son actos que vienen de decisiones de órganos administrativos.

A veces, las costumbres derivan y calan más hondo del tema que regulan y pasan a ser atracción social o incluso fiesta.

Los hábitos sociales (carecen de la naturaleza de costumbres y de la fuerza de las normas jurídico-positivas) tienen variable gravedad en caso de incumplimiento, y van de la mano del tiempo y la moda, se diferencian dos tipos: los hábitos mixtos (con efectos jurídicos parciales) y los hábitos de cortesía social (sin trascendencia jurídica directa).

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Nacen de la acción de todas las fuerzas políticas y sociales que contribuyen a crear el ordenamiento jurídico en su conjunto

No se formulan por escrito, ni están sujetos a las exigencias de entrada en vigor y derogación en fechas determinadas o determinables y no es exigible prueba de su existencia (como las leyes este último). Son atemporales

Se proporcionará una prueba externa para su validez, que demuestre que no hay costumbre aplicable, estas sí han de ser probadas para que tengan peso como norma jurídica.

Su alegación no tendrá por qué llevarse a cabo con omisión de las leyes o de las sentencias que los contienen y, al menos en el caso de las leyes, el valor de los mismos como norma quedará fuera de toda duda.

Tiene tres funciones principales: integrar las lagunas del Derecho en defecto de ley y de costumbre, servir para la interpretación de las propias leyes, y por último y más discutible el papel de «inspiradores» del Derecho, pues los principios generales se obtienen a través de procesos de síntesis del Derecho positivo.

Hay que distinguirlos de los <<principios jurídicos>>, estos no son normativos por sí mismos, y cuando lo son, es porque están sujetos a alguna ley (principio de legalidad).