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anatomía textual y cordial, Resúmenes de Anatomía

resumen sobre la vida anatomica de plantas

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 26/08/2021

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brayan-ricse-mallqui 🇵🇪

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3. Reconocemos las partes del artículo de opinión
Hemos leído un texto argumentativo denominado artículo de opinión,
que tiene como propósito orientar o influir en las lectoras y los lectores.
A continuación, identificaremos sus partes: introducción, tesis o postura,
cuerpo argumentativo y conclusión. Para ello, leemos el texto “¿Cuáles
son las partes del artículo de opinión”, que se encuentra en la sección
“Recursos para mi aprendizaje” Después de la lectura, utilicemos el
cuaderno o el aplicativo SmartOffice, disponible en la tableta, para
elaborar y completar el siguiente cuadro:
Ficha de análisis del artículo de opinión
Título La discriminación enquistada en la sociedad
Introducción
Tales frases no solo evidencian un mal manejo de las
emociones y una falta de sensibilidad y empatía, sino
que, en el ámbito jurídico, constituyen una vulneración
a derechos fundamentales, reconocidos por nuestra
Constitución, como el derecho a la dignidad, a la
igualdad ante la ley y a la no discriminación.
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquier otra índole.
Tesis o
postura
Más aún, nuestro Código Penal tipifica como delito
contra la humanidad a la discriminación e incitación a la
discriminación, castigando tales acciones con pena
privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de
tres. Si el hecho se realiza mediante actos de violencia
física o mental, mediante internet u otro medio análogo,
o si quien comete el hecho es servidor público, la pena
privativa de libertad será no menor de dos años ni
mayor de cuatro, además de quedar inhabilitado.
Debemos recordar que, en el Perú, la protección legal de
derechos tuvo luz por primera vez en el derecho a la
igualdad y no discriminación que reconoció la
Constitución Peruana de 1979, que incluía como
motivos prohibidos de discriminación el sexo, la raza, la
religión, la opinión y el idioma.
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  1. Reconocemos las partes del artículo de opinión Hemos leído un texto argumentativo denominado artículo de opinión, que tiene como propósito orientar o influir en las lectoras y los lectores. A continuación, identificaremos sus partes: introducción, tesis o postura, cuerpo argumentativo y conclusión. Para ello, leemos el texto “¿Cuáles son las partes del artículo de opinión”, que se encuentra en la sección “Recursos para mi aprendizaje” Después de la lectura, utilicemos el cuaderno o el aplicativo SmartOffice, disponible en la tableta, para elaborar y completar el siguiente cuadro: Ficha de análisis del artículo de opinión Título La discriminación enquistada en la sociedad Introducción Tales frases no solo evidencian un mal manejo de las emociones y una falta de sensibilidad y empatía, sino que, en el ámbito jurídico, constituyen una vulneración a derechos fundamentales, reconocidos por nuestra Constitución, como el derecho a la dignidad, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Tesis o postura Más aún, nuestro Código Penal tipifica como delito contra la humanidad a la discriminación e incitación a la discriminación, castigando tales acciones con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de tres. Si el hecho se realiza mediante actos de violencia física o mental, mediante internet u otro medio análogo, o si quien comete el hecho es servidor público, la pena privativa de libertad será no menor de dos años ni mayor de cuatro, además de quedar inhabilitado. Debemos recordar que, en el Perú, la protección legal de derechos tuvo luz por primera vez en el derecho a la igualdad y no discriminación que reconoció la Constitución Peruana de 1979, que incluía como motivos prohibidos de discriminación el sexo, la raza, la religión, la opinión y el idioma.

Argumentos Posteriormente, en la Constitución de 1993 se garantizó el derecho a la igualdad y no discriminación y se ampliaron los motivos prohibidos: origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Sin embargo, en pleno siglo XXI, cuando se creía que el racismo debía estar extinguido y que el Perú se iba asumiendo como un país pluricultural, el Ministerio de Cultura nos recuerda que el 53 % de la población considera que los peruanos son racistas o muy racistas; y que incluso un 8 % se percibe a sí mismo como tal, es decir, se perciben «racistas» o «muy racistas», conforme a los resultados de la primera encuesta nacional sobre Percepciones y Actitudes sobre Diversidad Cultural y Discriminación Étnica-Racial. Por eso, no solo en fechas como el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de marzo), saludamos los esfuerzos que contribuyen a la Construcción de un país sin discriminación. En esa línea, merecen un reconocimiento especial iniciativas como la del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura que impulsa campañas –mediante la plataforma Alerta Contra el Racismo– para llamar la atención de la ciudadanía sobre la dañina presencia de la discriminación en nuestro país.