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Anexo 2., Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Profesor: Carlos Jimenez Piernas, Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/10/2017

Erika270396
Erika270396 🇪🇸

4.3

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ANEXO 2.
CUESTIONARIO.
LECCIÓN 4. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.
1. ¿Cuáles son las fuentes del DI reconocidas en el art. 38.1 del Estatuto CIJ? ¿Es este catálogo
exhaustivo?
Establece el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) lo siguiente: “La Corte,
cuya función es decidir las controversias conforme al derecho internacional que le sean sometidas,
deberá aplicar:
a. Las convecciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen las reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. La costumbre internacional como medio de prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho;
c. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59”.
Por tanto, teniendo en cuenta lo establecido en este artículo, las fuentes de DI reconocidas en el
artículo 38.1 del Estatuto CIJ son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los
principios generales del derecho. Es importante saber que, ni la jurisprudencia ni la doctrina científicas
son fuentes de producción normativa, pues estos son simples medios auxiliares (fuentes de
conocimiento) para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 59 del Estatuto de la CIJ.
La respuesta a la segunda pregunta sería no, esta lista de fuentes no es un catálogo exhaustivo. La
lista de fuentes establecida en el artículo 38.1 del Estatuto de la CIJ, es una lista no exhaustiva (es
decir, una lista abierta a la adición de nuevas fuentes de DI), puesto que, la evolución del DI ha dado
lugar a la aparición de otras fuentes de DI. Éste es el caso de los actos unilaterales (que crean
obligaciones para el sujeto de DI que lo emite y derechos para sus destinatarios) y, también, la
aprobación de las normas de las OOII (que encuentran su fundamento jurídico en el tratado
internacional creador de la OI).
2. ¿Existe una relación jerárquica entre las fuentes de DI? Explique su respuesta.
No, no existe ninguna relación jerárquica entre las fuentes de DI, es decir, entre los tratados
internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.
El propio artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), no se pronuncia sobre la
cuestión de la jerarquía. El artículo mencionado, se limita simplemente a enumerar las fuentes de DI en
una lista ordenada y por letras, evitando así también, la posibilidad de establecer relaciones de
subordinación entre ellas.
¿Qué quiere decir esto? Esto quiere decir que los tratados internacionales no tienen una posición
jerárquica superior a la costumbre internacional o a los principios generales del derecho, así como
tampoco la costumbre internacional o los principios generales del derecho prevalecen sobre el tratado
internacional.
3. ¿Qué reglas se aplican a los conflictos entre normas de DI sobre el mismo contenido o
materia?
En el caso de que una misma materia o contenido se encuentre regulado por más de una norma y
exista un conflicto entre ellas, se aplicarán las reglas de prevalencia y derogación de las normas
internacionales, expresadas mediante las máximas lex posteriori derogat priori y lex specialis derogat
generali, respectivamente.
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ANEXO 2.

CUESTIONARIO.

LECCIÓN 4. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.

1. ¿Cuáles son las fuentes del DI reconocidas en el art. 38.1 del Estatuto CIJ? ¿Es este catálogo exhaustivo?

Establece el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) lo siguiente: “ La Corte, cuya función es decidir las controversias conforme al derecho internacional que le sean sometidas, deberá aplicar :

a. Las convecciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen las reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes ;

b. La costumbre internacional como medio de prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho ;

c. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas ;

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 ”.

Por tanto, teniendo en cuenta lo establecido en este artículo, las fuentes de DI reconocidas en el artículo 38.1 del Estatuto CIJ son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Es importante saber que, ni la jurisprudencia ni la doctrina científicas son fuentes de producción normativa, pues estos son simples medios auxiliares (fuentes de conocimiento) para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de la CIJ.

La respuesta a la segunda pregunta sería no, esta lista de fuentes no es un catálogo exhaustivo. La lista de fuentes establecida en el artículo 38.1 del Estatuto de la CIJ , es una lista no exhaustiva (es decir, una lista abierta a la adición de nuevas fuentes de DI), puesto que, la evolución del DI ha dado lugar a la aparición de otras fuentes de DI. Éste es el caso de los actos unilaterales (que crean obligaciones para el sujeto de DI que lo emite y derechos para sus destinatarios) y, también, la aprobación de las normas de las OOII (que encuentran su fundamento jurídico en el tratado internacional creador de la OI).

2. ¿Existe una relación jerárquica entre las fuentes de DI? Explique su respuesta.

No, no existe ninguna relación jerárquica entre las fuentes de DI, es decir, entre los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.

El propio artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), no se pronuncia sobre la cuestión de la jerarquía. El artículo mencionado, se limita simplemente a enumerar las fuentes de DI en una lista ordenada y por letras, evitando así también, la posibilidad de establecer relaciones de subordinación entre ellas.

¿Qué quiere decir esto? Esto quiere decir que los tratados internacionales no tienen una posición jerárquica superior a la costumbre internacional o a los principios generales del derecho, así como tampoco la costumbre internacional o los principios generales del derecho prevalecen sobre el tratado internacional.

3. ¿Qué reglas se aplican a los conflictos entre normas de DI sobre el mismo contenido o materia?

En el caso de que una misma materia o contenido se encuentre regulado por más de una norma y exista un conflicto entre ellas, se aplicarán las reglas de prevalencia y derogación de las normas internacionales, expresadas mediante las máximas lex posteriori derogat priori y lex specialis derogat generali , respectivamente.

  • La regla de la lex posteriori establece que, en el caso de que colisionen dos o más normas que regulen un mismo contenido o materia, prevalecerá la norma posterior derogando a la anterior.
  • La regla de la lex specialis establece que, en el caso de que colisionen dos o más normas que regulen un mismo contenido o materia, prevalecerá la norma más específica (la norma especial, la norma particular) sobre la norma general sin derogarla. 4. ¿Existe algún límite al carácter dispositivo de las normas de DI? Explique brevemente su respuesta.

Para responder esta pregunta, debemos tener en cuenta el artículo 38.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que establece lo siguiente: “ La presente disposición no restringe la facultad de la Corte de decidir un litigio ex aequo et bono 1 , si las partes así lo convinieren ”.

Lo que viene a decir este artículo es lo siguiente, y es que la Corte tiene la facultad de resolver una controversia de acuerdo con lo correcto y lo bueno; en otras palabras: de resolver un litigio conforme equidad si las partes así lo decidieran. En el hipotético caso de que ello ocurriese (pues hasta la fecha ni la CIJ ni la CPJI han recibido el encargo de resolver un caso ex aequo et bono ), el órgano encargado de aplicar las normas dejaría de lado las normas de derecho positivo, limitándose a dar una solución equitativa.

Ahora bien, puede ocurrir que la solución dada por el órgano internacional resulte o no conforme al DI vigente (equidad infra legem ), contrario al DI vigente (equidad contra legem ), o quede al margen del DI vigente (equidad praeter legem ). En cualesquiera de los casos, todas estas soluciones serían posibles con la única limitación de la prohibición de vulnerar las normas de derecho imperativo, así como las posiciones jurídicas de terceros Estados que fueran parte en la controversia.

En resumen, a la pregunta de si existe algún límite al carácter dispositivo de las normas de DI, la respuesta es sí, pero el único límite que existe es el de la prohibición de vulnerar las normas de derecho imperativo, así como las posiciones jurídicas de terceros Estados que no fueran parte de la controversia.

5. ¿Qué efectos producen las normas imperativas sobre otras normas de DI que no sean compatibles con ellas?

Por su propia naturaleza, las normas imperativas son normas universales que han sido aceptadas y reconocidas por todos los miembros de la comunidad internacional en su conjunto. Por ello, las normas imperativas prevalecerán derogando a las demás normas de DI que no sean compatibles con las primeras, es decir, con las normas imperativas.

Es importante tener en cuenta que, tan solo una norma de derecho imperativo posterior podrá derogar o cambiar otra norma de derecho dispositivo que sea anterior.

6. ¿Cómo se definen los principios generales del derecho?

Según el artículo 38.1.c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), “ La Corte, cuya función es decidir las controversias conforme al derecho internacional que le sean sometidas, deberá aplicar los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas ”.

El artículo 38.1.c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), considera a los principios generales del derecho como una fuente de producción normativa, al lado de la costumbre internacional y los tratados internacionales, por lo cual el Tribunal estaría obligado a aplicarlos sin necesidad de que exista una laguna en cuanto al alcance de estas dos últimas fuentes; es decir, opera como fuente autónoma y no como fuente subsidiaria.

Luego, los principios generales del derecho son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de una conducta que se ha de seguir en ciertas situaciones, o sobre otras normas del ordenamiento jurídico para facilitar las relaciones entre los pueblos y realizar la cooperación internacional.

1 De acuerdo con lo correcto y lo bueno.

El artículo 6.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), consagra en sede convencional la práctica jurisdiccional citada.

11. Enumere y explique al menos tres principios generales del derecho.

Principios generales del derecho cuyo origen se encuentra en los ordenamientos internos. Éstos pueden tener naturaleza adjetiva o procesal, o naturaleza sustantiva o material.

  1. Son principios generales de derecho de naturaleza adjetiva o procesal, por ejemplo:
    • Principio de prescripción liberatoria de las obligaciones civiles, reconocido en el Caso Gentini en el año 1903.
    • Principio de res iudicata , reconocido por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre los Efectos de los fallos del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas en los que se fijan indemnizaciones.
  2. Son principios generales de derecho de naturaleza sustantiva o material, por ejemplo:
    • Principio general de prohibición de abuso de derecho, reconocido en el Caso de la Fundación Trail.
    • Principio pacta sunt servanda , que, literalmente significa "lo pactado obliga". Lo que viene a decir este principio general de derecho es que todas las convenciones internacionales han de ser cumplidas por las partes de acuerdo con lo pactado.
    • Principio de culpabilidad general. Lo que viene a decir este principio general de derecho es que nadie puede ser penalmente responsable de los actos o sucesos en los que personalmente no hubiera participado o involucrado de alguna manera ( artículo 7 del Estatuto Tribunal Penal Internacional ).
    • Algunas jurisprudencias consideran que, la obligación de compensar por la expropiación de bienes por parte de un Estado es también un principio general del derecho ( Caso Oil Fields of Texas ).

Principios generales del derecho cuyo origen se encuentra en el seno de DI. Éstos pueden tener naturaleza adjetiva o procesal, o naturaleza sustantiva o material.

  1. Un principio general de derecho de naturaleza adjetiva o procesal sería, por ejemplo:
    • El principio de agotamiento de los recursos internos. Lo que viene a decir este principio general del derecho es que toda persona que quiera someter un caso a jurisdicción internacional deberá primer haber agotado todos los recursos del Estado contra el que reclama.
  2. Un principio general de derecho de naturaleza sustantiva o material sería, por ejemplo:
    • El principio de primacía del tratado internacional sobre la ley interna. 12. ¿Qué se entiende por medios auxiliares en el art. 38 del Estatuto CIJ?

El artículo 38.1.d) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que “ La Corte, cuya función es decidir las controversias conforme al derecho internacional, deberá aplicar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las diferentes naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 ”.

Por tanto, por medios auxiliares se entiende la jurisprudencia internacional y la doctrina científica, los cuales no son fuentes de producción normativa como los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho, sino fuentes de conocimiento de las normas de DI,

ya que contribuyen a probar la eficacia de una determinada norma, sea esta consuetudinaria, convencional o un principio general del derecho.

13. ¿A qué jurisprudencia hay que estar a la hora de emplear los medios auxiliares de que habla el artículo 38 del Estatuto de la CIJ?

El artículo 38.1.d) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que “ La Corte, cuya función es decidir las controversias conforme al derecho internacional, deberá aplicar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las diferentes naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 ”.

Cuando el Estatuto menciona “ decisiones judiciales ”, se está refiriendo a su propia jurisprudencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

14. Enumere cinco ejemplos de tribunales internacionales.

Un tribunal internacional, es aquel órgano que tiene por objeto interpretar y aplicar las normas de DI. Debido a la sectorialización y regionalización del DI, el número de tribunales internacionales ha aumentado en número, tanto arbitrales como judiciales.

Algunos ejemplos serían:

  1. Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
  2. Tribunal Internacional Centroamericano.
  3. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  4. Tribunal Militar Penal Internacional para el lejano Oriente.
  5. Corte Penal Internacional. 15. ¿Por qué la doctrina científica ha ido perdiendo importancia para la determinación del contenido de las normas internacionales?

En el s. XVIII y XIX, la doctrina científica jugaba un papel muy importante para la determinación de las reglas de derecho. Esta importancia se debía principalmente por la existencia muy reducida de Tribunales Internacionales.

En la actualidad, la doctrina científica ha ido perdiendo importancia para la determinación del contenido de las normas internacionales por dos razones:

  1. Debido al desarrollo de la tecnológica, lo cual permite al iusinternacionalista estudiar los materiales de la práctica internacional sin desarrollar doctrinas científicas.
  2. Debido al gran número de doctrinas científicas aportadas, lo cual hace que cada vez sea más difícil escoger alguna que posea suficiente competencia. 16. ¿Qué funciones desempeña en la actualidad la doctrina científica en el DI?

En la actualidad, la doctrina científica en el DI:

  1. En primer lugar, las doctrinas científicas han adquirido una gran importancia para solucionar aquellos problemas que hubieran aparecido por primera vez en la sociedad internacional y;
  2. En segundo lugar, las doctrinas científicas han adquirido una gran relevancia para el desarrollo progresivo del DI.

LECCIÓN 5. LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS Y LOS ACTOS UNILATERALES.

17. Explique en que consiste la práctica general en el proceso de formación de normas consuetudinarias.

Según la jurisprudencia internacional, se trata de un elemento clave en el proceso de formación de normas consuetudinarias ( Caso de la plataforma continental del Mar del Norte ).

21. Explique cómo se lleva a cabo la prueba de la existencia del elemento espiritual de la costumbre internacional.

La existencia del elemento espiritual de la costumbre internacional debe ser deducida de la conducta que mantienen los sujetos del ordenamiento internacional con respecto a una práctica.

22. Explique porque existe una estrecha vinculación entre los elementos material y espiritual de la costumbre internacional.

Es importante tener en cuenta que existe una estrecha vinculación entre los elementos material y espiritual de la costumbre internacional, pues la creación de una norma consuetudinaria requiere de una práctica general, constante y uniforme, además de continuada y duradera, siempre acompañada de la opinio iuris correspondiente. En última instancia, la conjunción de estos dos elementos en el proceso de creación de normas consuetudinarias debe confirmar y servir de reconocimiento, en la fase final de dicho proceso, la existencia de un consensus generalis o acuerdo general de los sujetos del ordenamiento internacional que han participado en el mismo.

23. Explique en qué consiste una costumbre general y cuál es su oponibilidad.

Una costumbre internacional general es una norma consuetudinaria que vincula en un primer momento, a todos los sujetos del ordenamiento internacional, salvo que alguno de ellos su hubiese opuesto a la misma de manera inequívoca y expresamente en su periodo de formación (es a esto, lo que llamamos regla de la objeción persistente).

En esos casos, la costumbre internacional general será de cumplimiento obligatorio para el resto de Estados, menos para aquél o aquellos que se opusieron a la misma.

Es importante tener en cuenta que, el demandante que se oponga a la costumbre internacional deberá probar que rechazó tal costumbre en su periodo de formación.

24. Explique si cabe la existencia de costumbres regionales y locales en DI.

Sí, en DI cabe la existencia de costumbres regionales y locales.

  • Costumbres regionales: Son normas consuetudinarias que vinculan a un grupo concreto de Estados, los cuales tienen en común alguna condición de naturaleza geográfica o espacial. Por ejemplo, los Estados iberoamericanos, o los Estados miembros de la UE.
  • Costumbres locales: Son normas consuetudinarias que vinculan a un grupo muy reducido de Estados, los cuales tienen en común alguna condición de naturaleza material. En el hipotético caso de que una costumbre tan solo vincule a dos Estados, estaremos ante una costumbre consuetudinaria bilateral (por ejemplo, Caso del derecho de paso por territorio de la India ). 25. Explique en qué consiste la regla de la objeción persistente.

En virtud de la llamada regla de la objeción persistente, un Estado puede eludir el cumplimiento de una costumbre general, siempre y cuando el Estado se opusiere a la misma de manera expresa e inequívoca en su periodo de formación.

Ejemplo: Caso de las pesquerías, Gran Bretaña c. Noruega.

En aquellos casos en los que la costumbre internacional constituye una norma de derecho imperativo o de derecho perentorio ( ius cogens ), la doctrina establece que la oposición expresa e inequívoca manifestada por parte de un Estado en su periodo de formación, no tendrá validez, carecerá de efectos (pues la doctrina estima que priman los intereses generales de la comunidad internacional por encima de los intereses meramente individuales).

En otros casos, la objeción puede ser rechazada por cuestiones e contradicciones en el comportamiento del Estado objetor, o por la presión que se produce en el caso de que tan solo sea un Estado el que se opone a la costumbre.

26.Explique en qué consiste el efecto declarativo de la interacción normativa entre costumbre y tratado.

El efecto declarativo constitutivo de la interacción normativa entre costumbre y tratado se refiere al supuesto en el que una costumbre internacional ya existente, es recogida y declarada en un convenio codificador con el efecto general de precisarla y sistematizarla por escrito, además de servir como prueba suficiente para la determinar la existencia de dicha costumbre.

El elemento clave del efecto declarativo lo constituye la adopción y posterior entrada en vigor del tratado. A partir de ese momento, un determinado contenido de conducta rige paralela y simultáneamente en el plano consuetudinario, para todos los Estados que hayan seguido cierta práctica concordante con ese contenido de conducta, y en el plano convencional, para todos los Estados parte en el tratado internacional que declara la norma consuetudinaria.

Ahora bien, en algunos casos no es necesario que el tratado entre en vigor para que produzca alguno el efecto declarativo o cualquier otro efecto (cristalizador o generador), pudiendo valer como prueba de la existencia de una costumbre el simple acuerdo general oficioso mantenido durante cierto tiempo y sobre un determinado contenido de conducta en el seno de una conferencia de ámbito multilateral, siempre y cuando la práctica coetánea haya sido respetuosa con ese acuerdo.

Por ejemplo: La Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar, adoptado por la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, no entró en vigor hasta el 16 de noviembre de 1994, sin embargo, nadie duda de que dicha Convención ha declarado o bien cristalizado un gran número de normas consuetudinarias desde la fecha de su firma en 1982, e incluso antes.

27. Explique en qué consiste el efecto cristalizador de la interacción normativa entre costumbre y tratado.

El efecto cristalizador constitutivo de la interacción normativa entre costumbre y tratado se refiere al supuesto en que una norma consuetudinaria en vías de formación logra cristalizar en virtud de un acto suficientemente relevante, ya sea a través de:

  • La adopción de un tratado internacional que recoja el mismo contenido de conducta objetivo de la práctica internacional anterior al tratado internacional.
  • Cualquier otra prueba o manifestación de su aceptación general por los Estados participantes en el proceso codificador, aunque dicha aceptación no tenga rango normativo.

En este supuesto, la norma, así cristalizada, rige en el plano consuetudinario, para todos los Estados que no se hubieren opuesto a la costumbre de manera expresa e inequívoca, y en el plano convencional, para todos los Estados parte en el tratado internacional y participantes en el proceso codificador.

28. Explique en qué consiste el efecto constitutivo o generador de la interacción normativa entre costumbre y tratado.

El efecto constitutivo o generador de la interacción normativa entre costumbre y tratado se caracteriza porque ciertas disposiciones de los tratados internacionales se convierten en modelo de la conducta subsiguiente de los Estados en el plano consuetudinario, dando lugar a normas de DI consuetudinarias si la práctica posterior es suficientemente constante y uniforme.

Según la Corte Internacional de Justicia, dos son los requisitos:

  1. La regla convencional que origina el proceso debe tener carácter normativo.
  2. La práctica posterior debe ser general, uniforme y constante en el mismo sentido de la disposición invocada.

El elemento clave de este efecto radica en la práctica subsiguiente al tratado protagonizada por los Estados no partes.

producen en relación con otros actos que forman parte, generalmente, del proceso de formación de una norma consuetudinaria, por lo que tanto su eficacia como sus consecuencias jurídicas derivan del resultado de esa relación, son de eventual obligatoriedad.

38. Enumere y explique la clase de actos unilaterales.

Clases de actos unilaterales: Promesa, renuncia, notificación, reconocimiento y protesta.

  • La promesa está encaminada a asumir una determinada conducta en las relaciones con otros Estados respecto a una situación concreta.
  • La renuncia está dirigida a no hacer valer una pretensión jurídica o no ejercitar un derecho del que el Estado es o cree ser titular en el momento de realizarla.
  • La notificación es una comunicación que hace un sujeto del DI a otro acerca de un hecho al que van unidas determinadas consecuencias jurídicas. Pueden ser obligatorias o facultativas.
  • El reconocimiento está dirigido a aceptar los efectos jurídicos de un determinado hecho o situación, creado por otro sujeto internacional.
  • La protesta es una declaración por la cual un Estado niega la legitimidad a una situación determinada o manifiesta su oposición a una situación de hecho, de la cual eventualmente podrían derivarse consecuencias jurídicas.

LECCIÓN 6. LAS NORMAS CONVENCIONALES (I).

39. Defina el concepto de tratado unilateral utilizado por la CVDT.

Según el artículo 2.1a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , un tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos (tratado internacional bilateral) o más (tratado multilateral) Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

40. ¿Qué elementos caracterizan a los tratados internacionales según la CVDT?

Según el artículo 2.1a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , un tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos (tratado internacional bilateral) o más (tratado multilateral) Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Por lo tanto, según la CVDT, los elementos que caracterizan a los tratados internacionales son: a) el acuerdo entre Estados, b) que crea obligaciones internacionales entre los Estados parte, c) regulado por el DI y d) celebrado en forma escrita.

41. Señale que normas de DI se aplicarían para negociar o interpretar un tratado internacional celebrado por dos Estados de manera verbal. Justifique su respuesta.

Para negociar o interpretar un tratado internacional celebrado por dos Estados de manera verbal, se aplicarán las normas consuetudinarias aplicables a la materia ( artículo 3 de la CVDT ).

Según la CVDT, sólo aquellos tratados que posean los elementos característicos de los tratados internacionales (es decir, acuerdo entre Estados, que crean obligaciones entre Estados, regulados por el DI, y celebrado en forma escrita), se les aplicarán las normas de la CVDT. Dado a que se trata de un tratado internacional formalizado en forma verbal, según la CVDT ya no estaría reuniendo los elementos característicos del tratado internacional, y, por tanto, no se le podría aplicar las normas de la CVDT, sólo las normas consuetudinarias aplicables a la materia.

42. Explique por qué y de qué manera pueden aplicarse las normas de la CVDT a los tratados internacionales celebrados por las OOII.

Los tratados internacionales celebrados en el seno de las OOII se regirán por las normas de la CVDT de 1986, pues en buena medida recoge el DI consuetudinario en la materia.

43. Distinga los conceptos de tratado internacional y acto unilateral.

Un tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado de forma escrita entre dos o más Estados. Un acto unilateral, a diferencia de los tratados internacionales, obliga tan solo a un Estado a partir de la manifestación del consentimiento realizada por una persona facultada para representar a dicho Estado, con independencia de la conducta de otros sujetos del DI y de cualquiera que sea la forma de esa manifestación.

44. ¿Pueden las CCAA celebrar tratados internacionales? Explique brevemente su respuesta.

No, las Comunidades Autónomas no pueden celebrar tratados internacionales. Según la CVDT, no pueden clasificarse como tratados internacionales los acuerdos celebrados por las entidades subestatales pertenecientes a los Estados de estructura compleja, como son las CCAA en el caso de España.

Además, en virtud de los artículos 93, 94 y 149.1.3 de la Constitución Española , se afirma que es competencia exclusiva de los Estados la celebración de un tratado internacional.

45. Indique los distintos tipos de tratados internacionales que existen en función de su duración. Señale dos ejemplos para cada una de las categorías.

  1. Tratados internacionales con un plazo de duración determinado, pasado el cual se extinguen.
  • Tratado de Bruselas: duración de 50 años.
  • Tratado de Dunquerque entre Inglaterra y Francia de 1947: duración de 50 años.
  • Tratado de la CECA de 1951: duración de 50 años.
  1. Tratados internacionales de duración indeterminada, salvo denuncia.
  • Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán.
  • Tratado sobre asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Filipinas.
  • Tratado de la Unión Europea ( artículo 356 del TFUE ).
  1. Tratados internacionales prorrogables, bien expresa o tácitamente. Es muy frecuente la cláusula de prórroga tácita por períodos determinados, salvo denuncia expresa dentro de un término preestablecido.
  • Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre Venezuela y España, tratado internacional que establece un periodo inicial de diez años de duración, transcurrido el cual, el acuerdo se renueva por tácita reconducción por periodos consecutivos de dos años.
  • Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares de 1968. 46. Ponga un par de ejemplos de tratados internacionales de carácter comercial, medioambiental y de protección de los derechos humanos.

Todos estos tratados atienden al contenido.

  • De carácter comercial:
    • Tratado de Libre Comercio Norteamericano (TLC) entre Estados Unidos, México y Canadá.
    • Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006.
  • De carácter medioambiental:
    • Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD).

Una vez el tratado internacional ha sido adoptado (es decir, cuando todos los sujetos han acordado un texto común sobre los aspectos negociados), es necesario que los sujetos que hayan participado en su negociación y adopción lo autentiquen ( artículo 10 de la CVDT ), esto es, que el tratado internacional sea certificado formalmente como un texto auténtico y exacto.

Con carácter supletorio, un tratado internacional se entiende autenticado cuando en su texto o en el acta final de la conferencia en la que figura dicho texto consta la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes de los Estado o de la OI.

53. ¿Qué atribuciones poseen las CCAA durante la negociación de los tratados internacionales en el ordenamiento español?

Las CCAA durante la negociación de los tratados internaciones en el ordenamiento español tienen las siguientes atribuciones:

  • El derecho a solicitar al Gobierno la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.
  • El derecho a ser informadas previamente de la celebración de los tratados que afecten directa y singularmente a sus competencias y dirigir al Gobierno las correspondientes observaciones.
  • La facultad de solicitar al Gobierno la incorporación de representantes autonómicos en las delegaciones negociadoras de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a sus competencias. 54. Señale las obligaciones jurídicas que pueden derivarse para los sujetos contratantes tras la adopción de un tratado internacional.

Para que un tratado internacional pueda entrar en vigor y generar obligaciones jurídicas exigibles en el plano internacional, es necesario que todos los sujetos que autenticaron el tratado internacional (es decir, que certificaron formalmente que el texto del tratado internacional era exacto y auténtico), manifiesten su consentimiento de quedar obligados al mismo. Ahora bien, ello no significa que el tratado internacional no generara efectos jurídicos antes de dicha manifestación ( artículo 24.4 de la CVDT ).

Además, todos los sujetos que participaron en la negociación y adopción del tratado internacional tienen la obligación de no frustrar su objeto y fin hasta el momento de su entrada en vigor ( artículo 18 de la CVDT ).

(x) 55. Señale como mínimo tres de las funciones que ejerce el Ministro de Asuntos Exteriores en la fase de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional, según el ordenamiento jurídico español.

Según el ordenamiento jurídico español, la manifestación de obligarse por un tratado internacional corresponde al Gobierno. En esta fase de manifestación del consentimiento, el Ministro de Asuntos Exteriores ejerce una actividad muy destacada, ya que se encarga de las siguientes tareas:

a. Solicitar la autorización del Consejo de Ministros para firmar el tratado.

b. Refrendar el instrumento de ratificación del tratado cuando no fuera necesaria la intervención de las Cortes.

c. Proponer al Consejo de Ministros el envío del tratado de las Cortes para obtener la autorización previa a la manifestación del consentimiento.

d. Gestionar el canje de instrumento de ratificación o del depósito de los instrumentos de adhesión y ratificación.

56.Exponga, al tenor de la CVDT y de la normativa interna, las principales formas de manifestar el consentimiento en el ordenamiento jurídico español.

Las formas de manifestar el consentimiento en el ordenamiento jurídico español son a través de la firma, la ratificación y la adhesión.

En cuanto a la forma de manifestar el consentimiento, la CVDT se limita a enunciar en su artículo 11 varias opciones, concediendo plena autonomía a las partes para elegir la que consideren más oportuna. La manifestación del consentimiento tendrá lugar mediante la firma, la ratificación, la adhesión, la aceptación, la aprobación o el encaje de instrumentos, en las condiciones previstas en los artículos 12 a 15 de la CVDT.

(x) 57. ¿Qué tipo de autorización de las Cortes requieren los tratados internacionales que suponen la atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución española conforme al art. 93 de la misma?

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Española , la autorización del Poder legislativo es necesaria para manifestar el consentimiento a aquellos tratados internacionales que supongan una atribución a una organización internacional del ejercicio de competencias derivadas de nuestra Constitución (a través de Ley Orgánica).

(x) 58. ¿Qué categorías de tratados internacionales deben someterse a la autorización de las Cortes conforme al art. 94 de la Constitución española?

  • Los tratados políticos.
  • Los tratados o convenios de carácter militar.
  • Los tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución Española.
  • Los tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública-
  • Y los tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

(x) 59. Explique cómo se resuelve jurídicamente una discrepancia entre el Gobierno y las Cortes Generales a la hora de calificar un tratado internacional.

Para resolver jurídicamente una discrepancia entre el Gobierno y las Cortes Generales a la hora de calificar un tratado internacional, debe solicitarse un Dictamen a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, aunque sus decisiones son de carácter limitado y naturaleza consultiva.

También pueden recurrir, tanto el poder ejecutivo como el legislativo y al Tribunal Constitucional, interponiendo un conflicto de competencias, y en este caso, la decisión es vinculante.

(x) 60. ¿Qué documentos debe incluir la solicitud de autorización para manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado internacional, según el ordenamiento español?

A la solicitud de autorización debe adjuntarse: el texto del tratado, el acuerdo del Consejo de Ministros solicitando la autorización, una memoria justificativa de la solicitud, y las reservas y declaraciones que el Gobierno pretenda formular.

(x) 61. ¿Cómo puede participar el TC durante el procedimiento de manifestación del consentimiento para celebrar un tratado internacional, según el ordenamiento español?

El Tribunal Constitucional puede participar con anterioridad a la manifestación del consentimiento, pues tanto el Gobierno como las Cortes pueden solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie acerca de la compatibilidad entre el tratado y la Constitución (es un control a priori).

(x) 62. ¿Qué consecuencias jurídicas produce una declaración del TC que concluya que un tratado internacional que se pretende ratificar por España resulta contrario a la Constitución española?

Podría haber tres consecuencias:

  1. Que el Gobierno decidiese no manifestar el consentimiento en obligarse por el tratado.
  2. Que se formulasen reservas a la parte del tratado incompatible con la CE.

Las reservas a los tratados internacionales de carácter bilateral son poco frecuentes, pues, al darse entre dos Estados y no entre una multitud, lo normal y lógico no es formular una reserva, sino reanudar las negociaciones entre los dos Estados.

69. Explique las relaciones jurídicas que se dan entre el Estado que formula una reserva a un tratado internacional de carácter multilateral y un Estado parte en ese tratado que acepta dicha reserva.

A modo de ejemplo: el Estado A formula una reserva. Si B la acepta, entre A y B se aplica el tratado en los términos de la reserva.

Entre B, C y D se aplica el tratado como originalmente se celebró.

70. Explique las relaciones jurídicas que se dan entre el Estado que formula una reserva a un tratado internacional de carácter multilateral y un Estado parte en ese tratado que objeta dicha reserva.

A modo de ejemplo: el Estado A formula una reserva. Si C la objeta, entre A y C se aplica el tratado, salvo en todo aquello que sea objeto de reserva.

Entre B, C y D se aplica el tratado como originalmente se celebró.

71. ¿Puede un tratado internacional no entrar en vigor entre algunos de los Estados partes que formulan reservas al mismo? Justifique su respuesta.

Sí. A modo de ejemplo: cuando el Estado A formula una reserva, y el Estado D la califica como contraria al objeto y fin del tratado. En ese caso entre A y D no entra en vigor el tratado.

Entre B, C y D se aplica el tratado como originalmente se celebró.

72. Explique las relaciones jurídicas existentes entre el Estado que formula una reserva a un tratado internacional de carácter multicultural y un Estado parte en ese tratado que declara que dicha reserva es contraria al objeto y fin del tratado.

A modo de ejemplo: cuando el Estado A formula una reserva, y el Estado D la califica como contraria al objeto y fin del tratado. En ese caso entre A y D no entra en vigor el tratado.

Entre B, C y D se aplica el tratado como originalmente se celebró.

LECCIÓN 7. LAS NORMAS CONVENCIONALES (II).

73. Explique tres métodos previstos por la CVDT para interpretar los tratados internacionales.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que la interpretación de los tratados internacionales tiene como objeto definir el significado de aquellos preceptos más confusos y controvertidos del tratado internacional.

El artículo 33 de la CVDT establece la regla general de interpretación. Según el artículo 33.1 de la CVDT , los tratados internacionales deben interpretarse de buena fe y conforme al sentido corriente de los términos previstos por el tratado internacional.

Para determinar el sentido corriente de un precepto, la CVDT establece varios métodos. Tres de ellos serían:

  1. El método de interpretación teológico: Este método consiste en examinar aquellos preceptos más confusos o controvertidos a la luz de la finalidad perseguida por el tratado internacional que los integra.
  2. El método de interpretación sistemático: Este método consiste en examinar aquellos preceptos más confusos o controvertidos mediante el empleo de los instrumentos que componen el contexto del tratado internacional, entre los que se incluyen anexos y declaraciones. Ejemplo: En el ámbito de la UE, el artículo 52.7 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE proclamada en Niza en el año 2000.
  1. Los métodos de interpretación complementarios: Los métodos de interpretación complementarios ( artículo 32 de la CVDT ) son aquellos que se utilizan para determinar el sentido de los preceptos del tratado internacional, cuando la aplicación de los criterios de interpretación teológicos y sistemáticos no fueran suficiente. Éstos medios de interpretación de naturaleza subsidiaria son los trabajos preparatorios y las circunstancias existentes en el momento de la celebración del tratado internacional. 74. ¿En qué consiste el método de interpretación sistemático? Ponga un ejemplo del mismo.

El método de interpretación sistemático es uno de los métodos de la CVDT para determinar el sentido corriente de un precepto del tratado internacional (junto con el método de interpretación teológico, o los métodos de interpretación complementarios, por ejemplo).

El método de interpretación sistemático examina aquellos preceptos más controvertidos o confusos, mediante el empleo de los instrumentos que componen el contexto del tratado internacional, entre los que se incluyen anexos y declaraciones.

Un ejemplo sería, en el ámbito de la UE, el artículo 52.7 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE proclamada en Niza en el año 2000.

75. ¿Qué criterio debe utilizarse para interpretar las disposiciones de carácter genérico previstas en un tratado internacional? Ponga un ejemplo.

Para interpretar las disposiciones de carácter genérico previstas en un tratado internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha tomado en consideración el significado que presentan las disposiciones del tratado en el momento en el que éste se interpreta y no cuando se celebró.

Por ejemplo: en el Caso de la controversia sobre los derechos de navegación y los derechos conexos (Costa Rica c. Nicaragua).

76. ¿Qué criterio de interpretación se utiliza cuando un tratado internacional ha sido redactado en varios idiomas y existen discrepancias entre las distintas versiones lingüísticas del mismo?

En el hipotético caso de que un tratado internacional haya sido redactado en varios idiomas (como, por ejemplo, el TUE y el TFUE, los cuales, han sido redactados en todas las lenguas oficiales de la UE), y existan discrepancias entre las distintas versiones lingüísticas del mismo, según el artículo 33 de la CVDT , se utilizará el criterio de interpretación conciliador, siempre y cuando no se obtenga una interpretación adecuada a la luz de los criterios generales de interpretación establecidos en el artículo 31 de la CVDT.

77. ¿Qué régimen jurídico se aplica a los tratados sucesivos concernientes a la misma materia cuando existe una identidad de partes entre el tratado anterior y el posterior?

Se sigue el artículo 30.3 de la CVDT , que permite la aplicación del tratado anterior en la medida que sus disposiciones sean compatibles con el posterior y siempre y cuando las partes no hayan dado por terminado el tratado anterior o suspendan su aplicación.

78. ¿Qué régimen jurídico se aplica a los tratados sucesivos concernientes a la misma materia cuando no existe una identidad de partes entre el tratado anterior y el posterior?

Se sigue el artículo 30.4 de la CVDT , que dice que cuando las relaciones que se establecen entre los Estados que solo son partes en uno de los tratados con los demás, la relación se rige por el tratado en que todos sean partes, sea el anterior o el posterior.

79. Cuando un sujeto decide no participar en la enmienda de un tratado internacional, ¿qué tratado se aplica en sus relaciones con el resto de Estados partes en el tratado de enmienda?

Cuando un sujeto decide no participar en la enmienda de un tratado internacional, se aplica el tratado en el que ambos sujetos sean parte.

80. Señale las diferencias existentes entre la enmienda y la modificación de los tratados internacionales.

  1. Según el artículo 50 de la CVDT : En los casos de corrupción del representante de un Estado al manifestar el consentimiento.

Respecto a la segunda pregunta, se denominan de esta forma (“nulidad relativa de los tratados internacionales”) porque, a diferencia de la nulidad absoluta, en estos tratados sí que cabe la confirmación o convalidación del tratado nulo.

84. ¿Qué efectos jurídicos produce la aparición de una norma de derecho imperativo sobre los tratados internacionales anteriores incompatibles?

Si posteriormente a la celebración de un tratado internacional apareciera una norma contraria al ius cogens (derecho imperativo o perentorio), el tratado internacional sería declarado nulo y terminaría, quedando los sujetos partes en el tratado internacional desvinculados del cumplimiento de las disposiciones, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se hubieran creado anteriormente.

85. Explique las diferencias y similitudes entre la suspensión y la terminación de los tratados internacionales.

Para explicar las diferencias y similitudes entre la suspensión y terminación de los tratados internacionales, es necesario primero definir ambos conceptos:

  1. Suspensión de los tratados internacionales: La suspensión de los tratados internacionales, no implica la extinción de un tratado internacional, sino tan solo temporalmente el dejar de producir sus efectos jurídicos, bien respecto de todas las partes del tratado internacional, bien exclusivamente con relación a alguna de ellas.

Dado a que los tratados internacionales no están extinguidos, siguen permaneciendo en vigor.

  1. La terminación de los tratados internacionales supone la terminación, el fin, la extinción de un tratado internacional y, por lo tanto, el fin de permanecer en vigor. Las causas de la terminación de un tratado internacional son muy variadas, entre ellas la imposibilidad de cumplimiento, el incumplimiento del tratado, que el tratado tenga un plazo de tiempo de duración, etc.

Diferencias: A diferencia de la terminación, la suspensión no implica la extinción del tratado internacional, sino tan sólo el dejar de producir temporalmente sus efectos jurídicos. Otra diferencia sería que la terminación del tratado internacional implica que éste deje de permanecer en vigor, cosa que no ocurre con los tratados internacionales suspensos.

Similitudes: Ambos tiene por objeto dejar sin efectos jurídicos al tratado internacional (aunque uno lo hace de forma definitiva -la terminación- y otro de forma temporal -la suspensión-).

86. ¿Cómo se invocan las causas de suspensión, nulidad, retirada o terminación de los tratados internacionales?

El procedimiento de invocación se establece en los artículos 65 a 69 de la CVDT.

El sujeto que invoca la causa de nulidad, o retirada, o suspensión o terminación del tratado internacional, debe notificar de su solicitación al resto de las partes del tratado internacional, los cuales, se pronunciarán al respecto.

En el hipotético caso de que no se llegase a un acuerdo, intervendrá y lo valorará un tercero imparcial.

87. Explique los distintos tipos de causas de suspensión de los tratados internacionales reconocidas por la CVDT.

Son causas de suspensión de los tratados internaciones reconocidas por la CVDT la violación grave del tratado (consiste bien en un rechazo del tratado internacional no admitido por la CVDT, bien en la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto y fin del tratado ), la imposibilidad de cumplimiento (las partes pueden solicitar la suspensión del tratado internacional cuando se destruye o desaparece definitivamente un objeto indispensable para su cumplimiento ) o el cambio fundamental de las circunstancias entre otros.

88. Según la CVDT, ¿en qué consiste una violación grave de un tratado internacional?

Una violación grave de un tratado internacional consiste bien en un rechazo del tratado internacional no admitido por la CVDT, bien en la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto y fin del tratado.

Es importante tener en cuenta que:

  • Si el tratado es bilateral, la violación grave de una de las partes permite a la otra alegar tal violación como causa de terminación.
  • Si el tratado es multilateral podrán los estados partes, procediendo por unanimidad, dar por terminado el tratado entre todas las partes, o bien entre estos y el estado infractor. 89. Señale al menos dos precedentes de terminación de un tratado internacional por imposibilidad de cumplimiento.

La destrucción de un rio o de una instalación eléctrica, la inmersión de una isla, la desecación de un rio.

Las partes pueden solicitar la suspensión del tratado internacional cuando se destruye o desaparece definitivamente un objeto indispensable para su cumplimiento.

(x) 90. ¿Qué condiciones exige la CVDT para admitir la terminación de un tratado internacional en virtud de un cambio fundamental de las circunstancias?

Que la existencia de esas circunstancias constituyera la base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y que ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

91. En el caso de conflicto armado entre dos Estados partes en un tratado internacional, señale en virtud de qué causas jurídicas reconocidas por el DI podría solicitar cualquiera de ellos la terminación del tratado. Justifique su respuesta.

En el caso de conflicto armado entre dos Estados partes en un tratado internacional, cualquiera de ellos la terminación del tratado en virtud del artículo 73 de la CVDT.

LECCIÓN 8. LA INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS.

92. ¿Cómo explica la doctrina monista las relaciones entre el DI y el Derecho interno? Haga referencia a algún precedente de aplicación de esta doctrina en el Derecho comparado.

La doctrina monista, liderada por H. Kelsen y G. Scelle, defiende la unidad del ordenamiento jurídico. Según estos autores, el DI y el Derecho interno constituyen un único ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, la norma internacional se integra directa y automáticamente en el sistema estatal sin necesidad de una norma interna de transposición. Además, según esta doctrina, la norma internacional prima sobre la norma interna, de modo que en caso de contradicción entre ambas se aplicaría la norma internacional y la norma interna quedaría inaplicada.

Un precedente de aplicación de esta doctrina en el Derecho comparado sería el artículo 55 de la Constitución francesa de 28 de septiembre de 1958.

93. ¿Cómo explica la doctrina dualista las relaciones entre el DI y el Derecho interno? Haga referencia a algún precedente de aplicación de esta doctrina en el Derecho comparado.

La doctrina dualista, liderada por el alemán H. Triepel y el italiano D. Anzilotti, defiende que el DI y el Derecho interno son dos ordenamientos jurídicos distintos, separados, autónomos, ya que cada uno de ellos presenta características propias, tanto por lo que se refiere a los procesos de formación y aplicación de sus normas, como por su distinto ámbito de regulación material.

Desde esta óptica, las normas internacionales no pueden ser directamente obligatorias en los ordenamientos jurídicos internos, puesto que sus destinatarios son los Estados. Por lo tanto, las normas internacionales no son directamente aplicables por los órganos internos, sino que, para serlo, deben ser transformadas en normas internas mediante un acto expreso del legislador nacional.