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Proceso de anulabilidad determinado
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Los actos de las Admin.Públicas son nulos de pleno derecho en los siguientes casos: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente esta- blecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la volun- tad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se ad- quieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su ad- quisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. También serán nulas de pleno derecho:
- Las disposiciones administrativas que vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones ad- ministrativas de rango superior, - Las que regulen materias reservadas a la Ley, - Y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Son anulables: - Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del or- denamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad: → cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para al- canzar su fin, o → cuando dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. NULIDAD (Art. 47 Ley 39/2015) ANULABILIDAD (Art. 48 Ley 39/2015)