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Anuncio de bolsa de trabajo en clm
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2025, se han aprobado las siguientes bases y convocatoria.
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS INFANTILES PARA CUBRIR POSIBLES SUSTITUCIONES Y LAS NECESIDADES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “SANCHO PANZA” DE ESQUIVIAS.
1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la creación y mantenimiento de una bolsa de trabajo temporal de educadores infantiles, con destino en la escuela municipal infantil “Sancho Panza”, para la rápida sustitución de las ausencias, con respeto a los principios de libre acceso, igualdad, mérito y capacidad. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público en Castilla- La Mancha, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. A efectos de publicidad de los actos de desarrollo del proceso selectivo, además de los lugares previstos específicamente en las bases de la convocatoria, los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios municipal y en la sede electrónica de la Corporación: https://aytoesquivias.sedelectronica.es/ info. Cláusula de género neutro: En el texto de estas bases se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los y las aspirantes, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes. El sistema selectivo elegido es de concurso- oposición.
2.- Condiciones de admisión de aspirantes. 2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de formación profesional de grado superior en la espacialidad de educación infantil o título oficial equivalente que habilite para el ejercicio profesional de tareas de educación infantil. De conformidad con lo establecido en el art. 16.1 Decreto 88/2009, de 07/07/2009 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 133 de 10/07/2009), y art. 8 del R.D 132/2010, de 12 de febrero (Boletín Oficial del Estado 62 de 12/03/2010), también podrán participar en el procedimiento selectivo las personas que estén en posesión del Título de Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil o título de Grado equivalente.
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En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse por el interesado su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. 2.2.- Acceso de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de aptitud. Para la concesión de las señaladas adaptaciones serán requisitos:
3.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. 3.1.- La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo será facilitada gratuitamente por este Ayuntamiento, conforme al modelo del ANEXO I de la presente convocatoria. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación. El domicilio, el teléfono y correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán los únicos datos válidos de contacto, a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante, tanto de los errores en la consignación de los mismos, como la falta de comunicación de cualquier cambio. La solicitud deberá ir firmada obligatoriamente por el aspirante, y en ella se hará constar que se reúnen cada uno de los requisitos de las bases. 3.2.- Cada solicitud de participación según el ANEXO I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
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4.6.- Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. 4.7.- Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Esquivias. En esta misma publicación, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. Igualmente, en la misma resolución, se procederá a la designación nominal del Tribunal. 4.8.- Los aspirantes excluidos definitivamente podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista, de conformidad con lo que previene el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 112.1 de dicho cuerpo legal, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.- Tribunal de Selección. 5.1.- Composición. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por un número impar de miembros no inferior a cinco, funcionarios de carrera. De entre ellos se nombrará un Presidente y un Secretario, con voz y voto. Su nombramiento se determinará por Resolución de la Alcaldía- Presidencia. El órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 01 de octubre, y demás normas de general aplicación. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública, con la lista definitiva de admitidos y excluidos. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, así como sus correspondientes suplentes, se compondrá de la siguiente forma, todos ellos funcionarios de carrera:
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deberá comunicarse a la Alcaldía, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto, el cual podrá percibir las asistencias previstas para el mismo en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas, para garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor. Aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos, serán eliminados del proceso selectivo. 5.8.- El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., en razón al número de sesiones de las que se haya levantado acta.
6.- Sistema de Selección. FASE DE OPOSICIÓN: 60 PUNTOS Será previa a la del concurso, debiendo obtener al menos 30 puntos, a efectos de superar dicha fase. El tiempo de realización de la prueba, que en ningún caso podrá ser inferior a 70 MINUTOS, será determinado previamente por el tribunal de selección. Consistirá en la realización de una única prueba teórica, tipo test con 60 preguntas relacionadas con las funciones o cometidos profesionales a desempeñar en el puesto a convocar, más cinco preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones. Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. Las respuestas erróneas no penalizarán y la falta de respuesta ni puntuará ni penalizará. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la oposición en llamamiento único, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto, siendo éstos debidamente justificados el día del llamamiento. La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo. Así mismo, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad, para lo cual deberán acudir provistos de D.N.I., o cualquier otro documento oficial que acredite la misma (pasaporte o carné de conducir), original. El orden alfabético de actuación de las personas aspirantes atendiendo a la letra por la que se determine cada año en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. FASE DE CONCURSO: Solo se valorará a quien haya superado la fase de oposición. Consistirá en el 25% del proceso selectivo siendo la puntuación máxima de 20 puntos. Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de la presente convocatoria. La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos (formación académica, permanente y experiencia docente). El Tribunal calificará esta fase entre 0 y 20 puntos aplicando el baremo siguiente: A) Titulación Académica (Máximo 3 puntos). La titulación académica acreditada como requisito de acceso no será objeto de valoración. Se valorará con 2 puntos estar en posesión del Título de Grado en Educación Infantil o equivalente. Por la posesión de titulación académica, relacionada con la plaza convocada, de nivel superior distinta a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría a la establecida en estas bases, una única baremación de 0,5 puntos/título. B) Cursos, seminarios y jornadas (Máximo 7 puntos). Por cursos de formación y/o perfeccionamientos orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, hasta un máximo de 7 puntos. Por la superación, impartición de cursos o ponencias de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por organismos o centros de formación, públicos o privados, Corporaciones de Derecho Público, Ministerios, Universidades, Colegios Profesionales, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Nacional de Empleo, la FEMP, la FEMP-CLM, el propio ayuntamiento, y por las Organizaciones Sindicales, Diputaciones Provinciales, así como Cámaras de Comercio y Colegios Profesionales, relativos a las funciones de la plaza y categoría a la que se opta o equivalente, según la escala que se determina en esta convocatoria especifica. A los efectos de valoración, se tendrán en cuenta las materias transversales siguientes: igualdad de género, prevención de riesgos laborales, transparencia en el acceso a la información pública y protección de datos. De 100 o más horas: 2 puntos. De 75 a 99 horas: 1,5 puntos. De 50 a 74 horas: 1 punto. De 25 a 49 horas: 0,5 puntos.
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8.- Reglas de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. 8.1-Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en la bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cumplir con los programas o proyectos que apruebe el Ayuntamiento de Esquivias. 8.2- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. Las contrataciones que se efectúen tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación cuando desaparezca la urgencia o necesidad que de terminó la cobertura del puesto. 8.3.- El aspirante llamado a ocupar un puesto de trabajo deberá aportar ante el Ayuntamiento en el momento en que le sean requeridos, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base tercera de la presente convocatoria, así como originales de los méritos alegados. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación, la no concurrencia de los candidatos propuestos o la falta de formalización contractual determinará que decaiga en sus derechos siendo automáticamente eliminado de la bolsa. 8.4.- Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación: A.- La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada mediante llamada telefónica, en todos los casos. A tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto preferiblemente móvil y mantenerlo actualizado durante toda la vigencia de la Bolsa. B.-Los datos que figuren en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar a la Secretaría General, cualquier variación de los mismos. C.- El/la aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas, para presentar la documentación necesaria para comprobar que cumple los requisitos solicitados en las Bases de la Convocatoria. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido de la bolsa, procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante. Igualmente, si el candidato está ausente en dos intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, se procederá a llamar al siguiente candidato. D.- Si un integrante fuera localizado para un nombramiento o contratación en ejecución de la Presente Bolsa y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la Bolsa. Asimismo, causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) No superación del periodo en prácticas o de prueba. d) Pérdida de algunos de los requisitos legales exigibles. E.-Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o labora debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
9. Incidencias. Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso -administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo (art. 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa). En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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1.- La Constitución Española (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 2.- La Constitución Española (II): La Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. 3.- El personal al servicio de la Administración Pública conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Régimen disciplinario. 4.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. 5.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 7.- La educación Infantil en el Sistema Educativo Español: sentido, finalidad y características de la etapa. Derecho a la educación en la Constitución Española. La educación infantil en el Marco legal básico: Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE); Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 8.- La infancia: Organismos internacionales relacionados con la atención a la infancia. Derechos y protección a la infancia: la declaración de Ginebra, Declaración de los Derechos del Niño, Convención de los derechos del niño. Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. 9.- El Proyecto Educativo de Centro y la propuesta pedagógica. 10.- La función del Educador en la Educación Infantil. Competencias, habilidades y actitudes. Las relaciones interactivas entre el niño y el educador. 11.- Principios de intervención educativa. El enfoque globalizador. Aprendizaje significativo. La construcción del conocimiento por el niño y la ayuda pedagógica del educador. 12.- Metodología basada en la observación y la experimentación. La programación del trabajo a largo y corto plazo. La documentación del trabajo realizado. 13.- La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje. Función de la evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. La observación como técnica de evaluación. 14.- La investigación a partir de la práctica en Educación Infantil. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo educativo. 15.- Momentos evolutivos más significativos en la etapa 0 a 3 años. 16.- La complejidad del pensamiento. El desarrollo cognitivo y motor en los niños de 0 a 3 años. El desarrollo lógico-matemático. El desarrollo perceptivo. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor: el esquema corporal y su evolución, el control postural, la lateralidad. 17.- El desarrollo socio-afectivo. El desarrollo de la personalidad: identidad, autonomía y autoestima. Individuación y socialización. 18.- El desarrollo del lenguaje. La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. 19.- La intervención con las familias. La participación de la familia en la tarea educativa de la escuela infantil. Vías de comunicación y colaboración. Reuniones con padres: objetivos, planificación y valoración. 20.- Autonomía y salud: necesidades infantiles primarias. Entrenamiento y evaluación de los hábitos de autonomía personal. Alimentación, control de esfínteres, sueño, aseo, vestido. La hora de la comida como momento educativo. El descanso infantil. 21.- El juego en el desarrollo general de los niños. El juego como recurso didáctico. Evolución del juego infantil. El juego heurístico. Tipos de juegos y juguetes. Materiales y recursos que favorecen el juego. Papel del educador en el juego. Las zonas de juego y el patio de recreo. Creación de ambientes lúdicos. 22.- La organización y la evaluación de los espacios y los tiempos. Ritmos y rutinas cotidianas. Modelos de organización y distribución temporal. La organización de espacios. Rincones, zonas de juego y descanso. 23.- Los talleres como metodología basada en el interés y en la actividad del niño. La expresión artística: técnicas y recursos. Evolución de la expresión artística en los niños. Elementos básicos del lenguaje artístico.
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Derechos
En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Podrá ejercitar los derechos que le asisten ante este Ayuntamiento de Esquivias, Plaza de la Don Quijote, 2 Esquivias (Toledo), indicando en el asunto: Ref.Protección de Datos, o a través de la sede electrónica.
Información adicional
Puede acceder a la información adicional a través de la sede electrónica municipal, dentro del apartado POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
ANEXO II MODELO AUTOBAREMACIÓN BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESQUIVIAS
Datos del Aspirante
Nombre y Apellidos: DNI/NIE:
Teléfono: Fecha de Nacimiento: Edad:
Domicilio: CP: Localidad:
Correo electrónico: Autorizo el tratamiento de mis datos, que se realizará en los términos establecidos en la Política de Privacidad.
Autorizo la notificación electrónica como medio preferente (se requiere certificado electrónico válido). En este caso, el correo electrónico designado será el medio por el que recibirá los avisos de notificación.
EXPERIENCIA PROFESIONAL DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Servicios prestados en Ayuntamiento de Esquivias.
Certificado de la Administración Pública.
Servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
Solicito certificado expedido por el Ayuntamiento de Esquivias de los servicios prestados en esa administración.
DENOMINACIÓN PUESTO MESES TRABAJADOS
AUTOBAREMACIÓN ASPIRANTE
BAREMACIÓN TRIBUNAL
MERITOS DE FORMACIÓN DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Titulación académica. La titulación académica acreditada como requisito de acceso no será objeto de valoración.
Fotocopia compulsada de los títulos correspondientes.
DENOMINACIÓN TITULACIÓN
AUTOBAREMACIÓN ASPIRANTE BAREMACIÓN^ TRIBUNAL
MERITOS DE FORMACIÓN DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Cursos de formación y perfeccionamiento. Certificado correspondiente o copia del título debidamente compulsado.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
HORAS CURSO CENTRO^
AUTOBAREMACIÓN ASPIRANTE
BAREMACIÓN TRIBUNAL
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El Ayuntamiento está facultado para requerir al interesado en cualquier momento la justificación documental de los datos declarados, así como solicitar tal información a los organismos públicos correspondientes a efectos de verificar la certeza de los mismos. La falsificación, ocultación u omisión de cualquier dato dará lugar a la exclusión del solicitante del proceso selectivo, o en su caso, a cesar su nombramiento.
FIRMA
(^) En Esquivias (Toledo), a de de 202_.
Fdo.- (Firma del interesado)
Sra. Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Esquivias.
PROTECCIÓN DE DATOS Responsable del Tratamiento Excmo. Ayuntamiento de Esquivias. Finalidad del Tratamiento Gestión del proceso selectivo.
Legitimación
Tratamiento necesario para el cumplimiento de la normativa correspondiente en procesos selectivos (6.1.c RGPD).
Destinatarios
Publicación en tablones y boletines oficiales y aquellas derivadas de obligaciones legales.
Derechos
En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Podrá ejercitar los derechos que le asisten ante este Ayuntamiento de Esquivias, Plaza de la Don Quijote, 2 Esquivias (Toledo), indicando en el asunto: Ref.Protección de Datos, o a través de la sede electrónica.
Información adicional
Puede acceder a la información adicional a través de la sede electrónica municipal, dentro del apartado POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Toledo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a contar de la misma forma que el anterior, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.” Esquivias, 18 de agosto de 2025.-La Alcaldesa, Almudena González Pascual. N.º I.-
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