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Actuación de la Administración: Actos, dispositivos y contratos, Apuntes de Derecho Administrativo

Una detallada explicación sobre los tipos de actuación de la administración, enfatizando en los actos administrativos, dispositivos reglamentarios y contratos. El texto aborda la diferencia entre actos administrativos y contratos, así como la importancia de cada categoría en el derecho administrativo. Además, se discuten los conceptos de actos reglados, actos firmes y actos discretionales, así como los procedimientos de anulación, revocación y eliminación de actos administrativos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/02/2014

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18/09/2013
CLASE 1ª. Tipos de actuación de la Administración
CLASE 2ª La discrecionalidad de la Administración
CLASE 3ª. Concepto y clases de acto administravo.
CLASE 4ª. El procedimiento administravo
CLASE 5ª. Validez, nulidad, anulabilidad
CLASE 6º Ecacia y ejecución forzosa del acto administravo.
CLASE 8º: La eliminación del acto administravo
7/7/2013
LECCIÓN 1: ACTO JURÍDICO:
El acto administrativo es la categoría central del derecho administrativo. La administración se
sirve de diversas formas jurídicas para realizar sus tareas:
Aprobar una NORMA REGLAMENTARIA (ordenanza municipal) NORMA
CONTRATO
Dictar una RESOLUCIÓN (O ACTO ADMINISTRATIVO)
Por otro lado hay manifestaciones de actividad administrativa que se encauzan bajo las formas
jurídicas determinadas. Se engloba bajo conceptos como: actuación material (frente al
concepto de acto jurídico) o informal (por contraposición a la actividad que se vale de las
formas mencionadas)
El acto administrativo es la forma jurídica más utilizada (CATEGORÍA CENTRAL). A través
de este: manda, prohíbe, autoriza, concede o deniega algo a los ciudadanos, crea relaciones
jurídicas o adopta otras decisiones vinculantes. La mayor parte de competencias administrativas
se realizan utilizando la forma del acto administrativo. Ej. Licencia urbanística, licencia de
armas, beca y subvención, multa de tráfico, la concesión de dominio público, el carné de
conducir.
Cuando se dicta un acto administrativo su decisión se impone obligatoriamente a sus
destinatarios. Algunas doctrinas han afirmado que lo que caracteriza a la administración es la
prerrogativa de imponer decisiones de forma ejecutiva, (sin embargo hay que tener en cuenta
que no toda actividad administrativa se lleva a cabo mediante el ejercicio unilateral de poder
público en sentido estricto.)
Adoptar decisiones que se presumen válidas inmediatamente ejecutivas EFICACIA.
Sería positivo dar cada vez más importancia al contrato y reducir los ámbitos de aplicación del
acto administrativo en la actuación administrativa. (Plano de igualdad).
Todos los actos jurídicos de la administración se pueden reconducir a tres categorías
primarias:
Disposición o norma
Acto o resolución
Contrato
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¡Descarga Actuación de la Administración: Actos, dispositivos y contratos y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

CLASE 1ª. Tipos de actuación de la Administración CLASE 2ª La discrecionalidad de la Administración CLASE 3ª. Concepto y clases de acto administra�vo. CLASE 4ª. El procedimiento administra�vo CLASE 5ª. Validez, nulidad, anulabilidad CLASE 6º E ficacia y ejecución forzosa del acto administra�vo. CLASE 8º: La eliminación del acto administra�vo

7/7/

LECCIÓN 1: ACTO JURÍDICO:

El acto administrativo es la categoría central del derecho administrativo. La administración se sirve de diversas formas jurídicas para realizar sus tareas:

  • Aprobar una NORMA REGLAMENTARIA (ordenanza municipal) NORMA
  • CONTRATO
  • Dictar una RESOLUCIÓN (O ACTO ADMINISTRATIVO)

Por otro lado hay manifestaciones de actividad administrativa que se encauzan bajo las formas jurídicas determinadas. Se engloba bajo conceptos como: actuación material (frente al concepto de acto jurídico) o informal (por contraposición a la actividad que se vale de las formas mencionadas)

El acto administrativo es la forma jurídica más utilizada (CATEGORÍA CENTRAL). A través de este: manda, prohíbe, autoriza, concede o deniega algo a los ciudadanos, crea relaciones jurídicas o adopta otras decisiones vinculantes. La mayor parte de competencias administrativas se realizan utilizando la forma del acto administrativo. Ej. Licencia urbanística, licencia de armas, beca y subvención, multa de tráfico, la concesión de dominio público, el carné de conducir.

Cuando se dicta un acto administrativo su decisión se impone obligatoriamente a sus destinatarios. Algunas doctrinas han afirmado que lo que caracteriza a la administración es la prerrogativa de imponer decisiones de forma ejecutiva, (sin embargo hay que tener en cuenta que no toda actividad administrativa se lleva a cabo mediante el ejercicio unilateral de poder público en sentido estricto.)

Adoptar decisiones que se presumen válidas inmediatamente ejecutivas EFICACIA.

Sería positivo dar cada vez más importancia al contrato y reducir los ámbitos de aplicación del acto administrativo en la actuación administrativa. (Plano de igualdad).

Todos los actos jurídicos de la administración se pueden reconducir a tres categorías primarias:

  • Disposición o norma
  • Acto o resolución
  • Contrato

Cada categoría primaria despliega una serie de CONCEPTOS (Reglamento ejecutivo, licencia de obras, contrato de gestión de servicios públicos, respectivamente)

Norma jurídica: creación de derecho Acto administrativo: aplicación de derecho.

Contrato bilateral

Acto unilateral

El contrato tiene carácter bilateral, sin embargo la resolución es unilateral. En determinados casos los destinatarios de las resoluciones administrativas participan en determinados casos en la definición de la relación jurídica ( ej actos declarativos de derecho, de carácter discrecional). Esto son las resoluciones administrativas necesitadas de colaboración.

Las resoluciones administrativas discrecionales y declarativas de derecho presentan mayor problema en cuanto a diferenciar los contratos y las resoluciones. En el ámbito contractual las partes pueden compelerse mutuamente, en las resoluciones declarativas de derechos se admite que su destinatario pueda renunciar libremente al derecho otorgado. Con el criterio de la bilateralidad se ofrece un mayor rigor.

Las dos categorías primarias presentan un nivel de vinculación distinto. Esto justifica que se reserve para el ámbito contractual las actividades que realizan los particulares (en relación con la administración) para gestionar tareas de interés público relevante (obras públicas, gestión de servicios públicos). La categoría primaria de resolución se reserva para actividades particulares sometidas a control de la Administración como concesiones de dominio público (de agua para riego, para construcciones diversas en dominio público…)

En las resoluciones necesitadas de colaboración, la declaración de voluntad del particular constituye normalmente un requisito de eficacia del acto , frente a los contratos en los que dicha declaración de voluntad constituye un requisito para la existencia de negocio****.

………….

ACTOS REGLADOS

ACTOS FIRMES

ACTO REGLADO FRENTE A ACTO DISCRECIONAL:

18/9/

LECCIÓN 2: La discrecionalidad de la administración

En Muchos casos la Administración ejerce competencias discrecionales que no se plasman en actos administrativos. Ejemplo claro: competencia de aprobación de planes urbanísticos.

Caso en los que se trata solo de tomar una decisión autómata, o en otras ocasiones se toma una decisión intelectual. Cuando la norma jurídica atribuye un margen de valoración, una cierta capacidad discrecional, entonces el control jurídico es muy difícil. Ej. Acto reglado Solicitud de apertura de un bar de copas, se establecen unos requisitos, si cumplo los requisitos me van a dar la licencia. Ej1 .Acto discrecional Concesión de regadío, no tengo derecho a obtener esa

-Los actos reglados (actos dentro de la discrecionalidad), elementos previstos en la ley que no puede obviar la administración. Los elementos reglados son susceptibles de control jurisdiccional. Se han ido creando nuevos elementos, fundamentalmente la creación de los principios generales del derecho, que reducen la facultad de discrecionalidad.

-Técnicas de control hechos que son determinantes y vinculantes. En el control jurisdiccional los jueces utilizan estos elementos vinculantes para controlar la discrecionalidad.

-Control finalista, es decir control teleológico del acto. (art 70 LJCA) Esto es muy difícil, casi imposible.

Estructura:

Un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Entre medias está en elemento “cópola”

El otorgar o no algo es el elemento “cópola”. La discrecionalidad está siempre en el elemento “cópola”. La discrecionalidad técnica está en el supuesto de hecho.

PROCEDIMIENTO + Lección 4,5,6. Acto administrativo.

¿Qué es un acto administrativo?

¿Cómo se llega al acto definitivo que podemos impugnar? El camino al que llamamos procedimiento concluye con el acto definitivo. El procedimiento es el camino, el itinerario, esa concatenación de actuaciones y trámites hasta concluir dictando el acto administrativo.

El art 105 CE El procedimiento es un mecanismo de garantía. Si se incumple lo establecido en la norma, ese acto está viciado de legalidad.

Ej. Una empresa de servicios (transporte, basuras, agua…) tiene un contrato con un particular. La administración cree que no se está cumpliendo el contrato. La administración dispone de la facultad de romper el contrato porque así lo considera (aunque para esto se necesita previo dictamen del consejo de estado, si no este acto será nulo)

Hay otros ppios a parte de que la administración debe someterse a la ley. Por un lado que la administración tiene presunción de eficacia, y en segundo lugar hay otro valores la seguridad, (valores e intereses). No todos los defectos procedimentales llevan a la anulación del acto; los vicios procedimentales son irrelevantes, esto no produce un vicio de legalidad salvo dos supuestos art 62, 63 (sí nulidad o anulabilidad) cuando sí se producirá la nulidad radical. Aquellos actos que se han dictado por un órgano manifiestamente ilegal o …..

Art 63.1 actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Los vicios de forma en ppio son irrelevantes salvo que suponga que haya indefensión o infracción. La administración debe garantizar la contradicción, es decir la posibilidad de que la otra parte pueda defenderse. Art 63.3 ciertos actos según la naturaleza del término y plazo

Art 67. Posible convalidación de los actos anulables subsanando los vicios de que se adolezca.

CONCLUSIÓN El procedimiento es una especie de cota de maya, pero no cualquier infracción lleva a la nulidad o anulabilidad de la administración ni tampoco a la nulidad radical.

¿Quién determina el procedimiento? ¿Quién es competente para regular el funcionamiento del procedimiento? Competencia exclusiva del Estado es solo para la competencia básica. La ley

del procedimiento administrativo ha puesto al día la ley del procedimiento administrativo de la época de la dictadura de Franco (1958)

[Con la ley 30/92 podemos saber cómo funciona el procedimiento administrativo, sin embargo hay que tener en cuenta que hay otras leyes necesarias para completar. ]

Procedimiento es una cuestión FORMAL.

  • Fase iniciación
  • Fase de instrucción
  • Fase determinación.

Según la ley la iniciación del procedimiento se puede realizar de oficio o a solicitud del particular interesado.

Ej. Le han pillado cazando en lugar no permitido. Administración inicia un expediente.

Ej. Se ha quedado dormido en la playa y le imponen un expediente y le informan del mismo, esto es una actuación de oficio.

Ej. La administración ha comprobado que le han intervenido en un hospital y le han operado del pie equivocado. Entonces el interesado solicita el inicio del procedimiento.

La solicitud de oficio se puede comenzar por actuación de oficio, por orden superior a petición razonada de otros órganos , o bien por denunci a. El particular que observa un accidente de tráfico y el culpable se da a la fuga puede denunciar aunque no esté involucrado en el accidente.

23/09/

(Falta los primeros 45 min)

Procedimiento administrativo hace referencia a una serie de actuaciones, la concatenación de diferentes trámiters.

La instancia de parte.

2º La instrucción

El procedimiento

Después de trámite de audiencia hay tres o cuatro elementos importantes. La ley regula también la función pública. Sólo hay información en determinados procedimientos porque así lo establece la ley. Ej. Bar de copas. Información pública para que todo el que se sienta afectado por (ejemplo) ruido del bar, pueda expresarlo.

Someter a información pública. No es una obligación, pero hay determinados procedimiento que la ley establece para ciertos casos. Tiempo x para que cada uno haga las alegaciones que considere conveniente. Esto tiene como finalidad que los ciudadanos puedan participar en el procedimiento. El hecho de participar en el trámite de información pública no supone que sea parte del proceso, porque para ser interesado tienen que darse las características del art 31 de

  • Silencio administrativo.

Art 89.1 Acto definitivo, si se agota la via administrativa se acude a la via contenciosa. Si no agota la via administrativa se acude al recurso de alzada.

Art 90 y 91. Desistimiento y renuncia. (diferencias) Art 91.2 acepta o no el desistimiento y la renuncia. La imposibilidad de continuar el procedimiento (la desaparición física del objeto ej. Te tienen que devolver una cantera, si este bien a desaparecido, no te lo pueden devolver.)

También hay un supuesto de imposibilidad material, ha desaparecido el objeto, porque una reforma de un artículo ha establecido que x acción ahora sí esta permitido.

CADUCIDAD. Puede ser por circunstancia del interesado o por que ha desaparecido el objeto. Por causa imputable al ciudadano se puede parar el procedimiento, por ejemplo el particular tiene que aportar cierta documentación y aunque este ha iniciado el procedimiento no ha cumplido los requisitos que la administración ha ido pidiendo.

El art 44 Ley de régimen jurídico. Formula que en los procedimientos de oficio el vencimiento de plazo (sin que se haya … expresa) Se puede producir la caducidad del procedimiento. La caducidad de estos actos desfavorables de oficio, el plazo máximo para cumplir produce la caducidad.

La caducidad no interrumpe el plazo de prescripción. Si he construido en una finca que tengo en el campo, una casa. No he pedido licencia, la administración empieza un expediente sancionador. Si la infracción es leve, prescribe en menos tiempo. Si a los 6 meses no se ha acabado el procedimiento, se produce la caducidad del procedimiento.

25/9 y 30/9 Falta.

La obligación de resolver y el procedimiento administrativo.

2/10/

7/10/

Especialidades procedimentales.

Separación entre la fase instructora y la sancionadora (resolución) art 134.2 LRJ-PAC. No lo puede hacer el mismo órgano, en tal caso sería nulo.

Alegaciones Y trámites de audiencia (art 11-22 RPS)

Suspensión del procedimiento

Causa especial de caducidad 6.2 RPS.

Obligación de resolver y régimen del silencio administrativo:

La obligación de resolver es una manifestación de dos principios constitucionales, seguridad jurídica, y la eficacia. El art 42 LRJ-PAC obligación generalizada de resolver. Obligación de resolución expresa, y obligación de notificar.

La obligación de resolver supone TODOS los supuestos (42.1 LRJPAC), incluso aunque se haya desistido. Sin embargo existen excepciones a esta regla (42.1 pº3):

  • Cuando termine el procedimiento por pacto o convenio. Si un pacto o convenio equivale a resolución final, esto será válido.
  • (^) Procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previo a la administración.

La competencia para resolver recae sobre el órgano administrativo competente. El art 89. establece que la obligación de resolver no puede excusarse alegando insuficiencia oscuridad. No cabe ampararse en la oscuridad del asunto para no contestar.

Plazo para resolver. Las normas que regulan cada procedimiento nos lo dirá la normativa específica, el límite general (si no dice nada la norma específica) son 3 meses, y un máximo de 6 meses. Contar desde la fecha de acuerdo del inicio del procedimiento iniciado de oficio. En procedimientos a solicitud del interesado, desde que la solicitud tiene entrada en el Registro.

Casos de silencio administrativo:

  • (^) Silencio positivo: acto positivo
  • Silencio negativo: abre la vía de impugnación.

En caso de no cumplir con la obligación de resolver y notificar en plazo, entra el juego el silencio administrativo. Es una ficción legal que tiene como función permitir al particular recurrir. El silencio positivo es el que llamamos acto presunto, consideramos que existe un acto que es estimatorio de lo que hemos solicitado a la administración. Tiene a todos los efectos la consideración de acto finalizador del procedimiento (la función de resolución expresa).

En el sentido negativo, tiene solos efectos de permitir interponer el recurso, lo entendemos siempre como desestimatorio.

El régimen de silencio en la LRJPAC es distinto. Procedimientos iniciados a solicitud del interesado, o de oficio.

Los iniciados a solicitud del interesado: el plazo máximo legitima al interesado para entenderla estimada o desestimada. El interesado puede entender que su solicitud ha sido estimada o desestimada.

La regla general será el silencio estimatorio o positivo. La excepción será en los casos en los que una norma con rango de ley o derecho comunitario establezca lo contrario, esto se establece por necesidad imperiosa de interés común. Otra excepción es en el ejercicio de los derechos de petición, cuando no hay obligación de darme lo que pido; en todos estos casos el silencio será negativo. También es negativo cuando pido por ejemplo uan concesión para explotar un acuífero y estoy excediéndome, el silencio será negativo. En los casos de … de actos y disposiciones, en estos casos el silencio es negativo, en vía de recurso el silencio es negativo, en vía de recurso de alzada será negativo. (excepción a la excepción: ante dos silencios, el segundo se convierte en positivo. Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio, se entiende estimado el silencio, si llegado el plazo máximo el …) art 43.1 pº2.

También hay que tener en cuenta que el silencio es positivo en el caso del 111.3 cuando se solicita la suspensión de un acto impugnado, y no se da respuesta en 30 días se nos concede la suspensión por silencio positivo.

Los vicios meramente de forma, vicios externos, es decir que no implique una

conculcación de los … Estos vicios no llevan asociado un reproche. La convalidación de

los actos administra�vos.

La ley permite convalidar los actos anulables. Convalidar es lo mismo que sanar.

Esto permite evitar su anulación. Los nulos de pleno derecho no se pueden sanar, los

anulables sí se pueden sanar (según art. 67) en cuyo caso los efectos se producen

desde que se convalida. (ex nunc, desde ese momento)

Posibilidad de producir efectos retroac�vos, pero esto es muy excepcional. Otra cosa

que regula el art. 67:

-el vicio de incompetencia jerárquica, permite que el órgano competente convalide el

acto. Incluso esta convalidación se puede producir el día del recurso de alzada.

- supuesto de que falte alguna autorización. El acto por el que se adjudica el contrato

está viciado. El vicio al que nos encontramos daría lugar a la anulabilidad (que es la

regla general). Se puede convalidar si posteriormente el órgano autoriza.

Art. 64 y 65 Se podrán mantener o conservar todas las actuaciones previos al que

realmente incurre el vicio de...

Diferencia entre validez y eficacia. Eficacia produce efectos, aunque está

condicionada a su no�ficación; validez , presume si el acto es válido. La ejecu�vidad , el

acto produce efectos jurídicos inmediatos. La ejecutoriedad , un acto que es ejecu�vo,

pero además se puede llevar a la prác�ca, se pueden ejecutar actos materiales

conducentes a que inmediatamente se produzcan los efectos ejecu�vos. La ley dispone

de medios de ejecución forzosa art. 93. estos medios de ejecución forzosa requiere

no�ficación previa. (Los medios están en los art.96 y siguientes.)

La revisión de oficio de los art. 92 y 93.

Eliminación jurídica de los actos administra�vos: (elimina del mundo

jurídico)

- A instancia de parte. Cuando alguien solicita que se anule un acto, eso es un

recurso. (Vía de recurso, u�liza el recurso para anular el acto)

1.) recurso de alzada (si no agota la vía administra�va) 114 a 116

recurso de reposición (faculta�vo o potesta�vo, es decir, que no es obligatorio) 116

y 117

2.) Jurisdicción contenciosa-administra�va

- Revisión de oficio. Es decir por la propia administración pública.

1.) Anular actos por mo�vos de nulidad → Actos sean nulos (art. 62 LRJ-PAC) revisión

de oficio

-Procedimiento de revisión de oficio → Se pueden producir de oficio o a instancia de

parte. Consiste en la anulación por razones de legalidad por la propia Administración

autora.. Recae sobre actos firmes , y �ene que haber puesto fin a la vía administra�va.

Concluimos que incluso el acto consen�do o firme se puede reabrir aunque se haya

pasado el plazo para interponer; dada la gravedad del defecto, el ordenamiento les

permite solicitar la revisión de oficio, quedará abierta la vía jurisdiccional.

2.) Anular actos por mo�vo de oportunidad → Actos sean anulables (art 63 LRJ-PAC)

procedimiento de lesividad.

Revocación: La Administración elimina un acto administra�vo por razones de

oportunidad, por la apreciación sobrevenida de la conveniencia al interés público de la

re�rada de un acto previo o bien por el cambio en las circunstancias obje�vas que se

tuvieron en cuenta al dictar el acto. Hoy en día se incluye también en el ámbito de la

revocación la declaración de la administración de ex�nción del acto administra�vo por

incumplimiento de sus cláusulas por parte del des�natario del mismo (lo que

tradicionalmente se calificaba como “caducidad”)

-Procedimiento de lesividad: → Solo es posible u�lizar esta vía una vez transcurridos

cuatro años desde que se dictó el acto administra�vo y se exigirá la previa audiencia de

cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el

art 84 de esta ley. (art 103.2 LRJ-PAC). Estamos ante actos favorables que sean

anulables. El objeto de este procedimiento son los actos favorables (dictados en favor

de un par�cular, o otorgándole a este par�cular un conjunto de actuaciones que viene

a aumentar su patrimonio o intereses generales.)

ºActos nulos/ Disposiciones nulas/ Actos anulables ---> REVISIÓN (mo�vos de nulidad)

ºActos favorables/Actos desfavorables ---> REVOCACIÓN (mo�vos de oportunidad)

(Los actos favorables no se pueden revocar por mo�vos meramente de oportunidad.)

[Supuestos del 103: al acto sea anulable, y que produzca una lesión económica y

jurídica ]

Revocación de un acto administra�vo por mo�vos de oportunidad: La regla general es

que en los actos declara�vos de derecho, no se pueden revocar por mo�vos de

oportunidad. Si se revocan, deben ser objeto de indemnización.

Los actos desfavorables o de gravamen si se pueden revocar, pero �ene ciertos ma�ces:

.está prohibido el trato discriminatorio

.tampoco cabe que estas revocaciones se produzcan con conculcación de los principios

de igualdad.

La técnica de rec�ficación de errores. La administración puede revocar los errores

materiales o aritmé�cos, es decir si la administración ha sumado mal, está claro que

puede rec�ficar.

La caducidad: la eliminación de un acto administra�vo por caducidad. Caracterizada

como incumplimiento de alguna de las clausulas del acto administra�vo.

Clausulas accesorias del contrato. Incluye condiciones, términos o modos. Estas

cláusulas condicionan el acto administra�vo. Un incumplimiento, da lugar a la posible

caducidad del acto., se requiere un procedimiento, el par�cular �ene la posibilidad de

defenderse, en la medida que esconde un auten�co procedimiento sancionador, rige

sustancialmente el principio de proporcionalidad, es decir �ene que ser un

incumplimiento importante, no de cualquier índole. También se llama caducidad

cuando expira el plazo. Anulación por vencimiento.

CONTRATOS:

(apuntes propios)

La ac�vidad negocial de la Administración. La administración no puede alcanzar sus

fines sólo mediante decisiones unilaterales e impera�vas, de carácter norma�vo o no,

también lo consigue mediante acuerdos, pactos, convenios o contratos. (concierto de

voluntades de otros sujetos.)

La administración siempre ha necesitado la colaboración de los par�culares, de hecho

resultan preferibles aquellas formas de actuación que tengan en cuenta la voluntad de

los ciudadanos. La mayor razón es la que �ene que ver con las tendencias

priva�zadoras de la Nueva Ges�ón Pública. La acción de la Administración será más

eficaz y encontrará menos resistencia si ha sido negociada y pactada. Por otro se

en�ende necesario sus�tuir la ges�ón directa por una ges�ón indirecta contratada con

empresas privadas o par�culares.

La separación entre Administración y empresa, entre público y privado se ha

difuminado en nuestro �empo, en el que la cooperación resulta necesaria.

contrato administrativo, es de la administración pública (que no es administración)? Es administrativo, (no privado) Dentro del art. 19 es letra a) o b)? Es un contrato tipificado.

La administración pública o sector público (¿cuándo es contrato administrativo o cuando no?)

Tanto en los actos preparatorios como en su caso en los efectos y extinción de aplicación a todos los entes del poder público que son poderes adjudicadores.

Cuando hablamos de administración pública, la administración actúa a través de órganos. Son órganos los que actúan. Cuando hablamos de administración pública que no hablamos de que órgano es el que actúa en concreto. Para saber si la administración está actuando correctamente tenemos que saber qué órgano está actuando

Órgano que actúa es incompetente (incompetencia territorial, y competencia funcional)

  • Que actúa alguien que es incompetente (si contrata un órgano que es incompetente) no tendrá validez el contrato, por que estará viciado de incompetencia. Nulo de pleno derecho
  • Si la incompetencia es jerárquica , esa incompetencia es convalidable, por eso no provoca nulidad.

316 y ss LRJPAC. Regla de atribución de competencias. Se pueden delegar competencias por el hecho de la falta de tiempo para que todo lo haga una persona en concreto.

En los municipios y provincias (que son las personas jurídicas) la competencia está… La regla general es que el órgano de contratación es el alcalde, y en las diputaciones el presidente de la diputación. Esta regla quiebra cuando el valor de las prestaciones que hay que entregar excede del 10 % del valor del presupuesto. La competencia será en este caso del pleno del Ayuntamiento LCASP

Sector público:

1 [El sector público es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado

cumple, o hace cumplir, la política o voluntad expresada en las leyes del país. Esta clasificación incluye dentro del sector público: El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se encuentran representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas actividades que el Estado (Administración local y central) poseen o controlan] Los órganos de contratación (pensando en los contratos de suministros) Junta de contratación de suministros para todas las secretarías generales.

El órgano de contratación normalmente es el ministro. Al lado de esto se ha establecido unos órganos de asistencia 320 y ss. No es un órgano de contratación, pero ayuda complementa asiste etc. Asesora al órgano de contratación, es decir al alcalde o ministro en su caso.

Mesa de contratación art 320.1 Ese órgano de asistencia o mesa de contratación en un contrato, la ley ha otorgado una función, la de evaluar las ofertas. Esto es clave, porque establece una prelación de las ofertas, y prácticamente condiciona la resolución final. (Al órgano de contratación le acompaña esta mesa)

1 Info de wikipedia

En el ámbito estatal la mesa de contratación puede cambiar el reglamento. Las funciones de la mesa de contratación no cambiarán.

La ley ha exigido además de los mecanismos convencionales de publicidad, (anuncio en el BO correspondiente, y un periódico de gran tirada) el perfil de contratante (art 53 Ley de contratos del sector público) es un instrumento informático en el que tienen que aparecer cada uno de los contratos que vaya a realizar la administración. Este es un medio mucho más accesible, y permite la comunicación electrónica, y toda la instrumentación informática que se exige. Tiene que haber previsiones de que se tiene que gastar y contratar.

CONTRATISTA.

Art 54 y ss

La ley exige para poder contratar unos requisitos, para que no todos puedan ser contratistas. Art 54 y ss. Ej. Un pequeño despacho de abogados tiene que asesora a 4. Pero es muy pequeño y no tiene capacidad.

  • Plena capacidad de obrar.
  • No incursas en la prohibición de contratar
  • Acreditar solvencia económica, financiera, técnica o profesional

Incurso en la prohibición de contratar art 60 de ley de contratación. No se puede ser contratista por razones de incumplimiento en materia social, tampoco los condenados en sentencia firma por haber cometido delitos como cohecho (haberse llevado el dinero a cambio del contrato), delito fiscal, … de capitales etc

No se puede ser contratista cuando se es alto cargo de la administración. (60.1.f) Cualquiera de estos cargos está sometidos a la prohibición de contratar, incluso hasta dos años después de haber dejado el cargo.

La inclusión de una empresa en el régimen o mecanismo de concurso de acreedores será una incompatibilidad para contratar. Aquí también hay prohibición de contratar. Ej. ¿Si se produce la declaración de concurso de acreedores (o incompatibilidad parecida) una vez iniciado el contrato? Solo resolución del contrato, cuando en los supuestos de concurso se llega a la fase final de solución.

Solvencia. Cada contrato va a exigir unos requisitos de capacidad (ej el título de ingeniero de edificación, arquitecto etc, experiencia de x años) También se exige solvencia económica y financiera. ¿Cómo se acredita esta solvencia financiera, económica etc.? Por la vía posible. El fin más importante es la garantía de que se va a ejecutar el contrato.

Art 65 y ss si pasa de x dinero en x caso, y 120.00 euros este otro caso, se exige … al contratista para ver que está suficientemente preparado. Los servicios jurídicos no están sujetos a tantos requisitos.

La ley nombra unos cuantos preceptos para regular los mecanismos de acreditación de la solvencia. ¿Cómo se puede acreditar que no está x incurso en uno de los impedimentos para contratar? La ley establece la posibilidad, a parte de la certificación del pago, por una declaración responsable. El contratista explicita que no se encuentra incurso en ninguno de los preceptos de insolvencia del art. 60; no estamos incursos en la prohibición de contratar.

(115 Ley de contratos del sector público) el pliego de clausulas particulares

(art 116) El pliego de prescirpciones técnicas Determinaciones de carácter técnico que va a establecer cómo se va a realizar la obra. Ej. Utilizar un cemento x y no un cemento y. El incumplimiento de las prescripciones técnicas da lugar a posible fin del contrato.

Pliego de clausulas administrativas generales van por encima de las de prescripciones técnicas, sin embargo ambas son obligatorias.

Art 40 Ley contratos del sector público!!

CAPÍTULO I. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Artículo 40. Competencia para contratar.

  1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
  2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación. Artículo 41. Responsable del contrato.
  3. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
  4. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV. Artículo 42. Perfil de contratante.
  5. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
  6. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación de los contratos.
  7. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
  8. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

Interposición de un recurso no se impugna nunca excepto si es necesario para

PRECIO

Precio cierto en el contrato. Está prohibido el aplazamiento del pago del precio. (art 87.7) Aunque hay algunos casos en que si se permite el aplazamiento del precio ej. El arrendamiento financiero 8leasing) o arrendamiento con opción de compra.

Supuestos que pueden tener cierto encaje en los contratos de obra. A partir de 1993 y sobretodo en el 99, se incluyo en España el modelo alemán de ejecución de obras públicas, para poder cumplir los tres elementos de Matrich, se obligo a que existieran unos ratios de deuda y de ejecución de obra. Para no paralizar el programa de obra pública, se incluyo el modelo alemán. Se determinada una obra en concreto y el precio, el contratista realizaba la obra y cobraba una vez acabada la misma. Durante los años de la obra hay que poner todo el dinero.

Hoy el mecanismo es difícil porque no se puede aplazar el pago (excepto alguna excepción)

Sí cabe la posibilidad de realizar obras periódicas.

A pesar de que el precio es cierto, esto no significa que no pueda variarse a lo largo del contrato. En la ley se ha incluido una constante que no estaba en el derecho anglosajón que no estaba in

Quien pacta un precio y no controla si va a subir el IPC ni subida de cemento etc, perderá dinero. La subida de estas características supondrá una ruina, para evitar esto en el sistema contractual se ha incluido la técnica de revisión de precio en el contrato de obras, esto permite subir o bajar si ha subido el IPC o el pliego. Con esto se trata de garantizar que las fluctuaciones de los precios de los elementos esenciales no van a redundar. Por esto la técnica se llama reducción de precios. Cada año se puede revisar.

Uno puede pactar que el precio es X, pero si se demuestra que ha habido un cambio grande, la Administración debe controlar y garantizar que el precio es constante.

(CONCLUSIÓN: PRECIO CIERTO PERO HAY EXCEPCIONES)

16/10/

PREPARACIÓN VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.

Extinción del contrato: Los efectos se rigen por el pliego, con ciertas prerrogativas etc. ¿Cómo se extinguen los contratos? 221 y ss. Lo normal es que se extinga por su cumplimiento. Cumple con las clausulas del pliego. Cumplimiento o resolución (223 y ss, lo veremos rápidamente)

El art 222 entiende que se entiende cumplido cuando la Administración ha prestado su conformidad, en los supuestos en que no se ha cumplido correctamente, la ley prevé la posibilidad de exigir penalidades, sanciones económicas por incumplimiento que puede llegar…

Si se cumple satisfactoriamente (222.3) hay un plazo de garantía.

Los supuestos de la concesiones de obra pública, y los contratos de gestión de obra pública. El cumplimiento por la prestación de obra o de servicio supone inmediatamente la reversión en pleno dominio de las instalaciones que haya venido utilizado el concesionario. El cumplimiento del contrato (satisfacción admi) supone que esas instalaciones revierten directamente al estado, la Administración no tiene que pagarle al concesionario absolutamente nada. Produce reversión, es decir, la recuperación de l Administracion. EJ. Matadero ,contrato de servicio público,