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aprendizaje de liderazgo, Esquemas y mapas conceptuales de Fisiología

aprederemos a como ser lideres y cuánto tiempo nos tomara

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 24/01/2023

anthogrand
anthogrand 🇵🇪

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CONVENIO INDIVIDUAL PARA OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS
Conste por el presente documento, el Convenio Individual para el otorgamiento de
Prestaciones Alimentarias, el CONVENIO que, según los términos y condiciones que
a continuación se detalla, celebran:
HOMECENTERS PERUANOS S.A., con Registro Único de
Contribuyente20536557858, con domicilioAV. AVIACIÓN 2405, PISO 5,
representadopor CECILIA MARÍA CAROLINA CARPIO PEFAUREidentificado
con DNI N° 09301021, en adelante,El EMPLEADORy,
ANTHONY MONTALVO ARZAPALO, con Documento Nacional de
Identidad72221352, con domicilio enPSJE. INGLATERRA 320 YAURIS HYO,
PerúEL BENEFICIARIO.
PRIMERO: ANTECEDENTES Y LEY APLICABLE
Según la política deEL EMPLEADORde preservar un clima laboral armonioso y de
calidad para con sus trabajadores y considerando las necesidades de los
mismos,EL EMPLEADORha convenido en contar con un programa de beneficio de
alimentos y comidas, consistente en otorgar vales de alimentación o documentos
análogos a sus trabajadores a través de una empresa administradora de
prestaciones alimentarias.
El presenteCONVENIOse ajusta a lo previstola Ley28051, Ley de Prestaciones
Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la
Actividadprivada, y su Reglamento emitido mediante Decreto Supremo 013-2003-
TR, las cuales, junto a las demás leyes dela Repúblicadel Perú, se aplican de
manera supletoria en todo lo no regulado en el presente documento.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
En virtud del presente CONVENIO, EL EMPLEADOR y EL BENEFICIARIO
convienen voluntariamente que el primero de los nombrados entregará en favor del
segundo prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto
regulado en el segundo artículo, literal b.1) de la Ley No. 28501 por el periodo de la
relación laboral de EL BENEFICIARIO.
En cumplimiento de lo acordado por el presente documento,EL
EMPLEADORentregará a nombre del Trabajador, una Tarjeta Provis
AlimentaciónTARJETAemitida por TEBCA PERÚ, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
BENEFICIOS S.A.C., con RegistroNº001-2008-MTPE/2/11.1 la cual podrá ser
utilizada porEL BENEFICIARIOen establecimientos afiliados a la red de Provis
Alimentación a nivel nacional, únicamente para la adquisición de alimentos y
comidas, encontrándose prohibido su canje por dinero en efectivo. El presente
beneficio se encuentra regulado en el segundo artículo, literal b.1) dela Ley28501.
TERCERO:LA TARJETA YSU USO
En caso sea obligatorio laTARJETApor la cual se otorga el beneficio materia
delCONVENIOserá recargable; en tal sentido,EL EMPLEADORefectuará
recargas de laTARJETAcon una periodicidad mensual, por la suma de
S/70.00(SETENTA Y 00/100 SOLES). Junto conlaTARJETA,EL
BENEFICIARIOrecibirá todas las condiciones de uso de laTARJETA.
Conforme se encuentra previsto en la Ley 28501, el importe materia de recarga en
laTARJETAno podrá exceder el 20% (veinte por ciento) de la remuneración
ordinaria deEL BENEFICIARIOni un importe equivalente a 2 (dos) remuneraciones
mínimas vitales vigentes al momento de realizar la recarga del beneficio.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo de la Ley No. 28051, el valor
recargado mensualmente enLA TARJETAno es base de cálculo de beneficios
laborales ni de los aportes y contribuciones a la seguridad social, durante la
vigencia del presente convenio, excepto el Impuesto a la Renta de quinta categoría.
A este efecto, el valor de la recarga mensual deLA TARJETAdeberá consignarse
en planillas y boletas de pago en columna aparte y como concepto independiente,
en aplicación de los artículos 8° de la Ley No. 28051 y 28° del Decreto Supremo No.
013-2003-TR.
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CONVENIO INDIVIDUAL PARA OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS Conste por el presente documento, el Convenio Individual para el otorgamiento de Prestaciones Alimentarias, el CONVENIO que, según los términos y condiciones que a continuación se detalla, celebran:  HOMECENTERS PERUANOS S.A., con Registro Único de Contribuyente 20536557858, con domicilio AV. AVIACIÓN 2405, PISO 5, representado por CECILIA MARÍA CAROLINA CARPIO PEFAURE identificado con DNI N° 09301021 , en adelante, El EMPLEADOR y,  ANTHONY MONTALVO ARZAPALO, con Documento Nacional de Identidad 72221352, con domicilio en PSJE. INGLATERRA N° 320 YAURIS HYO, Perú EL BENEFICIARIO. PRIMERO: ANTECEDENTES Y LEY APLICABLE Según la política de EL EMPLEADOR de preservar un clima laboral armonioso y de calidad para con sus trabajadores y considerando las necesidades de los mismos, EL EMPLEADOR ha convenido en contar con un programa de beneficio de alimentos y comidas, consistente en otorgar vales de alimentación o documentos análogos a sus trabajadores a través de una empresa administradora de prestaciones alimentarias. El presente CONVENIO se ajusta a lo previsto la Ley 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad privada, y su Reglamento emitido mediante Decreto Supremo 013-2003- TR, las cuales, junto a las demás leyes de la República del Perú, se aplican de manera supletoria en todo lo no regulado en el presente documento. SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO En virtud del presente CONVENIO, EL EMPLEADOR y EL BENEFICIARIO convienen voluntariamente que el primero de los nombrados entregará en favor del segundo prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto regulado en el segundo artículo, literal b.1) de la Ley No. 28501 por el periodo de la relación laboral de EL BENEFICIARIO. En cumplimiento de lo acordado por el presente documento, EL EMPLEADOR entregará a nombre del Trabajador, una Tarjeta Provis Alimentación TARJETA emitida por TEBCA PERÚ, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BENEFICIOS S.A.C., con Registro Nº 001-2008-MTPE/2/11.1 la cual podrá ser utilizada por EL BENEFICIARIO en establecimientos afiliados a la red de Provis Alimentación a nivel nacional, únicamente para la adquisición de alimentos y comidas, encontrándose prohibido su canje por dinero en efectivo. El presente beneficio se encuentra regulado en el segundo artículo, literal b.1) de la Ley 28501. TERCERO: LA TARJETA Y SU USO En caso sea obligatorio la TARJETA por la cual se otorga el beneficio materia del CONVENIO será recargable; en tal sentido, EL EMPLEADOR efectuará recargas de la TARJETA con una periodicidad mensual, por la suma de S/ 70.00 (SETENTA Y 00/100 SOLES). Junto con la TARJETA , EL BENEFICIARIO recibirá todas las condiciones de uso de la TARJETA. Conforme se encuentra previsto en la Ley 28501, el importe materia de recarga en la TARJETA no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) de la remuneración ordinaria de EL BENEFICIARIO ni un importe equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales vigentes al momento de realizar la recarga del beneficio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley No. 28051, el valor recargado mensualmente en LA TARJETA no es base de cálculo de beneficios laborales ni de los aportes y contribuciones a la seguridad social, durante la vigencia del presente convenio, excepto el Impuesto a la Renta de quinta categoría. A este efecto, el valor de la recarga mensual de LA TARJETA deberá consignarse en planillas y boletas de pago en columna aparte y como concepto independiente, en aplicación de los artículos 8° de la Ley No. 28051 y 28° del Decreto Supremo No. 013-2003-TR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 28051, por los alimentos y comidas adquiridos utilizando la TARJETA como medio de pago, EL BENEFICIARIO deberá solicitar únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni se utilizados para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios. CUARTO: VIGENCIA DEL CONVENIO

  1. La vigencia del presente CONVENIO será por el tiempo que dure la relación laboral del EL BENEFICIARIO contado a partir del 19 de septiembre de 2022 Al término de este plazo se extinguirá el derecho del BENEFICIARIO a percibir las prestaciones alimentarias materia de este contrato, no existiendo obligación por parte del EMPLEADOR de mantenerlo o reemplazarlo por uno distinto.
  2. En caso de cese del vínculo laboral existente entre EL EMPLEADOR y EL BENEFICIARIO , el presente CONVENIO quedará sin efecto.
  3. EL EMPLEADOR eliminará el otorgamiento del beneficio materia del CONVENIO en caso quede comprobado que EL BENEFICIARIO ha incurrido en un uso indebido de la TARJETA , lo que adicionalmente será considerado falta grave laboral.
  4. En el momento que las partes lo acuerden, el beneficio materia de CONVENIO pasará a formar parte de la remuneración computable de EL BENEFICIARIO. De no producirse tal acuerdo, dicho beneficio seguirá teniendo el carácter de remuneración no computable. QUINTO: NORMATIVIDAD APLICABLE En todo lo no previsto en el presente convenio, resultará de aplicación lo establecido en las disposiciones legales que regulan las prestaciones alimentarias. SEXTO: PRESENTACIÓN DEL CONVENIO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO El presente CONVENIO será puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de 15 (quince) días de su suscripción. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado en la ciudad de Lima el día 19 de septiembre de 2022.
    EL TRABAJADOR LA EMPRESA