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APUNTE BÁSICO- Principios, Apuntes de Teoría del Derecho

Principio Art Constitución Política del Perú.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/02/2025

jenifer-samaniego
jenifer-samaniego 🇵🇪

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PRINCIPIO GARANTIA DE LA CONSTI 139
INCISO 15.- el principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente
y por escrito, de las causas o razones de su detención.
1.- Este* principio* constitucional se ha regulado* en nuestra Carta Magna de
manera precisa pues hay una grave afectación al derecho personalísimo de
ser informado.De lo contrario se estaría cometiendo una arbritariedad en virtud ,
del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo C.P.P, establece que: “Toda
persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos,
a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en
su contra(…)” 2.-Esclarece* un contenido debidamente motivado de sus
sustancialidad en cualquiera situación ,ya que como bien sabemos la policía
sólo puede detener ante flagrancia delictiva, inmediatamente informar el motivo
de la detención.La detención arbitraria constituye delito de abuso de autoridad.
Efectivamente, si no se cumple con este principio se estaría cometiendo una
grave afectación a un derecho fundamental que posee todo ser humano entre
ellas la libertad como sustancial,porque no se debe de permitir detenciones
ilegal e irregular.
Cuando una persona es detenida debe pedir el motivo se le
ha detenido a qué hora y pedir su defensor y no manifestar
nada,
en caso que un proceso por una de las partes no tiene su abogado entonces el
poder judicial es el que da a la parte un abogado de oficio
. El estado tiene su propio defensor a quien se le denomina el procurador público
, en realidad se trata de una equivocación inaceptable, que puede deberse a un
descuido en la redacción final por parte de los inspiradores de la constitución de
1993.
El derecho de toda persona privada de libertad de saber los motivos de su
detención no se limita las detenciones por cargos penales,
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PRINCIPIO GARANTIA DE LA CONSTI 139

INCISO 15.- el principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. 1.- Este principio constitucional se ha regulado en nuestra Carta Magna de manera precisa pues hay una grave afectación al derecho personalísimo de ser informado.De lo contrario se estaría cometiendo una arbritariedad en virtud , del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo C.P.P, establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra(…)” 2.-Esclarece un contenido debidamente motivado de sus sustancialidad en cualquiera situación ,ya que como bien sabemos la policía sólo puede detener ante flagrancia delictiva, inmediatamente informar el motivo de la detención.La detención arbitraria constituye delito de abuso de autoridad. Efectivamente, si no se cumple con este principio se estaría cometiendo una grave afectación a un derecho fundamental que posee todo ser humano entre ellas la libertad como sustancial,porque no se debe de permitir detenciones ilegal e irregular. Cuando una persona es detenida debe pedir el motivo se le ha detenido a qué hora y pedir su defensor y no manifestar nada, en caso que un proceso por una de las partes no tiene su abogado entonces el poder judicial es el que da a la parte un abogado de oficio

. El estado tiene su propio defensor a quien se le denomina el procurador público , en realidad se trata de una equivocación inaceptable, que puede deberse a un descuido en la redacción final por parte de los inspiradores de la constitución de

El derecho de toda persona privada de libertad de saber los motivos de su detención no se limita las detenciones por cargos penales,

sino que cubre igualmente individuos privados de libertad en manicomios detenidos por situación migratoria irregular y otras causales no penales, lo cual es acorde con lo establecido en la constitución que permite restringir la libertad de transito por razones de sanidad.