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apunte derecho internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

apunte de derecho internacional segundo año unne derecho

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/03/2017

medaga
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BOLILLA I.-
Concepto del Derecho Internacional.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sujetos de la
comunidad internacional.
Los Sujetos más importantes del Derecho Internacional Público son los Estados
soberanos, porque solo ellos tienen la capacidad plena en el Derecho de Gentes.
Otros Sujetos son las Organizaciones Internacionales, y en ciertos casos los individuos;
También lo son las ONG, que son corporaciones o grupos transnacionales con
propósitos determinados.
Contenido.-
El Derecho Internacional es el conjunto de normas que rige las relaciones de los
Estados entre sí, y también con otras entidades que poseen personalidad jurídica
internacional. Grocio, el fundador del Derecho Internacional,
considera al Derecho Internacional como las relaciones de paz entre los Estados
soberanos y los derechos de las personas y de las cosas cuando se hallan bajo
diferentes soberanías.
Otros autores lo consideran como el conjunto de normas de derecho Natural y
de Gentes; aunque se asigna prominencia al Derecho de Gentes sobre el Derecho
Natural. En la antigua Roma el Ius Gentium no reglaba las relaciones entre los Estados
sino que regía las relaciones de los peregrini con los ciudadanos romanos.
En 1789 Jeremy Bentham introdujo la expresión “Derecho Internacional”. Los
sucesores de Grocio se dedican a estudiar en primer término las relaciones de paz
entre los Estados (la estructura normal del Derecho Internacional) y destinan el resto
como concerniente a la guerra.
El derecho internacional forma un conjunto indivisible, ya se trate de las relaciones
normales entre los Estados en paz o de los problemas jurídicos que plantea la guerra.
Derecho Internacional Privado.
Es aquel que atañe a las relaciones jurídicas que no se encuentran sometidas a un solo
Estado, sino a aquellas que están vinculadas a dos o más Estados, a causa de las
personas, las cosas o los derechos en cuestión tienen nacionalidad, domicilio o sede
que depende de más de un Estado.
Derecho Penal Internacional.
Tiene por objeto reglar las condiciones de aplicación de las leyes penales de un Estado
a delitos o infracciones cometidos fuera de su territorio y jar las normas entre las
autoridades para que se ejerza la represión penal.
Derecho Mercantil Internacional.
Es el conjunto de disposiciones que rigen relaciones comerciales de derecho privado
que afecten a distintos países.
“Todo esto constituye el Derecho Internacional porque sus reglas emanan del derecho
interno o de estipulaciones consignadas en tratados, que provienen del D.I.P.”
Antecedentes.
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BOLILLA I.-

Concepto del Derecho Internacional.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sujetos de la comunidad internacional.

Los Sujetos más importantes del Derecho Internacional Público son los Estados soberanos, porque solo ellos tienen la capacidad plena en el Derecho de Gentes.

Otros Sujetos son las Organizaciones Internacionales, y en ciertos casos los individuos; También lo son las ONG, que son corporaciones o grupos transnacionales con propósitos determinados.

Contenido.-

El Derecho Internacional es el conjunto de normas que rige las relaciones de los Estados entre sí, y también con otras entidades que poseen personalidad jurídica internacional. Grocio, el fundador del Derecho Internacional, considera al Derecho Internacional como las relaciones de paz entre los Estados soberanos y los derechos de las personas y de las cosas cuando se hallan bajo diferentes soberanías.

Otros autores lo consideran como el conjunto de normas de derecho Natural y de Gentes; aunque se asigna prominencia al Derecho de Gentes sobre el Derecho Natural. En la antigua Roma el Ius Gentium no reglaba las relaciones entre los Estados sino que regía las relaciones de los peregrini con los ciudadanos romanos.

En 1789 Jeremy Bentham introdujo la expresión “Derecho Internacional”. Los sucesores de Grocio se dedican a estudiar en primer término las relaciones de paz entre los Estados (la estructura normal del Derecho Internacional) y destinan el resto como concerniente a la guerra.

El derecho internacional forma un conjunto indivisible, ya se trate de las relaciones normales entre los Estados en paz o de los problemas jurídicos que plantea la guerra.

Derecho Internacional Privado.

Es aquel que atañe a las relaciones jurídicas que no se encuentran sometidas a un solo Estado, sino a aquellas que están vinculadas a dos o más Estados, a causa de las personas, las cosas o los derechos en cuestión tienen nacionalidad, domicilio o sede que depende de más de un Estado.

Derecho Penal Internacional.

Tiene por objeto reglar las condiciones de aplicación de las leyes penales de un Estado a delitos o infracciones cometidos fuera de su territorio y fijar las normas entre las autoridades para que se ejerza la represión penal.

Derecho Mercantil Internacional.

Es el conjunto de disposiciones que rigen relaciones comerciales de derecho privado que afecten a distintos países.

“Todo esto constituye el Derecho Internacional porque sus reglas emanan del derecho interno o de estipulaciones consignadas en tratados, que provienen del D.I.P.”

Antecedentes.

Grocio señaló como bases del Derecho Internacional el Derecho Natural, y en segundo término el Derecho de Gentes Voluntario, el que procede del consentimiento expreso o tácito de los Estados. Puffendorf tiene como fundamento exclusivo al derecho natural. Bynkershoek introdujo la idea de que solo tiene valor los precedentes de la práctica internacional, las reglas del derecho positivo. Teorías Contemporaneas.

Teorías Voluntarias: Para éstas la base de la obligatoriedad del derecho internacional reside en el consentimiento dado por el estado para que una norma le sea aplicable. “Jelinek”.

Teorías Normativas: Sostiene que el fundamento de la obligatoriedad reside en una razón externa a la voluntad del estado, en una norma fundamental del sistema jurídico. “Kelsen”.

Teoría Sociológica: Fundamentan la validez del derecho en la mera existencia de una comunidad social, y en éste caso, una comunidad internacional, que hace necesaria la existencia de un orden jurídico internacional. “Duguit”.

Caracteres.-

Naturaleza.- todo derecho perfecto supone tres elementos: La Ley que lo define, el Órgano encargado de aplicar la ley y la Sanción consiguiente para el transgresor. Todo esto se encuentra en el derecho interno pero no en las relaciones entre los Estados. Puesto que no hay un tribunal común con jurisdicción se ha inferido que el Derecho Internacional no existe. No obstante ningún Estado se atreve a negar el derecho internacional sabiendo que no podrían subsistir si lo niegan. En el Derecho Internacional existen los elementos que son fuente de todo derecho: La Ley , formada por los tratados y la costumbre; y las contribuciones normativas provenientes de la jurisprudencia y la doctrina.

Extensión.-

El Derecho Internacional, al nacer a comienzos del siglo XVII tenía en mira solamente a las principales cortes europeas; pero la paz de Westfalia (1648) fue concertada entre los principales Estados de la Europa occidental.

Desde fines del siglo XVIII y comienzos del XIX el continente americano ingresa en la vida de las relaciones internacionales. La conflagración de 1914 – 1918 vino a demostrar que los intereses de la Comunidad Internacional son solidarios y no pueden trazarse círculos exclusivistas. La Sociedad de las Naciones, creada en 1919, fue la primera institución jurídico-política erigida con tendencia universal.

Las bases sociológicas del Derecho Internacional clásico es el sistema Oligárquico ya que los que creaban la costumbre internacional eran los estados más poderosos.

El Derecho Internacional Contemporáneo tiene sus bases en los tratados internacionales, donde están presentes tanto los estados poderosos como lo estados débiles.

El Método.-

Para determinar las normas del derecho internacional los autores se han inspirado en las instituciones del derecho privado; examinan sucesivamente las personas, las cosas o bienes, las obligaciones contractuales o delictuales, las acciones que aparecen en el

En 1945 los principios de la Carta de Naciones Unidas; Paz y Seguridad Internacional. Cooperación de los pueblos basada en la amistad. En 1948 surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica). Surgen organismos en pos de fortalecer las relaciones y el trato de la Comunidad Internacional.

Liberalismo.-

Esta posición parte de la idea que de que los actores principales son los individuos y para que los pueblos vivan en paz, deben generarse intensos flujos comerciales; puesto que el comercio brinda a las partes mejores niveles de bienestar debido al intercambio recíproco de bienes abundantes por otros que son escasos.

El derecho y la moral ocupan en el liberalismo un lugar predominante, que coadyuva al progreso de la Humanidad. Para garantizar la paz el liberalismo cree en el sistema que le brinda la “seguridad colectiva”. Éste parte de los fundamentos de la solidaridad y la cooperación.

Todos los estados se comprometen a no ir a la guerra, ya que es considerada un delito internacional, con la sola excepción del uso de la fuerza por parte del Conjunto de estados contra el agresor. Todos los Estados están en la obligación de auxiliar al agredido para restaurar la paz; lógicamente la neutralidad no es posible, debido a que todos los Estados deben hacer causa común con el agredido y las alianzas podrían ser contraproducentes y contradictorias.

La Justicia, la Moral y el Derecho son indispensables para el liberal. Si se hace correcta interpretación de éstos va a haber progreso de la Humanidad. La Justicia debería ser imparcial, objetiva, equitativa, etc.

Marxismo

El marxismo analiza las clases sociales en un contexto dominado por el Capitalismo; en él se desenvuelve un proceso conflictivo y dinámico de lucha de clases buscando el cambio, debido a los desequilibrios sociales y las contradicciones inherentes a los fenómenos políticos y sociales. La idea consiste en terminar con el antagonismo de la lucha de clases, con el triunfo del socialismo sobre el capitalismo, siendo éste fin necesario y deseable del desarrollo histórico.

El origen, la evolución y la desaparición del capitalismo están determinados por tres leyes económicas inevitables.

a). La Ley de la desproporcionalidad; por la cual la capacidad de producir bienes supera la de adquirirlos por los trabajadores por lo que genera depresiones y crisis económica, llevando al proletariado a sublevarse al sistema.

b). Ley de la concentración o acumulación de capital, el que a raíz de la competencia va quedando en menos manos capitalistas arrastrando a la burguesía empobrecida al sector proletario engrosándolo y provocando la disminución del salario.

c). Ley de la caída de la tasa de beneficio, se da a medida que el capitalista acumula mayor cantidad de capital y decrece la capacidad adquisitiva de los asalariados y las inversiones que se requieren para competir mejor; disminuyen los beneficios, se pierden incentivos para nuevas inversiones y esto conduce a la reducción de empleo, produciendo el estancamiento de la economía y la pauperización del proletariado, que lleva a revelarse a los trabajadores y a destruir el sistema capitalista.

Teoría de la Interdependencia.-

Esta teoría se da cuando el grado de intercambio entre los estados produce efectos o costos que conducen a una dependencia mutua porque limitan su capacidad de acción y reacción, reduciendo la autonomía de los mismos, pudiéndose medir por dos efectos:

Sensibilidad: la forma en que determinada política adoptada por un Estado afecte a otro causándole daños (costos), antes de que el Estado afectado tome medidas para revertir la situación.

Vulnerabilidad: desventaja de un país que continúa experimentando costos, impuestos por acontecimientos llevados por otros estados, aún después de haber modificado sus políticas.

BOLILLA IV.

Fuentes del Derecho Internacional.

Cuando se crea la Corte Permanente de Justicia Internacional como órgano de la Sociedad de las Naciones, se dicta un Estatuto; cuando ésta desaparece por haber surgido las Naciones Unidas, la cual tenía como órgano a la Corte Internacional de Justicia, recepta el Estatuto anterior de la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el cual se determinan cuáles son las normas jurídicas a las que los jueces deben atenerse al efecto de fundar un fallo judicial.

Surgen dos Escuelas: Escuela de Derecho Positivo: sostiene que las únicas normas vinculantes son aquellas a las cuales los sujetos contribuyen a crear. Estas normas pueden crearse a través de la costumbre o a través de una norma convencional, generalmente escrita (tratados). Escuela del Derecho Natural: ésta acepta a los Tratados y a la Costumbre, pero también incluye a los Principios Generales del Derecho como cuestiones que hacen al surgimiento de un comportamiento más allá de las normas que crean los hombres.

La Corte Internacional de Justicia recepta a la Escuela del Derecho Natural, reconociendo como fuentes del Derecho Internacional

  1. (^) La Costumbre
  2. Los Tratados
  3. Principios Generales del Derecho.

Los medio auxiliares no son fuentes de derecho, ya que no producen normas, sino que trabajan sobre las normas que les proveen las fuentes principales, para determinar su sentido y alcance:

  • Doctrina: son las opiniones de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.
  • Jurisprudencia: es el conjunto de fallos concordantes.
  • Equidad: el inciso 2 del art. 38 reconoce la facultad de la Corte Internacional de Justicia para decidir un litigio “si las partes así lo convinieren”. Es la justicia del

cuantitativa y cualitativa de la sociedad internacional, porque han ido apareciendo nuevos sujetos de Derecho Internacional, como las organizaciones internacionales.

Aún así durante el período del Derecho Internacional Clásico, se suscribieron importantes convenciones multilaterales: La convención de Viena de 1815, que trata sobre la navegación del Río Rhin, la precedencia de los agentes diplomáticos y la neutralidad de Suiza. El tratado de París de 1856, que estableció la neutralidad del Mar Negro, la abolición de la guerra del corso y la regulación del contrabando de guerra. Es Tratado de Berlín de 1885, por el que se dispuso la forma de adquisición del continente africano, por las potencias europeas. Las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907, acerca de la solución pacífica de las controversias, la neutralidad y la guerra marítima y terrestre.

▲ El Tratado es un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones internacionales.

  • Es necesario que haya concordancia de voluntades. Esta característica lo distingue de la declaración unilateral, en la que no se necesita la aceptación de los destinatarios.
  • Los sujetos que están legitimados para suscribir tratados son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la Santa Sede y otras entidades a las que se le reconozca personería internacional, como ser la comunidad beligerante.

No son tratados internacionales, sino contratos internacionales, los celebrados entre Estados y Personas físicas o jurídicas Privadas, porque estas últimas no son sujetos de Derecho Internacional.

  • Las clausulas deben estar regidas por el Derecho Internacional; no sería un tratado, el acuerdo entre Estados por el cual la cuestión abordada estuviera regulada por el Derecho Interno de alguna de las partes.
  • Los tratados pueden hacerse por escrito o verbalmente, en uno o varios instrumentos, simultanea o sucesivamente.

▲ La Convención de Viena de 1969. (Sobre el derecho de los Tratados).

Hasta 1969 que se firma la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la regulación de éstos estuvo librada al comportamiento consuetudinario de los Estados. Entró en vigencia en 1980, Argentina lo había aprobado en 1973. Las clausulas de la Convención son de aplicación supletoria, es decir que únicamente se aplicarían en el caso de que los Estados no hubieren acordado otras normativas para regular el tema que han convenido.

Clasificación:

  1. Por el modo de dar el consentimiento o de obligarse:

▲ Acuerdos simplificados: no requieren formas solemnes y entran en vigor con la sola firma de un funcionario inferior al jefe de Estado.

▲ Acuerdos de buena y debida forma: para su aprobación requieren un procedimiento especial, incluso la firma y ratificación del jefe de estado.

En Argentina,

  • el Poder Ejecutivo negocia y firma el tratado.
  • El Poder Legislativo aprueba o desecha en todo o en parte; si fue aprobado.
  • El Poder Ejecutivo lo Promulga.
  1. Por la cantidad de sujetos participantes:

▲ (^) Bipartitos / Multipartitos o Colectivos.

  1. Por las obligaciones a cargo de las partes.

▲ Unilaterales / Bilaterales.

  1. Por el objeto abordado.

▲ Políticos / Económicos / Sociales / Deportivos / Científicos.

  1. (^) Por el Contenido.

▲ Tratado ley o marco: crea normas jurídicas generales, ya que el mismo autoriza a que se pueda seguir pactando nuevas normas. Ej. MERCOSUR.

▲ Tratado Contrato: crea normas jurídicas particulares y no permite extenderse más allá de los términos del Tratado. Ej. Tratado por el cual se cede un territorio.

  1. Por la participación de los Estados:

▲ Abiertos: permiten la incorporación de Estados que no intervinieron en la negociación.

▲ Cerrados: sólo forman parte del mismo los Estados que intervinieron en la negociación.

  1. Por el ámbito de validez espacial:

▲ Regionales: engloban solo a Estados que se hallan en una determinada zona geográfica. Ej.: MERCOSUR.

▲ Universales: tienen una vocación universal. Ej.: la Carta de las Naciones Unidas.

  1. Por su duración:

▲ Plazo de vigencia determinado: pasado el plazo, se extingue.

▲ Plazo de duración indeterminada: salvo denuncias y prorrogables, bien expresa o tácitamente.

Si el tratado es bipartito, se produce el canje de los instrumentos de ratificación. Si el tratado es colectivo, se hace el depósito de la ratificación, por el Estado que ha sido designado depositario del tratado. Ad hesión: Se da en los tratados abiertos, cuando un Estado que no participó en la celebración del tratado, expresa su voluntad de obligarse por él.

Entrada en Vigor. Es el momento a partir del cual el tratado comienza a tener fuerza obligatoria; a producir efectos jurídicos. Los tratados entran en vigor cuando así lo establecen los Estados.

  • Los tratados bipartitos en forma simplificada, entran en vigencia el mismo día de la firma o del canje del instrumento.
  • Los tratados bipartitos, en buena y debida forma, cuando se hace el intercambio de los instrumentos de ratificación.
  • Los tratados multipartitos o colectivos, cuando se llega al número mínimo de Estados ratificantes, conforme al tratado.

La entrada en vigor no implica necesariamente la aplicación del mismo, por ej. En el caso de los tratados que regulan el conflicto armado, será de aplicación en el supuesto de que efectivamente se produzca. La Convención autoriza que se disponga una aplicación provisoria, cuando dos o más Estados acepten aplicarlo con anterioridad a su entrada en vigencia, a través de acuerdos colaterales. La urgencia en regular determinadas cuestiones justifica la aplicación provisional de los tratados: porque el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos supone a veces demora de la entrada en vigor de los tratados, y los estados salvan este inconveniente, aplicándolos de manera provisional.

Cuando el tratado entra en vigor, es obligatorio su cumplimiento, en función del principio “pacta sunt servanda”, (los pactos nacen para ser cumplidos), al prescribir que los tratados obligan de buena fe. Asimismo, se establece el principio de la primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno al disponer que una parte no pueda invocar las disposiciones de su derecho interno como “monismo” en el Derecho Internacional.

Los Tratados y los Terceros Estados.

Los tratados prevén Derechos y obligaciones para los estados partes, por lo que los Estados que no han manifestado su consentimiento en obligarse son terceros por lo que la relación jurídica les es ajena; no los beneficia ni los perjudica. Sin embargo, a veces los tratados estipulan obligaciones y derechos para terceros Estados. Para que estas obligaciones obliguen a terceros Estados, debe haber por parte de éstos, una aceptación expresa por escrito, surge un acuerdo colateral, lo que implica que se está ante un nuevo tratado. Si lo que se establece es un derecho para un tercer Estado, para que tenga efecto, debe haber un consentimiento del Estado beneficiario; no se requiere forma de expresión, puede ocurrir que un tratado llegue a ser obligatorio para un Estado que no es parte del mismo, en virtud de la Costumbre Internacional.

Las Reservas:

Son las declaraciones unilaterales de los Estados al momento de obligarse con el objeto de excluir o modificar ciertas disposiciones. Solamente es aplicable en los

tratados multipartitos; ya que si el tratado es bipartito, las reservas serían objeciones que una de las partes da a conocer a la otra, por lo que de aceptarse se celebraría el tratado, caso inverso no se celebraría.

En la época de la Sociedad de las Naciones, se hablaba del principio de integridad, que consistía en que para que fuera admitido en el tratado el Estado que hacía una reserva, todos los demás estados partes debían aceptar las reservas, caso contrario, el Estado reservante no formaba parte del tratado

El Sistema Panamericano era más laxo, propiciaba el “principio de universalidad”; era preferible que fueran parte en el tratado la mayor cantidad de Estados posible aún con reservas. De manera que si algún Estado hiciera reservas, podrían presentarse las siguientes relaciones:

El tratado valía con todas sus cláusulas originarias, para todos los Estados que no hacían reservas.

También el tratado entraba en vigor entre el Estado que hacía la reserva y los estado que la aceptaban.

El tratado no entraba en vigor entre el Estado que hacía las reservas y los Estados que no las aceptaban.

En el marco de las Naciones Unidas, mientras se discutía lo que sería el tratado de prevención y sanción del genocidio, la Corte internacional de Justicia se expidió en el sentido de que podía ser parte del tratado un Estado que hiciera reservas, en la medida en que dichas reservas hubieran sido aceptadas, al menos por un solo Estado.

Finalmente, la Convención de Viena, para generalizar al máximo la participación de los Estados en los tratados, dice que las reservas se considerarán aceptadas tácitamente después de transcurridos los 12 meses si no han sido objetadas.

Las posibilidades de un tratado en cuanto a política de reservas son:

  1. Prohibir todas las reservas.
  2. Prohibir las reservas a ciertas disposiciones, considerándose autorizadas implícitamente las no prohibidas.
  3. Autorizar determinadas reservas y considerar prohibidas las no autorizadas.
  4. Guardar silencio sobre la cuestión, pudiendo formularse entonces las reservas compatibles con el objeto y fin del tratado.

Las reservas producen sus efectos sólo entre el Estado reservante y los Estados aceptantes.

Si un Estado objeta las reservas, el tratado entra en vigor entre el Estado objetante y el Estado reservante, excluyéndose los artículos con reservas, es decir queda un vacío de contenido.

Si un Estado contratante, no sólo objeta, sino que además manifiesta su oposición a la entrada en vigor del tratado con el reservante, el tratado no va a ser vinculante entre ambos estados.

Tanto las reservas como la objeción y la oposición, deben hacerse por escrito y comunicarse a todos los Estados contratantes.

  1. Si hubo dolo por parte de un Estado para obtener el consentimiento de otro Estado negociador.
  2. Corrupción del representante del Estado.

Terminación del Tratado.

Los motivos por los cuales puede terminar un tratado para la Convención, también son taxativos. El tratado concluye por:

  1. Voluntad de las partes.
  2. Finalización del plazo de vigencia.
  3. Por suscripción de otro posterior sobre el mismo tema.
  4. Por violación grave de una cláusula esencial para el objeto y fin del tratado.
  5. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento no imputable al Estado parte, (desaparición del objeto, destrucción de un dique, desecación de un río, etc.; cambio de circunstancias).
  6. Aparición de una norma Jus Cogens contraria a las disposiciones del Tratado.

Suspensión de los tratados.

Implica que los Estados partes se hallan eximidos del cumplimiento de los tratados durante el período en cuestión, pero sin afectar las relaciones jurídicas que hayan establecido entre las partes.

Son causales de suspensión:

La voluntad de las partes. La celebración de un tratado posterior sobre la misma materia. La violación grave de un tratado. Imposibilidad de cumplimiento. El cambio fundamental de las circunstancias.

Derecho Internacional y Derecho Interno.

Dualismo: el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos ordenamientos distintos, por lo tanto, para que una norma de derecho internacional sea exigible en el ordenamiento jurídico interno y sea aplicable a las personas físicas y jurídicas del mismo, es necesario un cato de incorporación de esas normas.

Hasta tanto esto no ocurra, por más que dichas normas hayan sido ratificadas por otros países en cuestión, no son obligatorias para las personas físicas y jurídicas. En cambio, sí es obligatorio para el Estado. El hecho de la ratificación no implica ser el acto de incorporación. Además de la ratificación se requiere una nueva norma interna que le dé vigencia. En el sistema Dualista la Constitución está por encima de los Tratados.

Monismo: Kelsen parte del concepto unitario de todo el derecho, que comprende tanto el interno como el internacional.

El término monismo expresa el monismo con primacía del Derecho Internacional. Esta tendencia se apoya en la observancia general del derecho internacional consuetudinario y en ciertas disposiciones constitucionales. Se fundamenta en la jurisprudencia internacional, que considera que las leyes internas contrarias al derecho internacional no son oponibles y dan lugar a responsabilidad.

Aquí las normas del Derecho Internacional ingresan automáticamente a los ordenamientos jurídicos internos una vez que el tratado o cualquier otra norma hayan sido ratificados por la costumbre incorporada.

Responsabilidad Internacional.

Durante mucho tiempo en las relaciones internacionales, la noción de responsabilidad no era tenida en cuenta, eran las relaciones de poder y no de derecho las que imperaban.

La responsabilidad es el conjunto de obligaciones que nacen a cargo de un sujeto en razón de un hecho, acción u omisión, que le es imputable. Cuando un acto ilícito internacional es imputable a un sujeto de Derecho Internacional, se puede hablar de responsabilidad internacional del Estado, que ésta es la obligación que le incumbe al Estado de dar una reparación al Estado que ha sido víctima en sí mismo, en la persona o en los bienes de sus nacionales.

Elementos de la responsabilidad Internacional:

La doctrina considera que hay tres elementos que son necesarios para configurar la responsabilidad internacional de un Estado.

  1. Acto u omisión imputable al Estado como sujeto de Derecho Internacional.
  2. Que el acto y omisión viole a una obligación internacional.
  3. Que exista un daño o perjuicio que sea consecuencia de la acción u omisión infractora del Estado. Este elemento es abandonado por la jurisprudencia pero sostenido por una parte importante de la Doctrina.

Los que consideran solamente los dos primeros elementos entienden que no hace falta el daño para generar responsabilidad, el solo hecho de la violación de una obligación internacional es en sí misma un daño.

La Comisión en su proyecto prefirió no hacer alusión al daño como elemento independiente del acto internacionalmente ilícito.

El Acto Ilícito internacional.

El Proyecto del Art. Sobre “Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos” dice: todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera responsabilidad internacional.

HECHO: es el comportamiento activo – acción – (ej. Incumplimiento de un Tratado). O pasivo -omisión – (ej. No dictar una ley interna exigida por un Tratado de un Estado).

ILÍCITO: es la violación de una obligación que lesiona a otro Estado.

Dicha obligación debe estar en vigor al tiempo de su incumplimiento o violación.

INTERNACIONAL: solo el Derecho Internacional puede calificar un acto u omisión como ilícito.

tiene ningún tipo de restricciones legales, está por encima de cualquier tipo de ley. Él es superior a todo.

Esta concepción de soberanía absoluta condujo a las monarquías absolutistas, donde el monarca se identifica como el dueño y señor de todo lo que exista dentro del ámbito donde ejercía poder.

Sostenía que el gobierno debía ser ejercido por la monarquía, no por una cuestión de poder, sino de conveniencia, ya que en las asambleas es más probable que existan contraposiciones entre el interés público y el interés privado, en cambio, en una monarquía el interés público se halla íntimamente ligado al interés privado, asimismo el monarca nunca puede estar en desacuerdo consigo mismo.

Con la República aparece el Derecho y las Leyes Civiles, las cuales generan obligación de respetar la propiedad ajena.

La Monarquía elige Funcionarios, Magistrados, Representantes para que gobiernen siempre en nombre del Rey, y éste se reserva el poder de Revocar a dichos funcionarios.

ROUSSEAU: en 1761 Rousseau dice que la soberanía es el poder absoluto, supremo y perpetuo, pero sostiene que el soberano no es el monarca, sino el pueblo, la voluntad general.

Por medio del desarrollo y progreso del individuo y su comunidad se va a convertir al individuo de un estado de naturaleza a un estado civil/social. Cambiando el instinto por la justicia, dándole moralidad a sus acciones.

Para esta teoría el Soberano es el Pueblo que expresa la Voluntad General por medio de la decisión de la mayoría. “Plebisitos”.

SIEYES: en 1789 Sieyes habla del Tercer Estado. Consideraba que el tercer estado era la Nación, y allí se encontraba el sentido de la soberanía, que estaba constituido por la gente útil y laboriosa, del que por supuesto, no formaban parte el Clero y la Nobleza (clases privilegiadas).

El tercer estado estaba constituido por la mayoría de la población. Sin embargo, carecía de participación política. Algunas de sus peticiones eran:

  1. Que en la elección de sus representantes, éstos provengan de sus propias filas.
  2. Que el número de sus representantes sea igual al del Clero y la Nobleza.
  3. Que no se vote por órdenes, sino por cabeza, siendo el tercer estado mayoría.

Para Sieyes la soberanía que reposa en la Nación no es enajenable, pero para poder expresarse, delega algunas funciones a determinados representantes con las limitaciones que emanan de la Constitución, como Ley Suprema, que los comisionados no pueden modificar, ya que ésta es facultad exclusiva de la Nación como poder soberano.

MONTESQUIEU: desarrolla la Teoría de la Representación Republicana. Quiebra el concepto de poder absoluto y establece la división de poderes. El poder ya no es unívoco sino que es tripartito. Entonces, no hay soberanía absoluta.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:

Son reconocidas como sujetos de Derecho Internacional sin ningún tipo de objeción a partir de 1949, con motivo de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. Éste órgano tiene dos funciones:

Resolver las controversias que los Estados voluntariamente le solicitan, y esos fallos son vinculantes y obligatorios, (no es obligatorio acudir a la Corte, pero si se acude, es obligatorio cumplir)

Opinión Consultiva: consiste en solicitar una opinión en Derecho. La Corte, como tribunal de Justicia, no analiza cuestiones políticas, sino jurídicas. Esta opinión no tiene carácter vinculante.

COMUNIDAD BELIGERANTE:

Es un sujeto de Derecho Internacional precario, es un grupo que se levanta en armas contra las autoridades de un Estado, que en un determinado momento puede llegar a detentar el control territorial de algún sector del Estado.

Tiene como objetivo: Derrocar al gobierno y ocupar los cargos gubernamentales. Separarse del mismo y constituir una nueva unidad política.

Hay dos clases de elementos a considerar cuando estamos ante situaciones de esta naturaleza:

Elementos Objetivos: La cuestión jurídica que debe cumplir el grupo levantado en armas para ser considerado como comunidad beligerante.

Grupo en armas: es necesario que tenga un parte del territorio bajo su control.

Control territorial: no significa que ese grupo tenga la aceptación de los individuos que habitan ese territorio, sino que éstos no pueden tomar una posición contraria a esa situación de hecho.

Ejercer el poder: el grupo debe ejercer la autoridad.

Fin político: su fin es destituir a las autoridades legítimas o separarse del estado, no puede estar asociado a ningún acto delictual, más allá del levantamiento en armas, que es un delito interno.

Debe tener una estructura militar jerarquizada.

LA SANTA SEDE.

Para algunos autores es un sujeto de Derecho Internacional con ciertas particularidades.

  1. No tiene un fin político, sino un fin ecuménico, religioso; un fin de unidad, universalidad, etc.
  2. Tiene Población.
  3. Tiene un territorio pequeño.
  4. Tiene autoridades, es decir, una estructura política: el Papa, su séquito, ministros, etc.

evitar en el futuro nuevas guerras mundiales (factor que hoy ha quedado superado). No está pensada para dilucidar controversias entre los países fundadores, sino para solucionar conflictos entre terceros países. Contiene además, el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, uno de los órganos más importantes de Naciones Unidas.

A partir de la 2ª Guerra Mundial surgió la "guerra fría", que supuso el bloqueo del Consejo de Seguridad, por lo cual la Carta quedó parcialmente obsoleta. Con ella se trataba de controlar a las potencias derrotadas, pero Alemania y Japón se pusieron a favor del bloque occidental.

Competencias de la O.N.U.

Tiene competencias generales, pudiendo tratar cualquier materia que tenga un mínimo de contenido internacional.

El párrafo anterior está limitado por el artículo 2.7 de la Carta de San Francisco "no puede intervenir en asuntos propios de la jurisdicción interna de los Estados"; pero incluso este único límite se ha visto difuminado puesto que la propia Carta prevé y estipula que podrá intervenir siempre que haya una amenaza para la paz. Las competencias generales, principales son las siguientes:

  1. Mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
  2. Fomento de las relaciones amistosas entre los pueblos.
  3. Fomento del arreglo pacífico de las controversias internacionales.
  4. Protección de los derechos humanos.
  5. Cooperación al desarrollo (aliviar la pobreza del tercer mundo). Propósitos y Principios de O.N.U.

Los propósitos se identifican con los objetivos y fines que relata el artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas:

  1. Mantenimiento de la paz y Seguridad internacional. Todos los demás están relacionados directamente con este, ya que son medidas preventivas para conseguir el mantenimiento de la paz y evitar conflictos armados.
  2. Fomento de las relaciones amistosas entre los Estados.
  3. Desarrollar la cooperación internacional para subsanar los problemas económicos, sociales y culturales. Donde existan estos problemas se pueden producir conflictos armados.
  4. Fomentar el respeto a los derechos Humanos.
  5. Servir de foro donde se puede llevar a cabo medidas preventivas.

Los principios:

  1. La igualdad soberana de todos los Estados miembros.
  2. El cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales contraídas de conformidad con la Carta.
  3. El arreglo pacífico de las controversias.
  4. La prohibición del uso o amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
  5. La no intervención en los asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados.
  1. La obligación de la ONU de hacer comportarse a los estados no miembros de acuerdo con los anteriores principios, en cuanto sea necesario para el mantenimiento de la paz y seguridad.
  2. La asistencia a las Naciones Unidas en cualquier acción que ésta cumpla en conformidad con la Carta, y la abstención de ayudar a cualquier Estado contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

Es una estructura compleja, compuesta por seis órganos principales: Los 6 órganos los más importantes son:

  1. Consejo de Seguridad
  2. Asamblea General
  3. Consejo Económico y Social (ECOSOC)
  4. Secretaría General
  5. Tribunal Internacional de Justicia
  6. Consejo de Administración Fiduciaria.

Consejo de seguridad

Está dedicado primordialmente al mantenimiento de la "paz" y seguridad internacional.

En un primer momento estaba compuesto por 11 miembros; en la actualidad son 15, y de estos 15 hay 5 que son permanentes (EE.UU., Reino Unido, Francia, China y Rusia); los otros 10 países se van rotando cada dos años, según distribución geográfica.

El Consejo de Seguridad funciona con carácter de permanencia; siendo así que los 15 miembros deben tener un representante en Nueva York.

El Consejo adopta sus decisiones por mayoría de 9 votos. Cuando es una decisión de procedimiento ó de forma vale cualquier voto por igual (sea de un miembro permanente ó no), pero en cuestiones de fondo ó sustantivas estos nueve votos deben incluir necesariamente los 5 votos favorables de los Estados permanentes (estos tienen un "gran" poder: el derecho de veto son intocables).

No celebra sesiones periódicas; puede reunirse en cualquier momento, ya que cada uno de sus miembros tiene un representante permanente en la sede de la ONU.

Solo el consejo está facultado para tomar algunas decisiones que en el campo de la paz y la seguridad internacional son de obligatorio comportamiento para los Estados miembros.

Una controversia o una situación que pueda llegar a serlo puede ser llevada al Consejo de Seguridad por cualquier Estado miembro o por cualquier Estado no miembro pero que sea parte de la controversia, si acepta las obligaciones de arreglo pacífico de la Carta.

Resolución 377: 1950 nace como consecuencia del abuso del veto por las grandes potencias, que paralizaba toda acción del Consejo de Seguridad. Autoriza a la Asamblea ejercer todos los medios necesarios para garantizar la paz. En caso de ser necesario utilizar la fuerza armada. La Asamblea podía abocarse inmediatamente a ese asunto y emitir recomendaciones a los miembros, incluyendo el uso de la fuerza armada si fuese necesario para restaurar la paz y la seguridad.

Asamblea general

Es un órgano intergubernamental plenario, en su seno están representados todos los miembros de Naciones Unidas (los 193 Estados). No tiene funcionamiento permanente y sus competencias son genéricas, es decir, la Asamblea podrá tratar cualquier tema