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El papel de la colaboración en el ejercicio de una actividad empresarial, diferenciando entre colaboradores empresarios y dependientes. Además, aborda los conceptos de apoderamientos, poderes y responsabilidades contractuales y extracontractuales de los colaboradores. El texto es de interés para estudiantes de derecho empresarial y economía.
Tipo: Apuntes
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El empresario en el ejercicio de su actividad necesia la colaboración de otros personas, dicha colaboración puede ser prestada por otros empresarios o por personas que las hacen de forma estable o dependiente. Respecto al primer tipo de colaboración, el empresario se vincula con otros empresarios a través de contrato mercantl como la mediación o la agencia. Respecto a los segundos, es decir, a las que se denominan coladoradores dependientes o subordinados, los relaciones que establece el empresario con ellos es de carácter laboral. Entre los colaboradores dependientes de empresario puede distinguir entre aquellas que se limitan a realizar sus funciones en la empresa sin establecer relación alguna con el exterior o aquellos que restablece relaciones jurídicas con terceros por cuena de empresario. La diferencia entre uno y otro es de singular importancia, ya que hace referencia a que los segundos requieren de un poder referido a empresario para cumplir con la función, es decir, para realizar acto jurídico el nombre y por cuenta de la empresa, a esto último se refiere en el código de comercio auxiliares del empresario. Atendido extensión de sus poderes, los auxiliares pueden ser apoderado singular o general. APODERADO SINGULAR reciben según el código de comercioel nombre de mancebo o dependientes. El término ha caido en su uso y dependiente se sigue usando en los comercios. En las empresas normalmente los colaboradores dependientes reciben el nombre de empleado en general u otros títulos específicos que abarcaría un amplísimoaspecto de puesto laborales como cajero etc... Los empresarios que deben cumplir funciones específicas representando al empresario en su relación con los terceros, gozan de un poder específico, para realizar operación propia de su puesto de trabajo que en algunos casosse limita a una actividad, como el cajero o recepcionista. Y otro se refiere a operaciones más completas que requiere poderes más amplios así directa del departamento. Por lo tanto a la relación laboral que vincula el empresario con los auxiliares dependientes se une en estos casos una relación de apoderamiento y el poder de auxiliar se supone suficiente para realizar todos actos necesarios para ejercicio de sus funciones, con ella se intenta recoger buena fe de los tercerosque confía en la apariencia de que auxiliar de empresario tiene poder para actuar, sn embargo la prácica y en relación con actuación de los auxiliares que obstentan caso de cierta responsabilidad los empresarios otorgan poder bastante para que pueda actuar y cimplir las funciones de su puesto. APODERADO GENERAL En el código de comercio también se denominan factor y es el trabajador de alta dirección y que actualmente recibe los nombres de diector general o gerente. Al apoderado general se le supone facultado para realizar todos los actos relativo al giro o tráfico a la empresa. En el artículo de código de comercio dispone que el factor debe tener poder de la persona, por cuya cuenta haga su tráfico. El poder puede ser otorgado en forma verbal o en documento escrito público o privado. El poder de apoderado general ha de ser también general para realizar cualquier acto o contrato necesario para el desempeño de sus funciones de su cargo, pero estará limitado al giro o tráfico de la empresa. PODER DE COLABORADORES DE EMPRESARIO Y REPRESENTACIÓN Los colaboradores del empresario a los que haya conferido poder de representación pueden actuar en nombre y por cuenta de empresa o en nombre propio y por cuenta delprincipal. La primera modalidad se denomina representación directa y la segunda representación indirecta, cuando el colaborador de empresa contrata nombre y ppor cuenta de principal, los efectos de contrato recae sobre este, estableciendo relación entre empresario y los terceros con el que contrató el representante, de modo que será los empresarios los que responde obligaciones. El poder de representación en principio no requiere una forma especial, puede hacer incluso verbalmente, pero si el empresario quiere inscribir en el registro mercanil, el otorgamiento de poder deberá ser en escritura pública, y en escritura pública donde recoge poder de representación tanto colaboradores de empresario como colaboradores independientes. El empresario puede otorgar distintos facultades para realizar diferentes operaciones, y establecer relaciones que considere oportunas. En este sentido es habitual que el poder de representación de un colaborador independiente exija presencia de otro apoderado para realizar actos o contratos. Por ello puede en
larse de facultad mancomunadas o solitarios. FACULTAD MANCOMUNADA Si las facultades otorgados en la escritura de apoderado tiene carácter mancomunado, significa que para ejercerlo, el apoderado ha de actuar junto otro apoderado para vincular a su principio, respecto contrato o acto realizado para expresar esta condición en la escritura pública se utiliza la expresión mancomunadamente o conjuntamente. FACULTAD SOLIDARIA Genera riesgo que este debe asumir, el empresario y su actividad establece relaciones y realiza actos jurídicos que presumiblemente en mayoría de los cursos beneficie a empresa, pero a veces riesgo que entraña la empresa produce consecuencia negativa a la que empresario debe enfrentar. Una de las notas características de empresario es de actuación en nobre proio y como en consecuencia de ellla, el empresario atrae para sí el responsabilidad ya ha de responder cuando produce un daño como consecuencia de la misma. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL El código civil en el artículo 1901 en relación con artículo 1101 contempla el régimen general de la responsabilidad contractual que es tambien aplicable al empresario salvo cuando haya que aplicarse la ley general para defensa de consumidores y usuarios. En artículo 1091 de Cc establece que los obligaciones que nacen de los contratos deben cumplirse a tenor de los mismos. El art 1101 de Cc disponde que queda sujetos a la indemnización de los daños y prejuicios causado los cumplimiento de sus obligaciones incurrirse el endolo, negligencia o morosidad y de los contraviniese el tenor de aquellos. El citado precepto mezcla los métodos de incumplimiento de obligación y las causas de dicho cumplimiento. Por ello conviene declarar y distinguir modo de incumplimientos, puede ser:
- negarse definitivamente a cumplir; -cumplir defectuosamente; -cumplir tarde o morosamente. Las causas de incumplimiento : -concurriendo dolo(incumplimiento intencional) -concurriendo dirigencia o culpa en sentido estricto. -incorporación de deuda, caso en que el deudor no responderá la obligación, salvo que la ley lo exxija expresamente, el empresario hade responder cuando incumple obligaciones que hubiese contraido y lo haga existiendo un cierto grado de culpa que habrá devalorar los tribunales. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Se rige con carácter general por el art 1902 de Cc al establecer que el por acción o emisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligada a reparar e daño causado, de este modo cuando el empresario tanto la física como jurídica, como supueso de sociedades mercantiles causa el daño hbrá de repararlo e indemnizar por los daños y prejuicios causados a quienes hubiese referido pero se trata de una responsabilidad por culpa, es decir, se quiere un grado de culpa para hablar de responsabilidad.