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La Independencia de Jueces y Magistrados en España, Resúmenes de Derecho Procesal

Este documento analiza la independencia de jueces y magistrados en españa, explicando su relación con los poderes ejecutivo y legislativo, la exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, la creación de juzgados y tribunales, y los requisitos de los actos procesales. Además, se aborda el tema del tribunal constitucional y se analiza cada uno de los juzgados y tribunales, incluyendo los órganos unipersonales, los juzgados de primera instancia, y los requisitos de los actos procesales.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 21/01/2024

SamaraCanoGarcia
SamaraCanoGarcia 🇪🇸

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DERECHO PROCESAL I (PARTE 1)
TEMA 1: LA JURISDICCIÓN. EL PODER JUDICIAL.
La jurisdicción es la forma de resolver los conflictos intersubjetivos por parte de los
juzgados y tribunales competentes aplicando el derecho material. Por tanto, el
presupuesto material de la jurisdicción es la existencia de un conflicto, un conflicto
entre dos partes.
Dentro del conflicto que se puede plantear en un juzgado podemos distinguir dos tipos
de conflictos:
. Conflictos intersubjetivos: es cuando surge un conflicto entre dos partes diferentes
en el cual discuten o quieren hacer valer sus derechos subjetivos, es decir, sus
derechos privados.
EJEMPLOS: Pueden estar discutiendo por ejemplo sobre el derecho de
propiedad, sobre un derecho de posesión como consecuencia de un
arrendamiento o sobre un contrato de arrendamiento de servicios.
Surge un conflicto como por ejemplo un contrato de compraventa en el cuál yo te he
vendido una cosa y tu no me has pagado el precio y yo te estoy reclamando el precio.
O yo te he pagado el precio por una cosa concreta en un contrato y resulta que esa
cosa tiene una serie de defectos o no es la cosa que yo había comprado o pactado en
el contrato.
Surge el conflicto y se resuelve en el marco de la jurisdicción por los dos tribunales
competentes.
. Conflictos sociales: los tendríamos que trasladar al ámbito del derecho penal y al
ámbito del derecho administrativo. En el conflicto social no se va a plantear un
conflicto en cuanto a derechos propios de una de las partes, sino que se trataría de
hacer valer un bien jurídico que la sociedad considera que es vínculo de protección.
. EJEMPLOS: En el ámbito del derecho penal una persona asesina a otra y la jurisdicción
se activa de oficio, no es necesario que los familiares del fallecido pongan una
denuncia porque cuando hay un fallecido el ministerio fiscal en este caso presentará
las acciones oportunas y emprenderá las actuaciones de oficio. ¿Por qué? Porque lo
que vamos a tutelar como conflicto social es el bien jurídico protegido que así lo
establece la sociedad y sería el derecho a la vida.
Si se comete un robo estaríamos protegiendo el derecho a la propiedad de una de las
partes. Por tanto, tenemos que atender a estos bienes jurídicos.
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DERECHO PROCESAL I (PARTE 1)

TEMA 1: LA JURISDICCIÓN. EL PODER JUDICIAL.

La jurisdicción es la forma de resolver los conflictos intersubjetivos por parte de los juzgados y tribunales competentes aplicando el derecho material. Por tanto, el presupuesto material de la jurisdicción es la existencia de un conflicto, un conflicto entre dos partes. Dentro del conflicto que se puede plantear en un juzgado podemos distinguir dos tipos de conflictos:

. Conflictos intersubjetivos: es cuando surge un conflicto entre dos partes diferentes en el cual discuten o quieren hacer valer sus derechos subjetivos, es decir, sus derechos privados. - EJEMPLOS: Pueden estar discutiendo por ejemplo sobre el derecho de propiedad, sobre un derecho de posesión como consecuencia de un arrendamiento o sobre un contrato de arrendamiento de servicios. Surge un conflicto como por ejemplo un contrato de compraventa en el cuál yo te he vendido una cosa y tu no me has pagado el precio y yo te estoy reclamando el precio. O yo te he pagado el precio por una cosa concreta en un contrato y resulta que esa cosa tiene una serie de defectos o no es la cosa que yo había comprado o pactado en el contrato. Surge el conflicto y se resuelve en el marco de la jurisdicción por los dos tribunales competentes. . Conflictos sociales: los tendríamos que trasladar al ámbito del derecho penal y al ámbito del derecho administrativo. En el conflicto social no se va a plantear un conflicto en cuanto a derechos propios de una de las partes, sino que se trataría de hacer valer un bien jurídico que la sociedad considera que es vínculo de protección. . EJEMPLOS: En el ámbito del derecho penal una persona asesina a otra y la jurisdicción se activa de oficio, no es necesario que los familiares del fallecido pongan una denuncia porque cuando hay un fallecido el ministerio fiscal en este caso presentará las acciones oportunas y emprenderá las actuaciones de oficio. ¿Por qué? Porque lo que vamos a tutelar como conflicto social es el bien jurídico protegido que así lo establece la sociedad y sería el derecho a la vida. Si se comete un robo estaríamos protegiendo el derecho a la propiedad de una de las partes. Por tanto, tenemos que atender a estos bienes jurídicos.

LOS CONFLICTOS INTERSUBJETIVOS que son los que vamos a tratar nosotros por ser un procedimiento civil son los derechos o intereses legítimos que tienen dos partes en ese conflicto que se pueden derivar en una violación jurídica existente entre ellos como por ejemplo un contrato. DIFERENCIA RESUMIDA DE AMBOS CONFLICTOS: Es un interés particular de las partes y en cambio los conflictos sociales es un bien que la sociedad quiere que se dé un bien jurídico protegido no propio de las partes.

FORMAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO:

Hay tres formas de solucionar los conflictos: la autotutela (que está en desuso), la autocomposición y la heterocomposición.

  • La autotutela: es tomarse la justicia por su mano, es la ley del más fuerte; lo que hoy llamamos realización arbitraria del propio derecho. El conflicto se soluciona entre las partes y el más fuerte es el que gana. La autotutela en principio está prohibida, en nuestro código penal está castigada como un delito (delito de realización arbitraria del propio derecho). La autotutela está prohibida no te puedes tomar la justicia por tu propia mano y por eso hay varios delitos que la castigan. Ejemplo: me he separado de mi mujer y tenemos un hijo en común y en lugar de acudir al juzgado y presentar una demanda de divorcio y solicitar unas medidas lo que hago es coger a mi hijo y llevármelo a mi casa por la fuerza e impido que su madre lo vea. EL DELITO DE COACCIÓN es una forma arbitraria de realización del propio derecho, pero es un delito diferente. En el ámbito del derecho privado ocurre mucho en los arrendamientos. Por ejemplo: cuando un inquilino no me paga y para obligarle a que se vaya del piso le corto el agua o la luz o le cambio la cerradura. Esto sería una forma de autotutela.
  • La autocomposición: es que las partes que tienen el conflicto de forma amistosa y de forma libre deciden poner fin al mismo y hay diversas formas de poner fin a ese conflicto, por ejemplo: que el demandante renuncie a la acción ejercitada, o que desista de la misma, o que el demandado reconozca por ejemplo la deuda que será que yo me allane.

LA TRANSACCIÓN: ambas partes resolvemos el conflicto en un contrato.

Hay varias formas de hacerlo en un contrato o habiendo judicializado ya el caso, es decir, que se haya presentado ya la demanda en el juzgado, hasta que se dicte sentencia tienes la posibilidad de llegar a un acuerdo. Es necesario

- La jurisdicción: someter a los juzgados y tribunales. Se presenta una demanda, la otra parte contesta, se celebra un juicio y se dicta sentencia. ARTÍCULO IMPORTANTE PARA ENTENDER LA JURISDICCIÓN ES EL ART. 117 APARTADO 1 DE LA CONSTITUCIÓN. (La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley). LA JURISDICCIÓN: es la que nace del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos al imperio de la ley. La jurisdicción se va a ejercer por jueces y magistrados que integran el poder judicial y que ostentan de forma exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, jueces y magistrados independientes y sometidos al imperio de la ley. Resolverán los conflictos que se les planteen aplicando el derecho y mediante una resolución jurídica motivada, razonada y definitiva. Todo ello con la finalidad de proteger los derechos subjetivos de las partes con la finalidad de controlar la legalidad y de complementar el ordenamiento jurídico. En primer lugar, cuando hablamos de jueces y magistrados que integran el poder judicial, lo primero que tenemos que tener en cuanta son los tres poderes del estado que existen que a raíz de la entrada en vigor de la C.E se instauró la división de poderes en España:

  • El poder ejecutivo: (gobierno)
  • El poder legislativo: (cortes generales)
  • El poder judicial: (formado por jueces y magistrados) El poder legislativo y el ejecutivo están ligados porque cada uno dentro de su programa político elabora leyes, deroga leyes… El poder judicial independiente del poder legislativo y del ejecutivo será el encargado de aplicar esas leyes juzgando y haciendo ejecutar esas leyes. Integrados por jueces y magistrados que son los que van a ejercer esa potestad jurisdiccional. Aparece regulado en el art.117 APARTADO 3 C.E, “La potestad jurisdiccional la ejercerán de forma exclusiva jueces y magistrados juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”. Cuando hablamos de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado queremos decir que el juez va a juzgar, va a ver un procedimiento, unas pruebas, dos pretensiones: la parte demandada y la parte demandante y el juez va a tomar una decisión, pero esto significa que el juez tiene que juzgar el caso y para que se cumpla lo que ha juzgado el juez tiene que hacer ejecutar lo juzgado. DIFERENCIA ENTRE JUZGADO Y TRIBUNAL
  • Un juzgado es un órgano unipersonal (servido por un único juez).
  • Los tribunales son órganos colegiados (formado por varios jueces que actúan de forma colegiada). Los órganos colegiados que existen son los órganos de

segunda instancia (resuelven los recursos contra la sentencia que dictó el órgano unipersonal, es decir, el órgano de primera instancia). Estos juzgados y tribunales tienen que actuar con independencia y con sumisión a la ley.

La independencia la podemos ver desde diferentes características:

  • El juez tiene que ser independiente respecto de los demás poderes del Estado, el juez no puede recibir órdenes ni instrucciones de los políticos ni del poder ejecutivo ni tampoco de los parlamentarios que integrarían el poder legislativo.
  • A su vez los jueces y magistrados tienen que tener independencia respecto a la sociedad. Esto se consigue con una oposición para acceder a la carrera judicial, una serie de incompatibilidades a nivel profesional.
  • Independencia respecto a las partes del proceso.
  • Todos los jueces están expuestos a ser expedientados.
  • Los jueces tienen responsabilidad civil. Aparte de independencia, el juez también tiene que estar sometido al imperio de la ley, es decir, va a ejercer la función jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, pero siempre de acuerdo con el reglamento civil, aplicando y cumpliendo la ley. En este sometimiento a la ley tenemos que tener en cuenta que tenemos la norma suprema que tenemos que respetar a la hora de imponer una resolución dentro de la pirámide legislativa que es la Constitución. Es importante que los jueces y tribunales cumplan el principio de unidad jurisdiccional. La unidad jurisdiccional tenemos que enlazarla con el ejercicio exclusivo de la jurisdicción, es decir, la ejercerán única y exclusivamente los integrantes del poder judicial, no puede haber tribunales especiales, un juez tiene que ser inamovible. Hay una unidad jurisdiccional: hay un poder jurisdiccional concreto, los juzgados de primera instancia, las audiencias con su Tribunal Superior de Justicia y con su Tribunal Supremo.

judicial, la formación de jueces y magistrados, la promoción dentro de la carrera judicial, inspección de juzgados y tribunales.

- El consejo general del poder judicial está integrado por: un presidente que es a su vez el presidente del Tribunal Supremo, un vicepresidente y por un pleno formado por todos los vocales y a su vez, ese pleno actúa en comisiones y dentro de estas comisiones tenemos que distinguir cuatro: . La comisión permanente integrada por 7 vocales (se encarga del día a día del consejo general del poder judicial). . La comisión disciplinaria que está integrada por 7 vocales (se encarga de las sanciones de los jueces). . La comisión de asuntos económicos (se encarga del presupuesto del consejo general). . La comisión de igualdad (garantizar que en los tribunales hay igualdad de género). Tenemos que distinguir que esos vocales que van a integrar el pleno de esas comisiones son 20: - 12 elegidos por jueces y magistrados (pasan por un control parlamentario) - 8 elegidos por las Cortes Generales (4 por el Congreso) (4 por el senado) elegidos entre juristas de reconocida competencia *Se aprueba por mayoría de 3/ El consejo general del poder judicial no es un órgano judicial , no pertenece al poder judicial, no deja de ser un órgano constitutivo, no tiene función jurisdiccional , lo único que hace es dictar actos administrativos. Existen otros órganos de gobierno dentro del Poder Judicial: - Salas de gobierno: que se reduce a una sala de gobierno en el Tribunal Supremo, una sala de gobierno en la Audiencia nacional y una sala de gobierno en el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. Este tipo de órganos llevan a cabo funciones que están encomendadas al Consejo del Poder Judicial, pero a determinados niveles se gestiona o se regula por estas salas de Gobierno. - Presidentes de salas y presidentes de tribunales: también ejercen funciones gubernativas más que jurisdiccionales. - Los jueces decanos y las juntas de jueces: el decano de un partido judicial ejerce una función representativa del resto de jueces, es decir, es la voz de los jueces de un determinado partido judicial. Las reunidos que tienen todos los miembros de un partido judicial se denominan juntas de jueces.

INDEPENDENCIA PROPIAMENTE DICHA DE JUECES Y MAGISTRADOS

¿cómo garantizamos que un juez sea independiente en la toma de decisiones? Hay una serie de garantías:

  1. Hay determinados delitos tipificados en el código penal que castigan a jueces y magistrados como a otros funcionarios de justicia y también delitos que castigan a terceras personas cuando cometen un acto contra la administración de justicia. (Delito de prevaricación: decisión injusta para favorecer a alguien), (falso testimonio en la declaración).
  2. Art.24 C.E que regula el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, es una garantía de la independencia de jueces y magistrados. Todos los ciudadanos tienen derecho al juez legal predeterminado por la ley, que un juez independiente resuelva sus conflictos.
  3. La figura del ministerio fiscal que vela por garantizar la independencia de juzgados y tribunales y con el art. 124 C.E, que regula la figura del fiscal , puede ejercer las acciones oportunas para asegurar que se respeta esa independencia de jueces y magistrados. Esta independencia no sólo implica que un juez y magistrado en el ejercicio de sus funciones es totalmente independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo, pero un juez también es independiente respecto a la sociedad ya que de cara a la sociedad el juez debe tomar decisiones de forma imparcial mediante el acceso a la carrera judicial, a través de incompatibilidades. También tienen independencia frente a las partes que se enfrentan en el proceso mediante la abstención y la recusación.

DOS FIGURAS PARA ABSTENERSE EN UN PROCESO:

  • LA ABSTENCIÓN: cuando el juez si tiene conocimiento de que concurre una circunstancia que le impide juzgar con absoluta imparcialidad un asunto debe abstenerse de conocer.
  • LA RECUSACIÓN: si yo voluntariamente no me he abstenido y una de las partes conoce que yo tengo relación con la parte contraria, va a solicitar la recusación, que es que otro juez le sustituya para juzgar ese asunto. *¿cómo se va a plantear esa recusación? Siempre se tiene que plantear ante el Superior Jerárquico CAUSAS DEBEN CONCURRIR PARA QUE UN JUEZ DEBA ABSTENERSE O POR LAS QUE PUEDE SER RECUSADO SI NO SE ABSTIENE:
  1. Respecto a las partes yo no puedo ser pariente de las mismas hasta el cuarto grado y con los abogados y procuradores hasta el segundo grado.
  2. No puede tener amistad íntima o manifiesta con una de las partes.
  3. Si una de las partes en otro asunto le haya denunciado por tener un conflicto.
  4. Intervención en el caso concreto o un familiar.

TEMA 6: EL DERECHO AL JUEZ LEGAL El derecho al juez legal es un derecho fundamental, es un derecho que está reconocido en la Constitución española, en concreto en el art. 24 de la C.E. “Todos los ciudadanos tienen derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos y en sus intereses legítimos”. “También tiene derecho al juez legal predeterminado por la ley”. Quiere decir que si no me juzga el juez determinado por la ley para conocer del conflicto concreto que yo tengo con otra persona, se va a vulnerar un derecho fundamental de la Constitución española. El juez legal no es otro que el que determina la ley, esta en función del tipo de procedimiento y del tipo de asunto va a determinar qué juez es el que me tiene que juzgar a mí. Lo dice la ley, porque si fuera otro poder del Estado el que estableciera que juez tiene que determinar el caso concreto, estaríamos ante un tribunal de excepción. Esto es importante por la propia Constitución en el art. 117.6, prohíbe expresamente los juzgados de excepción (son diferentes tipos de tribunales que juzgaban casos concretos instaurados por el propio Gobierno). CARACTERÍSTICAS DEL JUEZ LEGAL DETERMINADO POR LA LEY

. Este juez legal es el que determina la ley orgánica del poder judicial. Art.122 de la C.E , que venía a establecer que una ley orgánica regulaba la constitución, el funcionamiento y el gobierno de juzgados y tribunales. . Sólo mediante ley orgánica se pueden crear juzgados y tribunales. . En España que es un Estado de autonomías el competente para crear un tribunal y un juzgado mediante ley orgánica es el Estado, es una competencia estatal , una Comunidad Autónoma no puede crear ni un juzgado ni un tribunal. . Estos mismos jueces, juzgados y tribunales creados y regulados mediante ley orgánica están integrados por jueces y magistrados que integran el poder judicial; y son estos mismos los que ejercen de forma exclusiva la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. . Tiene que ser el juez competente para conocer de un asunto porque así lo establece la ley. . Cada asunto dependiendo del lugar en el que se ha cometido, dependiendo de la materia, dependiendo del tipo de procedimiento lo va a juzgar un juez determinado.

HAY TRES TIPOS DE COMPETENCIA:

  • La competencia objetiva: en función del asunto que sea objeto de conflicto conocerá un determinado tribunal. Ejemplo: cualquier asunto de tipo civil lo va a conocer el juzgado de primera instancia.
  • La competencia funcional: es dependiendo de la fase del procedimiento en la que estemos conoce un juzgado o conoce otro.
  • La competencia territorial: que si de cualquier asunto civil tiene competencia objetiva un juzgado de primera instancia con la competencia territorial lo que vamos a determinar es que juzgado de primera instancia de toda España tiene que conocer de ese asunto en concreto. ¿quién tiene la competencia absoluta para conocer de ese asunto? - el juzgado de primera instancia porque es un asunto civil, ¿y quién tiene la competencia territorial? El juzgado del lugar en el que ocurre el accidente de tráfico. SUELE PREGUNTAR MUCHO EN EL EXAMEN SOBRE ESTO . Le resulta aplicable el principio de igualdad (es un principio reconocido en la C.E), hay dos artículos que hacen referencia a este principio el art.1 y el art. 14 “Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley”. Aunque nos encontramos con lo siguiente: INVIOLABILIDAD, INMUNIDAD Y AFORAMIENTOS . INVIOLABILIDAD
  • La figura del rey es inviolable mientras ejerza su cargo de rey, goza de inviolabilidad, no puede ser juzgado. . INMUNIDAD
  • Los diputados y senadores gozan de inmunidad y hay que pedir al Congreso de los Diputados un suplicatorio para que pueda ser investigado o se puedan emprender acciones legales hacia el mismo. . AFORAMIENTOS
  • Una determinada persona por razón de su cargo solamente puede ser juzgado ante un determinado tribunal. (Jueces, parlamentarios…) TEMA 7: LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL La organización jurisdiccional la podemos distinguir en dos aspectos diferentes: 1. Organización del poder judicial como organización jurisdiccional.
  1. Organización del poder judicial como organización gubernativa. Como se organiza: el Consejo General del Poder Judicial, las salas de gobierno, los presidentes de salas de juzgados y tribunales, el juez decano, la junta de jueces

Puede haber dos tipos de errores judiciales: Un error judicial es cuando un juez realiza mal su trabajo y sería indemnizable por el p

  1. El error judicial propiamente dicho: se puede cometer porque el juez tome una decisión mal o realice mal su trabajo, pero es indemnizable. Se reclama por vía judicial al Tribunal Supremo.
  2. El funcionamiento anormal de la administración de justicia: cuando no hay un error judicial propiamente dicho, pero por ejemplo hay un mal funcionamiento del juzgado. Se reclama directamente al Ministerio de Justicia. TEMA 8: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Es un supuesto de tribunal especial, no forma parte del poder judicial , no está regulado por la ley orgánica del Poder Judicial , pero como tribunal especial sí que ejerce una función jurisdiccional y tiene su propia ley orgánica. Se rige por la ley orgánica del Tribunal Constitucional. La propia Constitución española le dedica un título entero para regular este tribunal, es el Título 9 de la C.E. Abarca de los artículos 159 - 165 C.E El Tribunal Constitucional tendría al igual que el Tribunal Supremo, jurisdicción en toda España. Lo podríamos definir como el supremo intérprete de la Constitución , va a limitar sus funciones a controlar que se cumple la Constitución Española. Se limita a velar porque todos y cada uno de las administraciones, sectores cumplan la Constitución. Ostenta potestad jurisdiccional dentro de ese control de la Constitución va a ejercer una función jurisdiccional , va a tener su propia autonomía presupuestaria y también va a gozar de potestad reglamentaria. Se diferencia del Supremo en que un asunto cuando llega al Supremo, primero ha pasado por un juzgado de primera instancia, la audiencia provincial. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • Está formado por 12 magistrados que son juristas de reconocida competencia con más de 15 años en su profesión.
  • Elegidos por un periodo de 9 años.
  • Se renueva por terceras partes cada 3 años.
  • Compuesto de un presidente, de un vicepresidente y del pleno formado por el resto de magistrados que son todos.
  • Dentro del pleno hay dos salas y en cada sala hay dos secciones 1ª y 2ª.
  • Como todo tribunal además de 12 magistrados va a tener letrados de la administración de justicia y dentro: . Un secretario del pleno . Dos secretarios por sala . De estos dos cada uno es secretario de cada sección de la sala . Un secretario general de todo el Tribunal Constitucional . Cuerpo de funcionarios: cuerpo de letrados del Tribunal Constitucional (hacen Sentencias). FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    • Controlar que no se vulneren los derechos fundamentales a través del recurso de amparo.
    • Control de la constitucionalidad, va a controlar que ninguna ley o disposición con rango de ley vulnera la Constitución.
    • Resolver los conflictos de competencias. Se puede hacer en dos sentidos: . En sentido positivo: tanto Estado como la Comunidad Autónoma son Competentes. . En sentido negativo: cuando ambas partes en lugar de considerarse Competentes se consideran incompetentes; ni yo conozco ni tú tampoco, Que resuelva el TC. . Competencia relativa a la defensa de la autonomía local : las provincias y Los municipios tienen autonomía, cuando no se respeten, pues se va a Plantear al T.C.
    • Derechos y libertades reconocidos en el art.14 y todos aquellos que abarcan desde el 15 al 29 de la C.E , integraría la sección 1ª del capítulo 2º. 8 (derecho a la vida, derecho a la libertad ideológica y de culto, al honor, a la huelga…)
    • El Tribunal Constitucional al igual que el Supremo también crea jurisprudencia con sus sentencias, ya sea una sentencia resolviendo un recurso de amparo o una sentencia resolviendo un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad. Esta jurisprudencia que se deriva de las sentencias del Tribunal Supremo, también vincula al juez de primera instancia y esta jurisprudencia son fuentes del derecho. Art. 10.2 hace referencia a que el TC tiene que respetar los pactos internacionales en materia de derechos humanos. *Fuentes del derecho: ley, costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia.

ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES EN ESPAÑA

Cuando hablamos de juzgados y tribunales los podemos ordenar de diversas formas: como órganos colegiados y órganos unipersonales.

  • Órganos colegiados: integrado por dos o más magistrados. (El Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, las Audiencias Provinciales y en el ámbito de la Audiencia Nacional tenemos las salas de la Audiencia Nacional que van por materias).
  • Órganos unipersonales: integrado un único juez o magistrado. (Los juzgados de 1ª instancia, los juzgados de instrucción que pueden ser mixtos, el juzgado de violencia de género, los juzgados de lo mercantil, los juzgados de familia donde existan, los juzgados de lo penal, los juzgados de lo contencioso administrativo, los juzgados de lo social, el juzgado de menores, el juzgado de vigilancia penitenciaria. También podemos clasificar estos juzgados, atendiendo a la TERRITORIALIDAD , al ámbito que abarca su jurisdicción:
  • Juzgados o tribunales de ámbito nacional : su jurisdicción se extiende a todo el territorio de España. (El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional).
  • Juzgados o tribunales de ámbito autonómico: su jurisdicción se extiende a todo el territorio de una Comunidad Autónoma. (Tribunales Superiores de Justicia que cada Comunidad tiene el suyo).
  • Juzgados o Tribunales de ámbito provincial: su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la provincia. (La Audiencia Provincial, los juzgados de lo penal, los juzgados de lo contencioso administrativo, los juzgados de lo social, los de vigilancia penitenciaria, los juzgados de menores y los juzgados de lo mercantil).
  • Juzgados o tribunales de partido judicial: abarca varios municipios dentro de una misma provincia. (Los juzgados de 1ª instancia, los juzgados de instrucción, los de violencia de género y los juzgados de familia donde los haya). Otra clasificación de estos jueces y tribunales es por MATERIA, de qué materia conoce cada juzgado: En el ordenamiento jurídico español hay 4 órdenes jurisdiccionales: el orden jurisdiccional civil, el orden jurisdiccional penal, el orden jurisdiccional social y el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
  • De asuntos civiles van a conocer: los juzgados de 1ª instancia, los juzgados de familia, los juzgados de lo mercantil y los juzgados de violencia de género. El Tribunal Supremo, El Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, la Audiencia Provincial.
  • De asuntos penales van a conocer: el juzgado de instrucción, el juzgado de lo penal, el juzgado de menores, el juzgado de vigilancia penitenciaria y el juzgado

de violencia de género. La Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.

  • De asuntos contenciosos administrativos: el propio juzgado de lo contencioso administrativo, el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
  • De asuntos sociales: los juzgados de lo social, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. ANÁLISIS DE CADA UNO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

ÓRGANOS UNIPERSONALES

  • LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: es un órgano unipersonal servido por un solo juez o magistrado, conoce única y exclusivamente de asuntos civiles y su jurisdicción se extiende al ámbito del partido judicial. En concreto conocerán de todos los asuntos civiles que no conozca otro juzgado. También va a conocer de los actos de jurisdicción voluntaria y también conoce de los concursos de personas físicas (igual que una empresa se puede declarar en concurso de acreedores, también lo puede hacer una persona física).
  • LOS JUZGADOS DE PAZ: dentro de cada partido judicial asume ciertas competencias, descarga de algo de trabajo a los juzgados de 1ª instancia. En asuntos civiles solo va a conocer de juicios civiles donde la cuantía del procedimiento no exceda de 90 euros. Actos de conciliación y el registro civil en estos municipios. Pero en los demás asuntos civiles que ocurran va a conocer el juez de 1ª instancia del partido judicial.
  • JUZGADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO: conoce tanto asuntos penales como asuntos civiles, delitos cometidos a una mujer, también la agresión hacia un hijo ante esa misma violencia. También conoce de asuntos civiles (todos los asuntos de derecho de familia en los que una de las partes sea víctima de violencia de género). No enjuicia los casos de violencia de género, sólo los instruye como un juzgado de instrucción.
  • JUZGADO DE LO PENAL: órgano unipersonal de ámbito provincial, es el órgano enjuiciador.
  • JUZGADO DE MENORES: hace la misma función que el juzgado de lo penal, pero con menores de edad (mayores de 14 años y menores de 18 años). La mayor diferencia con delitos de mayores de edad es que la instrucción no la lleva un juez sino el fiscal de menores y el enjuiciamiento el juez de menores. El juzgado de menores es un órgano unipersonal también con un único juez y de carácter provincial.
  • JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA: juzgados de carácter provincial que van a aplicar la ley orgánica general penitenciaria en cuanto a lo que ocurre dentro de prisión y la situación de los presos.

una sala de lo penal, también tiene una sala de lo contencioso administrativo y tiene una sala de lo social. De asuntos penales conoce determinados delitos, delitos que se cometan donde se cometan ni va a conocer un juez de instrucción normal ni va a enjuiciar una audiencia provincial: delitos de terrorismo, delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales que se cometan por bandas organizadas y en todo el territorio nacional. Tiene sus propios órganos de enjuiciamiento y el juzgado central de instrucción.

  • EL TRIBUNAL SUPREMO: tiene jurisdicción en toda España, es un órgano colegiado, aparece regulado en la C.E en el art.123 “el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales”. Tiene 5 salas: la civil, la penal, la de lo contencioso administrativo, la de lo social y la última sería la de lo militar. En la sala de lo civil el Supremo va a conocer de los recursos de casación y de recursos extraordinarios por infracción procesal contra sentencias que han sido dictadas resolviendo un recurso de apelación por una audiencia provincial. En la sala de lo penal se conoce de los recursos de casación contra aquellas sentencias que haya dictado una audiencia provincial resolviendo un recurso de apelación o el Tribunal Superior de Justicia resolviendo un recurso de apelación.

EL TRIBUNAL DEL JURADO El tribunal del jurado es única y exclusivamente para temas penales, conoce de una serie de delitos que la ley establece que se debe enjuiciar con un jurado. El jurado se instaura en España con la entrada en vigor de la constitución de 1978 en concreto en el art. 125 de la C.E se reconoce que todos los ciudadanos podrán ejercer la acción popular, podrán participar en la administración de justicia a través de la instrucción del jurado en procedimientos penales. La acción popular es cuando un grupo de ciudadanos deciden personarse en un procedimiento penal en concreto ejerciendo la acción popular como acusación. Aquí estamos hablando de que los ciudadanos participen en la administración de justicia enjuiciando un veredicto sobre el que va a recaer una sentencia. El jurado tiene su cobertura a través del art. 125. Una vez que se dicta la Constitución y se establece este artículo, la instrucción del jurado se desarrolla mediante una ley orgánica que es la ley orgánica del tribunal del jurado 5/1995. FORMACIÓN: Pueden ser seleccionados para ser miembros del jurado cualquier persona. En el censo de cada provincia, cado 2 años se hace un sorteo y se selecciona a 36 candidatos al jurado, de estos 36 candidatos el día del juicio, deben quedar al menos 20. De estos 20 el día del juicio se eligen 9 que son los que van a formar parte del tribunal, y además a 2 suplementes. El tribunal del jurado, está a su vez integrado por un magistrado presidente. El tribunal del jurado está formado por:

**- 9 candidatos

  • 2 suplentes
  • 1 Magistrado presidente** El jurado va a emitir el veredicto que consiste en un veredicto de hechos probados y en base de estos hechos probados, tengo que emitir un veredicto de culpabilidad o inculpabilidad. El jurado se va a retirar a deliberar, votan de forma nominal pública. **VOTACIÓN:
  • Para todos aquellos hechos que sean favorables al reo bastan 5 votos.
  • Para todos aquellos hechos que sean desfavorables al reo 7 votos.** . Si el veredicto es de culpabilidad se tendrá que dictar una sentencia condenatoria dictada por el juez, el magistrado presidente. Se necesitan 7 votos.