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apuntes carrera ................................, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

apuntes carrera .............................

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 09/01/2024

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maria-celina-aguilar-cuadrado-1 🇪🇸

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TEMA: PERSONAS
La personalidad jurídica: Las personas ,ya sean físicas o jurídicas, son sujetos del derecho a partir de la adquisición de la
personalidad jurídica.
CAPACIDAD JURÍDICA:Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de relaciones jurídicas, es decir, para ser sujeto de
derecho y obligaciones.
CAPACIDAD DE OBRAR: Es la aptitud que tiene una persona para realizar actos a los que el ordenamiento les reconoce
efectos jurídicos.
Para que podamos decir que se ha producido el nacimiento: Tiene que nacer con forma humana, nacer con vida (una de las
escuelas de jurisprudencia dice que una persona nace con vida si emite un grito, la otra escuela usa otro criterio diciendo que
otro criterio de vida, respirar, llorar, etc... se dice que nace con vida. ) Después de los 7 meses de embarazo se dice que nacerá
con vida. Y por último que haya un total desprendimiento del claustro materno.
El hijo seguirá siempre la condición de la madre.
Espurio: Se dice concebido sin padre los que no pueden probarlo ,o los que pueden hacerlo ciertamente ,pero tienen un padre
que no pueden tener.
En el caso de la muerte, también se producen consecuencias jurídicas. Para que haya muerte tiene que haber cadáver, si una
persona reclama algo como la herencia,se tiene que probar que esa persona ha muerto. En roma no existía la ausencia de
muerte: se dejaba pasar un tiempo y si no se daban señales de vida se daba por muerto.
Otro problema ocurría con las personas que son llamadas para heredarse mueren a la vez. El ordenamiento jurídico establece
que si ,por ejemplo, el hijo y el padre muere y el hijo es menor de edad ,se dice que el hijo murió antes.
Los hijos ya concebidos son considerados en casi todo el derecho civil como nacidos, pues se les restituyen también las
herencias legítimas.
STATUS LIBERTATIS:
Los esclavos no pueden ser ciudadanos de ningún tipo ya que no son personas libres .Son esclavos, entre otros, los hijos de
las esclavas los prisioneros de guerra y los condenados de pena de esclavitud. Se les considera cosas.
Manumisión : acto solemne en que el amo renunciaba al derecho de acción, señorío y propiedad, para traspasarlo a favor del
esclavo.
Los esclavos pueden ser manumitidos con la consecuencia de adquirir la libertad. Hay dos formas:
Forma solemnes: se consigue la libertad y la ciudadanía romana. Ius civile
Forma no solemnes : sólo se consigue la libertad. Ius honorable
Una vez manumitidos pasan a ser libertos, y el dueño patrono. No rompen la antigua relación pero el patrono tiene algunas
obligaciones y el liberto también.
Leyes limitadoras de la manumisión:
Lex Aelia Sentia (4 d.c): Declara nulas las manumisiones hechas en fraude de acreedores o del patrono. El
manumisor debía tener más de 20 años y el manumitido más de 30 (salvo excepciones justificadas). Prohíbe arrendar
a terceros los servicios del liberto.
Lex Fufia Caninia (2 a.C): Limita las manumisiones testamentarias fijando un número máximo de ellas en proporción a
los esclavos que tuviera el testador:
de 3 a 10: la mitad
11 a 30: la tercera parte
31 a 100: la cuarta parte
101 a 500: la quinta parte.
En todo caso no se puede manumitir más de 100 esclavos. Las restricciones no afectan a los que tengan 1 o 2
esclavos.
Lex Iulia de Adulteriis (18 a.C): Prohíbe la manumisión de un esclavo por su dueña antes de los 60 días posteriores
al divorcio.
RESPONSABILIDAD NOXAL: Si el esclavo hace daño a un patrimonio, el dueño deberá responder con dinero. Pero la
responsabilidad noxal dice que el dueño puede entregar al esclavo en vez de pagar, y el otro no puede negarse.
Son libres de nacimiento los que nacieron de madre libre porque basta que la madre haya sido libre en el momento del parto,
aunque hubiese concebido siendo esclava. Al contrario, si hubiere concebido siendo libre y pariera después siendo esclava, se
estimó procedente que el que nace nazca libre (no hace al caso si concibió en justas nupcias o fuera de ellas), ya que la
desventura de la madre no debe dañar al concebido. .
STATUS CIVITATIS
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TEMA: PERSONAS

La personalidad jurídica: Las personas ,ya sean físicas o jurídicas, son sujetos del derecho a partir de la adquisición de la personalidad jurídica. CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de relaciones jurídicas, es decir, para ser sujeto de derecho y obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR: Es la aptitud que tiene una persona para realizar actos a los que el ordenamiento les reconoce efectos jurídicos. Para que podamos decir que se ha producido el nacimiento: Tiene que nacer con forma humana, nacer con vida (una de las escuelas de jurisprudencia dice que una persona nace con vida si emite un grito, la otra escuela usa otro criterio diciendo que otro criterio de vida, respirar, llorar, etc... se dice que nace con vida. ) Después de los 7 meses de embarazo se dice que nacerá con vida. Y por último que haya un total desprendimiento del claustro materno. El hijo seguirá siempre la condición de la madre. Espurio : Se dice concebido sin padre los que no pueden probarlo ,o los que pueden hacerlo ciertamente ,pero tienen un padre que no pueden tener. En el caso de la muerte, también se producen consecuencias jurídicas. Para que haya muerte tiene que haber cadáver, si una persona reclama algo como la herencia,se tiene que probar que esa persona ha muerto. En roma no existía la ausencia de muerte: se dejaba pasar un tiempo y si no se daban señales de vida se daba por muerto. Otro problema ocurría con las personas que son llamadas para heredarse mueren a la vez. El ordenamiento jurídico establece que si ,por ejemplo, el hijo y el padre muere y el hijo es menor de edad ,se dice que el hijo murió antes. Los hijos ya concebidos son considerados en casi todo el derecho civil como nacidos, pues se les restituyen también las herencias legítimas. STATUS LIBERTATIS: Los esclavos no pueden ser ciudadanos de ningún tipo ya que no son personas libres .Son esclavos, entre otros, los hijos de las esclavas los prisioneros de guerra y los condenados de pena de esclavitud. Se les considera cosas. Manumisión : acto solemne en que el amo renunciaba al derecho de acción, señorío y propiedad, para traspasarlo a favor del esclavo. Los esclavos pueden ser manumitidos con la consecuencia de adquirir la libertad. Hay dos formas: ● Forma solemnes: se consigue la libertad y la ciudadanía romana. Ius civile ● Forma no solemnes : sólo se consigue la libertad. Ius honorable Una vez manumitidos pasan a ser libertos , y el dueño patrono. No rompen la antigua relación pero el patrono tiene algunas obligaciones y el liberto también. Leyes limitadoras de la manumisión: ➔ Lex Aelia Sentia (4 d.c): Declara nulas las manumisiones hechas en fraude de acreedores o del patrono. El manumisor debía tener más de 20 años y el manumitido más de 30 (salvo excepciones justificadas). Prohíbe arrendar a terceros los servicios del liberto. ➔ Lex Fufia Caninia (2 a.C): Limita las manumisiones testamentarias fijando un número máximo de ellas en proporción a los esclavos que tuviera el testador: de 3 a 10: la mitad 11 a 30: la tercera parte 31 a 100: la cuarta parte 101 a 500: la quinta parte. En todo caso no se puede manumitir más de 100 esclavos. Las restricciones no afectan a los que tengan 1 o 2 esclavos. ➔ Lex Iulia de Adulteriis (18 a.C): Prohíbe la manumisión de un esclavo por su dueña antes de los 60 días posteriores al divorcio. RESPONSABILIDAD NOXAL : Si el esclavo hace daño a un patrimonio, el dueño deberá responder con dinero. Pero la responsabilidad noxal dice que el dueño puede entregar al esclavo en vez de pagar, y el otro no puede negarse. Son libres de nacimiento los que nacieron de madre libre porque basta que la madre haya sido libre en el momento del parto, aunque hubiese concebido siendo esclava. Al contrario, si hubiere concebido siendo libre y pariera después siendo esclava, se estimó procedente que el que nace nazca libre (no hace al caso si concibió en justas nupcias o fuera de ellas), ya que la desventura de la madre no debe dañar al concebido.. STATUS CIVITATIS

El status civitatis es la posición de una persona en el ordenamiento jurídico (ciudadanía). Podemos encontrarnos con: ➔ Bárbaros ➔ Apátridas ➔ Cives(ciudadanos romanos) ➔ Latinos ➔ Peregrinos Los ciudadanos romanos son los que lo son por nacimiento, por disposición de la ley y por concesión del poder público. Como se considera ciudadano romano : a través del matrimonio legítimo entre un romano y un no romano , la descendencia será ciudadano romano. Si ninguno de los dos son romanos el bebe no es ciudadano romano , pero si durante el embarazo o parto la madre ha sido ciudadano romano el bebe se considera ciudadano romanos. Los derechos que pueden tener los ciudadanos romanos son: Derechos públicos : ius honorum, ius suffragii, servir en las legiones …. Derechos privados: ius conubii, ius commercii, ius actionis, ius testamentifactio…. Los latinos podian ser: 1) Latini prisci , equiparados en muchos aspectos con los ciudadanos romanos, ejemplo de derechos, tutela, comercium… 2) Latini coloniarii , cuando disfrutaban de los derechos proporcionados por la `latinidad́ , ejemplo de derecho, ius sufragii… y 3) latini iuniani , libertos manumitidos de forma no solemne y con derechos limitados, ejemplo, comercium (con los romanos) Los peregrinos eran personas libres, tenían relación con Roma y podían adquirir la ciudadanía. Hay varias categorías de peregrinos con distintas capacidades de obrar: 1) peregrini alicuius disponen de la facultad de comerciar, 2) peregrini dediticii , solo tienen el reconocimiento del derecho de gentes. La lex Aelia Sentía , equipara a estos últimos con los libertos condenados a penas infamantes. La Constitución de Caracalla (212 d. C) : concede la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio, pero no consiguió los deseados. También podemos encontrar entre las personas jurídicas: ● Asociaciones: son grupos de personas que se unen para conseguir un determinado fin. ● Pueblo romano: Al pueblo romano lo reconoce como sujeto romano, un pueblo romano puede tener cosas. Por ejemplo, un esclavo puede ser del pueblo romano. LA COMPOSICIÓN DE LA FAMILIA La familia romana se organiza en torno de personas de dos rangos: sui iuris , tienen derecho propio, y alieni iuris , sometidos bajo su potestad. Los suis iuris lo componen el paterfamilia y las esposas cuando no están sometidas a la autoridad civil (manus). Los alieni iuris son los hijos de familia, legítimos o adoptados, las mujeres, resto de descendientes, y esclavos. Están sujetos a la patria potestad los filius familias, es decir, los hijos, las hijas y los descendientes de éstos. Tenemos los agnados , que es el parentesco civil vinculado a un paterfamilias e integrado por los sometidos a su potestad si él viviera, los más significativos serían los hijos (tanto adoptivos como biológicos), y demás descendientes legítimos, incluyendo a la esposa in manu. Los cognados es el parentesco de consanguinidad conectado a la madre. Las líneas y grados. Las líneas de parentesco son la recta y la colateral. La recta se da entre parientes cuando descienden unos de otros y es ascendente cuando vincula a los descendientes con sus progenitores mientras la descendiente lo hace a la inversa. La línea colateral mide el parentesco entre parientes cuando no descienden unos de otros, pero tienen un antecesor común. IMPORTANTE: Cada generación es un grado. Desde el nieto al abuelo hay dos grados de parentesco en ascendiente.

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO

La dote suele ser un conjunto patrimonial que las mujeres aportan al matrimonio destinado a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Su administración se entrega al marido asumiendo la obligación de devolver a la esposa los bienes dotales o su valor a la extinción del matrimonio.Puede darse mediante una entrada efectiva de los bienes dotales, ( dotis datio) , una promesa solemne ( dotis dictio ), que es cuando se deja el bien temporalmente y así no se pierde el derecho de propiedad, o mediante una promesa estipulatoria. Antes de eso se suele hacer una promesa de dar dinero para cuando deba ser devuelta. Actio ex stipulatu o la actio rei uxoriae. Se puede exigir responsabilidad tanto por Dolo como por culpa. Cuando se responde por culpa se refiere a que el marido solo responde hasta el límite por culpa ,es decir, se usó de forma negligente la dote. En cambio cuando se responde por dolo, que es grado mayor, quiere decir que de forma intencional se quiso perjudicar a la mujer usando los bienes de mala manera. ADMINISTRACIÓN DE PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS ALIENI IURIS Los que están sometidos a la patria potestad no poseen bienes de su propiedad pero pueden administrar un cierto patrimonio perteneciente al padre o dueño en beneficio o perjuicio de éste. El Peculio es una cantidad de bienes o dinero que el paterfamilias le da a los alieni iuris. El paterfamilias responde sólo hasta el límite del peculio, Actio de peculio. El peculio son cosas. Si el peculio son 1110, el tercero recibirá 1110. Las acciones contraposición del sujeto : se demanda al alieni iuris pero el que resulta condenado es el pater. A los Filius familias se les intentaba evitar prestarles dinero. Esto venía del senadoconsulto Macedoniano. El préstamo de dinero a los filius familias son obligaciones naturales, son obligaciones válidas pero no exigibles. Este senadoconsulto dice que si el tercero le presta dinero a un filius familias y este no le devuelve el dinero no se lo puede exigir, por que el préstamo es válido pero no exigibles. Es Obligación natural y sólo vale para para el préstamo de dinero y con filius familias