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Una visión general del comercio internacional actual, sus sujetos, bienes susceptibles y consecuencias. Se destaca la interdependencia en el mercado de productos, las prácticas y usos del comercio internacional, y los factores económicos que han favorecido su crecimiento. Además, se discute la aparición de un derecho autónomo del comercio internacional y la importancia de tratados y convenios en su regulación.
Tipo: Apuntes
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Las últimas décadas han conocido a nivel mundial importantes modificaciones en el volumen y en las características del comercio internacional. Hoy se observa un profundo incremento en el flujo comercial existente entre los diferentes estados, aprobados, en gran medida, por el enorme desarrollo tecnológico y el perfeccionamiento de los medios de soporte y comunicación que han acaecido estos últimos años.
Este aumento del volumen global de las transacciones realizadas también viene acompañada de un incremento en cuanto a la complejidad de esas transacciones, porque se alteran en los parámetros tradicionales sobre los que estaba sentado el comercio tradicional. Nos encontramos ante una nueva realidad que va a presentar unos cambios:
En cuanto los sujetos del comercio internacional, por ejemplo, dentro de esa novedad ocupa posición destacada el estado, las empresas multinacionales...
En cuanto a los bienes susceptibles del comercio, van a cambiar también porque ahora se comercializa software, productos industriales...
En cuanto a la forma en que se realizan transacciones, antes había comercio de particular a particular y ahora se va a empezar a desarrollar la contratación entre ausentes. Esta contratación entre ausentes vendrá también determinada por lo que denominábamos las condiciones generales de la contratación, ley 57/1998 de 27 de abril.
En definitiva nos encontramos ante una nueva realidad del comercio internacional claramente diferenciada de la práctica comercial de hace ya algunos años.
¿POR QUÉ ES BENEFICIOSO EL COMERCIO INTERNACIONAL? POR DOS CIRCUNSTANCIAS :
Gracias al comercio internacional se puede sacar mejor partido de esa dotación de recursos naturales ó quizás de los avances tecnológicos que tengan algunos estados y otros no; consiguiéndose así, de esta manera unos beneficios muy superiores a los que se obtendrían si esos estados fueran autosuficientes (así se reduciría los mercados y se pondría freno al desarrollo tecnológico).
Estamos asistiendo a un considerable aumento de operaciones internacionales realizadas por las empresas.
El fenómeno del comercio internacional ofrece tres consecuencias de singular importancia:
La interdependencia en el mercado de producto, puesto que se aumenta las importaciones y exportaciones.
La interdependencia en el mercado de trabajo, por todos los desplazamientos de los trabajos y profesionales a través de las fronteras.
La interdependencia en el mercado de capitales, es decir, ahora el dinero va a invertirse a escala internacional allí donde genere mas rendimientos.
Tenemos que empezar a plantear que un hecho de tal magnitud está obligado a plantear las relaciones que va a
tener con el derecho. Se necesita una regulación jurídica que debe gobernar este trafico mercantil internacional.
El reconocimiento universal del principio liberal de la autonomía de la voluntad ha permitido la formación progresiva de un derecho uniforme que esta sentado en:
Al logro de esa deseada unificación del derecho mercantil internacional dedican sus mejores esfuerzos una serie instituciones, y son :
Para la coordinación de todas estas tareas se ha creado en el seno de ONU una comisión especial que es la UNCITRAL ó también llamada comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional, que coordina las tareas de estos organismos que hemos creado, que trabajan bajo esta comisión, cuya esta misión es promover la unificación del derecho mercantil internacional.
Surgió gracias a la acumulación de una serie de factores sociales y económicos reconducibles a grandes acontecimientos. FACTORES:
Económico: reanimación del comercio internacional, debido a hechos como la apertura del mediterráneo al comercio.
No puede hablarse de un autentico derecho mercantil internacional hasta la baja edad media en la que aparece la lex mercatoria, que debemos entenderla como una serie de usos y practicas surgidas en la Europa occidental cuya vigencia se extiende a finales del s. XI, XII llegando hasta el s. XIV, y relacionados estos usos y practicas con el ejercicio del comercio por mercaderes procedentes de varios países que regularmente contrataba entre sí en las ferias.
La lex mercatoria resolvía la cuestiones propias del comercio internacional, y la practica de esas ferias es lo que dio lugar a un derecho de carácter universal aplicable a las relaciones mercantiles y que va a nacer de esos usos ó practicas comunes de los comerciantes. Esta lex mercatoria de la edad media ya percibía una visión cosmopolita de un derecho mercantil uniforme dentro un mercado económico supranacional.
La lex mercatoria es un derecho mercantil despolitizado con una uniformidad supranacional que va a poder realizarse independientemente de la unidad política. Esta ley se agarra a que trata de regular las relaciones entre esos comerciantes y dentro de un ámbito determinado, EL MERCADO.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEX MERCATORIA:
Autonomía: porque estos usos y practicas del comercio surgen del margen y del estado, es por lo tanto un derecho social de una clase emergente (ius mercatorum) vinculado a la actividad profesional de los mismos.
ORIGEN PRIVADO: estriba en que en esta nueva lex, la fuente de la misma no se encuentra en el derecho internacional ó nacional, sino que la fuente se encuentra en la acción normativa que producen los particulares en esos usos y costumbres elaborados por la propia sociedad ó por la propia comunidad internacional de comerciantes.
Esta comunidad se apoya en corporaciones profesionales que elaboran un derecho corporativo y que somete sus operaciones mercantiles a las condiciones generales, a los contratos tipo, también favorece el empleo del arbitraje.
LA INDEPENDENCIA DEL DERECHO ESTATAL: las reglas de la nueva lex mercatoria son normas materiales especiales para el trafico jurídico externo de la naturaleza comercial directamente aplicable con independencia de las normas de conflicto estatales.
El hecho de que se pueda hablar de la lex mercatoria medieval no permite exagerar las actuales dimensiones de lo mismo, porque existe un cierto recelo a la formación espontánea de este derecho uniforme de producción autónoma, creado por los propios círculos profesionales interesados y aplicado las mas de las veces, de todos control estatal :
Esto es el primer problema porque se va a generar el riesgo de que a través de esos usos comerciales o también a través de los contratos tipo y condiciones generales elaborados unilateralmente, se encubran y se protejan siempre los intereses de la parte más fuerte en la contratación mercantil internacional.
Otra objeción a la nueva lex mercatoria será la juridicidad que tienen esos usos y costumbres, esta objeción la realiza Ramiro Brotons. Dice que es innegable el significativo papel de la lex mercatoria, porque un numero muy elevado de contratos internacionales funciona satisfactoriamente por la aplicación de una serie de reglas a las que se pliegan voluntariamente las partes.
Y también ante el juez estatal, la lex mercatoria solo tendrá vigencia en la medida en que el derecho del estado que se trata la consienta y la tolere. Se llega a la conclusión de que su aplicación seria perfecta si se incorpora a la Codificación.
Tenemos que admitir también el carácter fragmentario y no siempre publico de la misma, puesto que en muchas ocasiones estas decisiones no siempre se publican y no siempre son motivadas.
Con respecto a la naturaleza de la lex mercatoria se acepta la imposibilidad de equiparar este derecho de los comerciantes a un derecho estatal. Se considera que estamos ante un conjunto de usos y practicas dotadas de un carácter contractual, es decir, se trata de conductas que vinculan a todos o a parte de los sujetos participantes en un concreto sector comercial, y el hecho de que tales conductas sean conocidas por los participantes en la actividad comercial internacional determinan que les vinculen.
Que quede claro que frente a lo que ocurre con las normas jurídicas, la aplicación ultima de estos usos dependen dela voluntad de las partes, por lo que les vinculan, en tanto que estas no digan lo contrario.
En el caso de España, todas estas afirmaciones se traducen en que nuestros órganos jurisdiccionales no aceptaran que la regulación de un contrato se remita genérica y globalmente a la lex mercatoria.
Fuente de producción de un derecho uniforme o legislado: este derecho unificado legislado es producto de la unificación de las legislaciones nacionales, es decir, se trata de la legislación internacional constituida por un amplio numero de tratados ó convenios que crean un derecho uniforme de carácter internacional.
En virtud de estos tratados ó convenios los estados contratantes asumen el compromiso de introducir en su derecho interno y de hecho la legislación mercantil internacional uniforme esta constituida por un amplio numero de tratados internacionales que van a crear un derecho uniforme del comercio internacional.
Estos convenios y tratados los encontramos en los sectores de compra−venta, pagos internacionales, contratos de transportes, propiedad industrial e intelectual se yuxtapone al derecho mercantil propio de cada país un sistema de normas de inspiración uniforme que viene inspirado en principios comunes a los ordenamientos, al mismo tiempo adaptados a lasa exigencias del trafico mercantil internacional los convenios derogaran parte de las reglamentaciones internas de los estados imponiendo su vigencia sobre el derecho de esos países contratantes. Esto supone:
Ventajas: supone una certeza sobre la materia regulada (cuando se produce un convenio internacional sobre un determinado asunto).
Desventajas: la rigidez que conlleva esa codificación y esa dificultad de adaptación a cada sistema nacional.
Por otro lado los estados por el cauce del tratado internacional pueden recoger y formular las practicas de los comerciantes. A de reconocerse que los resultados obtenidos hasta el presente a través de la unificación de la legislaciones nacionales no son muy alentadoras, porque esa uniformidad jurídica en realidad solo se a alcanzado en sectores muy concretos, por ejemplo, en el derecho de transportes ó de patentes por la propia naturaleza de esa materia. En otras ocasiones la misma novedad de la materia regulada (sector de la navegación aérea) es lo que a propiciado la unificación.
La unificación legislativa del derecho mercantil internacional es mas bien limitada y progresa con mucha lentitud porque se desvirtúa la uniformidad jurídica a través del juego de las reservas por la obstinada renuncia de los estados respecto a todo aquello que signifique un mínimo de compromiso internacional que afecte a su soberanía (por la diferente interpretación que pueden hacer de esos tratados los tribunales). Y por el insuficiente numero de ratificaciones, que con frecuencia reducen la espera de vigencia de la convención internacional, a una área regional.
Contratos tipo y condiciones generales de venta: figuran la redacción y posterior difusión de estos contratos tipo y condiciones generales de venta dentro de los diferentes sectores del trafico comercial internacional.
Consisten en un conjunto de reglas surgidas de logra de los participantes en el comercio internacional. Esto se puede asimilar al poder autonormativo de los particulares. Las condiciones generales de venta esta elaboradas unilateralmente por: las empresas interesadas en el comercio exterior; por las asociaciones mercantiles internacionales (London corn association).
También se elabora por los organismos internacionales intergubernamentales. Se trata de unas reglas objetivas del comercio internacional fundadas sobre la contratación uniforme en la relaciones comerciales internacionales, por lo tanto estas condiciones generales de venta están aceptadas en cierto sectores del
SIRVE, que es el trafico económico internacional de carácter privado. INSTRUMENTALIDAD: es el instrumento ideal de conocimiento y valoración de la función encomendada a determinadas instituciones jurídicas.
a) Que nos encontramos ante una pluralidad de participantes que son:
−Empresas
−Estados, que actuan igualmente como Estado comerciante, también las empresas publicas que lo van a representar.
−Sociedades u Organizaciones Internacionales.
b) Pluralidad de producción jurídica, por que hay una pluralidad de sistemas, ello se manifiesta en Derecho Legislado Uniforme (Tratados, Convenios Internacionales....) y también en la Fuentes de Producción Autónoma (contratos tipo, usos comercio internacional, arbitraje comercial, nueva Lex Mercatoria...)
El desarrollo del comercio internacional también ha dado lugar a su vez a la creación de un conjunto de instituciones que tienen como objetivo la reglamentación del desarrollo. Nos vamos a encontrar un gran entramado Institucional del comercio internacional en el cual distinguimos unas instituciones que tendrán naturaleza universal con alcance internacional y otras que tendrán carácter regional.
También podemos decir que se diferencian por que cubren sectores muy variados, por ejemplo habrá Entes que su cometido es regular la actividad económica general y otros se van a centrar mas en el comercio o en el ámbito monetario y algunos de ellos tienen una mayor especialización todavía por ejemplo la OPEP (organización de piases exportadores de petróleo.)
Debido a la internacionalización de la economía, a esa interdependencia económica que tiene lugar a nivel internacional es por lo que se va a necesitar una cooperación internacional, por que la consecuencia más natural de tal interdepencia es la necesaria cooperación internacional que se va a necesitar a la hora de establecer mecanismos de regulación y equilibrio en la economía mundial.
Por todo ello se prevé un sistema de cooperación internacional a través de acuerdos que van a reducir los obstáculos del comercio. Tales acuerdos prohibirán un trato discriminatorio de actores del marcado.
En dicha cooperación, las organizaciones internacionales juegan un importante papel por que dicha cooperación se institucionaliza, es decir se va a desarrollar a través de unos órganos gestores de la cooperación que son las propiamente dichas Organizaciones Internacionales, que vinculan a una pluralidad de Estados Soberanos.
2.2. INSTITUCIONES DE NATURALEZA UNIVERSAL
Al concluir la segunda Guerra Mundial, la creación de las Organización de Naciones Unidas, quedó en principio inconcluso en la que a regulación de comercio internacional se refiere. De hecho el articulo 55 de la Carta de Naciones Unidas, precisaba el compromiso de conseguir niveles de vida mas elevados, trabajo permanente para todos, progreso y desarrollo social, todo ello medios para crear las condiciones de estabilidad y de bienestar necesarios para crear unas relaciones pacificas y amistosas entre estados.
Pero este contenido de intenciones no se vio convenientemente desarrollado con la creación del oportuno organismo especializado en el ámbito comercial.
A raíz de ello el ECOSOC, consejo económico y social de la ONU, elaboró un acuerdo para la reducción de aranceles y otras barreras de comercio que dio como resultado el nacimiento en Ginebra del Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio.
Se presentó desde el principio el GATT como un acuerdo multilateral ( no como un organismo internacional), es solo un acuerdo multilateral provisto de un entramado institucional mínimo, cuyo objetivo era favorecer el desarrollo del comercio internacional de bienes a través del logro de una reducción de las tarifas aduaneras y acabando también con ciertos tratamientos discriminatorios presentes hasta ahora en el comercio internacional.
Los objetivos del GATT:
El punto segundo se pretende conseguir a través de estas 3 cláusulas relevantes:
Cláusula denominada cláusula de concesión de trato de nación mas favorecida, Cláusula de Nación Mas Favorecida , que consiste en que las ventajas comerciales que se concedan a un Estado deben de extenderse al resto de los Estados contratantes del GATT (art.1º GATT)
Concesión de Tratamiento Nacional a las importaciones de productos procedentes de cualquier Estado parte: Principio de Trato Nacional. Ello en la practica viene a ser que una vez introducido un bien de forma legal en cualquier Estado, deberá ser tratado en igualdad de condiciones con respecto a productos Nacionales. (art.3º GATT)
Eliminación de Restricciones Cuantitativas , referentes a la importación de las mercancías que quedan igualmente prohibidas por el acuerdo.
El GATT apareció desde el primer momento como portavoz de los intereses de los piases occidentales mas desarrollados y de hecho, generó una reacción por parte de los países en vía de desarrollo, y tal reacción se va a plasmar en otro tipo de acuerdos, como por ejemplo en 1964 se desarrolla lo que se denomina Conferencia de Naciones Unidas para el comercio y desarrollo UNCTAD.
La segunda reacción es la ONUDI, que es la ONU para el desarrollo industrial, de 1980.
Ambos surgieron como organismos dependientes de la asamblea general y que contaban con una mayor sensibilidad de los países en desarrollo que los había dejado fuera del GATT. Todo ello ha funcionado a través de las rondas periódicas de negociación, intentando avanzar, hacia la liberalización del comercio internacional. Hasta ahora han sido ocho rondas, destacamos tres de ellas:
Ronda Kenedy (1964−1967) cuyo objetivo fue la reducción de aranceles impuestos a productos industriales.
Ronda de Tokio (1973−1979) la cual generó una reforma del propio GATT y trató de introducir una política más flexible hacia los intereses de los países en vía de desarrollo
Objetivos y funciones:
Sus dos objetivos primordiales son los de cooperación y desarrollo.
Ello se logra por la coordinación de las políticas económicas de los países miembros, y el desarrollo se logrará también mediante la cooperación, asistencia y ayuda para contribuir al progreso de esos terceros países menos desarrollados. Todo ello por que la OCDE pretende lograr una mayor expansión en la economía y en el empleo logrando un progreso en el nivel de vida de los países miembros.
Tras la II guerra mundial, diversos Estados del mundo pertenecientes a áreas regionales diversas han procedido a concluir una serie de acuerdos cuyo objetivo es la eliminación de obstáculos del comercio existente entre ellos.
El análisis de estos distintos acuerdos refleja una importante diversidad en su naturaleza y objetivos, por ello nos vamos a referir a tres tipos o niveles de integración regional entre los Estados:
Nivel de integración regional en el que se establecen preferencias aduaneras. Son acuerdos a través de los cuales dos o más países se otorgan ventajas aduaneras entre sí, no extensibles a terceros Estados.
Nivel de integración referido a la creación de una zona de libre comercio, de manera que distintos estados acuerdan eliminar las trabas al comercio que pudieran existir entre ellos, como ejemplo de ello encontramos:
NAFTA (Nort América Free Trade Asotiatión) o también tratado de libre comercio el cual vincula a Noruega, Islandia, la Confederación Elbetica y Liechtenstein.
Es una institución para América del norte, en la cual una zona de libre comercio que vincula a EEUU, Canadá, México, se constituyó en 1994 con una serie de objetivos:
Que cada Estado Miembro se comprometía a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual e industrial de los otros Estados.
Eliminación de las barreras de comercio, de carácter arancelario o no arancelario, con el propósito de facilitar circulación de bienes y servicios entre Estados Miembros.
Existe un tercer nivel de integración entre países: zona de libre comercio mas la configuración de un arancel aduanero común. Por ejemplo el MERCOSUR y la UNION EUROPEA.
Los distintos Estados no solo se comprometen a terminar con las trabas al comercio entre sí, sino que además unificaran los aranceles imponibles a los productos provenientes del extranjero.
Por lo tanto la importación de tales productos a través de uno u otro país deja de ser relevante, por que en todos ellos van a recibir el mismo tratamiento fiscal, por que han creado ese arancel aduanero común entre sus Estados firmantes.
Dicho tratado se concluyó el 26 de marzo de 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y crean lo que se denomina el Mercado Común del Sur.
Todas las decisiones adoptadas en el propio Mercosur lo son vinculantes para sus Estados y se pretende:
Creación de un marcado común fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los estados parte que permitan una libre circulación de personas, bienes y factores productivos entre los países miembros.
Los distintos países del MERCOSUR han desarrollado una actividad en distintos sectores como por ejemplo en los siguientes ámbitos:
3.2 LA UNIÓN EUROPEA
La UNIÓN EUROPEA, se constituyó en el Tratado de Roma de 1957
Desde el principio tuvo el objetivo de constituir un mercado común en el que cohexistiera la configuración de una zona de libre comercio en el interior de la comunidad en la que fuera posible:
Todo ello con un objetivo, intención de promover un desarrollo constante y equilibrado de la actividad económica en un sistema de competencia plena.
Ha habido reformas sobre los textos constitutivos y elaborado nuevos:
A través de ello la Unión Europea ha ido avanzando por la senda de la integración económica, política y jurídica, configurándose a partir del 1 Enero 1993 como un mercado único que elimina cualquier tipo de obstáculo a la libre circulación en el interior de la unión. Y finalmente alcanzándose la plena integración monetaria con la moneda única, el Euro.
Nos vamos a referir aquí a las organizaciones que han prestado una importante labor, pero en el ámbito de la producción normativa, y en la elaboración de instrumentos jurídicos reguladores del comercio internacional.
Al logro de esa deseada unificación del derecho mercantil internacional, dedican sus esfuerzos tales organismos internacionales como son la Cámara de Comercio Internacional y organismos de carácter intergubernamental como es la Comisión de la Naciones Unidas dentro del Consejo Económico y social de la ONU.
Y para la coordinación de las tareas de estos dos organismos, se han creado en el seno de las Naciones Unidas una comisión especial, llamada UNCITRAL que tiene por misión especifica promover la unificación del Derecho Mercantil Internacional.
La justificación la encontramos en al exigencia de lograr un cierto grado de armonización de la normativa de los distintos Estados miembros en relación con el comercio transnacional como forma de alcanzar un nivel de seguridad suficiente para que se pueda alcanzar un nivel de seguridad suficiente para que se pueda posibilitar o favorecer los intercambios comerciales entre los distintos países.
4.1 LA COMISIÓN DE LAS N.U. PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL: CNUDMI / UNCITRAL
Fue establecida por la Asamblea General de la Naciones Unidad en 1966. Es un organismo vinculado a la Asamblea General de Naciones Unidas, creado con el mandato general de fomentar la armonización y la unificación progresiva del Derecho Mercantil Internacional.
Por lo tanto es un Organo Jurídico Central del sistema de las Naciones Unidad en al ámbito del Derecho Mercantil Internacional, cuya misión es tratar de coordinar las diferentes tareas de los Organismos Internacionales que también pretenden esa unificación del Derecho Mercantil Internacional, por ejemplo trata de unificar la Cámara de Comercio de París, también el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho privado que tiene un carácter intergubernamental y el Instituto Internacional para la Unificación del derecho Privado (UNIDROIT).
La UNCITRAL, esta formada por 36 miembros de la asamblea central, pero esta previsto tener 60 miembros.
Los conceptos de Armonización y Unificación del derecho Mercantil Internacional, describen el proceso mediante el cual se van creando y aprobando normas o regímenes jurídicos destinados a facilitar el comercio internacional, ambos conceptos están íntimamente relacionados.
ARMONIZACIÓN. Se entiende como el proceso mediante el cual se tiende a facilitar la modificación de ciertos regímenes del derecho interno de los estados para conferir previsibilidad a las operaciones comerciales transfronterizas. Por ejemplo las Leyes Modelo o Guía Legislativa, siempre para su adaptación al derecho interno con la finalidad de armonizar el derecho interno. Es un tipo de Ley preparado para que los legisladores consideren la conveniencia o no de incorporarla a su derecho interno de su país, por ejemplo podemos encontrar:
UNIFICACIÓN. Entendemos por el proceso mediante el cual los Estados aprueban Normas o regímenes jurídicos comunes para regular determinados aspectos de las operaciones mercantiles internacionales, como ejemplo podemos citar el Tratado o convención internacional al que los Estados darán su aprobación oficial a fin de unificar en el ámbito internacional ciertas esferas de su derecho interno.
Por lo tanto cuando hablamos de Tratado, Convención, hablamos de una obligación internacional de las naciones soberanas firmantes que crean unas relaciones jurídico obligatorias entre ellas.
Es decir un Estado parte, solo puede separarse del regimen suscrito vía convención si en esta convención se prevé la formulación de reservas.
El instrumento fundamental y básico es la convención: los tratados internacionales. Los tratados internacionales elaborados por la UNCITRAL son:
En el trasporte de mercaderías, son importantes las Reglas de Hamburgo de 1978 (referente al transporte marítimo de mercaderías).
Estos textos se seleccionan, se preparan y aprueban en el seno de la UNCITRAL, que es un órgano que está compuesto por 36 estados miembros que representan a diversas áreas geográficas, de manera que por medio de esos 36 estados miembros se están representando a 5 grupos regionales que son:
Además de estos miembros que son los participantes en la codificación, existen los estados observadores, que no son miembros de la Comisión y que no codifican, son estados invitados a asistir a los periodos de sesiones de la comisión, y a participar e intervenir en las deliberaciones en igual medida que los estados miembros. Pero no elaboran la normativa.
La UNCITRAL funciona a través de grupos de trabajo, formados por determinados miembros de la Comisión a los que se les encomienda el examen de unos determinados temas: se encargan de preparar (o prestar su asistencia técnica), siempre con la asistencia de la Secretaría de la UNCITRAL, los textos que posteriormente se elaboraran y discutirán en el seno de la Comisión.
La UNCITRAL también permite que determinadas organizaciones internacionales, que por sus objetivos e intereses puedan estar interesadas en la labor de cualquiera de los temas de la UNCITRAL, asistan a las deliberaciones.
El rasgo esencial de la labor de la Comisión es su empeño por modernizar las leyes en vigor, y adaptarlas a las necesidades del comercio internacional y del desarrollo económico.
La propia Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 2205 (que fue la resolución que creó la UNCITRAL) encomienda a la UNCITRAL la labor de fomentar la unificación y armonización progresivamente del comercio internacional (o Derecho Mercantil Internacional). Para desempeñar esta labor, la citada resolución marca unas pautas a seguir, es decir, recomienda (indicaciones a la UNCITRAL):
Actualmente la CCI tiene más de 25 grupos de trabajo, comisiones, comités y tribunales. De hecho, de la CCI dependen las Cámaras de Comercio que interactuarán a través de la llamada Oficina Internacional de Cámaras de Comercio , cuya finalidad va a ser proporcionar un sistema de coordinación y contacto entre las Cámaras de Comercio de todo el mundo (de esos 130 países).
ACTIVIDADES DE LA CCI:
1.− Arbitraje y resolución de conflictos: de hecho la propia Cámara de Paris cuenta con el denominado Tribunal Arbitral internacional.
2.− Defensa del libre Comercio.
3.− Defensa del sistema de economía de mercado.
4.− Lucha contra la corrupción o crimen internacional.
La Cámara de Comercio, a través de sus distintas comisiones, va a desarrollar una amplísima actividad de reglamentación, de naturaleza siempre privada, en el ámbito del comercio internacional. De hecho cuenta con distintas comisiones:
− una Comisión sobre Comercialización,
− otra Comisión sobre Prácticas Comerciales Internacional,
− otra Comisión sobre las Formalidades y Reglamentaciones propias del Comercio Internacional.
Tienen como objetivo estas comisiones normalizar y simplificar los procedimientos, la documentación y la terminología, utilizados todos ellos en las transacciones comerciales internacionales, para que puedan realizarse con mayor facilidad y de la forma menos gravosa posible (tarea pragmática).
Así de hecho, por ejemplo, como muestra de esa fructuosa actividad podemos destacar las Reglas y Usos Uniformes (o Incoterms). Por ejemplo también las denominadas Reglas y Usos Uniformes para las Cobranzas (sector medios de pago internacional). También existen los denominados Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios que se aplican de forma generalizada en el sistema bancario internacional.
Existe otro tipo de comisiones en CCI que son las siguientes:
La Comisión sobre la Protección Internacional de la Propiedad Industrial: pone de relieve la importancia de los derechos de propiedad industrial a nivel internacional (patentes, marcas y propiedad industrial).
La Comisión referente a Transportes Generales : incluimos transporte marítimo, aéreo, por superficie (=terrestre).
La Comisión sobre Inversiones Internacionales, cuya función o cometido tratará de poner de relieve los beneficios inversionistas en los diferentes mercados, dando recomendaciones la propia comisión a los gobiernos para que fomenten éstos las condiciones adecuadas para que puedan realizarse estas inversiones exteriores (internacionales).
B.− ÁMBITO ESTRICTAMENTE ESTATAL: Art. 149.1.
1.− Ministerio de Economía y Hacienda con sus dos direcciones generales:
2.− ICEX: Instituto Español de Comercio Exterior, que se instrumentaliza a través de Oficinas y Misiones Comerciales.
C.− ÁMBITO AUTONÓMICO (GV).
A.− INFLUENCIA
La ordenación y disciplina de las operaciones de importación y exportación constituye el objetivo principal del comercio exterior. Se trata de un sector dominado tradicionalmente por la normativa fundamentalmente de naturaleza administrativa de cada estado.
En España, la regulación del comercio exterior se presenta como una competencia estatal exclusiva, tal y como dispone el Art. 149.1.10 CE, que establece que el estado tendrá competencia exclusiva en materia de comercio exterior; y con respecto a las CCAA, por su parte el Art. 148.1.13 prevé la posibilidad de que las CCAA puedan realizar actividades relacionadas con el comercio exterior, es decir, actividades de fomento, actividades de promoción, de desarrollo económico , y de hecho el contenido de este Art. es el siguiente: las CCAA podrán asumir competencias en el fomento del desarrollo económico de la CA, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Es a través de la utilización de este Art. por el que las CCAA actúan como actores en la promoción del comercio exterior. Y de hecho las CCAA vienen utilizando este instrumento competencial.
En la actualidad, sin embargo, también ejerce en esta materia del comercio exterior una importante influencia:
1.− Las disposiciones de la UE , las cuales pueden entenderse como disposiciones de origen regional (porque el Estado español se encuentra inmerso en un proceso de integración regional).
148.1.13 CE que dice:Las CCAA podrán asumir competencias en las siguientes materias: 13.−El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
La Comunidad Valenciana tiene una presencia muy activa en el comercio exterior, y en realidad, sus actuaciones se instrumentalizan en unos instrumentos que suponen una duplicidad de las funciones del comercio exterior, dado que dichas funciones se realizan también en el ámbito estatal (se duplican las funciones que ya están desarrolladas en el ámbito estatal), se duplican esfuerzos y medios.
Distinguimos los siguientes instrumentos:
1.− La Consellería de Economía, que tiene, entre otras actividades, la actividad de fomento del comercio exterior, y de hecho, la función de fomento y promoción del mismo, que tiene una gran relevancia, se desarrolla a través de este órgano.
2.− El IVEX : es el Instituto Valenciano de Exportación. Es el instrumento de la Generalitat Valenciana encargado de la internacionalización del tejido empresarial de nuestra comunidad. De hecho el IVEX ofrece una amplia gama de servicios dirigidos a promocionar las empresas y los productos de la Comunidad Valenciana en los mercados exteriores, y también a atraer las inversiones extranjeras hacia nuestra comunidad.
El IVEX, igualmente, diseña y ejecuta las políticas de comercio exterior y actúa también mediante Oficinas Comerciales adjuntas a las embajadas, y a través de Misiones.
3.− DELCOMVAL: Delegaciones de la CV ante el Exterior, en concreto ante la UE. Tienen representación en Bruselas, en la UE. Tienen una cofinanciación con capital privado y público, por la propia Generalitat Valenciana, por las Cámaras de Comercio, y Asociaciones de Empresarios Valencianos.
4.− CORPORACIONES LOCALES: Las corporaciones locales no tienen atribuida ninguna facultad en el desarrollo del comercio exterior. No obstante, suelen realizar misiones comerciales, pese a que no esté establecido así en la CE ni en la normativa de la UE.
5.− CÁMARA DE COMERCIO : aparecen como órganos de representación de los comerciantes ante la Administración, y realiza a favor de sus miembros (los empresarios) una labor de consultoría y de asistencia en todos los ámbitos. En cuanto al comercio exterior, sus funciones serán asesorar a los actores comerciales (a los empresarios) en materia de comercio exterior y representarles ante la Administración. También coordinan y ejecutan las actuaciones del comercio exterior de los empresarios.
1.− Concepto de aduana.
2.− Funciones de la aduana.
3.− Importancia de la unión aduanera.
4.− Derecho aduanero.
5.− Significado del territorio aduanero.
6.− Establecimiento en Europa de un Mercado Único Comunitario, es decir, Territorio Aduanero Común o Unión Aduanera.
La aduana es la oficina pública donde se registran los géneros que se importan o exportan, y se cobran los derechos que se adeudan.
Las aduanas son entidades de carácter administrativo con un componente fundamental fiscalizador y recaudatorio , que se encargan de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de importaciones y exportaciones de productos. Se encargan también de establecer el acceso al tránsito de las realizaciones comerciales internacionales, ejecutando a través de la recaudación de los aranceles y derechos, la política fiscal del Estado que tenderá a fomentar e impulsar las exportaciones de los productos domésticos.
Mientras que, al contrario, se contendrán las importaciones de mercancías foráneas, controlando de forma física y tangible la mercancía que entre y salga con procedencia o destino externo, para así prevenir y reprimir el contrabando.
1.− Supervisión de la mercancía que accede o que parte de un determinado mercado nacional trasvasando así las fronteras.
2.− El registro de las mercaderías que son objeto de transacciones exteriores.
3.− Satisfacer los derechos correspondientes, o aranceles, como tarifa oficial que estén impuestos como tales.
3.− IMPORTANCIA DE LA INSTITUCIÓN ADUANERA:
Varios motivos:
1.− Porque esta institución aduanera d esarrolla una labor proteccionista de los productos nacionales , ya que pone una barrera jurídica y económica a las importaciones que va a redundar en el beneficio de los productos autóctonos.
2.− Porque regula el tráfico comercial.
3.− Por la inspección del género (registro mercaderías).
4.− Porque es interesante a efectos estadísticos, puesto que la institución aduanera registra los movimientos mundiales de las mercancías con la indicación de pesos, volúmenes y magnitudes económicas que representan todas las clases de productos que integran el Comercio Internacional.
5.− Por las rentas y montantes de recursos que obtienen los estados por medio de las oficinas recaudatorias de las propias aduanas.
4.− DERECHO ADUANERO:
El Derecho Aduanero es el ejercicio, por parte de un sujeto que es el Estado, de un poder sobre su territorio y sobre las cosas que en él se encuentran o que se pretendan, bien introducir, o bien extraer de él (importación/exportación).