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Asignatura: Constitucional, Profesor: Cecilia Rosado, Carrera: Derecho + Relaciones Internacionales, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Tema 1. El proceso de formación del estado moderno 1.- El Estado como forma histórica de organización política. 2.- Las formaciones preestatales. 3.- El orden político medieval. 4.- El Estado absoluto y su evolución. Tema 2. El Estado constitucional: evolución histórica 1.- El surgimiento y desarrollo del Estado liberal. Sus principales modelos. 2.- El Estado liberal como Estado de Derecho. 3.- La crisis del Estado liberal y sus alternativas. 4.- El Estado social y democrático de Derecho: a) La dicotomía Estado social/Estado democrático b) Transformaciones y crisis del Estado social. II.- LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Tema 3. Las fuentes del Derecho 1.- Ordenamiento jurídico: concepto.
2.- Fuentes del Derecho: concepto. 3.- Clases de fuentes del Derecho. 4.- Los principios informadores del sistema de fuentes.
Tema 4. Teoría de la Constitución
1.- El concepto de Constitución: su proceso de configuración histórico doctrinal. 2.- El poder constituyente y el origen de las Constituciones. 3.- El contenido de la Constitución. 4.- La reforma de la Constitución. 5.- La interpretación constitucional.
Tema 5. El Derecho Comunitario y el sistema de fuentes
1.- Los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes. 2.- El Derecho de la Unión Europea: sus principios informadores. 3.- El ordenamiento jurídico comunitario y sus relaciones con los ordenamientos internos. 4.- Las instituciones de la UE.
Tema 6. La Ley como fuente del Derecho y otras fuentes.
1.- El concepto de Ley. 2.- Las leyes ordinarias. 3.- Las leyes orgánicas: concepto y naturaleza jurídica. 4.- El Decreto-ley. 5.-El Decreto Legislativo. 6.- La potestad reglamentaria.
III. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. VALORES Y PRINCIPIOS. SU SIGNIFICADO JURÍDICO.
Tema 7. Proceso de configuración de los derechos y libertades. La titularidad de los derechos.
1.- La configuración histórica de los derechos y libertades.
Este período se inicia con la fundación de Roma en el año 753 a. C (Rómulo y Remo). Al igual que en Grecia, Roma funciona a través de ciudades-estado. Son las civitas.
Las aportaciones de Roma son esenciales tanto para el Derecho privado como para el Derecho público. En Roma nace el concepto de res publica (cosa pública, patrimonio público).
A medida que avanza la expansión del Imperio, la civitas se queda pequeña, pero evoluciona dando lugar a las civitates (organizaciones de ciudades-estado). Al mismo tiempo se amplían las redes que conectan todas las civitates y adquieren diferentes niveles de poder, donde el más importante es el de Roma.
Otro de los aspectos fundamentales en Roma son las leyes. Roma es la primera organización pre estatal que ordena sus leyes y que las dota de cierta coherencia. La ley de las 12 tablas , elaborada en el año 450 a.C., es la más importante. En cuanto a la religión, sigue habiendo confusión entre la política y la religión ya que siempre iban unidas. Con la aparición del cristianismo la estructura política romana no cambió, simplemente sustituyeron una religión por otra. De hecho, con el cristianismo, esas estructuras se reforzaron ya que se trataba de una religión unitaria y monoteísta. Además, a nivel político, el poder del Dios cristiano era superior al de cualquier emperador.
En el año 395 d. C., tras la muerte de Teodosio I, el Imperio romano se divide en el Imperio Oriental con capital en Bizancio (Arcadio), y el Imperio Occidental con Roma como centro (Honorio). En el año 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente y comienza la Edad Media, que durará hasta la toma de Constantinopla por los turcos en el año 1453. La Edad Media se caracteriza por el oscurantismo y el feudalismo. Cuando los pueblos germánicos invasores entraron en el Imperio Romano se produjo un cambio esencial en las relaciones jurídico-políticas de la sociedad. Se abandona la idea de res publica y se sustituye por la noción privada y patrimonial de los reinos. Para los pueblos invasores no había diferencia entre los bienes del reino y los bienes propios. Eso trajo como consecuencia que los reyes repartieran sus dominios libremente entre sus herederos sin pensar cómo afectaba eso al reino. Los reinos por tanto se van debilitando. Este primer período (Alta Edad Media) se conoce como FEUDALISMO y se caracteriza por la poliarquía, que significa “varios centros de poder”. Dentro del feudalismo el poder real era muy limitado ya que los nobles ponían sus propias normas en sus territorios y el rey era “primus inter pares”. Esta repartición del poder en diferentes centros supone la falta de consolidación de un auténtico Derecho público. La ley divina era la única común para todos los territorios La Iglesia por tanto es la única que sigue manteniendo la unidad, la comunicación, la jerarquía (el Papa a la cabeza), las leyes (Derecho canónico), etc. A nivel económico, la Iglesia era dueña de grandes feudos y, lo mismo que los nobles, recibía las rentas de los campesinos. Además, contaba con gran influencia en la sociedad y era la principal impulsora de la cultura.
El feudalismo fue el sistema político, económico y social predominante en Europa entre los siglos XI y XIII. Se basó en dos tipos de relaciones de dependencia personal: las relaciones feudo-vasalláticas y las relaciones de dependencia señorial.
rentas y tenía sobre ellos derechos señoriales, como dictar órdenes y administrar justicia. En conclusión, podemos afirmar que estas relaciones, basadas en la idea de pactum, no eran solo de carácter político-jurídico sino también personales y económicas.
EL ORDEN POLÍTICO MEDIEVAL
Dentro de la Edad Media podemos distinguir un segundo período denominado Organización Política Estamental durante el cual se produjeron importantes cambios respecto a la etapa anterior. Así, los reyes lucharon por recuperar su poder; los progresos agrarios permitieron el desarrollo del comercio, de la artesanía y de la vida urbana; en las ciudades surgió un nuevo grupo social, la burguesía, procedente de barrios de artesanos (gremios) que acabaron enriqueciéndose y fueron los principales impulsores de la economía dineraria.
En el siglo XIV, que inicia la Baja Edad media, esta prosperidad se vio interrumpida por una grave crisis general, que no se superará hasta el siglo XV. La importancia política del Bajo Medievo consistió en saber liberar el poder temporal de las ataduras religiosas al mismo tiempo que se produjo un extraordinario florecimiento de las asambleas representativas populares. A partir de este momento, los reyes necesitaban recabar la ayuda de sus súbditos para financiarlas, de aquí que procuraran obtener el consentimiento de sus gobernados, especialmente de la incipiente burguesía enriquecida. Estamos ante una “revolución” política: el poder es autógeno, originado por sí mismo, desde la comunidad, desde abajo hasta el rey. Las ciudades proporcionaron al rey recursos económicos para luchar contra los señores. A cambio, los reyes les otorgaron privilegios, como la posibilidad de regular los aranceles; y permitieron a los representantes de algunas ciudades asistir a las reuniones de la Curia Regia o Consejo Real. De estas reuniones derivaron los parlamentos.
Los parlamentos se configuraron como asambleas políticas formadas por representantes de la nobleza, del clero y de algunas ciudades, que se reunían previa convocatoria del rey. Los parlamentos recibieron nombres diferentes en cada estado: Parlamento en Inglaterra; Estados Generales, en Francia y Cortes, en los reinos cristianos de la Península Ibérica. Se trata, por tanto, del antecedente de nuestro actual parlamento (Cortes Generales). En conclusión, en esta etapa deja de existir la poliarquía y el poder se concentra en dos instituciones. Por un lado, el rey comienza a acumular poder político gracias a las negociaciones con la burguesía, y, por otro lado, surgen las asambleas estamentales. Hablamos entonces de una Monarquía limitada , donde apreciamos el paulatino aumento del poder de los reyes, los cuales irán dominando una serie de territorios comunes donde surgirá el Estado como organización política. En estos momentos sigue existiendo sin embargo una confusión entre Derecho, Política y Religión.
Desde mediados del siglo XV, Europa asistió a una serie de transformaciones que tuvieron como consecuencia el inicio de una nueva etapa de la historia, la Edad Moderna.
El panorama internacional cambió con la toma de Constantinopla por los turcos (1453), que acabó con el Imperio Bizantino, y la ampliación del mundo conocido, gracias a los descubrimientos geográficos.
Además, las monarquías feudales fueron sustituidas por estados autoritarios; la economía feudal, basada en la posesión de la tierra, dio paso al nacimiento del capitalismo comercial; la burguesía ganó relevancia dentro de la sociedad estamental; la Reforma protestante rompió la unidad cristiana; surgió una nueva mentalidad humanista, que centró su atención en el ser humano, y se impuso un nuevo estilo artístico: el Renacimiento.
Los teóricos del Estado moderno contemplan la existencia de una serie de supuestos que facilitan su aparición:
MAQUIAVELO (1469-1527) fue un diplomático, filósofo político y escritor florentino, considerado padre de la Ciencia Política moderna y creador de un programa destinado a conseguir el surgimiento del Estado moderno que, de paso, sirviera para la unificación italiana. La Italia de los siglos XIII y XIV estaba en proceso de transformación: las ciudades pasaban de estar controladas por regímenes corporativistas (las comunas), a estarlo por regímenes dictatoriales (las signorias ). En estos nuevos Estados urbanos la política no se fundamentaba en el principio de legitimidad, sino en la capacidad para adquirir y conservar el poder , tomando como ejemplo la figura de Federico II. El Estado es desde estos momentos el poder por el poder, la realidad última, algo que se justifica en sí mismo, desligado totalmente de la moral y de la religión. La fuerza es su fundamento. Esta se hace necesaria para establecer el orden interior de los Estados, al mismo tiempo que constituye un poder de disuasión para cualquier intento de invasión del exterior. Esta tarea solo puede ser realizada por un Príncipe con suficiente poder económico-militar, capaz de levantar tras de sí un ejército nacional, que haya adquirido una justa fama y que posea la virtud necesaria para vencer y dirigir en el propio provecho de su pueblo a la fortuna que caracteriza al devenir histórico. Para ello nobleza y clero deben desligarse del poder. Maquiavelo realiza una crítica a la nobleza, a la que considera un estamento parásito. Su concepción social es, pues, antifeudal y burguesa.
No se puede ir contra la espiritualidad de un pueblo y sus creencias. Lo que hay que hacer es aprovecharse de la organización jerárquica de la Iglesia y de su ascendencia político-social sobre la masa popular.
Una vez hecho esto, el Príncipe debe proponerse monopolizar la fuerza (ejército nacional) y el Derecho. El Príncipe concentrará en su persona los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. En conclusión, a partir del pensamiento de Maquiavelo se pueden ir ya perfilando los rasgos del Estado moderno: secularización del poder político, unidad y concentración del poder; absolutismo monárquico como forma de gobierno y legitimidad del poder como atributo de la soberanía. Como características de su pensamiento debemos destacar también el realismo político y el pesimismo antropológico. HOBBES (1588-1679) representa la cima de la teorización política del absolutismo laico. Inglés de nacimiento, su obra debe ponerse en relación con los avatares históricos que le tocó vivir.
El autor del Leviatán, participa tanto de la primera revolución político-burguesa que tiene lugar en Europa, como de la revolución científica. Ambas revoluciones persiguen un mismo fin: cambiar el modelo de sociedad aristocrático-medieval, fundamentado en jerarquías y dogmas de inspiración aristotélico-cristiana, por otro de talante burgués-moderno basado en la práctica racional. La dialéctica hobbesiana sobre el Estado se inicia con una oposición a Aristóteles: el ser humano crea el Estado no porque su propia naturaleza social le lleve a esto, sino por una pura exigencia racional, por su temor a caer víctima de sus semejantes. En el Estado natural el ser humano era una fiera, un competidor de los demás: “homo homini lupus”. Para salvarse, necesitaba salir de este Estado natural donde imperaba el desorden, la injusticia, la inseguridad, la guerra y la muerte. De esta forma se justifica el nacimiento de un Estado social, donde se produce un contrato, a través del cual, una voluntad única (que radicaba en el monarca o en la asamblea) sustituía a la voluntad de todos y los representaba. Para Hobbes todo lo que fuera compartir la autoridad era disolverla. Los súbditos habían enajenado voluntariamente su libertad a cambio de la seguridad de no perecer en la anarquía. Este absolutismo no intenta mostrar la monarquía como el único poder capaz de garantizar la seguridad ciudadanía; el poder es indistinto, lo tenga quien lo tenga; lo que importa es que sea soberano, que represente a un Estado y que no pueda ser discutido por nadie.
afirman que el monarca o rey es el representante de Dios en el mundo, la cabeza visible de un Estado tan absoluto como él y que no está sometido a ninguna ley de Derecho positivo. Destacan autores católicos como Bodino y Bossuet y también protestantes como Filmer. La teoría del Derecho divino de los reyes es la respuesta que dan a la nueva situación económico-social del Renacimiento las fuerzas políticas del mundo medieval. El monarca es el punto de concentración. A él acude la Iglesia, que preserva su influencia y la nobleza, que desea acrecentar sus prerrogativas económicas y políticas de origen feudal. Por último, la burguesía, que se siente satisfecha con el dominio, lento pero constante, del mundo financiero y comercial.
El hecho de haber viajado a Inglaterra le sirve además de gran inspiración ya que allí el poder ejecutivo del Rey estaba sometido a un control eficaz que lo limitaba.
*Existen dos tipos de mandatos: imperativo y representativo.
El primer liberalismo es inglés y holandés. Este liberalismo, basado en la tolerancia, trata de reflejar los intereses de las clases comerciales. Ahora bien, la Revolución inglesa, la “Gloriosa”, presentará sus características singulares que la diferenciarán notoriamente de las otras dos. En primer lugar, se adelanta temporalmente en más de un siglo. Esto se debe a que los ingleses, a diferencia del resto de países absolutistas, sí conservaban el Parlamento. Y, en segundo lugar, es un proceso revolucionario a la inglesa, que implica una continuada adaptación de las instituciones al nuevo sistema de valores imperante, sin rupturas. Se dice que es de carácter moderado y trajo consigo un concepto fundamental: RULE OF LAW (El Imperio de la Ley), según el cual todos estaban sometidos a la ley. Antes de la Rev. Gloriosa (1688) podemos destacar los siguientes acontecimientos:
1603 Comienza el mandato de Jacobo I, nieto de Enrique VIII y perteneciente a la dinastía Estuardo. 1605 Sube al trono Carlos I. Búsqueda del absolutismo. 1649 Carlos I es ejecutado debido a sus ansias absolutistas. 1649 Comienza la República de Cromwell, hasta 1660. *Hobbes escribe en estos momentos el Leviatán. 1660 Sube al poder Carlos II. 1685 Fallece Carlos II y sube al trono Jacobo II. Jacobo II también quiere ser absolutista y centralizar el poder. Esto supone grandes tensiones con el Parlamento inglés y Jacobo II decide suspender los poderes del Parlamento. 1688 Como consecuencia, el Parlamento hace decaer al rey Jacobo II, dando paso a la Revolución Gloriosa en
*Montesquieu toma de ejemplo la separación de poderes de Inglaterra.
El Parlamento inglés no desea tener todo el poder. Busca un rey que ejerza el poder ejecutivo, pero sin ser un rey absolutista. Por eso se dice que es una revolución a la inglesa. Es una revolución moderada y busca la separación de poderes.
Para sufragar los gastos de la Guerra de los Siete años, Jorge III subió los impuestos a los ingleses. El Parlamento inglés, sin embargo, al terminar la guerra, le dice a Jorge III que ya han pagado suficientes impuestos y que ahora necesitan recuperar lo invertido. Entonces, por primera vez Inglaterra, pone impuestos en las trece colonias. Hasta ahora solamente se había dedicado a regular el comercio con América. La primera subida de impuestos que se hace en las colonias es en 1764. Se sube el impuesto sobre el vidrio y los sellos ( Ley del Timbre ). La respuesta americana consiste en utilizar un principio jurídico inglés para regular el impuesto. Se trata del Petition of Rights de 1628, según el cual el rey no podía aprobar un tributo sin el consentimiento formal del Parlamento, donde se encontraban los representantes del pueblo. En las trece colonias tenían sus propios representantes.
Jorge III y el Parlamento les dan la razón y eliminan el impuesto, pero unos años más tarde vuelven a subir el impuesto del té, el azúcar y la melaza. Con esta última subida se reúnen los representantes de las trece colonias en la 1ª Conferencia Continental de Philadelphia (1774) y deciden suspender el comercio con la metrópoli. No fue una decisión fácil, ya que dependían del comercio con Inglaterra. En 1775 se produce la 2ª Conferencia Continental de Philadephia y se declara la guerra. El 4 de julio de 1776, todavía durante la guerra, se aprueba la Declaración de la Independencia de Estados Unidos. Es un documento jurídico fundamental, redactado por Thomas Jefferson, que recoge los grandes principios liberales que posteriormente aplicarán en su política. En 1777, deciden organizarse políticamente y se crea la Confederación de los Estados Unidos. Se aprueba un documento jurídico que recoge la organización política (“Los artículos de la Confederación”). Este texto recoge una organización política muy sencilla, fundamentada en una única institución, el Congreso. Básicamente este Congreso tenía poderes militares y se encargó de nombrar a George Washington como jefe de las fuerzas armadas.
*Dentro de las propias colonias había americanos que estaban en contra de la independencia, los Tories.
En 1783 se firma el Tratado de París y se pone fin a la guerra. Los estadounidenses deciden cambiar entonces su organización política. En una Reunión en Philadelphia modifican los Artículos de la Conferencia. De esa modificación que se iba a hacer, se termina elaborando la primera constitución escrita y formal del Estado Contemporáneo (1787). Se crea un modelo de Estado Federal. De las reuniones y discusiones aparecieron numerosos documentos y conceptos liberales. La Constitución se aprueba en 1787 sin una Declaración de Derechos. En 1791modifican la Constitución e introducen una Declaración de Derechos (las diez primeras enmiendas). Dos documentos importantes:
En 1789 reinaba en Francia Luis XVI, y bajo su reinado aumentó el descontento contra la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen. Las causas de esta crisis fueron variadas:
♦ Difusión de las ideas ilustradas, como la soberanía nacional, la separación de poderes y las críticas contra el absolutismo y la sociedad estamental. ♦ Desigualdad de la sociedad estamental, frente a ella, la burguesía aspiraba a participar en el poder político, y las clases populares a suprimir los derechos feudales. ♦ Malas cosechas, encarecían el precio de los alimentos y generaban un profundo malestar social. ♦ Crisis financiera, el Estado padecía un enorme déficit económico que requería una reforma fiscal para que los privilegiados pagasen impuestos.
La burguesía pide al rey que convoque los Estados Generales (Asamblea estamental). Presionan a Luis XVI junto con una parte pequeña de la nobleza. Debido a la bancarrota del Estado, no le queda más remedio que convocar los Estados Generales. Aparece ahora un nuevo problema: la forma del voto.
Cada representante de los estamentos va a llevar un Cuaderno de Quejas donde recogen las demandas de cada estamento. Una petición unánime entre toda la burguesía fue solicitar al rey que todos los estamentos se reunieran juntos (voto individual y no por estamento). Se produce una reunión conjunta el 5 de mayo de 1789 en Versalles. Sin embargo, al llegar, Luis XVI colocó en cada sala a un estamento. A la burguesía le tocó en la Sala del Juego de la pelota.
Los burgueses ante la situación, se encierran en su sala, se constituyen como Asamblea Nacional y juran no disolverse hasta dar a Francia una Constitución. El resultado de estos acontecimientos es la creación de la Asamblea Nacional Constituyente , que redactará y aprobará un importante documento jurídico: La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Es la contestación hacia la actitud del rey. Algunos nobles y cleros se unieron a ellos. Ej.: Sièlles. Ante esta situación el rey recurre a la movilización de tropas en París y Versalles, iniciativa que se ve contrapesada por la reacción del pueblo parisino que sale a la calle al ver peligrar la Asamblea.
El 14 de julio de 1789 se produce la toma de la Bastilla. El hecho tiene valor simbólico ya que se trataba de una prisión real símbolo de la arbitrariedad del poder absolutista.
En agosto se termina de escribir la DDHC y la Asamblea Constituyente comienza un nuevo período de elaboración de la Constitución (1791), la primera de Europa.
En esos momentos el rey sigue gobernando con un poder limitado (poder ejecutivo). Francia está en guerra con Prusia y Austria. La revolución francesa termina en 1815 con el sistema de la Restauración y el Congreso de Viena. Napoleón fue el primero en escribir un Código Civil. Conclusión: ♦ En Europa, la Revolución Francesa es el proceso revolucionario por excelencia. ♦ Importancia de la DDHC. ♦ Importancia que adquiere la ley tras la Revolución Francesa. ♦ La Revolución Francesa se extendió a otros países de Europa gracias a Napoleón.
El Estado Liberal de Derecho es un desarrollo del propio Estado Liberal. Sigue manteniendo las mismas características y las complementa con otras nuevas. *No hace falta decir las anteriores.
La crisis del Estado Liberal de Derecho se produce aproximadamente en la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX. Es el momento de la 2ª Revolución Industrial que, aunque a primera vista parece una revolución económica, trae consigo grandes cambios sociales. A partir de este momento podemos hablar de clases sociales. Aparece una nueva clase social, el proletariado , que vive unas condiciones laborales y sociales marginales. El proletariado no participaba en la vida política del Estado ya que el sufragio era masculino y censitario (dependía de la renta).
Poco a poco el proletariado toma conciencia de clase, comienza a organizarse y demanda derechos y participación en la vida política.
El Estado Liberal de Derecho entra en crisis y comienza a desmoronarse. Las dos características que se ven más afectadas son: que el Estado sea abstencionista y que sea individualista. Uno de los éxitos de la lucha de clases es la aparición de organizaciones políticas (sindicatos y partidos políticos , que en un primer momento son ilegales y clandestinos). Ante esta grave crisis se plantean diferentes alternativas al Estado Liberal de Derecho:
El Estado Social de Derecho, que se instaura en el siglo XX en Europa y destaca por la consolidación del sufragio universal masculino. Además, comienza a ser un Estado interventor, dejando de lado el abstencionismo económico y social. ■ Ámbito social. El Estado abstencionista se dedicaba a regular las relaciones sociales, pero no las aplicaba. En el Estado interventor, el Estado se dedica a ejecutar y hacer efectivas las leyes.
■ Ámbito económico. El Estado abstencionista no intervenía en la economía ya que el mercado se regulaba por sí mismo (Mano invisible). El Estado interventor comienza a preocuparse por la economía de su ciudadanía a través de la utilización de criterios económicos y criterios de justicia social. Busca la procura existencial, es decir, el bienestar de la ciudadanía.
Con respecto a los derechos, es el momento de aprobar nuevos derechos y se reconceptualizan algunos derechos existentes (dotarlos de un significado diferente).
Las primeras constituciones que utilizaron la expresión de Estado Social de Derecho son la Constitución Mexicana de 1917 y la Constitución alemana Weimar de 1919.
El Estado Social entra rápidamente en crisis (en pocas décadas). Se producen la 1ª GM, el período de entreguerras y la 2ª GM. Hay dos razones generales por las cuales entra en crisis:
La Constitución española de 1978 recoge en el artículo 1.1 que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho”.
FUENTES DEL DERECHO : El proceso para crear una fuente del Derecho es el de nombrar a las normas jurídicas, de darles un nombre específico. Cuando le damos un nombre, se llama Fuente del Derecho. Para ponerle un nombre nos fijamos en quién la elabora y cuál es su proceso de elaboración. Las fuentes del Derecho vienen en el artículo 1.1 del CC. El Código Civil lleva en vigor desde el año 1889, es una de las normas más estables de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, a día de hoy hay que completar lo que dice el Código Civil con lo que dice la Constitución. Además de la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho hay más fuentes del ordenamiento jurídico. La Constitución dice que ella misma es la fuente suprema del ordenamiento jurídico.
Tanto las leyes de la UE como las leyes autonómicas son aprobadas por otros parlamentos distintos al Parlamento Nacional, pero pertenecen al Ordenamiento Jurídico Español, eso quiere decir que en España poseemos un único ordenamiento. Si no, tendríamos 17 (autonómicos) +1 (nacional) + 1(europeo). El hecho de tener un único ordenamiento implica que todas las normas que pertenecen a él están sometidas y deben respetar a la Constitución Española. Podemos decir que todas las leyes autonómicas tienen una relación directa con la Constitución. En Estados Unidos, por ejemplo, cada territorio tiene su propio ordenamiento jurídico y las leyes deben estar conforme a su Constitución propia, en un primer lugar, y después a la Constitución Federal. El artículo 1.5. del Código Civil nos dice que: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.” Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales son, por tanto, una fuente de Derecho indirecta. Complementan al ordenamiento jurídico español, pero no forman parte de él hasta que no son publicados en el BOE. Entonces, ya pasarían a formar parte del ordenamiento jurídico. Más adelante veremos qué posición ocupan dentro de la pirámide. El artículo 1.6. del Código Civil hace referencia a la jurisprudencia: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Por tanto, la jurisprudencia es también una fuente del Derecho indirecta. Las sentencias que son consideras jurisprudencia son aquellas con efectos vinculantes erga omnes (para todos los hombres, mujeres y poderes públicos). El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son los que pueden dictar jurisprudencia. Sus sentencias se publican en el BOE, pero nunca pasará a convertirse en fuente del Derecho directa.
LAS FUENTES DEL DERECHO NO ESCRITAS
Leyes de la UE.Leyes autonómicas.