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APUNTES CONSTI I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional, Profesor: Cecilia Rosado, Carrera: Derecho + Relaciones Internacionales, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 19/11/2017

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derecho constitucional i
Correo: [email protected]
TEMARIO:
TEORÍA DEL ESTADO (Historia)
FUENTES DEL DERECHO (Normas jurídicas de nuestro Estado)
DERECHOS Y LIBERTADES
MATERIAL:
La Constitución.
Manual de Derecho Constitucional de E. Álvarez Conde y R. Tur Ausina (Ed. Tecnos, 6ª edición, 2016).
Web: Noticias jurídicas.
PONDERACIONES:
EXAMEN (80%). Son dos preguntas de desarrollo.
PRÁCTICAS (20%)
Las prácticas que se hacen en casa son a mano, de 5 a 10 caras y las faltas restan 0,5.
Las prácticas en clase se pueden hacer usando apuntes. Son de pensar.
Trabajo de derechos y libertades.
GUÍA DOCENTE: TEMARIO DE LA ASIGNATURA
I.- EL PROCESO DE CONFIGURACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL (TEORÍA DEL ESTADO)
Tema 1. El proceso de formación del estado moderno
1.- El Estado como forma histórica de organización política.
2.- Las formaciones preestatales.
3.- El orden político medieval.
4.- El Estado absoluto y su evolución.
Tema 2. El Estado constitucional: evolución histórica
1.- El surgimiento y desarrollo del Estado liberal. Sus principales modelos.
2.- El Estado liberal como Estado de Derecho.
3.- La crisis del Estado liberal y sus alternativas.
4.- El Estado social y democrático de Derecho:
a) La dicotomía Estado social/Estado democrático
b) Transformaciones y crisis del Estado social.
II.- LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Tema 3. Las fuentes del Derecho
1.- Ordenamiento jurídico: concepto.
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derecho constitucional i

  • Correo: [email protected]
  • TEMARIO:
    • TEORÍA DEL ESTADO (Historia)
    • FUENTES DEL DERECHO (Normas jurídicas de nuestro Estado)
    • DERECHOS Y LIBERTADES
  • MATERIAL:
    • La Constitución.
    • Manual de Derecho Constitucional de E. Álvarez Conde y R. Tur Ausina (Ed. Tecnos, 6ª edición, 2016).
    • Web: Noticias jurídicas.
  • PONDERACIONES:
    • EXAMEN (80%). Son dos preguntas de desarrollo.
    • PRÁCTICAS (20%) ■ Las prácticas que se hacen en casa son a mano, de 5 a 10 caras y las faltas restan 0,5. ■ Las prácticas en clase se pueden hacer usando apuntes. Son de pensar. ■ Trabajo de derechos y libertades.

GUÍA DOCENTE: TEMARIO DE LA ASIGNATURA

I.- EL PROCESO DE CONFIGURACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL (TEORÍA DEL ESTADO)

Tema 1. El proceso de formación del estado moderno 1.- El Estado como forma histórica de organización política. 2.- Las formaciones preestatales. 3.- El orden político medieval. 4.- El Estado absoluto y su evolución. Tema 2. El Estado constitucional: evolución histórica 1.- El surgimiento y desarrollo del Estado liberal. Sus principales modelos. 2.- El Estado liberal como Estado de Derecho. 3.- La crisis del Estado liberal y sus alternativas. 4.- El Estado social y democrático de Derecho: a) La dicotomía Estado social/Estado democrático b) Transformaciones y crisis del Estado social. II.- LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Tema 3. Las fuentes del Derecho 1.- Ordenamiento jurídico: concepto.

2.- Fuentes del Derecho: concepto. 3.- Clases de fuentes del Derecho. 4.- Los principios informadores del sistema de fuentes.

Tema 4. Teoría de la Constitución

1.- El concepto de Constitución: su proceso de configuración histórico doctrinal. 2.- El poder constituyente y el origen de las Constituciones. 3.- El contenido de la Constitución. 4.- La reforma de la Constitución. 5.- La interpretación constitucional.

Tema 5. El Derecho Comunitario y el sistema de fuentes

1.- Los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes. 2.- El Derecho de la Unión Europea: sus principios informadores. 3.- El ordenamiento jurídico comunitario y sus relaciones con los ordenamientos internos. 4.- Las instituciones de la UE.

Tema 6. La Ley como fuente del Derecho y otras fuentes.

1.- El concepto de Ley. 2.- Las leyes ordinarias. 3.- Las leyes orgánicas: concepto y naturaleza jurídica. 4.- El Decreto-ley. 5.-El Decreto Legislativo. 6.- La potestad reglamentaria.

III. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. VALORES Y PRINCIPIOS. SU SIGNIFICADO JURÍDICO.

Tema 7. Proceso de configuración de los derechos y libertades. La titularidad de los derechos.

1.- La configuración histórica de los derechos y libertades.

  • Generaciones de derechos.
  • La regulación “multinivel” de los derechos y libertades. 2.- El concepto de los derechos fundamentales. 3.- Caracteres generales del Título I de la Constitución.
  • Estructura formal del Título I. 4.- Clasificación de los derechos y libertades. 5.- La interpretación y los límites de los derechos fundamentales. 6.- La titularidad de los derechos.
  • Personas jurídicas.
  • Menores de edad.
  • Extranjeros.
• ROMA

Este período se inicia con la fundación de Roma en el año 753 a. C (Rómulo y Remo). Al igual que en Grecia, Roma funciona a través de ciudades-estado. Son las civitas.

Las aportaciones de Roma son esenciales tanto para el Derecho privado como para el Derecho público. En Roma nace el concepto de res publica (cosa pública, patrimonio público).

A medida que avanza la expansión del Imperio, la civitas se queda pequeña, pero evoluciona dando lugar a las civitates (organizaciones de ciudades-estado). Al mismo tiempo se amplían las redes que conectan todas las civitates y adquieren diferentes niveles de poder, donde el más importante es el de Roma.

Otro de los aspectos fundamentales en Roma son las leyes. Roma es la primera organización pre estatal que ordena sus leyes y que las dota de cierta coherencia. La ley de las 12 tablas , elaborada en el año 450 a.C., es la más importante. En cuanto a la religión, sigue habiendo confusión entre la política y la religión ya que siempre iban unidas. Con la aparición del cristianismo la estructura política romana no cambió, simplemente sustituyeron una religión por otra. De hecho, con el cristianismo, esas estructuras se reforzaron ya que se trataba de una religión unitaria y monoteísta. Además, a nivel político, el poder del Dios cristiano era superior al de cualquier emperador.

3. ORDEN POLÍTICO MEDIEVAL

En el año 395 d. C., tras la muerte de Teodosio I, el Imperio romano se divide en el Imperio Oriental con capital en Bizancio (Arcadio), y el Imperio Occidental con Roma como centro (Honorio). En el año 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente y comienza la Edad Media, que durará hasta la toma de Constantinopla por los turcos en el año 1453. La Edad Media se caracteriza por el oscurantismo y el feudalismo. Cuando los pueblos germánicos invasores entraron en el Imperio Romano se produjo un cambio esencial en las relaciones jurídico-políticas de la sociedad. Se abandona la idea de res publica y se sustituye por la noción privada y patrimonial de los reinos. Para los pueblos invasores no había diferencia entre los bienes del reino y los bienes propios. Eso trajo como consecuencia que los reyes repartieran sus dominios libremente entre sus herederos sin pensar cómo afectaba eso al reino. Los reinos por tanto se van debilitando. Este primer período (Alta Edad Media) se conoce como FEUDALISMO y se caracteriza por la poliarquía, que significa “varios centros de poder”. Dentro del feudalismo el poder real era muy limitado ya que los nobles ponían sus propias normas en sus territorios y el rey era “primus inter pares”. Esta repartición del poder en diferentes centros supone la falta de consolidación de un auténtico Derecho público. La ley divina era la única común para todos los territorios La Iglesia por tanto es la única que sigue manteniendo la unidad, la comunicación, la jerarquía (el Papa a la cabeza), las leyes (Derecho canónico), etc. A nivel económico, la Iglesia era dueña de grandes feudos y, lo mismo que los nobles, recibía las rentas de los campesinos. Además, contaba con gran influencia en la sociedad y era la principal impulsora de la cultura.

El feudalismo fue el sistema político, económico y social predominante en Europa entre los siglos XI y XIII. Se basó en dos tipos de relaciones de dependencia personal: las relaciones feudo-vasalláticas y las relaciones de dependencia señorial.

  • Las relaciones de vasallaje se establecían entre un noble de mucho poder (Señor Feudal) y otro de menor rango (vasallo). El Señor feudal ofrecía al vasallo protección, mantenimiento y dominio sobre un conjunto de tierras a cambio de su apoyo militar y fidelidad.
  • (^) Las relaciones de dependencia señorial se establecían entre los campesinos y los señores. Los campesinos, a cambio de protección, entregaban sus tierras al señor o trabajaban para él. El señor les cobraba

rentas y tenía sobre ellos derechos señoriales, como dictar órdenes y administrar justicia. En conclusión, podemos afirmar que estas relaciones, basadas en la idea de pactum, no eran solo de carácter político-jurídico sino también personales y económicas.

EL ORDEN POLÍTICO MEDIEVAL

Dentro de la Edad Media podemos distinguir un segundo período denominado Organización Política Estamental durante el cual se produjeron importantes cambios respecto a la etapa anterior. Así, los reyes lucharon por recuperar su poder; los progresos agrarios permitieron el desarrollo del comercio, de la artesanía y de la vida urbana; en las ciudades surgió un nuevo grupo social, la burguesía, procedente de barrios de artesanos (gremios) que acabaron enriqueciéndose y fueron los principales impulsores de la economía dineraria.

En el siglo XIV, que inicia la Baja Edad media, esta prosperidad se vio interrumpida por una grave crisis general, que no se superará hasta el siglo XV. La importancia política del Bajo Medievo consistió en saber liberar el poder temporal de las ataduras religiosas al mismo tiempo que se produjo un extraordinario florecimiento de las asambleas representativas populares. A partir de este momento, los reyes necesitaban recabar la ayuda de sus súbditos para financiarlas, de aquí que procuraran obtener el consentimiento de sus gobernados, especialmente de la incipiente burguesía enriquecida. Estamos ante una “revolución” política: el poder es autógeno, originado por sí mismo, desde la comunidad, desde abajo hasta el rey. Las ciudades proporcionaron al rey recursos económicos para luchar contra los señores. A cambio, los reyes les otorgaron privilegios, como la posibilidad de regular los aranceles; y permitieron a los representantes de algunas ciudades asistir a las reuniones de la Curia Regia o Consejo Real. De estas reuniones derivaron los parlamentos.

Los parlamentos se configuraron como asambleas políticas formadas por representantes de la nobleza, del clero y de algunas ciudades, que se reunían previa convocatoria del rey. Los parlamentos recibieron nombres diferentes en cada estado: Parlamento en Inglaterra; Estados Generales, en Francia y Cortes, en los reinos cristianos de la Península Ibérica. Se trata, por tanto, del antecedente de nuestro actual parlamento (Cortes Generales). En conclusión, en esta etapa deja de existir la poliarquía y el poder se concentra en dos instituciones. Por un lado, el rey comienza a acumular poder político gracias a las negociaciones con la burguesía, y, por otro lado, surgen las asambleas estamentales. Hablamos entonces de una Monarquía limitada , donde apreciamos el paulatino aumento del poder de los reyes, los cuales irán dominando una serie de territorios comunes donde surgirá el Estado como organización política. En estos momentos sigue existiendo sin embargo una confusión entre Derecho, Política y Religión.

4. LA APARICIÓN DEL ESTADO MONÁRQUICO (El Estado absoluto y su evolución)

• PLANTEAMIENTO GENERAL

Desde mediados del siglo XV, Europa asistió a una serie de transformaciones que tuvieron como consecuencia el inicio de una nueva etapa de la historia, la Edad Moderna.

El panorama internacional cambió con la toma de Constantinopla por los turcos (1453), que acabó con el Imperio Bizantino, y la ampliación del mundo conocido, gracias a los descubrimientos geográficos.

Además, las monarquías feudales fueron sustituidas por estados autoritarios; la economía feudal, basada en la posesión de la tierra, dio paso al nacimiento del capitalismo comercial; la burguesía ganó relevancia dentro de la sociedad estamental; la Reforma protestante rompió la unidad cristiana; surgió una nueva mentalidad humanista, que centró su atención en el ser humano, y se impuso un nuevo estilo artístico: el Renacimiento.

Los teóricos del Estado moderno contemplan la existencia de una serie de supuestos que facilitan su aparición:

  1. En el ámbito económico se produjo el tránsito de unas economías cerradas, autárquicas, hacia unas economías abiertas, dinerarias, basadas en el comercio.

MAQUIAVELO (1469-1527) fue un diplomático, filósofo político y escritor florentino, considerado padre de la Ciencia Política moderna y creador de un programa destinado a conseguir el surgimiento del Estado moderno que, de paso, sirviera para la unificación italiana. La Italia de los siglos XIII y XIV estaba en proceso de transformación: las ciudades pasaban de estar controladas por regímenes corporativistas (las comunas), a estarlo por regímenes dictatoriales (las signorias ). En estos nuevos Estados urbanos la política no se fundamentaba en el principio de legitimidad, sino en la capacidad para adquirir y conservar el poder , tomando como ejemplo la figura de Federico II. El Estado es desde estos momentos el poder por el poder, la realidad última, algo que se justifica en sí mismo, desligado totalmente de la moral y de la religión. La fuerza es su fundamento. Esta se hace necesaria para establecer el orden interior de los Estados, al mismo tiempo que constituye un poder de disuasión para cualquier intento de invasión del exterior. Esta tarea solo puede ser realizada por un Príncipe con suficiente poder económico-militar, capaz de levantar tras de sí un ejército nacional, que haya adquirido una justa fama y que posea la virtud necesaria para vencer y dirigir en el propio provecho de su pueblo a la fortuna que caracteriza al devenir histórico. Para ello nobleza y clero deben desligarse del poder. Maquiavelo realiza una crítica a la nobleza, a la que considera un estamento parásito. Su concepción social es, pues, antifeudal y burguesa.

No se puede ir contra la espiritualidad de un pueblo y sus creencias. Lo que hay que hacer es aprovecharse de la organización jerárquica de la Iglesia y de su ascendencia político-social sobre la masa popular.

Una vez hecho esto, el Príncipe debe proponerse monopolizar la fuerza (ejército nacional) y el Derecho. El Príncipe concentrará en su persona los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. En conclusión, a partir del pensamiento de Maquiavelo se pueden ir ya perfilando los rasgos del Estado moderno: secularización del poder político, unidad y concentración del poder; absolutismo monárquico como forma de gobierno y legitimidad del poder como atributo de la soberanía. Como características de su pensamiento debemos destacar también el realismo político y el pesimismo antropológico. HOBBES (1588-1679) representa la cima de la teorización política del absolutismo laico. Inglés de nacimiento, su obra debe ponerse en relación con los avatares históricos que le tocó vivir.

El autor del Leviatán, participa tanto de la primera revolución político-burguesa que tiene lugar en Europa, como de la revolución científica. Ambas revoluciones persiguen un mismo fin: cambiar el modelo de sociedad aristocrático-medieval, fundamentado en jerarquías y dogmas de inspiración aristotélico-cristiana, por otro de talante burgués-moderno basado en la práctica racional. La dialéctica hobbesiana sobre el Estado se inicia con una oposición a Aristóteles: el ser humano crea el Estado no porque su propia naturaleza social le lleve a esto, sino por una pura exigencia racional, por su temor a caer víctima de sus semejantes. En el Estado natural el ser humano era una fiera, un competidor de los demás: “homo homini lupus”. Para salvarse, necesitaba salir de este Estado natural donde imperaba el desorden, la injusticia, la inseguridad, la guerra y la muerte. De esta forma se justifica el nacimiento de un Estado social, donde se produce un contrato, a través del cual, una voluntad única (que radicaba en el monarca o en la asamblea) sustituía a la voluntad de todos y los representaba. Para Hobbes todo lo que fuera compartir la autoridad era disolverla. Los súbditos habían enajenado voluntariamente su libertad a cambio de la seguridad de no perecer en la anarquía. Este absolutismo no intenta mostrar la monarquía como el único poder capaz de garantizar la seguridad ciudadanía; el poder es indistinto, lo tenga quien lo tenga; lo que importa es que sea soberano, que represente a un Estado y que no pueda ser discutido por nadie.

  • LA TEORÍA DEL DERECHO DIVINO DE LOS REYRES: BODINO, FILMER Y BOSSUET Maquiavelo y Hobbes defendieron políticamente la soberanía absoluta y, aunque es verdad que preferían a un príncipe o monarca para ostentar este poder soberano, no se oponían a que este recayese en una asamblea o parlamento. Lo importante es que fuese absoluto. En cambio, los defensores de la teoría del Derecho divino

afirman que el monarca o rey es el representante de Dios en el mundo, la cabeza visible de un Estado tan absoluto como él y que no está sometido a ninguna ley de Derecho positivo. Destacan autores católicos como Bodino y Bossuet y también protestantes como Filmer. La teoría del Derecho divino de los reyes es la respuesta que dan a la nueva situación económico-social del Renacimiento las fuerzas políticas del mundo medieval. El monarca es el punto de concentración. A él acude la Iglesia, que preserva su influencia y la nobleza, que desea acrecentar sus prerrogativas económicas y políticas de origen feudal. Por último, la burguesía, que se siente satisfecha con el dominio, lento pero constante, del mundo financiero y comercial.

  • JUAN BODINO Ante esta crisis que trajo en Francia el estallido de la Reforma, Bodino propuso una teoría política en la que existe un soberano no limitado ni en el terreno político ni en el jurídico, que recibe la soberanía de Dios. Además, independiza la idea de Estado (poder soberano) de la de Gobierno (aparato mediante el cual se ejerce dicho poder). La monarquía absoluta era lo mejor para la comunidad. Todo intento de subordinar al soberano a cualquier poder conduciría a la anarquía, y cualquier tiranía es mejor que el dominio popular.
  • BOSSUET Justifica el absolutismo de los reyes con la cita de textos bíblicos. La preocupación de Bossuet es la misma que la de Bodino: conseguir la obediencia de los súbditos para someterlos a la autoridad del Príncipe, el cual recibe su poder de Dios. Las cuatro características que confieren credibilidad a esta autoridad son: su raíz sagrada, su paternalismo, su absolutismo y su racionalismo.
  • FILMER A finales del siglo XVI y comienzos del XVII, los reyes de Inglaterra venían actuando política y socialmente de forma despótica y dictatorial. Los Estuardo utilizaron como principal instrumento de poder absoluto a la Iglesia anglicana. Estos monarcas abrazaron la teoría del Derecho divino de los reyes (ej.: Jacobo I). Según Filmer, la obediencia que se debe a Dios es de la misma naturaleza que la debida a los padres y a los reyes. El poder real se sitúa de este modo, en un plano tan absoluto que no le alcanzan ni los juramentos ni las propias leyes que de él dimanan. El Parlamento es un simple órgano consultivo.

TEMA 2. EL ESTADO CONSTITUCIONAL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA

1. EL SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL ESTADO LIBERAL. SUS PRINCIPALES

MODELOS.

• NACIMIENTO DEL PENSAMIENTO POLÍTICO LIBERAL: LOCKE, MONTESQUIEU Y
ROUSSEAU

El hecho de haber viajado a Inglaterra le sirve además de gran inspiración ya que allí el poder ejecutivo del Rey estaba sometido a un control eficaz que lo limitaba.

  1. ROUSSEAU. Es el representante más significativo de la teoría del contrato en el siglo XVIII. Afirmará que es la sociedad quien corrompe al ser humano, pues el Estado natural del ser humano es pacífico y virtuoso. En su obra Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres habla de una igualdad natural primigenia entre las personas que fue adulterada por la civilización y la creación de un nuevo orden social totalmente artificial y desigual (propiedad privada). En su obra más importante, El contrato social , establece que el gobierno es un contrato entre los gobernantes y los gobernados en el que ha de prevalecer ante todo el respeto a “la voluntad general” del conjunto de individuos.
• SUPUESTOS Y CARACTERES DEL ESTADO LIBERAL
  1. EL ESTADO LIBERAL ES UN ESTADO INDIVIDUALISTA. El Estado se configura como una organización política que está al servicio del individuo. Las relaciones entre el pueblo y sus representantes se producen mediante una relación directa, es decir, no existen (están prohibidas) las organizaciones intermedias como los partidos políticos. Frente al sistema de poliarquía medieval, el Estado liberal se caracteriza por la antinomia entre el Estado y la sociedad, a lo que había contribuido la doctrina del orden natural y las teorías del pacto social.
  2. EL ESTADO LIBERAL ES UN ESTADO ABSTENCIONISTA, es decir, que no participa en los ámbitos económico y social. Sigue el principio de la Escuela de Manchester: “Laissez faire, laissez paser, le monde va de lui-même” (“dejad hacer, dejad pasar, el mundo avanza por sí solo”). Este planteamiento tiene su origen en el pensamiento fisiocrático, según el cual el Estado no está legitimado para alterar el orden natural de las cosas, y la sociedad y la economía tienen su propia dinámica, siendo las leyes del mercado un mecanismo suficiente para autorregularse y fijar sus propias normas (Mano invisible). A nivel social, el Estado se encarga únicamente de regular las relaciones sociales a través del Derecho. Ej.: compraventas, Derecho Penal, derechos y libertades, etc. Lo que le falta al Estado es hacer efectiva las leyes, ya que simplemente las regula.
  3. EL ESTADO LIBERAL ES UN ESTADO CONSTITUCIONAL. Es el momento del nacimiento del concepto moderno de Constitución. Se recoge en el Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789, Reunión de la Sala de la Pelota): “En todo país donde no estén garantizados los derechos y libertades, y reconocida la separación de poderes no existe Constitución”. Una Constitución, por tanto, debe recoger los derechos y libertades y la separación de poderes (cómo se van a organizar el poder legislativo, ejecutivo y judicial). De este modo limita la acción del poder político. Esta concepción liberal, burguesa, de Constitución está también impregnada por una buena dosis de idealismo. Los liberales europeos creyeron que la limitación de la acción de los poderes públicos quedaba garantizada con el reconocimiento de una serie de derechos naturales y con la división de poderes. Frente a ellos, los liberales americanos, más pragmáticos, acuñarán la idea de Constitución como norma jurídica suprema, concepto que, en principio, los liberales europeos no consideraron necesario y que luego sí resultó serlo.
  4. EL ESTADO LIBERAL ES UN ESTADO REPRESENTATIVO. El poder reside en el pueblo (soberanía popular), que elige a sus representantes. Es muy difícil ejercer el poder directamente, por tanto, el pueblo delega el poder en sus representantes. Ellos son elegidos para gestionar el poder durante un período de tiempo limitado. Van a utilizar el mandato representativo.

*Existen dos tipos de mandatos: imperativo y representativo.

  • El mandato imperativo se daba en las Asambleas estamentales medievales. Era un mandato directo sobre un tema muy concreto que hacían los representados a sus representantes.
  • El mandato representativo es el mandato que los representados hacen a sus representantes para que ejerzan su poder dentro de un marco general. Tienen cierta libertad a la hora de elegir la forma en la que lleven a cabo dicho mandato. Hay algunos autores que no están de acuerdo con la Teoría del Estado Representativo y que defienden la democracia directa. A día de hoy esta se utiliza en algunas ocasiones como en un referéndum.
  1. EL ESTADO LIBERAL ES UN ESTADO NACIONAL. El poder está en la Nación (territorio, población y elementos en común). El lugar físico donde se representa la Nación es el Parlamento. De este modo, el concepto de nación crea un sentimiento común para que el pueblo pueda visualizar quién tiene el poder. Se trata de fortalecer la idea de que el poder reside en el pueblo. En las monarquías absolutas el poder estaba muy bien visualizado a través de la figura del rey. En el Estado Liberal utilizan el concepto de Nación como sentimiento de unidad. Como el concepto de nación seguía siendo algo muy abstracto necesitaban visualizar en un elemento físico, el Parlamento, que es donde se encuentran los representantes. EL ESTADO LIBERAL SURGE DE 3 REVOLUCIONES: INGLESA, FRANCESA Y AMERICANA. Los orígenes del liberalismo están ligados a tres procesos revolucionarios, el inglés del siglo XVII, el norteamericano y el francés, estos dos últimos del siglo XVIII. Aunque los planteamientos teóricos a estos procesos sean semejantes, cada uno de ellos tiene sus características propias y aportará elementos configuradores a la formación del Estado liberal.
  • LA REVOLUCIÓN INGLESA

El primer liberalismo es inglés y holandés. Este liberalismo, basado en la tolerancia, trata de reflejar los intereses de las clases comerciales. Ahora bien, la Revolución inglesa, la “Gloriosa”, presentará sus características singulares que la diferenciarán notoriamente de las otras dos. En primer lugar, se adelanta temporalmente en más de un siglo. Esto se debe a que los ingleses, a diferencia del resto de países absolutistas, sí conservaban el Parlamento. Y, en segundo lugar, es un proceso revolucionario a la inglesa, que implica una continuada adaptación de las instituciones al nuevo sistema de valores imperante, sin rupturas. Se dice que es de carácter moderado y trajo consigo un concepto fundamental: RULE OF LAW (El Imperio de la Ley), según el cual todos estaban sometidos a la ley. Antes de la Rev. Gloriosa (1688) podemos destacar los siguientes acontecimientos:

1603 Comienza el mandato de Jacobo I, nieto de Enrique VIII y perteneciente a la dinastía Estuardo. 1605 Sube al trono Carlos I. Búsqueda del absolutismo. 1649 Carlos I es ejecutado debido a sus ansias absolutistas. 1649 Comienza la República de Cromwell, hasta 1660. *Hobbes escribe en estos momentos el Leviatán. 1660 Sube al poder Carlos II. 1685 Fallece Carlos II y sube al trono Jacobo II. Jacobo II también quiere ser absolutista y centralizar el poder. Esto supone grandes tensiones con el Parlamento inglés y Jacobo II decide suspender los poderes del Parlamento. 1688 Como consecuencia, el Parlamento hace decaer al rey Jacobo II, dando paso a la Revolución Gloriosa en

*Montesquieu toma de ejemplo la separación de poderes de Inglaterra.

El Parlamento inglés no desea tener todo el poder. Busca un rey que ejerza el poder ejecutivo, pero sin ser un rey absolutista. Por eso se dice que es una revolución a la inglesa. Es una revolución moderada y busca la separación de poderes.

Para sufragar los gastos de la Guerra de los Siete años, Jorge III subió los impuestos a los ingleses. El Parlamento inglés, sin embargo, al terminar la guerra, le dice a Jorge III que ya han pagado suficientes impuestos y que ahora necesitan recuperar lo invertido. Entonces, por primera vez Inglaterra, pone impuestos en las trece colonias. Hasta ahora solamente se había dedicado a regular el comercio con América. La primera subida de impuestos que se hace en las colonias es en 1764. Se sube el impuesto sobre el vidrio y los sellos ( Ley del Timbre ). La respuesta americana consiste en utilizar un principio jurídico inglés para regular el impuesto. Se trata del Petition of Rights de 1628, según el cual el rey no podía aprobar un tributo sin el consentimiento formal del Parlamento, donde se encontraban los representantes del pueblo. En las trece colonias tenían sus propios representantes.

Jorge III y el Parlamento les dan la razón y eliminan el impuesto, pero unos años más tarde vuelven a subir el impuesto del té, el azúcar y la melaza. Con esta última subida se reúnen los representantes de las trece colonias en la 1ª Conferencia Continental de Philadelphia (1774) y deciden suspender el comercio con la metrópoli. No fue una decisión fácil, ya que dependían del comercio con Inglaterra. En 1775 se produce la 2ª Conferencia Continental de Philadephia y se declara la guerra. El 4 de julio de 1776, todavía durante la guerra, se aprueba la Declaración de la Independencia de Estados Unidos. Es un documento jurídico fundamental, redactado por Thomas Jefferson, que recoge los grandes principios liberales que posteriormente aplicarán en su política. En 1777, deciden organizarse políticamente y se crea la Confederación de los Estados Unidos. Se aprueba un documento jurídico que recoge la organización política (“Los artículos de la Confederación”). Este texto recoge una organización política muy sencilla, fundamentada en una única institución, el Congreso. Básicamente este Congreso tenía poderes militares y se encargó de nombrar a George Washington como jefe de las fuerzas armadas.

*Dentro de las propias colonias había americanos que estaban en contra de la independencia, los Tories.

En 1783 se firma el Tratado de París y se pone fin a la guerra. Los estadounidenses deciden cambiar entonces su organización política. En una Reunión en Philadelphia modifican los Artículos de la Conferencia. De esa modificación que se iba a hacer, se termina elaborando la primera constitución escrita y formal del Estado Contemporáneo (1787). Se crea un modelo de Estado Federal. De las reuniones y discusiones aparecieron numerosos documentos y conceptos liberales. La Constitución se aprueba en 1787 sin una Declaración de Derechos. En 1791modifican la Constitución e introducen una Declaración de Derechos (las diez primeras enmiendas). Dos documentos importantes:

  • La Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia (1776). Recoge los derechos y libertades del Estado Liberal. Sigue en vigor.
  • Compilación de artículos publicados en los periódicos de Nueva York escritos por Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, todos ellos políticos destacados. Escribieron estos artículos para convencer a la ciudadanía de Nueva York de aprobar la Constitución.
• LA REVOLUCIÓN FRANCESA

En 1789 reinaba en Francia Luis XVI, y bajo su reinado aumentó el descontento contra la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen. Las causas de esta crisis fueron variadas:

♦ Difusión de las ideas ilustradas, como la soberanía nacional, la separación de poderes y las críticas contra el absolutismo y la sociedad estamental. ♦ Desigualdad de la sociedad estamental, frente a ella, la burguesía aspiraba a participar en el poder político, y las clases populares a suprimir los derechos feudales. ♦ Malas cosechas, encarecían el precio de los alimentos y generaban un profundo malestar social. ♦ Crisis financiera, el Estado padecía un enorme déficit económico que requería una reforma fiscal para que los privilegiados pagasen impuestos.

La burguesía pide al rey que convoque los Estados Generales (Asamblea estamental). Presionan a Luis XVI junto con una parte pequeña de la nobleza. Debido a la bancarrota del Estado, no le queda más remedio que convocar los Estados Generales. Aparece ahora un nuevo problema: la forma del voto.

Cada representante de los estamentos va a llevar un Cuaderno de Quejas donde recogen las demandas de cada estamento. Una petición unánime entre toda la burguesía fue solicitar al rey que todos los estamentos se reunieran juntos (voto individual y no por estamento). Se produce una reunión conjunta el 5 de mayo de 1789 en Versalles. Sin embargo, al llegar, Luis XVI colocó en cada sala a un estamento. A la burguesía le tocó en la Sala del Juego de la pelota.

Los burgueses ante la situación, se encierran en su sala, se constituyen como Asamblea Nacional y juran no disolverse hasta dar a Francia una Constitución. El resultado de estos acontecimientos es la creación de la Asamblea Nacional Constituyente , que redactará y aprobará un importante documento jurídico: La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Es la contestación hacia la actitud del rey. Algunos nobles y cleros se unieron a ellos. Ej.: Sièlles. Ante esta situación el rey recurre a la movilización de tropas en París y Versalles, iniciativa que se ve contrapesada por la reacción del pueblo parisino que sale a la calle al ver peligrar la Asamblea.

El 14 de julio de 1789 se produce la toma de la Bastilla. El hecho tiene valor simbólico ya que se trataba de una prisión real símbolo de la arbitrariedad del poder absolutista.

En agosto se termina de escribir la DDHC y la Asamblea Constituyente comienza un nuevo período de elaboración de la Constitución (1791), la primera de Europa.

En esos momentos el rey sigue gobernando con un poder limitado (poder ejecutivo). Francia está en guerra con Prusia y Austria. La revolución francesa termina en 1815 con el sistema de la Restauración y el Congreso de Viena. Napoleón fue el primero en escribir un Código Civil. Conclusión: ♦ En Europa, la Revolución Francesa es el proceso revolucionario por excelencia. ♦ Importancia de la DDHC. ♦ Importancia que adquiere la ley tras la Revolución Francesa. ♦ La Revolución Francesa se extendió a otros países de Europa gracias a Napoleón.

2. EL ESTADO LIBERAL COMO ESTADO DE DERECHO

El Estado Liberal de Derecho es un desarrollo del propio Estado Liberal. Sigue manteniendo las mismas características y las complementa con otras nuevas. *No hace falta decir las anteriores.

3. LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO Y SUS ALTERNATIVAS

La crisis del Estado Liberal de Derecho se produce aproximadamente en la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX. Es el momento de la 2ª Revolución Industrial que, aunque a primera vista parece una revolución económica, trae consigo grandes cambios sociales. A partir de este momento podemos hablar de clases sociales. Aparece una nueva clase social, el proletariado , que vive unas condiciones laborales y sociales marginales. El proletariado no participaba en la vida política del Estado ya que el sufragio era masculino y censitario (dependía de la renta).

Poco a poco el proletariado toma conciencia de clase, comienza a organizarse y demanda derechos y participación en la vida política.

El Estado Liberal de Derecho entra en crisis y comienza a desmoronarse. Las dos características que se ven más afectadas son: que el Estado sea abstencionista y que sea individualista. Uno de los éxitos de la lucha de clases es la aparición de organizaciones políticas (sindicatos y partidos políticos , que en un primer momento son ilegales y clandestinos). Ante esta grave crisis se plantean diferentes alternativas al Estado Liberal de Derecho:

  • La primera alternativa es el Estado Socialista , basado en las teorías marxistas y que tiene su apogeo en 1917 con la Revolución Rusa.
  • La segunda alternativa es el Estado Fascista , que surge como reacción por una parte de la burguesía. Este nuevo Estado deberá estar dirigido por una persona o por varias personas que estén muy preparadas para gobernar. Tiene su apogeo entre las dos Guerras Mundiales.
  • La tercera alternativa es el Estado Social de Derecho , que surge por una parte de la burguesía que busca modificar y modernizar el Estado. Por eso, busca deshacerse de algunos elementos del Estado Liberal de Derecho, mantener otros e introducir nuevos elementos, que tienen que ver con las demandas de este nuevo modelo político y social.

4. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

4.a. LA DICTOMÍA ESTADO SOCIAL/ ESTADO DEMOCRÁTICO

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado Social de Derecho, que se instaura en el siglo XX en Europa y destaca por la consolidación del sufragio universal masculino. Además, comienza a ser un Estado interventor, dejando de lado el abstencionismo económico y social. ■ Ámbito social. El Estado abstencionista se dedicaba a regular las relaciones sociales, pero no las aplicaba. En el Estado interventor, el Estado se dedica a ejecutar y hacer efectivas las leyes.

Ámbito económico. El Estado abstencionista no intervenía en la economía ya que el mercado se regulaba por sí mismo (Mano invisible). El Estado interventor comienza a preocuparse por la economía de su ciudadanía a través de la utilización de criterios económicos y criterios de justicia social. Busca la procura existencial, es decir, el bienestar de la ciudadanía.

Con respecto a los derechos, es el momento de aprobar nuevos derechos y se reconceptualizan algunos derechos existentes (dotarlos de un significado diferente).

Las primeras constituciones que utilizaron la expresión de Estado Social de Derecho son la Constitución Mexicana de 1917 y la Constitución alemana Weimar de 1919.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
  1. ES UN ESTADO DE DERECHO. Los poderes públicos y la ciudadanía están sometidos a la ley. La idea del Imperio de la Ley se consolida.
  2. ES UN ESTADO QUE COMIENZA A SER INTERVENCIONISTA tanto en el ámbito social como en el económico. Aparece el concepto de servicios públicos (Ej.: limpieza, transporte y alumbrado) y de políticas públicas (medidas que lleva acabo el poder ejecutivo para hacer eficaces las leyes). Es el gobierno quien pone las normas y la Administración quien las ejecuta. Que el Estado sea intervencionista supone que el poder ejecutivo va a crecer, quiere decir que va aumentar sus funciones y su actuación. Al concepto de ejecución se le une el concepto de gobernar, es decir, a adquirir radio de actuación para tomar decisiones propias.
  3. (^) ES UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE ASOCIACIONES. El Estado Social de Derecho es consustancial al principio democrático porque hay sufragio universal masculino. Es un Estado de asociaciones porque se legalizan los partidos políticos y los sindicatos.
  4. ES UN ESTADO RECONOCEDOR Y GARANTE DE DERECHOS Y LIBERTADES. Este Estado reconoce los antiguos derechos y los nuevos, pero, sobre todo, se encarga de garantizarlos. Por un lado, interviene en esos derechos y los hace efectivos (ej. construir hospitales, formar médicos…) y por otro lado crea un sistema de protección de los derechos, que sirve para impedir que se vulneren esos derechos y en caso de que se vulneren, que existan recursos para repararlos. Los derechos que se reconocen en este período de la historia son los que se conocen como derechos económicos y sociales. Dentro de esos derechos se encuentran categorías como derechos laborales o derechos políticos. Ej.: derecho a manifestarse, derecho a la huelga… Además, se reconoce la igualdad material. El Estado debe, activamente, eliminar los obstáculos y las discriminaciones existentes para conseguir una igualdad real.

4.b. TRANSFORMACIONES Y CRISIS DEL ESTADO SOCIAL. EL ESTADO

SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

El Estado Social entra rápidamente en crisis (en pocas décadas). Se producen la 1ª GM, el período de entreguerras y la 2ª GM. Hay dos razones generales por las cuales entra en crisis:

  • La primera razón es que el Estado hace crecer su gobierno de manera muy rápida, provocando un desajuste muy rápido en el propio modelo y un colapso del sistema.
  • La segunda razón es que al ser un Estado intervencionista empieza a aumentar sus gastos de manera exponencial. El estallido de esta crisis se produce en la década de los setenta del siglo XX (crisis del petróleo). El cambio de modelo viene por una crisis económica. La teoría con más éxito afirmaba que era necesario cambiar a un modelo social y más democrático.
  1. LOS DERECHOS Y LIBERTADES. Es el momento de la consolidación de los derechos en el sentido material. Ya no se reconocen solo en una norma, sino que además el Estado actúa de manera activa y se encarga de conseguir la efectividad de esos derechos. Existe también un sistema de protección de derechos en estos estados y se reconocen nuevos derechos.

La Constitución española de 1978 recoge en el artículo 1.1 que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho”.

PARTE 2: LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO ESPAÑOL

TEMA 3: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LAS FUENTES DEL DERECHO

1. ORDENAMIENTO JURÍDICO: CONCEPTO

  1. DERECHO: conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia social y resuelven los conflictos entre las personas.
  2. (^) NORMA JURÍDICA (Manuel Albaladejo): “una norma jurídica positiva es todo precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia de la Comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella”. Se aplica a todo el mundo y recoge supuestos generales (ej.: conducir a 120km/h). Las normas son abstractas porque es imposible recoger todos los casos particulares. La observancia de la norma es obligatoria. La norma está hecha para que la cumplas. Ese cumplimiento es coactivo. Está impuesta por aquella persona o institución que te pueden hacer cumplir la norma (poder público). Existen muchas normas: morales, de convivencia… pero la única con un poder sancionador es la norma jurídica. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA 1. La norma jurídica es una norma imperativa. Las normas siempre mandan hacer algo o prohíben hacer algo. Existen algunas normas declarativas cuyo origen está en el interés general. Ej.: la capital de España es Madrid (CE). 2. La norma jurídica es general. 3. La norma jurídica es abstracta porque recoge hechos o supuestos generales, no específicos o individuales. 4. La norma jurídica es coercitiva porque cuando no se cumple se aplica una sanción. 5. La norma jurídica es una norma legítima porque para que una norma esté en el ordenamiento jurídico debe respetar los principios de la Constitución.
  3. ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de las normas que rigen un Estado y que conforman una unidad. El ordenamiento jurídico recoge las normas dotándolas de coherencia y además las estructura. Se rige por unos principios que son los que otorgan esa coherencia a las normas. El ordenamiento jurídico se representa en una pirámide (Hans Kelsen).

2. FUENTES DEL DERECHO: CONCEPTO

FUENTES DEL DERECHO : El proceso para crear una fuente del Derecho es el de nombrar a las normas jurídicas, de darles un nombre específico. Cuando le damos un nombre, se llama Fuente del Derecho. Para ponerle un nombre nos fijamos en quién la elabora y cuál es su proceso de elaboración. Las fuentes del Derecho vienen en el artículo 1.1 del CC. El Código Civil lleva en vigor desde el año 1889, es una de las normas más estables de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, a día de hoy hay que completar lo que dice el Código Civil con lo que dice la Constitución. Además de la ley, la costumbre y los principios

generales del Derecho hay más fuentes del ordenamiento jurídico. La Constitución dice que ella misma es la fuente suprema del ordenamiento jurídico.

3. CLASES DE FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO ESCRITAS

Tanto las leyes de la UE como las leyes autonómicas son aprobadas por otros parlamentos distintos al Parlamento Nacional, pero pertenecen al Ordenamiento Jurídico Español, eso quiere decir que en España poseemos un único ordenamiento. Si no, tendríamos 17 (autonómicos) +1 (nacional) + 1(europeo). El hecho de tener un único ordenamiento implica que todas las normas que pertenecen a él están sometidas y deben respetar a la Constitución Española. Podemos decir que todas las leyes autonómicas tienen una relación directa con la Constitución. En Estados Unidos, por ejemplo, cada territorio tiene su propio ordenamiento jurídico y las leyes deben estar conforme a su Constitución propia, en un primer lugar, y después a la Constitución Federal. El artículo 1.5. del Código Civil nos dice que: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.” Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales son, por tanto, una fuente de Derecho indirecta. Complementan al ordenamiento jurídico español, pero no forman parte de él hasta que no son publicados en el BOE. Entonces, ya pasarían a formar parte del ordenamiento jurídico. Más adelante veremos qué posición ocupan dentro de la pirámide. El artículo 1.6. del Código Civil hace referencia a la jurisprudencia: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Por tanto, la jurisprudencia es también una fuente del Derecho indirecta. Las sentencias que son consideras jurisprudencia son aquellas con efectos vinculantes erga omnes (para todos los hombres, mujeres y poderes públicos). El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son los que pueden dictar jurisprudencia. Sus sentencias se publican en el BOE, pero nunca pasará a convertirse en fuente del Derecho directa.

LAS FUENTES DEL DERECHO NO ESCRITAS

  • La costumbre Es la repetición durante un período de tiempo prolongado de una actuación que se vuelve costumbre en un lugar determinado y que tiene efectos vinculantes.

Leyes de la UE.Leyes autonómicas.