¡Descarga Apuntes consti ll 2º y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!
Martes 6 de abril de 2021 Régimen Constitucional, Fuentes del Derecho Pfra. Dra. Asunción de la Iglesia Chamarro Guia de Estudio FINAL Apuntes por Alejandra Cangiano, María Paula de la Hoz, Santiago de Esteban y Rebecca Deras Tema 0: Introducción
- ¿Cuál es la finalidad del derecho constitucional?
- Los derechos y libertades de los ciudadanos.
- Existe y se justifica para garantizar los derechos y libertades sometiendo a normas al poder político, y limitando su poder.
- El poder absoluto corrompe, y es una estructura de dominación.
- El poder como servicio, no siempre se entiende así y por eso hay que someterlo al derecho.
- La finalidad es que sigamos siendo libres, porque es lo que nos hace humanos.
- ¿Que es el estado?
- Se puede ver el estado como orden. (visión Kelseniana)
- Es algo contingente. Reconocidos hay 193 estados.
- El principio de derecho internacional es el principio de territorialidad, de conservación de tal.
- Estados como comunidades políticas organizadas, equivalentes a los países, que se les ve en una dimensión internacional.
- Es una estructura política orientada a unos fines de convivencia inclinada a unos fines de progreso.
- Hay un concepto jurídico de nación: el que se fija en la constitución, y parte de la realidad, tiene una trayectoria histórica reconocida, y por tanto jurídicamente, tiene un territorio soberano que se ha ido desarrollando a lo largo de la historia. Ahí hay un sujeto político que en un momento determinado aparece como sujeto político.
- Rasgos identificativos del estado constitucional:
- División de poderes,
- estado de derecho
- democracia
- declaración de derechos
- constitución normativa.
- Evolución y crisis del estado constitucional:
- Elemento democratico: de la idea de gobierno moderado a la idea de gobierno democratico y representativo.
Tema 1: El estado: (páginas 31 a 48 del libro). 1.1 El estado como forma de organización política:
- La democracia es una forma de estado.
- Se puede definir el estado como una forma de organización política o una comunidad política organizada.
- El estado presenta los tres elementos simultáneos constitutivos:
- Territorio.
- Pueblo, población unida por un vínculo de nacionalidad.
- Instituciones de gobierno o poder que rigen el pueblo.
- Atributos del estado:
- Soberanía, o independencia jurídica respecto de otros estados.
- Se suele identificar con la “competencia sobre la competencia”, el poder de ejercer libremente.
- Un ordenamiento jurídico formado por un conjunto de normas de distinta procedencia y forma de aprobación, organizado bajo unos principios de ordenación (como jerarquía y competencia), y que no depende de otro ordenamiento superior.
- El estado es una realidad de naturaleza histórica, con un origen preciso en un lugar determinado.
- El estado nace en Europa Occidental en la época de la Edad Moderna.
- El concepto de estado se suele identificar con el de Nación.
- Si por nación nos referimos a todos los sometidos a la misma ley o representados en el mismo parlamento, nación y estado coinciden.
- Si por el contrario entendemos el concepto de nación a los rasgos culturales, étnicos o sociológicos, nación y estado no tienen porqué coincidir. Hay estados plurinacionales.
- Elemento volitivo: Se utiliza para crear o identificar una nación, y convertirla en un estado en determinadas circunstancias.
- Es más fácil contar cuantos estados hay en el mundo que naciones.
- “El término de nación es extraordinariamente proteico en razón de los muy distintos contextos en los que acostumbra a desenvolverse, como categoría conceptual perfectamente acabada y definida.” TCE, 31/2010.
- De la nación se puede hablar en sentido cultural, pero la que aquí únicamente importa es en sentido jurídico-constitucional. - En este sentido la constitución no conoce otra que la nación española.
- Estado es un término anfibológico, que tiene sentidos distintos:
- Como forma de organización política.
- Como aparato público.
- Como conjunto de órganos de alcance general, o sobre todo el territorio. 1.2 Formas de Estado:
- El concepto de Forma de Estado intenta caracteriza al estado a partir de sus tres elementos constitutivos: territorio, pueblo, y poder.
- Formas de estado:
- Estado Unitario: A partir de la relación entre poder y territorio, si hay un solo parlamento. (Francia)
- Estado Compuesto: varios parlamentos. (EEUU).
1.3.3 El estado Social:
- Siglo XX, se produce otra transformación del estado liberal de derecho, con la asunción de tareas en el campo económico y social (intervencionismo en relaciones, así como la garantía de procura existencial), en el que se conoce como estado social.
- Surgió en el constitucionalismo de entreguerras para dar respuesta a las reivindicaciones de la clase trabajadora, sin alterar bases del sistema de libre mercado y así evitar el desarrollo de estados socialistas.
- Este estado se traduce en la incorporación en los textos constitucionales y legales de derechos laborales, los cuales a diferencia de los derechos de autonomía, suponen que los ciudadanos tienen garantizados la prestación de unos derechos (educación, sanidad, etc.).
- Debido al fuerte endurecimiento del estado social, se ha entrado en crisis. Se ha acentuado en los últimos tiempos. 1.4 Otras formas de organización política: La UE y los entes subnacionales:
- La UE, ha ido configurándose como una entidad supranacional, con diferencias notables a las demás organizaciones internacionales, una de las cuales siendo que limita el poder estatal de los miembros.
- La autonomía de los entes territoriales o subnacionales sirve a varios propósitos:
- Finalidad liberal: División vertical del poder que evita la concentración de poder y de tal modo el abuso de tal.
- Finalidad Democrática: autogobierno del pueblo en las materias que les incumbe.
- Finalidad funcional: Gestión más eficaz de los asuntos públicos, derivada de la cercanía entre el centro de decisión y los administrados.
- Finalidad identitaria: reconocimiento y protección de la identidad diferenciada de determinadas colectividades.
- (Preguntar sobre el constitucionalismo a multinivel):
Tema 2: La Historia del constitucionalismo español y la constitución de 1978: (páginas 51 a 70 del libro)
1. Introducción:
- El objetivo de este tema es aproximarse a la conexión entre la constitución de 1978 y las que la han precedido.
- El punto de partida de este tema es el 1808.
- El Eslabón entre pasado y presente se identifica como transición y cobra un papel relevante en el diseño de nuestro futuro.
- El núcleo de los siguientes párrafos será la constitución de 1978, y sus funciones. 2. Historia del Constitucionalismo Español:
- Constitución de Bayona de 1808: impuesta por el invasor francés, de escasa y corta eficacia.
- Cadiz de 1812: Primera constitución propiamente nacional. Derogada por Fernando VII en 1844 y restablecida revolucionariamente en 1820, y derogada otra vez en
- Estatuto real de 1834: Concesión de la corona, no fue vigente más de dos años.
- Un golpe liberal proclama otra vez la constitución de 1812.
- Esta es objeto de una reforma que lleva a cabo en 1837, la cual se vuelve a reformar en 1845.
- 5 constituciones en 38 años.
- El ciclo se cierra con la constitución de 1876, que seguirá vigente hasta la crisis de la primera guerra mundial, cuando perecerá por el golpe de estado de Primo de Rivera en 1923.
- La constitución de 1978, por tanto, es la décima desde Bayona, y la que sigue vigente a día de hoy.
- Toda esta historia tiene algo en común, la inestabilidad, que comparte otros rasgos a la vigente constitución: - Superficialidad: - Sobre los cimientos de la inestabilidad y del caciquismo, se erige la falta de arraigo al constitucionalismo, también causada por la falta de una revolución burguesa. - Constituciones metajuridicas: - Nuestras constituciones tienden a consagrar una situación de hecho, en la que una parte ha vencido a su contraria. - Decisionismo: - Al ser constituciones hechas unilateralmente, a las que se les obliga a la otra parte a aceptar su contenido, el resultado es de por sí inconstitucional. - Constituciones como entes taumatúrgicas: - Distorsionada fe en las constituciones. Art. 13 de la constitución de 1812, “el objeto del gobierno es la felicidad de la Nación.” Cuando esto era inviable, se buscaba una alternativa. - Constituciones de alcance limitado: - Son un material insuficiente. Esto crea una necesidad de acudir a otros elementos del sistema político, para comprender el carácter semántico de las constituciones.
- El sufragio pasivo era censitario, la condición para poder ser elegido diputado dependía en tu renta.
- El sufragio activo era universal para los hombres mayores de edad (25 años), aunque indirecto (elegían a los representantes parroquiales, ellos a los electores del partido, y estos a los diputados. 2.1.3 El Estatuto Real de 1834:
- Contexto histórico:
- Tensiones entre liberales y conservadores, lo cual llevó a la elaboración de un nuevo texto constitucional, promulgado en 1834, sólo es vigente durante dos años, a causa de sublevaciones, lo que llevó a maria cristina a recuperar la constitución de cádiz en el 36.
- Características generales:
- Constitución breve, 50 artículos.
- Flexible, fácil de ignorar, revocar o reformar. 2.1.3 Constitución de 1837:
- Contexto histórico:
- Tras la restauración de la constitución de 1812, se asigna al gobierno la reforma de tal, el resultado del cual fue la constitución de 1837.
- Gran inestabilidad política.
- Tras la primera guerra carlista, se aprueba la ley de confirmación de fueros de 1839, reafirmando los fueros de las provincias vascongadas y de Navarra.
- Así, se aprobó la ley Paccionada de 1841, sustento del régimen económico administrativo de Navarra.
- Características generales:
- Constitución Popular.
- Flexible.
- Formalmente conciliadora (regocia una serie de principios esenciales del sistema político).
- Técnicamente correcta (garante de derechos y libertades fundamentales).
- Parte orgánica completa.
- El poder ejecutivo recae en el rey, el legislativo en el congreso y el senado, y el judicial en los tribunales y a los juzgados. 2.2 La Revolución Democrática: Constitución de 1869
- Contexto Histórico:
- Con la proclamación de Alfonso XII como rey de España, se empieza la restauración de la constitución, trayendo como consecuencia la constitución de 1876.
- Características generales:
- Constitución interna (soberanía compartida entre el rey y las cortes).
- Flexible.
- Potenciaba el papel de jefe de gobierno. 2.4 Republicanismo Democratico: Constitución de 1931
- Contexto histórico:
- Las elecciones generales de 1931, justificaron la abolición de la monarquía y la instauración de la segunda república.
- Se comienza a redactar la constitución del 31.
- Características generales
- Constitucionalismo democrático.
- Modelo de parlamentarismo.
- Justicia constitucional.
- Derechos económicos y sociales.
- Parte dogmática: Destaca la cuestión religiosa (supresión de ayuda económica, y separación de la iglesia y estado).
- Constitución rígida, de carácter popular.
- Orgánicamente: ejecutivo dualista, diferencia jefatura de estado (presidente) y presidencia del gobierno. - Mandato de 4 años.
- Estado integral, en el cual se aprueban los estatutos de Cataluña de 1932.
- Estalla la guerra en el 36. 3. Transición a la democracia:
- Regimen de Franco:
- Proyectado a través de la articulación de jefatura de estado bajo la forma de caudillaje.
- El Real Decreto de 29 de Septiembre de 1936, nombraba Jefe del Gobierno del Estado español a Francisco Franco.
- Este RD se defendió en los arts. 16 y 17 de la Ley de 30 de enero de 1938, en los cuales se regula que la presidencia queda vinculada al jefe del estado y que a este le corresponde la suprema potestad de dictar normas de carácter general.
- Desarrollismo:
- Tras una etapa de férrea autarquía, se impulsó un desarrollismo el cual reformó profundamente la administración del Estado. Se aprobaron una serie de normas para dar efectividad a esa nueva unidad. Las normas fueron las siguientes:
- Ley de expropiación forzosa (1954).
- Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana (1956).
- Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa (1956).
- Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (1957).
- Ley de Procedimiento Administrativo (1958).
- Detonante formal del inicio a la transición hacia la democracia:
- Muerte de franco el 20 de noviembre de 1975, y la proclamación del Príncipe Juan Carlos de Borbón como Rey de España (Juan Carlos I de España), dos días después de la muerte de Franco. Tema 3: Los Principios Constitucionales 1.El estado social y democrático de derecho Es uno de los componentes de la forma de Estado que adopta la Constitución española de 1978 y es el que atiende a las relaciones entre pueblo y poder El artículo 1.1 define el estado como “social y democrático de derecho” y se le añaden 4 valores superiores del ordenamiento jurídico:
- Libertad
- Justicia
- Igualdad
- Pluralismo político
- Derechos fundamentales que protegen la libertad religiosa, ideológica, de expresión e información, asociación o sindicación y esto hace que se reconozca el derecho a los individuos, grupos y minorías sociales, religiosas, culturales y políticas
- Aprobación por el parlamento(de carácter público, siguiendo el procedimiento legislativo) c) Una democracia representativa El derecho de participación a través de representantes elegidos en elecciones periódicas. Es la concreción en forma de derecho fundamental de este principio constitucional. d) La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, como principio y como derecho fundamental Casi siempre la participación política se ejerce normalmente a través de representantes pero de forma directa (a través de diferentes modalidades de referéndum previstas en la Constitución y de la iniciativa legislativa popular) La soberanía en el Estado Constitucional no se identifica con ninguna institución concreta. 1.3 El Estado Social El Estado Social se concreta en la Constitución en: a) La previsión de derechos sociales prestacionales entre los derechos fundamentales, de forma singular el derecho a la educación y otros derechos sociales en el ámbito laboral. Se garantiza la función de los sindicatos y las asociaciones empresariales. b) La enumeración de un conjunto de principios rectores de la política social y económica (que indican tareas a los poderes públicos). Se dota (entrega) de protección a colectivos y grupos como la familia, discapacitados, jóvenes o consumidores. Se protegen bienes e instituciones como la salud, la Seguridad Social, medio ambiente, etc. Dichas normas se convierten en derechos subjetivos, susceptibles de ser reclamables ante los tribunales. c) La definición social del Estado incorpora también un componente dinámico Los poderes públicos pueden remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad y la libertad de los ciudadanos y de los grupos. El estado social lleva a un crecimiento del Gobierno y de las administraciones públicas 2. La Constitución económica y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera La Constitución menciona el sistema económico: “la economía del mercado” y también protege el derecho a la propiedad privada. Las disposiciones de la Constitución económica incluyen unos deberes tributarios que han de ajustarse a ciertos principios como el de progresividad
Por la crisis financiera que comenzó en 2008, se llevó a cabo la reforma del artículo 135 CE para introducir los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera o del gasto público. La Constitución se mueve en una lógica de principios y deja el desarrollo concreto al legislador orgánico. La Ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera desarrolla este artículo y otorga al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el control financiero sobre las CCAA y entes locales. La ausencia de límites estrictos a la deuda y al déficit públicos en la Constitución se habían tratado de paliar a través de distintas vías jurídicas. Friedman en la obra “La tiranía del Statu quo'', denomina las tres tiranías: de los beneficiarios, de los políticos y de los burócratas. 2 La Aconfesionalidad del Estado *El Tribunal Constitucional (siguiendo al Italiano) ha identificado “aconfesionalidad” con la “laicidad positiva” El artículo 16.3 CE se refiere a la confesionalidad del estado (Ninguna confesión tendrá carácter estatal). Lo hace en el contexto del reconocimiento de la libertad religiosa como derecho fundamental. Dentro de la Constitución, los elementos fundamentales de la aconfesionalidad son: a) Separación entre lo público y lo religioso b) Poderes públicos tendrán en cuenta creencias religiosas de la sociedad española c) Relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones d) En el ámbito educativo se toma en garantía el derecho de que los padres según sus propias convicciones, sus hijos reciban “formación religiosa y moral” El principio de Aconfesionalidad excluye: ● Un régimen de confesionalidad estatal, con una religión dotada de privilegios en el ámbito público ● Que el Jefe de estado sea a la vez cabeza de la Iglesia Nacional (caso de Inglaterra) o debe pertenecer a ella ● Se excluye un Estado laico, que reduce al ámbito privado toda manifestación de signo religioso de la persona o la sociedad, como es el caso de Francia Se debe reconocer la amplitud de la protección de la libertad religiosa como derecho fundamental a individuos y a confesiones Así pues habría dos tipos de Estado laico
- El clásico (Francia, España de la II República, México hasta 2012)
- El Estado aconfesional (Alemania, Polonia, Italia)
3. Unos límites infranqueables que actúan como garantía de la unidad política y jurídica del estado La autonomía no implica soberanía de las Comunidades autónomas La Constitución no aclara si todos los territorios se van a constituir en Comunidades autónomas y cuales iban a ser estas, tampoco las instituciones de gobierno y las competencias de que iban a dotarse las Comunidades autónomas. Estas son decisiones que fueron diferidas por el poder constituyente a un momento ulterior que se fueron creando mientras se elaboraba la Constitución. La configuración actual del Estado autonómico es el resultado de pactos políticas formalizados en Estatutos de Autonomía y del control jurisdiccional ulterior. Hay distintas dimensiones de la autonomía:
- Normativa: Con la existencia de ordenamientos jurídicos propios
- Institucional y organizativa: Con una forma de gobierno parlamentaria con perfiles singulares
- Competencial: Recae sobre diferentes ámbitos materiales con distinta intensidad según el tipo de competencia de que se trate
- Financiera: Tanto en la determinación de sus fuentes de ingresos como en la decisión sobre sus gastos Todas las CCAA (Comunidades autónomas) tienen la misma posición jurídica 5.La integración Europea La Constitución se aprobó en 1978 y España no ingresó en las ENTONCES comunidades europeas hasta 1986. En 1985 se autorizó la celebración de un Tratado internacional para el ingreso de España en las Comunidades Europeas. Posteriormente cada reforma de los Tratados constitutivos de la unión ha debido ser aprobada por una ley orgánica del artículo 93 CE y también cada incorporación de un nuevo Estado miembro ha debido contar con la aprobación de una ley orgánica (es aquella prevista en la Constitución Española de 1978 (artículo 81)^1 que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto aprobado.) La Constitución no es ya el marco de validez de las normas comunitarias, sino el propio Tratado cuya celebración instrumenta la operación soberana de cesión del ejercicio de competencias derivadas de aquella, la Constitución exige que el Ordenamiento aceptado como consecuencia de la cesión sea compatible con sus principios y valores básicos. Tema 4: La Representación y la Participación Políticas 1.La representación y la participación: evolución y constitucionalizacion Democracia: forma de estado en el que el “pueblo” constituye el poder supremo del que emanan los poderes del Estado y su voluntad se expresa a través de la ley. En los siglos XVII y XVIII aparece la distinción entre “gobierno representativo” y democracia (o gobierno directo del pueblo). Las Asambleas legislativas: encargadas de deliberar y aprobar las leyes que rigen el Estado.
En el primer liberalismo, la elección de representantes no es un derecho sino es una función reservada a las personas con una determinada capacidad económica e intelectual, los cuales constituyen estrictamente la categoría de ciudadanos “activos”. La necesidad del sistema representativo: es una organización con cuyo auxilio una nación se descarga sobre algunos individuos de aquello que no quiere o no puede hacer por sí misma. El sistema representativo es una procuración dada a un cierto número de hombres por masa del pueblo que quiere que sus intereses sean defendidos y que no tiene siempre el tiempo ni la posibilidad de defenderlos por sí mismo. El paso del Estado liberal al Estado democrático supone que, sin en su origen, el sistema representativo había consistido en una forma de estado opuesta a la democracia, con el tiempo se ha convertido en la forma de estado demócrata por excelencia; “la democracia representativa”. Democracia constitucional o liberal: se opone a la democracia de identidad o sin limites, limita y controla mejor el poder (cuando nos referimos a que la democracia no solo son las reglas que permiten al pueblo elegir a su gobernante pero que también se toman en cuenta garantías como la protección de los derechos y de las minorías. La Constitución española de 1978 consagra la participación ciudadana en tres niveles distintos.
- Como principio estructural y mandato a todos los poderes públicos
- Como derecho fundamental
- Como conjunto de instituciones diseminadas a lo largo de la constitución La opción fundamental del poder constituyente de 1978 fue la democracia representativa como forma de estado y la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno 2.Democracia representativa 2.1 Elementos configuradores de la representación política La representación política implica una relación representativa entre representados (electores) y representantes (elegidos). Dicha teoría se basa en varios elementos como: a) La elección de los representantes por los representados Supone el reconocimiento del derecho de sufragio y la regulación de un régimen electoral con sus garantías y controles jurídicos b) La prohibición del mandato imperativo Implica que los representantes no están jurídicamente sometidos a las directrices que pudieran formular sus electores o grupos determinados, sino que su mandato es libre c) La prohibición de revocación El representante no puede ser destituido mientras dure el mandato electoral y solo el cuerpo electoral puede renovarles o no la confianza en las siguientes elecciones
● Libre: Implica la regulación de una serie de garantías que operan antes, durante y después de las elecciones ● Igual: Porque el voto de todos los que gozan de los derechos electorales vale lo mismo ● Directo: porque los ciudadanos eligen personalmente a sus representantes, sin que haya un sistema escalonado de elección ● Secreto: Se prevén una serie de mecanismos para que no se pueda conocer la orientación del voto contra la voluntad del votante. Sin embargo el reencuentro de los votos es público 3.2.El proceso electoral La LOREG regula el proceso y las instituciones que intervienen a lo largo del mismo para cumplir con los rasgos del derecho de sufragio, este proceso comienza con la convocatoria de elecciones y concluye con la proclamación oficial de los resultados por las juntas electorales competentes y las expedición a los electos de credenciales que acreditan su proclamación. La Administración electoral: tiene las tareas de supervisión y garantía de la transparencia y la objetividad del proceso electoral La Junta Electoral Central: órgano superior de la administración electoral y resuelve los recursos contra decisiones de las demás juntas. 4.Los partidos políticos 4.1.Concepto y funciones constitucionales Los partidos políticos a lo largo del siglo XX se han convertido en una pieza fundamental del sistema democrático. Tras la www2 las constituciones comenzaron a regular los partidos y su régimen jurídico. Partidos políticos: (Según el Tribunal Constitucional) son asociaciones políticas que llevan a cabo funciones públicas. Por ser asociaciones tienen una composición voluntaria. No son órganos del Estado pero por el hecho de desempeñar funciones públicas, la Constitución les atribuye la exigencia de democracia interna. De acuerdo con la Constitución, los partidos políticos: a) Expresan pluralismo político (principio ideológico que considera la división de la sociedad en diversos grupos sociales con ideas e intereses diferentes como una fortaleza y no como una debilidad.) b) Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular c) Son instrumento fundamental para la participación política 4.2.Creación
Conforme a su Ley orgánica reguladora, su creación es libre y la afiliación voluntaria. Pueden crear partidos en España los ciudadanos de la Unión Europea y no solo los nacionales, como ocurría antes. Adquieren personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de partidos políticos del Ministerio de Interior. En este último supuesto, el Ministerio del Interior lo debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el cual en veinte días tiene que devolver la documentación al Ministerio para la inscripción. La autoridad judicial tiene la última palabra sobre la legalización de un partido. 4.3.Organización y funcionamiento: democracia interna y derechos de los afiliados La Constitución exige que la estructura y el funcionamiento de los partidos deben ser democráticos, además deben garantizar una serie de derechos a los militantes 4.4.Disolución La disolución de los partidos está prevista en la Ley orgánica de partidos. Corresponde siempre a órganos del Poder Judicial la decisión sobre la disolución de un partido. En el caso ilícito penal corresponde al juez penal, en el caso ilícito constitucional corresponde a la Sala especial del Tribunal Supremo. Hay democracia militante cuando el ordenamiento requiere la adecuación de la ideología de los partidos al orden constitucional. El Tribunal Constitucional español ha dejado claro que el control que llevan a cabo las autoridades judiciales sobre un partido afecta a las actividades y no a los fines del mismo, por lo que no rige la democracia militante. 4.5 Financiación La financiación de los partidos está regulada en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos Las donaciones privadas están prohibidas a empresas públicas o privadas que presten servicios o realicen obras para las administraciones o si son anónimas o procedentes de una persona jurídica, y la cantidad queda limitada si proceden de la misma persona. Buena parte de la financiación ilícita de los partidos depende en España de los poderes públicos, los cuales atribuyen a los partidos subvenciones por los gastos electorales teniendo en cuenta los resultados electorales. El Tribunal de Cuentas controla la actividad económico-financiera de los partidos. 5.Democracia directa y semidirecta
procedimiento de aprobación de una ley. Dicha iniciativa debe someterse al Pleno del Congreso, quien decide sobre su toma en consideración. Según la Constitución las materias que quedan excluidas de la iniciativa popular son: las propias de ley orgánica, las tributarias, presupuestarias, de planificación económica, de carácter internacional así como lo relativo a la prerrogativa de gracia. Los reglamentos de los Parlamentos de algunas comunidades autónomas han dispuesto la posibilidad de otra forma de participación de los ciudadanos en la elaboración de una ley que es la “audiencia”. Esta tiene lugar durante la discusión parlamentaria de un proyecto o proposición de ley y a través de ella, el Parlamento recaba opiniones sobre la ley de personas y organizaciones afectadas. 6.Democracia participativa Las figuras que se ubican en la categoría de democracia participativa no forman parte del contenido del derecho fundamental de participación directa del artículo 23.1CE. 6.1.Participación en el Gobierno y la Administración El artículo 105 CE regula alguna forma de participar en el Gobierno y la Administración. Los supuestos en los que debe excluirse el acceso de los ciudadanos a archivos y registros administrativos es: cuando afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Existen otras formas de participación en la administración a través de órganos consultivos integrados por representantes de asociaciones y entidades de diverso tipo. 6.2.El derecho de petición La Constitución alude de forma expresa a las peticiones “individuales y colectivas” que se pueden presentar por escrito a las Cámaras. Las cortes pueden transmitir al Gobierno o a los órganos competentes las peticiones recibidas y pueden exigirles explicaciones sobre su respuesta. Con la finalidad de atender a las peticiones, en cada cámara hay una comisión permanente que recibe y estudia las peticiones. En el ámbito del gobierno y la Administración es donde el derecho de petición adquiere una mayor relevancia. 6.3. Participación en el Poder Judicial La Constitución prevé dos mecanismos de participación de los ciudadanos en la administración de justicia, de diferente alcance: el jurado y la acción popular. Al jurado corresponde el enjuiciamiento y fallo de determinados tipos de delitos previstos por la ley, normalmente en el ámbito de la Audiencia provincial. Solo el Presidente es un magistrado profesional, y a él corresponde dictar la sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado y fijar la pena.
6.4.Participación sectorial La Constitución menciona la participación al referirse a distintos sectores de la vida social y económica, dejando a la correspondiente ley sectorial la regulación del régimen jurídico de la participación de particulares o grupos. La participación suele afectar a organismos públicos, además de la empresa u otras entidades con finalidad social. Tema 5: LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA: LA CORONA INTRO: ● Definida en art. 1.3 CE como Monarquía Parlamentaria → “Rey reina pero no gobierna”
- Forma de gobierno es el parlamentarismo y la Monarquía es UNO de los órganos del Estado → La Jefatura
- El Rey NO tiene potestad pero si tiene auctoritas → capacidad de influir como institución social y políticamente relevante.
- Poderes del monarca se ejercen materialmente por otros órganos del Estado (principalmente el parlamento)
- Antiteses de la monarquía absoluta
- ÓRGANO NO REPRESENTATIVO ● NO es una monarquía parlamentaria o constitucional ● “Monarquía parlamentaria prevista en Constitución es una monarquía parlamentaria ‘racionalizada’ ● REgulación por la Constitución de la Monarquía:
- implica reconocer nuca legitimidad del órgano
- Art. 57 CE: “La Corona española es hereditaria en los sucesores de S.M Don Juan Carlos legítimo heredero de la dinastía histórica” JEFATURA DE ESTADO ● Corona= Jefatura de Estado ● Órgano separado y diferenciado del resto de órganos del Estado → NUNCA implica el ejercicio del poder legislativo, ejecutivo o judicial. La sucesión a la Jefatura del Estado ● Art. 57 CC: establece monarquía hereditaria + criterio automático de sucesión para que NUNCA quede vacante este puesto
- Causas de sucesión:
- Fallecimiento del monarca.
- Abdicación → Rey abdica, NO renuncia.
- Disposiciones del art. 57:
- regla que otorga preferencia del varón sobre la mujer en orden sucesorios