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Apuntes constitucional (tema 1), Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes constitucional (tema 1)

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 29/09/2024

patialvarez01
patialvarez01 🇪🇸

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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN
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TEMA 1 ASPECTOS INTRODUCTORIOS
Parte axiológica:
- Título Preliminar: Principios generales
Título I: De los Derechos y deberes fundamentales
Parte orgánica: ( como se estructura el poder de un estado )
Título II: De la Corona ( funcion representativa ) funciones rey art 62
Título III: De las Cortes Generales
Título IV: Del Gobierno y de la Administración
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VI: Del Poder Judicial
Título VII: Economía y Hacienda
Título VIII: De la Organización Territorial del Estado
Título IX: Del Tribunal Constitucional
- Título X: De la reforma constitucional
- Disposiciones:
- Adicionales/ Transitorias/ Derogatoria/ Final
¿Cómo podría definirse una Constitución?
- Norma SUPREMA del Estado;
- Conjunto de normas que regulan los PODERES del Estado;
- Conjunto de DERECHOS y libertades de la ciudadanía, aprobada por la
ciudadanía, así como obligaciones;
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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN

PP

TEMA 1 ASPECTOS INTRODUCTORIOS

Parte axiológica:

  • Título Preliminar: Principios generales Título I: De los Derechos y deberes fundamentales Parte orgánica: ( como se estructura el poder de un estado ) Título II: De la Corona ( funcion representativa ) funciones rey art 62 Título III: De las Cortes Generales Título IV: Del Gobierno y de la Administración Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Título VI: Del Poder Judicial Título VII: Economía y Hacienda Título VIII: De la Organización Territorial del Estado Título IX: Del Tribunal Constitucional
  • Título X: De la reforma constitucional
  • Disposiciones:
    • Adicionales/ Transitorias/ Derogatoria/ Final ¿Cómo podría definirse una Constitución?
  • Norma SUPREMA del Estado;
  • Conjunto de normas que regulan los PODERES del Estado;
  • Conjunto de DERECHOS y libertades de la ciudadanía, aprobada por la ciudadanía, así como obligaciones;

Norma CONSENSUADA: pacto social: depende del concepto de constitución: Racional normativo: ruptura, crisis, momento concreto; Histórico: evolución histórica CIUDADANIA Y ESTADO Constitución es una norma es una proposición que prohíbe, permite u obliga a algo. Constitución es una norma que afecta a la ciudadanía y al Estado.

  • ESTADO: - Conjunto de normas que regula los aspectos fundamentales de una comunidad
  • modo de organización política de un territorio.
    • Ente oficialmente opresor (Leviatán)
      • Constitución regula las instituciones del Estado;
  • orden jurídico fundamental de una comunidad
  • Todo Estado tiene 3 elementos esenciales: ¿CUÁLES?
  1. Territorio: espacio físico sobre el que se ejerce el poder soberano. Tierra firme, aguas colindantes, espacio aéreo y subsuelo. Algunos problemas: la delimitación de fronteras; extensión del mar territorial; alcance del espacio aéreo y del subsuelo. Otros espacios en los que se ejerce el poder del Estado: aguas internacionales, zona aérea internacional… Ej: STEDH Hirsii Jamaa y otros c. Italia (2012);
  2. Pueblo:

EN DEFINITIVA:

La Constitución será el instrumento para LIMITAR el poder del Estado a través de los Derechos. Incluso será el LÍMITE de la democracia. LIMITA el poder regulando la forma que tiene el Estado de ejercer el poder. Tema 1 el constitucionalismo

  1. ORIGENES Y EVOLUCIÓN CONSTITUCIONALISMO Con las revoluciones liberales nace la idea de constitución (Inglaterra –vagamente-, EEUU –claramente-) Hubo revolución burguesa en Inglaterra, EEUU, Francia… y diferentes nociones de constitución (inglesa, americana, europea…) EEUU: 1773, motín del té; 1776, 4 de julio: Declaración de Independencia: Guerra de Independencia comienza en 1975; 1777: Artículos de la Confederación: Asambleas de cada una de las 13 Colonias; 1787: Constitución Federal de los EEUU: “We the people” FRANCIA (muy influenciada por la de EEUU) 1789, 14 de julio, toma de la Bastilla: fin del Antiguo Régimen e inicio de era moderna: Rev. Francesa. 1789: Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1791: Constitución francesa ESPAÑA: Constitución de 1812: afrancesados, liberalismo que no cuajó.

Paulatina incorporación del Estado social y democrático de Derecho (remisión) Marxismo y fascismo: oposición a la constitución: movimientos antiliberales. Tras la II Guerra Mundial: Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico; Cambio esencial: VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN: la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Necesario órgano que vele por ese valor normativo y carácter supremo: jurisdicción constitucional: modelo kelseniano concentrado y abstracto. Años 70: con la caída de las dictaduras en Grecia, Portugal y España, 1989 cae el Muro de Berlín Actualidad: crisis del Estado y del concepto de constitución: (fenómenos supraconstitucionales: UE, por ejemplo: constitucionalismo multinivel o pluralismo constitucional).

  1. ORIGENES COSNTITUCIONALISMO ESPAÑOL : “HISTORIA MAGISTRA VITAE EST” Antes de 1789 no se puede hablar de Derecho Político España: antes de 1812 nada (excepto “afrancesados” Derecho constitucional español insertado en el marco de la cultura jurídica europea (no tan aislados) Cultura jurídica europea tienen elementos y vocación de universalidad, no se circunscribe a Europa. Elementos: Derechos humanos; Principio de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE) Principio democrático Principios del Estado de Derecho y división de poderes; Principio de economía de mercado
  • larga transición entre viejo absolutismo y constitucionalismo;
  • muchos pronunciamientos militares (“España invertebrada”, Ortega y Gasset);
  • la no adopción de postulados liberales se ve en cuestiones como:
  • no Estado fuerte bien organizado territorialmente: pervivencia de viejos Reinos : auge de nacionalsimos;
  • no revolución industrial que creara burguesía (excepto Cataluña y País Vasco)
  • población analfabeta: posibilitó que población identificara a los liberales con los invasores franceses y al Rey Fernando VII (Borbón) como soberano y defensor de la fe.
  • sufragio censitario: más proclive a pucherazos y manipulación (caciques);
  1. La Constitución de 1978 tributaria de la historia constitucional española:
  • no puede comprenderse sin el contexto de nuestra azarosa historia constitucional y de una historia pendular (constituciones de partido):
  • constituciones liberales (1812, 1837, 1869, proyecto de 1873, 1931) frente a
  • constituciones conservadoras o restauradoras (Estatuto Real de 1834, 1845, 1876);
    • Características que se repiten en casi todas las constituciones (¿qué reflejo tiene en la CE 1979?) A. - Existencia de la Corona, pero rechazo a su soberanía (monarquía absoluta):
  • soberanía nacional o compartida con el/la Monarca (monarquía constitucional);
  • Monarca ostentaba el poder ejecutivo, potestad reglamentaria, iniciativa legislativa y poder de veto de la legislación.
  • Inviolable e irresponsable.

B. - Forma de gobierno parlamentaria:

  • división de poderes debilitada;
  • parlamentarismo bicameral (falseamiento de elecciones por caciquismo);
  • alternancia pactada. C. - Primacía de las leyes:
  • ley norma suprema del ordenamiento jurídico por encima de las Constituciones;
  • Constitución no se considera verdadera norma jurídica de aplicación directa; D. - Estado unitario centralizado:
  • el autogobierno territorial no se afrontó hasta 1931. E. - Reconocimiento de derechos individuales:
  • no de derechos sociales (excepto Const. 1931),
  • tardío reconocimiento del sufragio universal F. - Permanente consagración de la confesionalidad del Estado:
  • implica eliminar otros derechos: libertad religiosa y de pensamiento;
  • enfrentamiento clericales c. anticlericales.
  1. TRANSICIÓN POLITICA Y PROCESO CONCSITUTYENTE
  1. GUERRA CIVIL Y DICTADURA FRANQUISTA 1931: Segunda República y Guerra Civil: Alzamientos generales: golpe de Estado y guerra entre hermanos: 1936-1939; España destrozada y dividida en dos; años 40 situación calamitosa; España aislada del mundo: Francia cierra fronteras (1946), ONU recomienda salir a embajadores, no reconocimiento por el exterior.
  • Muerte de Franco: 1975
  • Transición supone un intento de cambio: sistema dictatorial a una democracia
    • País sin cultura política: sociedad ávida de libertades; legalización Partido Comunista y sindicatos;
  • Torcuato Fernández Miranda: “de la ley a la ley a través de la ley”; devolver poder a su verdadero titular: la ciudadanía
  • Choque entre inmovilistas, reformistas y rupturistas: Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política como síntesis:
  • Controlar la transición política y el nuevo Estado que se está fraguando desde los centros institucionales del poder
  • Necesario entendimiento entre Gobierno (aporta instrumento de poder) y oposición (aporta legitimidad): se mezclan demandas de ambos: ruptura y reformas, llegando a un punto intermedio.
  • Autotransformación del franquismo: ley bisagra entre dos realidades y regímenes políticos
  1. Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. Ley Fundamental aprobada por referéndum (breve explicación del pretendido carácter de constitucionalidad de las Leyes Fundamentales del franquismo); Objetivos:
  • respeto de la legalidad franquista para cambiarla (mínimo normativo para cambio);
  • Sustituir legitimidad militar por democrática (Ley puente) Formalmente respeta la legalidad franquista pero posibilita un cambio esencial. Contenido: cuatro tipos de normas: Normas dogmáticas declarativas:
  • bases legitimadoras del sistema político: modifican la base de la legitimidad del sistema político: legitimidad democrática;
  • Art. 1.1: democracia, se basa en supremacía de la ley, expresión de la voluntad del pueblo;
  • art. 1.1.2: derechos fundamentales inviolables y vinculan a órganos del Estado; Normas organizativas :
  • normas que organizan los poderes del Estado:
  • Art. 2: Cortes bicamerales (art. 2.1); elección por sufragio directo y secreto: implica igualdad, Derecho electoral, derecho a ser elegido… (art. 2.2);
  • Art. 5: autonomía de las Cámaras: capacidad de elaborar sus propios Reglamentos;
  • Disposición Transitoria Primera: Congreso 350 Diputados y 207 Senadores… Sienta bases decisiones de Derecho electoral;
  • Disposición Transitoria Tercera: establece un principio de flexibilidad Normas relativas a atribuciones del Rey:
  • art. 1.3: sanciona y promulga las leyes elaboradas por las Cámaras: acto jurídico debido. Ley se perfecciona con actos externa corporis: sanción, promulgación y publicación;
  • Art. 2.3: senadores de designación real;
  • Art. 3.3: someter a referéndum antes de aprobar Ley de Reforma Constitucional
  • Art. 5: someter a referéndum una opción política de interés nacional; Normas relativas a procedimiento :
  • Art. 3.1: iniciativa de reforma constitucional: Gobierno y Congreso de los Diputados; Art. 3.2: requiere mayoría absoluta de Congreso y Senado;
  • Art. 4: proyecto de ley ordinaria: Senado “La Presente Ley tiene rango de Ley Fundamental” (Disposición Final); RESUMEN DE LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA:
    • Ley corta y muy medida
  • indican un sistema de partidos de pluripartidismo moderado y fuerzas nacionalistas, con tendencia a un bipartidismo imperfecto. Unos rasgos que han durado en nuestra democracia varias décadas.
  1. SEGUNDO HITO: PROCESO CONSTITUYENTE, AMBIGUO Y SINGULAR: A ) - La Ley para la Reforma Política no convocó una Asamblea Constituyente, pero ordenaba un procedimiento de reforma constitucional y un nuevo sistema bicameral (tampoco lo hizo el Decreto-ley de Normas Electorales de 1977):
  • calculada AMBIGÜEDAD entre unas Cortes consideradas ordinarias y la previsión de un procedimiento de reforma constitucional.
  • Convocatoria implícita de un proceso constituyente, o de unas Cortes constituyentes “encubiertas” por la ambigüedad del texto legal y la bicameralidad. B ) - Pasos imprescindibles tras la Ley para la Reforma Política para favorecer la transición (de enero a junio de 1977):
  • legalización de todos los PARTIDOS POLÍTICOS (incluido el Partido Comunista que despertaba la frontal oposición del franquismo);
  • la aprobación de una amplia AMNISTÍA POLÍTICA;
  • la convocatoria de elecciones regulares con una nueva normativa electoral. Las nuevas Cortes de 1977 decidieron hacer una Constitución, aceptando la invitación legal y conectando con la realidad social española que quería vivir en democracia Fases del proceso constituyente: 4 fases parlamentarias + referéndum + sanción regia.
  • largo periodo del proceso de redacción: 16 meses (Constitución de II República 6 meses) 1ª fase: redacción de proyecto por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades del Congreso de los Diputados ( diputados que representaban a todos los grupos parlamentarios). Comisión nombró una ponencia de 7 diputados (llamados los padres de la Constitución ¿quiénes?): diversos borradores, transacciones recíprocas

(consenso), negociaciones extra parlamentarias (todo pretendidamente en secreto, pero filtraciones a prensa); 2ª fase: discusión de las enmiendas (más de 1000), primero en la mencionada Comisión y luego en el Pleno: publicidad y Diario de Sesiones. Publicación de Dictamen. 3ª fase: tramitación similar en el Senado, donde también hubo otro millar de enmiendas. 4ª fase: conciliación de trabajos de ambas cámaras en una Comisión Mixta. Texto definitivo se votó el 31 de octubre 1978 por ambas Cámaras: voto favorable del 94%

  • Aprobación en referéndum nacional: 6 de diciembre de 1978:
  • participación del 67’11 %: 87.87 % votos favorables; nota: en el País Vasco votaron el 44’7% de los electores, y el 23.5 lo hizo en sentido negativo.
  • propugnaron abstención: PNV, ERC y EE.
  • propugnaron el “no”: extrema derecho y HB.
  • Sanción regia: la Constitución fue sancionada por el Rey en sesión conjunta de ambas Cámaras el 27 de diciembre de 1978, fue publicada y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
  • Consenso como método:
  • voluntad de que no haya nada que sea absolutamente inaceptable para cualquiera de los grupos parlamentarios; que la decisión vinculante no sea la de la mayoría, sino la aceptada por todos en un ámbito de coincidencias básicas:
  • ser consciente de la coyuntura histórica;
  • desmontar el régimen político de la dictadura.
  • Críticas, pues no todo perfecto: Inserción en la constitución de términos dispares, calculadas ambigüedades o incluso contradicciones;

2) La constitución es una verdadera NORMA JURÍDICA : Es directamente aplicable y exigible ante los tribunales. Es también vinculante para los poderes públicos y para los ciudadanos (arts. 9.1 y 53.1 CE). Goza de una serie de instrumentos para su garantía:

  • Jurisdiccional (titulo IX)
  • Normativa (rigidez, Título X)
  • Protección extraordinaria de la Constitución (arts. 116 y 55) 3) Principios estructuradores de la organización del Estado claramente definidos : el Estado se caracteriza por ser un Estado social y democratico de Derecho. Su forma de gobierno se basa en el presidencialismo y en el parlamentarismo (responsabilidad política, relación de confianza y división de poderes funcional entre el gobierno y la oposición). Su forma de estado se basa en la distribución del poder en el territorio, centralizado o descentralizado. 4) Indefinición constitucional clara de la forma de organización territorial del Estado:
  • Ausencia de un modelo claro de referencia: principio dispositivo: art. 2 CE.
  • Multiplicidad de lecturas posibles de la CE, confluencia de otras fuentes normativas en la definición final del modelo (Estatutos de Autonomía y Tribunal Constitucional).
  • Modelo político DESCENTRALIZADO(poderes legislativo y ejecutivo) pero poder judicial CENTRALIZADO. Tribunal Constitucional separado del poder judicial. 5) Desaparición casi total de los elementos historicistas: Las menciones aún presentes: Disposición Adicional 1ª / Disposición transitoria 2ª.Se trata pues de una Constitución racional normativa con todo lo que ello significa. 6) Monarquía constitucional Título II: La corona. “El rey reina pero no gobierna”: figura del refrendo (art. 64 CE) 7) Constitución hipergarantista con los derechos fundamentales: Gran catálogo de derechos (Título I: 5 capítulos). Alto número de instrumentos de protección de derechos (garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales):
  • Garantías normativas (art. 53.1 CE): Reserva de ley, en algunos casos reforzada; respeto a un contenido esencial de los derechos, control de constitucionalidad de las leyes en relación al desarrollo de los derechos fundamentales, rigidez constitucional.
  • Garantías jurisdiccionales (art. 24 y 53.2 CE): protección por los tribunales, profusa regulación de las garantías procesales, recurso de amparo ordinario y constitucional.
  • Garantías institucionales: defensor del pueblo (art. 54 CE) 8) CONSTITUCIÓN con vocación INTERNACIONAL , que contiene
  • Tratados internacionales: arts. 94-96 CE: “Monismo moderado”
  • Tratados de integración: cesión del ejercicio de competencias: art. 93 CE.
  • Interpretación de derechos fundamentales: arts. 10.2 CE
  • Pluralismo constitucional: espacio europeo de protección de derechos fundamentales: Unión Europea + Consejo de Europa 9) Constitución RÍGIDA pero sin cláusulas de intangibilidad (arts. 167 y 168 de la CE): se producen solo dos reformas constitucionales (arts. 13.2 y 135 CE) 10) La Constitución se encuentra dividida en dos partes claramente diferenciadas: parte dogmática (título preliminar y título primero) y parte orgánica. 11) Sistema PARLAMENTARISTA y BICAMERAL: congreso (representación popular) y Senado (representación territorial). 12) Separación legalidad ordinaria y constitucional : Tribunal Constitucional vs Tribunal Supremo. 2. LA CE EN EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO: INFLUENCIAS COMPARADAS La estabilidad constitucional y el razonablemente bien funcionamiento de la CE no se debe únicamente al consenso en su elaboración. La CE no nace del vacío, provoca un decisivo impacto o influencia de las diversas Constituciones de nuestro entorno. Recibimos el legado y la experiencia de la familia de constituciones europeas nacidas tras la II Guerra Mundial, décadas antes que la CE, cuyo funcionamiento se conocía y que tenían tendencias comunes, como la Ley Fundamental de Bonn (1949), Italiana (1947), francesa (1958). En el debate constituyente se producen frecuentes referencias al constitucionalismo europeo y a nuestra historia constitucional y sus errores. Algunas originalidades españolas no han funcionado bien: CCAA. ➔ Ley Fundamental de Bonn (GG): una influencia transversal

Influencia de las monarquías parlamentarias europeas La monarquía parlamentaria (art 1.3 CE):

  • Se produce una lenta evolución de la institución en el reino unido y en las monarquías escandinavas del Norte de Europa
  • Tendencia a eliminar cualquier potestad discrecional y verdaderamente decisoria del monarca. ➔ El Derecho Internacional de los Derechos Humanos Es importante la recepción de una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos:
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas)
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa) ➔ Nuestras Constituciones históricas Se caracteriza más por la influencia por reacción que por la directa. Monarquía:
  • En la regulación se evita interferencias en la acción de gobierno
  • Se recibe el tradicional y obsoleto orden sucesorio de la Corona que discrimina a las mujeres; y la regulación de instituciones como son la tutoría y la regencia. El preámbulo de la constitución lee en su inicio (párrafo 1) la Constitución de 1869 al referirse a la voluntad de la Nación española. Recepción del Estado integral de la CE de 1931 en el Estado autonómico. Se produce el debate sobre el lugar del Senado y la recepción de algunas instituciones parlamentarias tradicionales en España como son la Mesa y la Diputación Permanente.