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Apuntes convenio concursal, Apuntes de Derecho Mercantil

Apuntes sobre conferencia de convenio concursal

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 28/05/2024

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Convenio concursal- Antonio Sotillo
convenio regulado ley concursal artículos 315 al 405
acuerdo entre el deudor concursado y la mayoría de sus acreedores (acuerdo para el pago de la
totalidad o de la mayoría de los créditos de acreedores que se han visto defraudados y para concretar
los plazos de pago.
no es exactamente un contrato, porque hay multiplicidad de partes. El problema es cuando el
convenio va a vincular a quienes no han prestado su consentimiento (eso en un contrato es
imposible), por tanto el convenio va a vincular también a los disconformes.
el convenio no termina el concurso de acreedores, el concurso de acreedores termina con el
cumplimiento del convenio (el concurso aunque haya acabado sigue vivo mientras el convenio se sigue
cumpliendo). Si el convenio se cumple o se incumple, el concurso acabará.
La fase común del concurso: se determina la masa activa (el dinero), se determina la masa pasiva
(que acreedores son), se determina el informe de la administración concursal (las causas del
concurso, la causa patrimonial, la administración contable)...
Al final de la fase común hay dos puertas: la puerta del convenio o la puerta de la liquidación
la puerta del convenio entra en otra puerta que es el convenio, que si sale mal terminará en liquidación,
por lo que habrá una fase posterior si el convenio fracasa.
liquidación: convertir el activo en dinero y pagar a los acreedores a los que se pueda pagar
la maldición de un concurso es que muy pocos cobran. Por lo tanto, es muy importante que para el
convenio tengan en la cabeza la clasificación de los créditos hechos en la fase común. (tambien hay
créditos contra la masa o de la masa fuera del concurso, dentro del concurso los créditos
concursales: especialmente privilegiados, privilegiados, ordinarios y subordinados)
El convenio pretende la continuidad de la empresa y de la actividad profesional. Si yo tengo un
negocio, yo pretendo con el convenio la continuidad de mi negocio.
Como dice Valdano, se achica el campo (habra que reducir la empresa, reducir gastos…) pero no se
pretende suprimir o liquidar.
Sin embargo, el convenio es poco usado en la práctica (solamente un 5%), por 4 razones: estamos
poco preparados para anticiparnos a las situaciones de insolvencia (el deudor español no anticipa
aunque sepa que puede estar próximamente en una situación de insolvencia, si se anticiparan habría
más posibilidades de acuerdo y continuidad de la empresa); el propio procedimiento del convenio es
complejo; la dimensión del tejido empresarial español (tejido empresarial constituido por
pequeñas-medianas y micro empresas); el convenio supone gastos, que hay que preparar y tener
previsto un colchoncito de gastos para poder afrontar el convenio.
Por otra parte, en el convenio los créditos más duros y más difíciles de resolver y que suelen ser los
más importantes en las deudas de un profesional, son el crédito en manos públicas (hacienda,
seguridad social y otras administraciones públicas), estos acreedores son muy singulares, por la
dificultad que tienen a conveniar, a acordar con sus deudores fuera del procedimiento fuera de su
procedimiento establecido en sus leyes.
Por otra parte, los acreedores bancarios, que en la mayoria de los gastos tienen una garantia real y
personal, ademas de avalistas. Solo con la hipoteca o la prenda (derechos reales de garantia), que les
otorga un poder dentro del convenio yd ifciltula el acuerdo.
Muy pocos deudores personas fisicas acuden al convenio en un concurso, el convenio esta pensado
mas para las personas juridicas o para las personas fisicas empresarios profesionales, y estos deudores
(75% personas fisicas) qué pueden hacer si tienen dificil un convenio? o bien van a una declaracion de
concurso sin masa (que se puede hacer desde el principio), o bien la posibilidad de una exoneracion del
pasivo insatisfecho (456 a 502 puede solicitar que aquel pasivo que no ha podido pagar se le perdone)
Fase de convenio:
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Convenio concursal- Antonio Sotillo convenio regulado ley concursal artículos 315 al 405 acuerdo entre el deudor concursado y la mayoría de sus acreedores (acuerdo para el pago de la totalidad o de la mayoría de los créditos de acreedores que se han visto defraudados y para concretar los plazos de pago. no es exactamente un contrato , porque hay multiplicidad de partes. El problema es cuando el convenio va a vincular a quienes no han prestado su consentimiento (eso en un contrato es imposible), por tanto el convenio va a vincular también a los disconformes. el convenio no termina el concurso de acreedores , el concurso de acreedores termina con el cumplimiento del convenio (el concurso aunque haya acabado sigue vivo mientras el convenio se sigue cumpliendo). Si el convenio se cumple o se incumple, el concurso acabará. La fase común del concurso: se determina la masa activa (el dinero), se determina la masa pasiva (que acreedores son), se determina el informe de la administración concursal (las causas del concurso, la causa patrimonial, la administración contable)... Al final de la fase común hay dos puertas: la puerta del convenio o la puerta de la liquidación la puerta del convenio entra en otra puerta que es el convenio, que si sale mal terminará en liquidación, por lo que habrá una fase posterior si el convenio fracasa. liquidación: convertir el activo en dinero y pagar a los acreedores a los que se pueda pagar la maldición de un concurso es que muy pocos cobran. Por lo tanto, es muy importante que para el convenio tengan en la cabeza la clasificación de los créditos hechos en la fase común. (tambien hay créditos contra la masa o de la masa fuera del concurso , dentro del concurso los créditos concursales: especialmente privilegiados, privilegiados, ordinarios y subordinados ) El convenio pretende la continuidad de la empresa y de la actividad profesional. Si yo tengo un negocio, yo pretendo con el convenio la continuidad de mi negocio. Como dice Valdano , se achica el campo (habra que reducir la empresa, reducir gastos…) pero no se pretende suprimir o liquidar. Sin embargo, el convenio es poco usado en la práctica (solamente un 5%), por 4 razones: estamos poco preparados para anticiparnos a las situaciones de insolvencia (el deudor español no anticipa aunque sepa que puede estar próximamente en una situación de insolvencia, si se anticiparan habría más posibilidades de acuerdo y continuidad de la empresa); el propio procedimiento del convenio es complejo ; la dimensión del tejido empresarial español (tejido empresarial constituido por pequeñas-medianas y micro empresas); el convenio supone gastos , que hay que preparar y tener previsto un colchoncito de gastos para poder afrontar el convenio. Por otra parte, en el convenio los créditos más duros y más difíciles de resolver y que suelen ser los más importantes en las deudas de un profesional, son el crédito en manos públicas (hacienda, seguridad social y otras administraciones públicas), estos acreedores son muy singulares, por la dificultad que tienen a conveniar , a acordar con sus deudores fuera del procedimiento fuera de su procedimiento establecido en sus leyes. Por otra parte, los acreedores bancarios, que en la mayoria de los gastos tienen una garantia real y personal, ademas de avalistas. Solo con la hipoteca o la prenda (derechos reales de garantia), que les otorga un poder dentro del convenio yd ifciltula el acuerdo. Muy pocos deudores personas fisicas acuden al convenio en un concurso, el convenio esta pensado mas para las personas juridicas o para las personas fisicas empresarios profesionales, y estos deudores (75% personas fisicas) qué pueden hacer si tienen dificil un convenio? o bien van a una declaracion de concurso sin masa (que se puede hacer desde el principio), o bien la posibilidad de una exoneracion del pasivo insatisfecho (456 a 502 puede solicitar que aquel pasivo que no ha podido pagar se le perdone) Fase de convenio:

  • ¿quién puede presentar un convenio?
    • el deudor
    • acreedores que superen el 20% de la masa pasiva (suma de todos los créditos menos los créditos de la masa que están fuera) (los subordinados no pueden presentar nada)
  • ¿cuándo se puede presentar la propuesta?
    • el deudor la puede solicitar en la propia solicitud de concurso o bien puede presentarlo antes de que transcurran 15 días desde el informe de la administración concursal (la fase común termina con un informe de la administración concursal)
    • los acreedores hasta 15 desde la presentación del informe
  • ¿y qué contiene un convenio?
    • contenido muy amplio
    • contenido general (la quita y la espera)
      • quita: reducción (te debo 1000 y te voy a pagar 500)
      • espera: aplazamiento (te debo x pero te lo pago en x años)
      • otras propuestas adicionales
    • modificaciones estructurales de la persona juridicas
    • contenidos alternativos (a unos acreedores una cosa y a otros acreedores otra)
      • límites: 325 a 330
      • no se pueden presentar a los acreedores públicos - compraventa por un tercero
      • puede comprarlo todo, una parte, o una unidad productiva
      • ha de tener el adquirente el compromiso de la continuidad empresarial
    • puede haber convenio con limitación de facultades del deudor (comisión de control de su actividad) - contenidos prohibidos
      • alteraciones cuantía y clasificación de los créditos
      • modificar el crédito público
    • hay que presentar un plan de pagos (cuanto pago y en que plazos) y un plan de viabilidad (posibilidad o imposibilidad de cumplir)
  • el juez admite a trámite la propuesta con un plazo muy breve con un examen muy formal
  • evaluación administración concursal - informe sobre el plan de pagos y el plan de viabilidad Fase de aprobación o no del convenio:
  • la aceptación se hace por escrito
  • se abre un plazo para que los acreedores acepten la propuesta del convenio (a dhesiones a la propuesta del convenio )
  • no pueden adherirse los subordinados (no cobran en la práctica)
  • las personas especialmente relacionadas con el concursado que hayan adquirido el crédito ordinario por actos inter vivos después de la declaración del concurso= subordinados
  • acreedores públicos adhieren al convenio pero de acuerdo a su normativa
  • ¿Cómo me adhiero?
  • escrito ológrafo (manuscrito)
  • firma electrónica certificada
  • ¿Qué plazo tiene?
  • dos meses desde la admisión de la propuesta por el juez (para adherirse)
  • ¿Cuáles son las mayorias necesarias?
  • depende del contenido del convenio
  • si el contenido es pagar íntegramente los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años (no hay quita pero hay espera)