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Apuntes sobre conferencia de convenio concursal
Tipo: Apuntes
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Convenio concursal- Antonio Sotillo convenio regulado ley concursal artículos 315 al 405 acuerdo entre el deudor concursado y la mayoría de sus acreedores (acuerdo para el pago de la totalidad o de la mayoría de los créditos de acreedores que se han visto defraudados y para concretar los plazos de pago. no es exactamente un contrato , porque hay multiplicidad de partes. El problema es cuando el convenio va a vincular a quienes no han prestado su consentimiento (eso en un contrato es imposible), por tanto el convenio va a vincular también a los disconformes. el convenio no termina el concurso de acreedores , el concurso de acreedores termina con el cumplimiento del convenio (el concurso aunque haya acabado sigue vivo mientras el convenio se sigue cumpliendo). Si el convenio se cumple o se incumple, el concurso acabará. La fase común del concurso: se determina la masa activa (el dinero), se determina la masa pasiva (que acreedores son), se determina el informe de la administración concursal (las causas del concurso, la causa patrimonial, la administración contable)... Al final de la fase común hay dos puertas: la puerta del convenio o la puerta de la liquidación la puerta del convenio entra en otra puerta que es el convenio, que si sale mal terminará en liquidación, por lo que habrá una fase posterior si el convenio fracasa. liquidación: convertir el activo en dinero y pagar a los acreedores a los que se pueda pagar la maldición de un concurso es que muy pocos cobran. Por lo tanto, es muy importante que para el convenio tengan en la cabeza la clasificación de los créditos hechos en la fase común. (tambien hay créditos contra la masa o de la masa fuera del concurso , dentro del concurso los créditos concursales: especialmente privilegiados, privilegiados, ordinarios y subordinados ) El convenio pretende la continuidad de la empresa y de la actividad profesional. Si yo tengo un negocio, yo pretendo con el convenio la continuidad de mi negocio. Como dice Valdano , se achica el campo (habra que reducir la empresa, reducir gastos…) pero no se pretende suprimir o liquidar. Sin embargo, el convenio es poco usado en la práctica (solamente un 5%), por 4 razones: estamos poco preparados para anticiparnos a las situaciones de insolvencia (el deudor español no anticipa aunque sepa que puede estar próximamente en una situación de insolvencia, si se anticiparan habría más posibilidades de acuerdo y continuidad de la empresa); el propio procedimiento del convenio es complejo ; la dimensión del tejido empresarial español (tejido empresarial constituido por pequeñas-medianas y micro empresas); el convenio supone gastos , que hay que preparar y tener previsto un colchoncito de gastos para poder afrontar el convenio. Por otra parte, en el convenio los créditos más duros y más difíciles de resolver y que suelen ser los más importantes en las deudas de un profesional, son el crédito en manos públicas (hacienda, seguridad social y otras administraciones públicas), estos acreedores son muy singulares, por la dificultad que tienen a conveniar , a acordar con sus deudores fuera del procedimiento fuera de su procedimiento establecido en sus leyes. Por otra parte, los acreedores bancarios, que en la mayoria de los gastos tienen una garantia real y personal, ademas de avalistas. Solo con la hipoteca o la prenda (derechos reales de garantia), que les otorga un poder dentro del convenio yd ifciltula el acuerdo. Muy pocos deudores personas fisicas acuden al convenio en un concurso, el convenio esta pensado mas para las personas juridicas o para las personas fisicas empresarios profesionales, y estos deudores (75% personas fisicas) qué pueden hacer si tienen dificil un convenio? o bien van a una declaracion de concurso sin masa (que se puede hacer desde el principio), o bien la posibilidad de una exoneracion del pasivo insatisfecho (456 a 502 puede solicitar que aquel pasivo que no ha podido pagar se le perdone) Fase de convenio: