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APUNTES CRISIS DEL 29, Apuntes de Historia Económica

Asignatura: Historia Social y económica, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UNIRIOJA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/05/2014

claudia66-3
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LEY CANARIA DE TURISMO
LEY DEL EMPRENDEDOR
PREÁMBULO
APARTADO I
España viene atravesando una grave y larga crisis económica con agudas consecuencias
sociales.
Teniendo en cuenta solamente a los jóvenes empresarios, la situación de España se vuelve
especialmente dramática durante la crisis ya que las cifras entre 2007 y 2012 han caído en un
30%.
Con este motivo se dan incentivos y nuevas oportunidades a los nuevos empresarios, con el fin
de motivar a estos a la nueva creación de empresas y fortalecer e impulsar la actividad.
Los principales problemas de la economía y sociedad española son;
1. Alta tasa de desempleo juvenil, que para el caso de los menores de 25 duplica la medida
de la UE-27.
Aunque se hayan llevado a cabo técnicas para que España mejore su posicionamiento
respecto a la U.E, los resultados han sido ineficientes.
2. El entorno normativo e institucional en el que se desenvuelven las actividades
empresariales resulta de esencial importancia para impulsar ganancias de productividad
y ahorrar recursos. Las actividades económicas y su ejercicio están sometidos al
cumplimiento de un complejo marco jurídico formado por la normativa mercantil,
sectorial y local.
3. Las dificultades para acceder a la financiación son uno de los mayores problemas a los
que se enfrentan estructuralmente las empresas, por ello resulta esencial impulsar
canales de financiación (tanto bancarios como no bancarios), que contribuyan a sentar
los efectos sobre las empresas de la restricción en el crédito.
4. Existe margen para mejorar el entorno de la investigación, desarrollo e innovación, así
como en la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones, esenciales
para el crecimiento y la competitividad de un país.
5. Los mercados internacionales son una fuente esencial de crecimiento en un contexto de
globalización caracterizado por una integración de los mercados cada vez mayor.
La internacionalización se revela más que nunca como un motor clave del crecimiento
económico a largo plazo de la economía española por su relación con la competitividad
y los incrementos de productividad. España no posee todos los aspectos necesarios para
ser una gran potencia de creación de empresas.
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LEY CANARIA DE TURISMO

LEY DEL EMPRENDEDOR

PREÁMBULO

APARTADO I

España viene atravesando una grave y larga crisis económica con agudas consecuencias sociales.

Teniendo en cuenta solamente a los jóvenes empresarios, la situación de España se vuelve especialmente dramática durante la crisis ya que las cifras entre 2007 y 2012 han caído en un 30%.

Con este motivo se dan incentivos y nuevas oportunidades a los nuevos empresarios, con el fin de motivar a estos a la nueva creación de empresas y fortalecer e impulsar la actividad.

Los principales problemas de la economía y sociedad española son;

  1. Alta tasa de desempleo juvenil, que para el caso de los menores de 25 duplica la medida de la UE-27.

Aunque se hayan llevado a cabo técnicas para que España mejore su posicionamiento respecto a la U.E, los resultados han sido ineficientes.

  1. El entorno normativo e institucional en el que se desenvuelven las actividades empresariales resulta de esencial importancia para impulsar ganancias de productividad y ahorrar recursos. Las actividades económicas y su ejercicio están sometidos al cumplimiento de un complejo marco jurídico formado por la normativa mercantil, sectorial y local.
  2. Las dificultades para acceder a la financiación son uno de los mayores problemas a los que se enfrentan estructuralmente las empresas, por ello resulta esencial impulsar canales de financiación (tanto bancarios como no bancarios), que contribuyan a sentar los efectos sobre las empresas de la restricción en el crédito.
  3. (^) Existe margen para mejorar el entorno de la investigación, desarrollo e innovación, así como en la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones, esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país.
  4. Los mercados internacionales son una fuente esencial de crecimiento en un contexto de globalización caracterizado por una integración de los mercados cada vez mayor.

La internacionalización se revela más que nunca como un motor clave del crecimiento económico a largo plazo de la economía española por su relación con la competitividad y los incrementos de productividad. España no posee todos los aspectos necesarios para ser una gran potencia de creación de empresas.

APARTADO II

El concepto de emprendedor se define como aquellas personas, independientemente de su condición física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Aunque algunas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores.

Título I, <>; contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.

  • Capítulo I, <<Educación en el emprendimiento>>; se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través de un sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.
  • Capítulo II, <>; las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
  • Capítulo III, <<Sociedad Limitada de Formación Sucesiva>>; prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la SLFS cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros y abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.
  • Capítulo IV, <>; introduce mediad para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.
  • Capítulo V, <>; prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos.

Título II, << Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores>>; contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.

Título III, <<Apoyo a la financiación de los emprendedores>>; contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.

Título IV, <>; se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.

  • (^) Capítulo I, <<Simplificación de cargas administrativas>>; prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas.
  • Capítulo II, <<Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores>>; contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas.

RESOLUCIÓN DE COFLICTOS FUERA DE LA VIDA

JURIDICA

MECANISMOS EXTRAPROCESALES:

Existen diversos mecanismos extraprocesales, cuya finalidad en ocasiones no es la de resolver de manera definitiva una situación conflictiva. Estos no requieren un tratamiento estrictamente procesal. Existen principios de responsabilidad personal.

Estos son;

ARBITRAJE:

  • La Ley de arbitraje se constituye como una de las soluciones más prácticas a la hora de solucionar multitud de conflictos de diversa naturaleza.
  • Tiene su origen en las relaciones comerciales de carácter internacional.
  • El número de árbitros que interviene es siempre impar.
  • La vía arbitral es complementaria de la vía jurídica.
  • (^) Existen distintos tipos de arbitraje, el más importante, el de turismo.

MEDIACIÓN:

  • Carece de regulación específica
  • Puede tener carácter previo a la vía jurídica o al arbitraje, incluso se puede llegar a la resolución del conflicto.
  • Pueden intervenir como mediadores abogados o psicólogos, puede solucionar la crisis, para que se lleve a cabo, es necesaria la voluntad de las partes.

ACUERDO EXTRAPROCESAL:

  • (^) Los principios de proporcionalidad y equidad llevan a las partes a solventar sus diferencias sin acudir a la vía jurisdiccional, evitando de esta manera tener que someterse a los dictados la Ley procesal.
  • Se soluciona mediante los acuerdos entre los abogados.
  • Si no se produce el acuerdo se puede acudir al juzgado.

Fuente:

http://www.derecho.com/articulos/2004/12/15/la-soluci-n-de-conflictos-fuera-de-la-v-a-judicial/

PROCEDIMIENTO JUDICIAL CIVIL: PROCEDIMIENTO

DECLARATIVO

Se acude al juez:

JUICIO VERBAL:

  1. Para cantidades iguales o menores a 6000€
  2. Para suspensión de una obra nueva.
  3. Para derribo de edificios.
  • En un juicio exclusivamente oral, único acto ante el juez.
  • La sentencia y la demanda se recogen por escrito.
  • Se aportan pruebas por las partes.
  • (^) Duración estimada 2 meses.
  • El juez decide y obliga en la sentencia.

JUICIO ORDINARIO:

  1. Reclamaciones de cantidades superiores a 6000€
  2. Derecho al honor de la persona.
  3. Es un proceso completo.
  4. Es obligatorio la representación de las partes por un procurador y la defensa por un abogado
  5. Trámites:
  • Presentación de la demanda por escrito en el juzgado.
  • (^) Se admite a trámite, en un plazo de 20 días el demandado debe contestar.
  • Citación obligatoria ante el juez:
    • Acuerdo amistoso.
    • No hay acuerdo; juicio. Se celebra el juicio, presentación de pruebas. En 20 días sentencia, de obligado cumplimiento.

LAS FUENTES DEL DERECHO DERIVADO

Este derecho comprende los actos unilaterales y los actos convencionales.

  1. (^) ACTOS UNILATERALES: pueden clasificarse en 2 categorías;
  • Los que figuran en la nomenclatura del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE: el reglamento, la directiva, la decisión, el dictamen y la recomendación.
  • Los que no figuran en la nomenclatura del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE; se trata de actos atípicos como las comunicaciones, las recomendaciones y los libros blancos y verdes.
  1. ACTOS CONVENCIONALES engloban:
  • Los acuerdos internacionales firmados entre la UE, por una parte, y un tercer país u organización por otra.
  • (^) Los acuerdos entre Estados miembros.
  • Los acuerdos interinstitucionales, es decir, entre las instituciones de la UE.

LAS FUENTES DE DERECHO SUBSIDIARIO

Además de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las fuentes del Derecho subsidiario incluyen el Derecho internacional y los principios generales del Derecho. Estas fuentes han permitido al Tribunal de Justicia colmar las carencias del Derecho primario y del Derecho derivado. El Derecho internacional es una fuente de inspiración para el Tribunal de Justicia en la elaboración de su jurisprudencia, y a él hace referencia al remitir al Derecho escrito y a los usos y costumbres. Los principios generales del Derecho son fuentes no escritas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Esos principios han permitido al Tribunal de Justicia establecer normas en distintos ámbitos respecto a los cuales los Tratados guardan silencio Fuente:

http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/ l14534_es.htm

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

• LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS

Se dan cuando se produce el hecho en un país y las consecuencias de este tienen lugar en otro país, para solucionarlo es necesario un derecho extranjero o las normas de un tratado internacional.

  • LA VOLUNTAD

En las obligaciones internacionales también tienen lugar el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y el de la autonomía de voluntad. Cada persona se obliga en la medida de los términos que desea hacer.

• LA LEY (LATO SUNSU)

El papel de esta fuente es establecer los términos en que se reconocen los hechos, actos, contratos… celebrados en el extranjero o de aquellos que han de surtir efecto en el extranjero.

  • TRATADOS INTERNACIONALES

Son una de las principales fuentes del derecho internacional, según el art.2, inciso 1; apartado a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.

Serán tratados todos los acuerdos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.

Fuente:

www.juridicas.unam.mx

LEY 1/2007 LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS

CONSUMIDORES Y USUARIOS

PREÁMBULO

I

El real decreto legislativo mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que refunde en este texto la Ley 26/1984, y las normas de trasposición de las directivas comunitarias dicadas en materia de protección de los consumidores y usuarios.

Se integran en el texto refundido:

  • Leyes complementarias a las normas de trasposición de las directivas comunitarias.
  • Leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, las normas sobre radiodifusión televisiva.
  • (^) La Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • La Ley 26/1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
  • La Ley 47/2002 de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre contratos a distancia.
  • La Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
  • Título III; Responsabilidad causada por el resto de los bienes y servicios.

LIBRO CUARTO: Regulación específica sobre viajes combinados.

  • Título I: Disposiciones generales.
  • Título II: Resolución del contrato y responsabilidades.

Las tres disposiciones transitorias del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias garantizan que no se altere el régimen transitorio respecto de la garantía comercial, mantienen el régimen transitorio en los bienes que han de ser considerados como bienes de naturaleza duradera y determinan la inaplicabilidad de la Ley 22/1994, de 6 de julio, a los productos que aún pudiera haber en nuestro mercado, puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994.

En tres disposiciones finales se mantiene la habilitación al Gobierno para modificar las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la ley, manteniendo la aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

III

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias pretende, aproximar la legislación nacional en materia de protección de los consumidores y usuarios a la legislación comunitaria.

DEFINICIONES:

  • CONSUMIDOR Y USUARIO: persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, esto es, quien interviene en las relaciones con fines privados, contratando como destinatario final, sin incorporarlos en procesos de producción.
  • PROVEEDOR: cualquier empresario que suministra o distribuye productos en el mercado.
  • VENDEDOR: por remisión a la legislación civil es quien interviene en un contrato de compraventa, actuando en el marco de su actividad empresarial.

El texto no prejuzga cuáles son las Administraciones públicas competentes en relación con las materias contenidas en él, pues la protección de los consumidores es una materia pluridisciplinar en la que concurren diversas Administraciones.

IV

En la tramitación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a las organizaciones empresariales más representativas y se ha contado con el parecer de las comunidades autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias y del Consejo Económico y Social.

FUENTES DEL DEREECHO COMUNITARIO EUROPEO

El derecho comunitario, al igual que cualquier otro ordenamiento, se considera norma jurídica los mandatos con fuerza obligatoria y eficacia general.

En un sentido amplio está formado por el conjunto de reglas coactivas propias de la comunidad europea orientadas a la integración social y económica de Europa para la consecución de los fines previstos en los tratados.

Lo podemos dividir en dos grandes bloques normativos:

  • EL DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO: LOS TRATADOS COMUNITARIOS

El origen del derecho comunitario está formado por los tratos que sirvieron para constituir las primeras comunidades europeas, y por aquellos otros que permanentemente han venido a modificarlos o complementarlos.

Las comunidades europeas surgieron de los siguientes tratados:

3. Tratado de París de 18 de abril de 1951 , por el que se creo la CECA (Comunidad

Económica del Carbón y el Acero).

4. Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, que dio origen a la Comunidad Económica

Europea (CEE).

5. Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, que instituyó el EURATON, que es como se

conoció a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

6. Acta Única Europea de 17 de febrero de 1986, fue la base u origen de la unión de países

tal y como hoy conocemos a la Unión Europea.

7. Tratado de Maastrisht de 7 de febrero de 1992, el cual superando el objetivo económico

de la comunidad va a afirmar de forma explicita la vocación política de la UE., siendo este el documento más importante desde el Tratado de Roma. Este mismo tratado se autocalifica como una nueva etapa en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y dentro de él vamos a distinguir:

8. Es el cambio de denominación ya que la antes C.E.E. pasa a llamarse Comunidad

Europea y la aparición del concepto de ciudadanía de la Unión, con lo que se rebasa claramente el ámbito meramente económico.

9. En este tratado se van a contener una serie de disposiciones de puesta en marcha de la

moneda única, y que recientemente ha dado lugar a la implantación del Euro en todos los países de la UE., desde el 1 de enero de 2.002.

10. Un tercer conjunto de normas se va a referir a la política exterior y a la seguridad

común.

  • Se deja plena libertad a los estados miembros para elegir la forma y los medios con los que se dará cumplimiento a la directiva.
  • Nos encontramos ante una fuente mediata e indirecta, ya que si bien tanto reglamento como directiva son normas jurídicas, y por tanto normativas, mientras la primera es una fuente de directa aplicación, la directiva necesita la intervención de los estados miembros para que se pueda aplicar.
  • Requiere la intervención normativa de los estados miembros, lo que así mismo le diferencia del reglamento caracterizado por su aplicación inmediata.
  • Sus destinatarios serán uno, varios o todos los estados miembros.

Finalmente, decir que los estados deben comunicar a la comisión las medidas internas que hayan adoptado para lograr el resultado señalado en la directiva, lo que no es más que un instrumento de control de este órgano para velar por el exacto cumplimiento del derecho comunitario.

Las recomendaciones y dictámenes, el artículo 189, dispones que no serán vinculantes, o lo que es lo mismo no tienen fuerza obligatoria, lo que nos lleva a la determinación de que al carecer de elemento coactivo, no nos encontraríamos ante fuentes del derecho en sentido estricto. En cambio, estas recomendaciones y dictámenes son instrumentos muy útiles de orientación en el comportamiento a seguir por los estados a los que se dirigen, así como a las medidas legislativas que estos deban adoptar. De la recomendación diremos que es un instrumento de acción directa, para armonizar legislaciones, represar una opinión sobre una cuestión determinada, siendo una de los instrumentos que utiliza la admisión para proveerla estrecha comunicación entre los estados. Fundamentalmente en el ámbito social.

  • OTRAS POSIBLES FUENTES El derecho complementario que conforman de tercer suministro del derecho comunitario y lo que componen un conjunto heterogéneo de fuentes a las que les une el criterio negativo de no ser ni derecho primario, no derechos derivados citaríamos aquí. La jurisprudencia, la costumbre y los principios Generales del derecho.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR 26/02/

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, a la vista del Informe emitido por la Ponencia, ha aprobado con competencia legislativa plena, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.2 de la Constitución.

La directiva supone un nuevo impulso a la protección de los consumidores y usuarios europeos y a la consolidación de un mercado interior, dirigido a reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios, eliminando disparidades existentes en la legislación europea de los contratos de consumo que crean obstáculos significativos en el mercado interior.

Con esta finalidad, la directiva amplía la armonización de los ordenamientos internos de los Estados bajo un enfoque de armonización plena, con excepciones puntuales, e introduce modificaciones sustanciales en la vigente normativa europea en materia de contratos con los consumidores y usuarios, recogida en nuestro derecho interno a través del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La nueva ley supone la modificación de algunos aspectos:

  • Un reforzamiento de la información al consumidor y usuario, a través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario.
  • Informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario.
  • En los contratos de suministro de contenido digital, deberán informar de las distintas formas de utilización del mismo.
  • En los contratos a distancia, el empresario deberá respetar un conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y usuario a otra fuente de información.
  • (^) Como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
  • Se incorpora al texto refundido una nueva definición de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor.
  • La ley incorpora al texto refundido el concepto de establecimiento mercantil.
  • La nueva definición de contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil.

Algunos de los artículos modificados por esta nueva ley son:

  1. <<Artículo 3>>. Concepto general de consumidor y usuario.
  2. <<Artículo 4>>. Concepto de empresario.
  3. (^) Se modifica el apartado 4 del artículo 19
  4. Se modifica el apartado 2 del artículo 20
  5. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 21
  6. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 47
  7. <<Artículo 53>>. Acciones de cesación.
  8. Se modifica el apartado 4 del artículo 57
  9. Se modifica el apartado 2 del artículo 59
  10. <<Artículo 60>>. Información previa al contrato.
  11. <<Artículo 67>>. Normas de derecho internacional privado.
  12. <<Artículo 83>>. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.

Fuente:

  1. Practicados los asientos en el Registro Mercantil, se comunicarán sus datos esenciales al Registro Central, en cuyo boletín serán objeto de publicación. De esta publicación se tomará razón en el Registro correspondiente.
  2. El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación. El registrador en la nota a pie de título, si la calificación es positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo de quince días. Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos subsanables o existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la subsanación o la inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del plazo de inscripción.
  3. Si, transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior, no hubiere tenido lugar la inscripción, el interesado podrá instar del registrador ante quien se presentó el título que la lleve a cabo en el término improrrogable de tres días o la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946. Igualmente, si transcurrido el plazo de tres días el registrador no inscribe el título, el interesado podrá instar la aplicación del cuadro de sustituciones.
  4. La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente. A los efectos del adecuado cumplimiento del plazo de inscripción, los registradores deberán remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero una estadística en formato electrónico que contenga el número de títulos presentados y fecha de inscripción de los mismos, así como el porcentaje de títulos inscritos fuera del plazo previsto en este artículo. La Dirección General de los Registros y del Notariado concretará mediante Instrucción el formato electrónico y datos que deban remitir los registradores.
  5. Si el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera del plazo a que se refiere el apartado cuarto de este artículo, el interesado podrá recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o bien instar la calificación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946.
  6. Si un Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más registradores, se procurará, en lo posible, la uniformidad de los criterios de calificación. A tal efecto, llevarán el despacho de los documentos con arreglo al convenio de distribución de materias o sectores que acuerden. El convenio y sus modificaciones posteriores deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Siempre que el registrador a quien corresponda la calificación de un documento apreciare defectos que impidan practicar la operación solicitada, los pondrá en conocimiento del cotitular o cotitulares del mismo sector o del sector único. Antes del transcurso del plazo máximo establecido para la inscripción del documento les pasará la documentación, y el que entendiere que la operación es procedente la practicará bajo su responsabilidad antes de expirar dicho plazo.

En la calificación negativa el registrador a quien corresponda deberá expresar que la misma se ha extendido con la conformidad de los cotitulares. Si falta dicha indicación, la calificación se entenderá incompleta, sin perjuicio de que los legitimados para ello puedan recurrirla, instar la intervención del sustituto, o pedir expresamente que se complete. No se tendrá en cuenta una calificación incompleta para interrumpir el plazo en que debe hacerse la calificación. Los

cotitulares serán también responsables a todos los efectos de la calificación a la que prestan su conformidad.

El registrador que calificare un documento conocerá de todas las incidencias que se produzcan hasta la terminación del procedimiento registral.

<<Artículo 19>>

  1. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.

El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.

  1. En los demás supuestos contemplados por el apartado uno del artículo 16, la inscripción será obligatoria. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.
  2. El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.

<<Artículo 20>>

  1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
  2. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.

<<Artículo 21>>

  1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.
  2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
  3. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable.

Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.

  1. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.

<<Artículo 22>>

  1. En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán los datos identificativos del mismo, así como su nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento, la sede de

PUBLICACIONES DEL BORME RELATIVAS A LA RIOJA

Miércoles 19 de Febrero del 2014

La sociedad “Tintagrafía 2.0.S.L” tiene por objeto social la preimpresión, impresión o postimpresión por cualquier procedimiento o sistema sobre papel, cartón, tela, películas, soporto óptico o magnético o informático, cd-rom, disquete, o cualesquiera otros soportes.

Declaración de unipersonalidad, con socio único.

Jueves 10 de octubre de 2013

Número 194

Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas de las siguientes organizaciones:

“Restaurantes Dalji S.A.L” etc.

DECRETO 1784/1996 REGLAMENTO DEL REGISTRO

MERCANTIL DEL 19 DE JULIO

La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ofrece un marco jurídico adecuado para esta forma social que exima de introducir la previsión de un derecho supletorio aplicable, cuyo inutilidad e insuficiencia habían sido reiteradamente denunciados bajo la vigencia del derecho anterior.

Deja de tener valor lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento del Registro Mercantil, hasta ahora vigente. Se impone regular de un modo autónomo y completo la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades de responsabilidad limitada.

A lo anterior se une, por una parte, la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la novedosa figura de la sociedad unipersonal, referida tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas.

Para aplicar adecuadamente la norma que supone el cierre temporal en los casos previstos.

También se ha considerado conveniente introducir reformas concretas en aquellas materias en las que la experiencia de más de cinco años de vigencia del actual Reglamento exigía algún perfeccionamiento de técnica registral o documental o de aplicación informática.

Fuente:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1784-1996.html

DATOS CONTABLES SOBRE INDITEX

REGISTRO MERCANTIL

REGISTRO MERCANTIL: Oficina pública, existente en todas las capitales de las provincias y demás ciudades previstas reglamentariamente (Ceuta, Melilla…), a cargo de uno o varios registradores Mercantiles y que depende de la Dirección general de los Registros y del Notariado del Ministerio de justicia.

Existe también un único Registro Mercantil Central que se ocupa de lo relativo a las denominaciones de las sociedades y entidades mercantiles.

Las sociedades adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el registro mercantil correspondiente a su domicilio social, lo que quiere decir que su inscripción en el registro es obligatoria y constitutiva.

El registrador es un jurista profesional del derecho que ejerce una función pública.

El Registro Mercantil es el principal instrumento legal para la formalización de los negocios. Es esencial para el desarrollo económico, como medio para reducir los costes de tramitación.

  • NORMAS POR LAS QUE SE ADMINISTRA EL REGISTRO MERCANTIL

1. Normas generales contenidas en el Código de Comercio de 1885.

2. Real Decreto ley 1/2010, de 2 de julio de Sociedades de Capital. Ley 3/2009 de 3 de

abril de modificaciones estructurales. Legislación específica correspondiente a determinadas sociedades por el sector específico de la actividad a la que se dedican.

3. Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1995. Actualmente se está

trabajando en la redacción de un nuevo texto de Reglamento

En el Registro Mercantil se inscriben:

  • Los empresarios individuales.
  • Las sociedades mercantiles
  • Las sociedades civiles
  • Las entidades de créditos y seguros, así como las entidades de garantía recíproca
  • Las instituciones de inversión colectiva
  • Las agrupaciones de interés económico
  • Las cajas de ahorros
  • Los fondos de pensiones
    • OBJETO DEL REGISTRO MERCANTIL