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Apuntes de clase finales para el estudio del derecho
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!













































































1. Definición
ARTÍCULO 757_. La sucesión se defiere por testamento o por disposición de la ley_. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria. ARTÍCULO 758. El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. Algunos autores niegan el derecho de sucesión, los socialistas dicen “que es contraria a la justicia y a la igualdad social”. Al final se concluye que toda ley positiva debe respetar principios de derecho a la herencia que sirven al hombre para usar los bienes de manera más provechosa para si mismo y para el bien común.
3. Sucesión a título particular y a título universal Universal: De la totalidad de los derechos y obligaciones del muerto, a menos que sean intransmisibles. Los herederos reciben la totalidad de la herencia a una parte alícuota de ella. La parte alícuota/porcentaje en caso de una cosa indivisible va a ser imaginado ARTÍCULO 759. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Las acciones que se transmiten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria o indivisible su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos. Es fraude de acreedores cuando no acepta la herencia por alguna carga Ej. Socios, para esa empresa sacan un préstamo, uno muere y sigue la deuda con deuda, pero al ser obligado solidario si se puede contra la herencia y contra mi patrimonio Particular : Es el legado. El legatario adquiere una cosa concreta o un conjunto de cosas individualmente determinados ARTÍCULO 760. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos (Las deudas se pagaran con lo de los herederos si no se completa también se toma de los legatarios porque lo suyo se considera de menor valor); pero cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos (si la distribución total y específica es entre ellos, o si es una misma cosa indivisible-casa).
7. Constitución del Derecho Hereditario 7.1 Apertura Hecho que autoriza a los herederos a tomar POSESION de los bienes y que les trasmite la propiedad de estos. La adquision es inmediata. CONMORIENCIA ARTÍCULO 761. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda determinar a ciencia cierta quién o quiénes murieron antes, se tendrá a todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o del legado. ARTÍCULO 762. La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los sucesores, por ministerio de la ley, en el momento de la muerte del autor de la sucesión y si los herederos o legatarios son varios, mientras no se hace la división, adquirirán derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común. ARTÍCULO 763. La posesión de los bienes hereditarios se transmite a los herederos y a los ejecutores universales, también por ministerio de la ley, desde el momento mismo de la muerte del autor de la sucesión, salvo lo dispuesto en el artículo 318. ARTÍCULO 764. También desde el momento de la muerte del autor de la herencia, el legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto. ARTÍCULO 765. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión. ARTÍCULO 766. El heredero y el legatario no pueden enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de aquél a quien sucedan. Articulo. 767. Derecho del tanto de los coherederos si uno quiere vender, (notificar por notario, judicial, o dos testigos y en plazo de 10 días dar respuesta} si uno o mas herederos quieren usar el derecho del tanto se prefiere al de mayor representación de la herencia, de lo contrario es por suerte 7.2 Delación o denuncia Llamamiento efectivo del heredero, los herederos pueden aceptar, repudiar o ceder la herencia 7.3 Vocación
Una persona puede heredar del de cujus 7.4 Aceptación Acto por el cual una persona da su consentimiento a un ofrecimiento legal Procedimiento:
Art 772. La institución de herederos no puede dejarse en arbitrio de un tercero
3. Normas interpretativas del Testamento La finalidad de la interpretación es determinar el contenido de una voluntad dudosa 4. Sistemas de interpretación de los testamentos Rojina Villegas:
2. Prohibiciones de testar ARTÍCULO 781. Están incapacitados para testar: I. Los menores que no hayan cumplido catorce años. II. II. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá al estado en que se halle al hacer el testamento. Art 782. Es valido el testamento de un demente (discapacidad psicosocial) en intervalo de lucidez ¿Cómo? (ART 782-786)
ARTÍCULO 790. Será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador, aunque en el momento de hacer el testamento no estén concebidos o no hayan nacido. EXPECION: LEY DE INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES DE BENEFICIENCIA PRIVADA PARA EL ESTADO DE COAHULA Art 2. Entidades legales de utilidad publica no lucrativas auxiliares de la asistencia social, tienen un patrimonio propio Art 9. Se entiende por fundación el conjunto de bienes y derechos destinados a la creación de una institución de beneficencia, mediante disposición testamentaria o en vida. Art 22. Cuando la junta de beneficencia tenga conocimiento de que en un testamento se disponga la constitución de una fundación, nombrara un representante para que denuncie la sucesión. Art 26. La junta representara a la fundación que pretenda constituirse en el juicio testamentario. II.2.2 Muerte en un mismo accidente o teoría de los comurientes Conmoriencia Art 771. II.2.3 Incapacidad relativa Jure et de jure no admite prueba en contrario Lo mismo para todos, ascendentes, descendientes, hermanos, cónyuge etc.. Tutores Art 796. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia son incapaces a menos que se les nombro después de ser instituidos o después de la mayoría de edad aprobadas ya las cuentas de la tutela. NO incluye a padres, abuelos o hermanos a menos que usaren violencia, dolo, fraude para que haga, deje de hacer o revoque su testamento) Médicos Art 797. El que haya astado a aquel durante su última enfermedad si entonces hizo su disposición testamentaria así como su cónyuge , compañero civil, vivía maritalmente, ascendentes, descendientes y hermanos a no ser que los instituidos sean también legítimos Ministros de los cultos Art 798. +asociaciones religiosas , a quienes hayan ayudado o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado Notarios y testigos Art 799. El notario que autorice un testamento de personas incapaces sufrirá la sanción de privación de oficio
Extranjeros en algunos casos. Lo dispuesto en la legislación federal Personas morales en algunos casos Art 802. A quienes prohíben esta especie de propiedad la constitución y las leyes reglamentarias Albacea: Art 806 por renuncia (sin causa justa) o remoción de un cargo, salvo que la remoción sea motivada por no haber terminado el juicio en el plazo establecido 2.3.1 Indignidad para suceder. La indignidad es una exclusión de la sucesión como pena contra el heredero culpable en relación al causante de la herencia Fundamento: si el autor hubiere expresado su voluntad seria contra el indigno y que la moralidad publica repudiaría que el autor de ciertos hechos heredara de la victima Causas de Indignidad
ARTÍCULO 812. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se hubieran puesto a aquél. UNIDAD 5 LA INSTITUCION DE HEREDERO
1. Definición ARTÍCULO 848. El testamento otorgado legalmente será válido aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. ARTÍCULO 849. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes. 2. Eficacia No se puede delegar un tercero para hacer un testamento El tercero solo puede repartirlo Terceros: ARTÍCULO 773. Puede el testador encomendar a un tercero: I. La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados como huérfanos, personas con discapacidad, enfermos, pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social. II. La individuación y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior. III. La elección de los actos de beneficencia de los establecimientos públicos o privados de asistencia, a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda. ARTÍCULO 774. En el caso del artículo anterior el juez y el Ministerio Público deberán vigilar; I. La elección o individuación de los grupos de personas mencionadas en la fracción I del artículo anterior. II. La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado. III. El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia. Institución del heredero es necesaria en el testamento La designación de heredero en carta no tiene eficacia más que para usucapión y otorgamiento de escritura Si hay varias personas con el mismo nombre necesitas más datos para designarlo
3. La institución sub-causa Aquella en la que el testador declara el motivo que lo indujo para hacer la designación. Es nula cuando la causa es errona o contraria a derecho ARTÍCULO 776. Serán nulas las disposiciones hechas a título universal o particular cuando se funden en una causa expresa que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador. Artículo 1304.- La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita. Código federal 4. Normas interpretativas de la voluntad del testador en lo referente a la Institución de Heredero
En la condición suspensiva mientras no se cumpla la condición no puede hacer efectivo su derecho ni entrar en posesión de bienes, si fallece antes el heredero no se trasmite derecho a sus herederos La falta de cumplimiento de la condición, si es suspensiva o el cumplimento de la resolutoria extinguen la institución de heredero En la sustitución o institución condicional tanto el instituido como el sustituto necesitan tener capacidad para adquirir la herencia al realizarse la condición Carga: el favorecido queda obligado a usar el objeto como lo ordena el de cujus: es una liberalidad onerosa o submodo, se designa el fin o aplicación que ha de darse el bien. Puede existir en sucesión in testamentaria: derecho de superficie, servidumbre Puede ser de dar hacer o no hacer Están sometidas al derecho de las obligaciones La carga afecta el valor de la liberalidad y se puede librar renunciando a la liberalidad (o sea a la cosa en si misma)
4. Consecuencias de la institución incondicional Si se cumple la condición resolutoria se extingue la condición Si es suspensiva y aun no se genera no hay institución de heredero Cuando se vaya a cumplir la condición es necesario que el heredero de esa condición tenga la capacidad para heredar en el momento EXAMEN; ejemplo de condición
5.1 Posibles e imposibles Atiende en dos aspectos
ARTÍCULO 2109. Las condiciones prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres se tendrán por no puestas, si el negocio jurídico puede tener existencia y efecto por sí mismo, o su ejecución o cumplimiento no ofende al orden público o a dichas costumbres. De lo contrario originarán su nulidad absoluta, si lo afectan en su totalidad, o el de la disposición especial a que las mismas se refieran. 5.3 Suspensivas y resolutorias SUSPENSIVAS: Cuando de su cumplimiento depende la existencia de las obligaciones. Yo te pago hasta que nieve en saltillo. Cumplida la condición aquí comienza ARTÍCULO 2104. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. ARTÍCULO 823. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y la transmitan a sus herederos. RESOLUTORIA : cuando cumplida la condición resuelve la obligación, volviéndose las cosas al estado que tenían, como si la obligación no hubiere existido ARTÍCULO 2105. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si la obligación no hubiera existido. ARTÍCULO 2115. Cuando la condición resolutoria a la que se sujetó la vigencia de una obligación, no llegue a realizarse dentro del plazo fijado o se tenga la certeza de que no podrá cumplirse, la obligación se convierte en pura y simple. 5.4 Potestativas, causales y mixtas Potestativas : el cumplimiento de ellas depende del instituido como heredero Puramente potestativas: depende absolutamente de la voluntad del heredero Simplemente ´potestativas: supone también la voluntad de un tercero ARTÍCULO 826. Si la condición es puramente potestativa de dar o de hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquel a cuyo favor se estableció rehúsa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
III. De tomar o dejar de tomar estado. Podrá, sin embargo, dejarse a alguien el uso, la habitación, el usufructo o una pensión alimenticia periódica por el tiempo que permanezca soltero o viudo, en la inteligencia de que si el testador no determina el monto de esa pensión o el que fija excede las posibilidades económicas de la masa hereditaria, su cuantía será fijada de acuerdo con las reglas generales en materia de alimentos.
7. Condiciones que anulan la institución Las ilícitas Las imposibles art 821. Si era imposible al momento de plantear al testamento, pero a la muerte del autor si es posible, si vale la condición ARTÍCULO 821. La condición suspensiva física o legalmente imposible de dar o de hacer impuesta al heredero o legatario anula su institución; pero la institución será válida, como herencia o legado condicional, si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador. Las de hacer testamentos art 822. Debido a su definición art 770 que es personalísimo y unilateral ARTÍCULO 822. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona La condición perpleja: cuando no se puede comprender su sentido por contradictoria 8. Efectos de las condiciones 8.1 Suspensiva Antes de cumplirse el derecho del heredero no puede nacer, una vez cumplida sus efectos se retrotraen y el derecho del heredero se considera existente desde la muerte del de cujus. En caso de que se tenga certeza que no se cumplirá, el derecho del heredero no nacerá y se abre la sucesión legitima ART 823 y 825 826. Si no se puede cumplir la sucesión se abre sucesión legitima. ARTÍCULO 823. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y la transmitan a sus herederos.
ARTÍCULO 825. En el caso del artículo anterior se observarán, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición, cuando alguno de los herederos es condicional. ARTÍCULO 826. Si la condición es puramente potestativa de dar o de hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquel a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida 8.2 Resolutoria El heredero tiene su derecho inmediatamente con la obligación de restitución si la condición se cumple. Su existencia depende de que la condición no se cumpla, si la condición no se puede cumplir se consolidara la institución de heredero. Art 832 833 824 ARTÍCULO 832. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria. ARTÍCULO 833. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 824. ARTÍCULO 824. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición. UNIDAD 7 LOS LEGADOS
1. Noción general. Naturaleza de los Legados Si el testador dispone que un bien en específico se herede a una persona en específico. Legatario: recibe un bien en especifico Características Dos acepciones: