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Una comparación entre el parlamento europeo y el consejo de europa en la unión europea. Se explica su creación, diferencias entre ellos y su papel en el marco de la unión europea. Además, se abordan conceptos relacionados como el principio de equilibrio constitucional y la cooperación judicial.
Tipo: Apuntes
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órganos son los Comités Sociales y Económicos, que defienden los intereses de los ciudadanos. Un ejemplo de estos órganos que encontramos en la Unión Europea es el Parlamento Europeo. Otro ejemplo son los órganos judiciales.
Sujeto derivado secundario del Derecho Internacional Público y de base funcional. La diferencia entre Estado y Organización internacional es que el Estado es el sujeto primario mientras que la Organización internacional es derivada de los deseos de los Estados, es decir, que es un sujeto querido por los Estado, y por tanto, su personalidad jurídica es derivada de los Estados.
Regido por el principio de atribución de competencias. La atribución de competencias es la suma de las competencias expresas, más las implícitas y las subsidiaras. Toda Organización internacional, a diferencia de los Estados, no tiene territorio ni es soberana, por eso, solo goza de competencias de atribución, como hemos mencionado. Las competencias expresas son aquellas que están recogidas expresamente en los Tratados. Las competencias implícitas son aquellas que vienen dadas porque el Derecho Internacional Público recoge los poderes implícitos. Esta técnica de los poderes implícitos fue elaborada por el Juez Marshall, Presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos, en la Sentencia 1819, Estado de Maryland contra Ley Mc Cullogh, y esta técnica significa que en ausencia de un poder expreso, se puede extraer un poder implícito, por razón de ausencia sistemática de la norma. Por último, las competencias subsidiarias tienen relación con el principio de la subsidiariedad, el cual pertenece al origen del derecho canónico, y este principio se trata de que resuelva la cuestión o controversia la instancia cuya gestión es la más adecuada posible.
Con personalidad jurídica internacional. Debe estar reconocida.
Con capacidad normativa propia. Creamos este aparato jurídico para que los Órganos permanentes tengan capacidad normativa. Concepto de derecho derivado de la Organización internacional: Término de resolución externa de la Organización. Bajo este término genérico se introducen normas jurídicas (en el caso de la Unión Europea, los Reglamentos son normas de alcance general, normas perfectas) y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que no son vinculantes pero, como en el Derecho Internacional Público no existe jerarquía de fuentes, se produce lo que se denomina interacción normativa, donde se lleva a cabo un proceso que puede convertir lo no vinculante en vinculante, siempre se que cumplan los requisitos que establece el Tribunal Internacional de Justicia. Este cambio de no vinculante en vinculante se llama también tránsito de Soft al Hard law.
Satisfacer unos objetivos lícitos desde la perspectiva del Derecho Internacional Público. Toda organización internacional se crea para cubrir fines lícitos desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, por eso todas están supeditadas a los Estados.
Idea esencial: La primera vez que el Derecho Internacional Público admitió la subjetividad internacional de las Organizaciones internacionales fue en el año 1949, por parte del que es el órgano judicial del órgano de Naciones Unidas, este órgano
judicial es conocido como Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). Este reconocimiento fue hecho mediante Dictamen. (La diferencia entre Sentencia y Dictamen es que la Sentencia es una solución a un litigio presentado por dos partes, mientras que el Dictamen resuelve una pregunta jurídica planteada.) Este Dictamen se llama Dictamen por reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas.
La Unión Europea está supeditada a las Naciones Unidas.
El Consejo de Europa no es lo mismo que la Unión Europa. El Consejo de Europa es anterior a la Unión Europea, fue creada por el Estatuto de Londres, firmado en Londres el 5 de Mayo de 1949. Para entrar a formar parte de este Consejo solo es necesario ser un Estado democrático y europeo. El Consejo de Europa tiene cuarenta y siete miembros, mientras que la Unión Europea tiene veintiocho.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se conecta con el Consejo de Europa, pero no es el órgano judicial de este, pues no tiene capacidad para ello, al solo poder usar un único Tratado.
Distinción entre Organización internacional y Organización de integración y de Cooperación: La distinción se supone que cuando uno pertenece a Organizaciones de Cooperación, lo único que se cede es la voluntad de cooperación, pero los Estados tienen la última palabra, es decir, que no se cede el derecho de la soberanía, en cambio, en las de integración sí se cede la soberanía.
Naciones Unidas nació en el año 1945, es una Organización Mundial, formada por 194 Estados miembros. De las más de 350 organizaciones de hoy en día, la más importante sigue siendo la Organización de Naciones Unidas (ONU). El Tratado por el que fue creada la ONU fue la cual invita a la creación de Organizaciones Internacionales regionales, siempre que se respeten los principios de la Organización de Naciones Unidas (artículos 1 y 2).
En 1948, en el Continente Europeo se reúne el movimiento federal europeo, el llamado Congreso de la Haya, donde hubo dos grandes tendencias: La primera, encabezada por los británicos, los cuales plantean la creación de la primera Organización europea regional cuyos fines sean la defensa y protección de los Derechos humanos. La segunda tendencia, consistía en la armonización de legislaciones, pero una vez lanzada la idea se necesita un Tratado para llevarla a cabo, este fue un Tratado multilateral, firmado por Francia, entre otras Comunidades europeas. Este Tratado fue llamado Tratado de Londres, firmado el 5 de mayo de 1949, y lo creó con él se conoce como el Consejo de Europa. Este Consejo fue creado con organismos permanentes, que eran: la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros y la Secretaría General. Existen diferencias entre estos organismos permanentes y sus equivalentes en la
En resumen, el instrumento jurídico de creación de la Unión Europea fue la Declaración del Ministro francés, del cual nació el Tratado de París de 1951 donde se creó la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) y figuraban como sus órganos: La Asamblea, Tribunal de Justicia, Alta Autoridad (que luego se cambió su denominación en el Tratado de Roma) y el Consejo. La CECA sólo trata asuntos sobre el carbón y el acero. Seis años más tarde se concluye el Tratado de Roma (1957) el cual crea otras dos Comunidades Europeas, la Comunidad Europea Económica (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). En este punto nos encontramos con tres Comunidades Europeas distintas. El mismo día que se firmó el Tratado de Roma se firma otro Tratado internacional, relativo a instituciones comunes. Otro Tratado que se firmará dice que solo puede haber una Comunidad Europea y que haya un Consejo y una Comisión para las tres.
Al mismo tiempo, nos encontramos con cuatro instrucciones: Asamblea, la cual solo cambia de denominación a Parlamento Europeo con el primer Tratado de revisión, la Comisión, el Consejo y el Tribunal de Justicia.
Las revisiones se hacen con Tratados: hay cinco Tratados de revisión:
Acta Única Europea, entró en vigor el 1 de Julio de 1987.
Tratado de la Unión Europea o de maastricht, entró en vigor el 1 de Noviembre de 1993.
Tratado de Ámsterdam, entró en vigor el 1 de Mayo de 1999.
Tratado de Niza, entró en vigor el 1 de Febrero de 2003.
Tratado, actualmente en vigor, de Lisboa, entró en vigor el 1 de diciembre de
Estructura de los Tratados: Lo primero a tener en cuenta, es que desaparece el término “Comunidades”. En la Unión Europea podemos destacar dos grandes Tratados, el primero el Tratado de la Unión Europea, y el segundo, el Tratado de funcionamiento. Es importante también saber hilar los hechos que llevaron de cada uno de los Tratados al siguiente. El hilo en general, de todos los Tratados en común, es el Mercado Común (MC). Para llegar al Mercado Común es necesario seguir unos pasos: Lo primero, debe existir una Zona de Libre Cambio (ZLC), para que los Estados que decidan llevarla a cambio, debe suprimir o aligerar dentro de la ZLC los controles, y lo que caracteriza a una ZLC es que los ___ comerciales con países terceros son unilaterales, no se cambia el comercio extranjero. También se necesita una Unión Aduanera, el tránsito que se produce de esta a una ZLC es económico y jurídico. Para llevar a cabo el MC, a parte de todo lo anterior, son necesarias las cuatro libertades fundamentales (libre ciruclación de personas, de servicios, de capitales y de mercancías), las políticas comunes (por ejemplo, la comercial, la agraria, por esta última se optó aun siendo excepcional, porque es de protección.), normas comunes de competencia y armonización legislativa, la cual tiene dos grandes vías para llevarse a cabo, la primera es la Unificación Jurídica, cuyo instrumento jurídico privilegiado es el Reglamento, porque la unificación es la creación de derecho nuevo.
[Concepto: El Reglamento es una norma que se caracteriza porque tiene alcance general obligatorio, en todos los elementos y directamente aplicable]
La segunda es la mera armonización de legislaciones, la cual tendrá como instrumento la directiva (de la cual se beneficia la Unión Europea). A diferencia del Reglamento,
que es una norma perfecta, por esencia se plasma a través de los derechos nacionales, por eso se dice que no es unificación si no mera armonización.
[Después de que hayan pasado 60 años, nos encontramos todavía en la fase de unión económica, y ni siquiera es total, pues para ello se necesita una misma política fiscal]
Los hilos conductores de un Tratado de revisión a otro son:
Para llegar al primer Tratado de revisión: En los ochenta se dieron cuenta que desde que se firmara el Tratado en los cincuenta no se había conseguido llegar al Mercado Común con todos sus elementos. Se quiso incrementar las políticas comunes, por lo que se hizo el primer Tratado de revisión. También fue por el objetivo europeo de conseguir un Mercado interior, dando una nueva definición a este y un nuevo plazo para lograrlo.
El hilo entre el Acta Única Europea y el Tratado de la Unión Europea tenía que haber sido solo la Unión económica, pero el 9 de noviembre de 1989 cayó el Muro de Berlín, provocando el proceso de aceleración de la historia, donde se tomó conciencia por parte de Alemania y Francia, y se convocó una reunión sobre Unión política, en la cual surge el Tratado de la Unión, el motivo por el cual se comparó la estructura del Tratado con un templo Griego, donde constaba tres pilares, el primero eran las tres Comunidades Europeas, con la excepción de la CECA que fue fundada sólo por cincuenta años, otra matización fue que la Comunidad económica Europea ya no se denominaba CEE, si no Comunidad Europea. El segundo pilar no respondía al concepto de integración, lo que significa que se cede la voluntad de cooperación, pero el Estado tiene la última palabra, por lo que de estos pilares nacieron los reglamentos, porque era meros fenómenos de unión. El tercer pilar fue la CAJI, cooperación policial y judicial en materia penal. Actualmente los pilares han desaparecido.
El hilo entre el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Ámsterdam es la reforma de las Instituciones, aunque finalmente el Tratado de Ámsterdam no consiguió reformarlas. Lógicamente porque en los Estados en el Tratado de la Unión eran 15 Estados, 12 queriendo entrar. Fracasó la Conferencia Internacional de Ámsterdam, porque no se pusieron de acuerdo sobre el número de comisarios, y porque los llamados países grandes (España entre ellos) tenían derecho a tener dos comisarios, mientras que los pequeños solo uno, entonces al sumar los 12 Estados, serían demasiado numerosos, y no consiguieron llegar a acuerdo. Otro de los fracasos fue por el número de votos en el Consejo de la Unión, lógicamente al caer el muro de Berlín supuso la unificación de Alemania, lo que conllevaba a que la República Federal de Alemania tendría un mayor peso en la toma de decisiones, y no se pusieron de acuerdo.
Tratado de Ámsterdam y Tratado de Niza: Reforma de las Instituciones, se establece el voto del Consejo para las decisiones, y todo lo que no logró Ámsterdam.
El hilo entre el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa se basa en dos convecciones, la primera dará lugar a la Carta de los Derechos Fundamentales, pero que el Tratado de Niza no logró incorporar, porque fue proclamada solemnemente en la Convención de Niza, pero no se incorporó, y la segunda Convección dará lugar a la Constitución Europea, pero no pudo
Fue redactado el 14 de febrero de 1984, por el Parlamento Europeo pero ideado por el político italiano Spinelli, quien era mayor cuando llegó al Parlamento, porque veía que no funcionaba la Unión. Aprobado por abrumadora mayoría, responde al método Federal, pues era materialmente muy breve y bien elaborado, donde se contenía ya e concepto de ciudadano de la Unión, leyes orgánicas… Pero provocó pánico a los Estados, porque era muy rompedor, y pidieron un Contra-Documento al Comité Doudge.
De estos tres documentos emana el Acta Única Europea, aunque en un principio se iba a llamar Acta Política Europea.
La primera adhesión fue el 1 de enero de 1973, donde entraron tres Estados más, fueron Reino Unido, la República de Irlanda y Dinamarca. Noruega llegó a firmar el Tratado de Adhesión donde entraron Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, pero Noruega era un Estado que para poder manifestar su consentimiento en el Tratado, además de la autorización parlamentaria, requería un referéndum, donde el pueblo dijo que no. La segunda adhesión fue el 1 de enero de 1981 donde se sumó Grecia. España y Portugal firmaron el Tratado de Adhesión el 1 de julio de 1985, por lo que el status mientras se redactaba el Acta Única Europea era de observadores.
La denominación de Acta Única Europea tiene ventajas, pues tenemos dos fenómenos jurídicos, porque siguen respondiendo a las tres Comunidades Europeas y ya no son organizaciones internacionales de integración, si no un mero fenómeno de cooperación, la cooperación política Europea, mera cooperación intergubernamental en relaciones exteriores, pero no queda afectada la seguridad de los actos.
El Mercado Común es lo mismo que el Mercado Interior.
b) Tratado de la Unión Europea: El Acta Única Europea ya hablaba de la necesidad de una segunda revisión, pero refiriéndose solo a una nueva conferencia intergubernamental sobre Unión Económica Monetaria. Con la caída del Muro de Berlín se produce el proceso de aceleración de la historia, donde el motor Franco-Alemán, entre los presidentes de cada uno de estos dos países hubo un intercambio de cartas, y se llegó a la Conferencia Gubernamental de Unión Política.
Es un Tratado mucho as elaborado que la vertiente política.
Fue iniciativa de España las dos ideas que se llevaron a cabo: la primera, rescatar el concepto de ciudadanía de la Unión Europea de Spinelli. La segunda fue la creación del tercer pilar, se trataba de la cooperación de justicia e interior. Se trataba de la comparación con un Templo Griego. El primer pilar, como ya se dijo antes, eran las tres Comunidades Europeas, con la excepción de la CECA que fue fundada sólo por cincuenta años, otra matización fue que la Comunidad económica Europea ya no se denominaba CEE, si no Comunidad Europea. El segundo pilar era la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que se trataba de una mera cooperación en las relaciones exteriores de cada uno de los Estados. El tercer pilar, y último, se trataba de la cooperación policial y judicial en materia penal (CAJI).
c) Tratado de Niza: El hilo conductor de este Tratado debía ser la reforma de las instituciones, pero el Tratado de Ámsterdam fracasó en la reforma de las instituciones. La causa de que el Tratado de Ámsterdam fallara fueron:
Porque pone orden en cuanto libre circulación de personas.
Va a ser la primera vez que se proceda a verdear (principio estructural) los Tratados. Verdear significa que se eleva la protección ambiental.
Principio de transparencia. Tiene una doble vertiente, pues es la exigencia de la punibilidad de las normas y el acceso a los documentos, desde el Derecho Internacional subjetivo.
El Tratado de Niza versa solo de la reforma de las instituciones, porque en cuanto a esta reforma, podemos vislumbrar dos puntos conflictivos:
Los votos de cada Estado en el Consejo.
Con motivo de la gran ampliación que iba a producir, ingresan diez Estados de golpe (el 1 de mayo de 2004).
Durante este tiempo tuvieron lugar dos convenciones (la diferencia entre convención y conferencia intergubernamental, a esta última solo asiste los representantes de los Estados, y sin embargo, a la convención, que tiene más ambición, tiene una representación más amplia.)
La Convención de los Derechos Fundamentales solo se creó para elaborar la Carta de Niza o de los Derechos Fundamentales, la cual no fue incluida en el Tratado de Lisboa. La Carta de Niza o de los Derechos Fundamentales no pudo ser incluida en el Tratado de Niza porque los Estada no lo consintieron, pero sí se incluyó en el Tratado Constitucional, pero nunca entró en vigor.
En la segunda Convención se hizo el Tratado Constitucional, donde hubo 106 convencionales, porque estaba representando los Estados, parlamentarios nacionales, europeos y asistieron todos los países que querían entrar. Se podría entender que este Tratado trataba sobre la Constitución europea en general, pero pretendía ser un Tratado de revisión. Al no poder entrar en vigor este Tratado, y no ser posible completar la manifestación de los Estados en obligarse con el Tratado, fue por lo que no entró en vigor.
Principio de atribución de competencias: Tiene dos facetas, desde el punto de vista de Derecho Internacional, es una de las características para que haya Organización Internacional, también llamado principio de especialidad, que es igual a la suma de las competencias expresas, implícitas y subsidiarias. (Tratado general de la Organización internacional).
El principio de lealtad es un principio esencial, rige las propias relaciones de la
recuperación del concepto de ciudadanía de la Unión Europea de Spinelli, y el tercer pilar que ya hemos explicado con anterioridad. Ahora bien, esta propuesta pretendía que los ciudadanos de la Unión Europea fueran no solo los nacionales de los Estados miembros, sino también los legales de los países terceros. No quisieron reconocer la ciudadanía de estos terceros. La ciudadanía de la Unión Europea fue un concepto regulado por primera vez por el Tratado de la Unión Europea, el 1 de noviembre de 1983, donde a parte de definirlo se apuntilla que pueden ser ciudadanos europeos los residentes legales de los Estados miembros.
Derechos conexos al status de ciudadano de la Unión Europea: Artículo 20 del Tratado de funcionamiento de la Unión: Todo ciudadano tiene derecho a:
Circular libremente por los Estados de la Unión.
A ser elegible y votar en las elecciones municipales de su Estado.
Si se encuentra en un Estado que no es miembro, puede votar en las elecciones y poder ser candidato a las elecciones del Parlamento Europeo. Esta figura nace con el Tratado de la Unión Europea.
Derecho a presentar una petición en la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo.
Derecho a que si se encuentra en el territorio de un Estado tercero, ese ciudadano de la Unión podrá solicitar asistencia diplomática o protección consular, en una embajada o consulado de un Estado miembro, aunque no sea el de su nacionalidad.
Concepto de Institución: En el actual Derecho de la Unión se emplea este término para referirse a los organismos permanentes de la Organización Internacional de relevancia Constitucional, es decir, los más importantes. Actualmente tenemos 5 de esta relevancia. Se usa la expresión de: Órganos principales de Naciones Unidas. El artículo 13 del Tratado de la Unión Europea nombra los órganos principales.
Hoy en día hay siete instituciones, en un primer momento, es decir en los Tratados fundacionales, hubo cuatro Instituciones:
Asamblea, que pasó a denominarse Parlamento Europeo tras el Acta Única Europea.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Tan solo ha pasado a denominarse Tribunal de Justicia de la Unión Europea después del Tratado de Lisboa. El Tribunal de Justicia no era competente sobre la PESC y la CAJI. Actualmente ya no hay pilares, por eso se denominó Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Comisión. Tan solo se denominó Comisión tras el Tratado de Roma, en el de París se llamaba Alta Autoridad.
Consejo, actualmente conocido como el Consejo de la Unión.
La quinta Institución fue el Tribunal de Cuentas, que se creó tras el Tratado de la Unión Europea, a partir del 1 de enero de 1993. Hoy día, con el Tratado de Lisboa son siete Instituciones, la sexta Institución es el Consejo Europeo y la séptima es el Banco Central Europeo que se creó por el Tratado de la Unión Europea y no era una Institución nueva, pues se había creado con la práctica aunque no era reconocida como Institución.
Distinción entre el Consejo de la Unión, Consejo de Europa y Consejo Europeo: El Consejo de Europa es otra Organización Internacional anterior a la Unión Europea que fue creada por el Tratado Internacional llamado Estatuto de Londres de 1949, a iniciativa de los británicos, que tiene por ejercicio la protección de los Derechos humanos y la armonización de leyes. Consta de cuarenta y siete miembros, los dos pilares en los que se asienta es la protección de los Derechos humanos y la armonización de las legislaciones, requisitos para ingresar: Estado europeo y democrático, España solo pudo ingresar en el Consejo de Europa en el año 1977, y de los Tratados del Consejo de Europa, son importantes el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Fundamentales, hoy día el Tratado de Lisboa (artículo 6.2 del TUE) contiene la previsión de una adhesión de la UE a dicho Convenio Europeo de Derechos Humanos, concluido en el Consejo de Europa, sin choque entre la Carta de Derechos Fundamentales y este, ya que la Carta es complementaria al Tratado, el único choque es en conflicto entre los Tribunales de cada Organización, porque en este caso “ganaría” el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo de la Unión es igual al Consejo de Ministros, en función de la materia que se vaya a tratar, aunque el órgano es permanente, desde el primer momento se creó por dicho Tratado una estructura a la baja del Consejo de Ministros, el COREPER, que son los que preparan los trabajos del Consejo de Ministros, entonces hay dos estructuras (Consejo de Ministros y el COREPER). El Consejo Europeo se ha independizado del Consejo de Ministros tras el Tratado de Lisboa, convirtiéndose en una Institución Independiente, antes se consideraba como un Consejo de Ministros al alza. Su composición jurídica es: Jefes de Estado o de Gobierno, Presidente del Consejo Europeo (una de las aportaciones del Tratado de Lisboa) mandato de dos años y medio, el Presidente de la Comisión Europea, y hoy día participa en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad (también aportación del Tratado de Lisboa).
Composición del Consejo Europeo: Artículo 15 del Tratado de la Unión Europea: Compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
es el Comité de Ministros. La diferencia es que este solo está forado por Ministros de asuntos exteriores. El Derecho tuvo la peculiaridad de que, en función de la materia a tratar asistía un ministro y otro, según su especialidad. Artículo 16.2 del Tratado de la Unión Europea define su composición. El artículo 16 fue algo que se incluyó por un Tratado de revisión (facultado para comprometer al Gobierno representado y votar), se planteó, por ejemplo, un representante puede votar en el Consejo (¿?) Según la ley de Gobierno de cada Estado. Los Estado de estructura compleja.
b) En el año 57 como formación de la baja crearon el COREPER, que es la representación de cada miembro ante el Consejo. Preparan a través de los grupos de trabajo las reuniones del Consejo.
Regla de la unanimidad. Para adoptar una decisión se necesita que todos los ministros voten a favor. Plantea dos problemas, que cabe la posibilidad de que uno vote en contra, y el veto, que significa que alguien se abstiene, pero esto no evita la decisión unánime pero no vino regulado en la Carta de San Francisco esta solución de abstención, si no que la práctica, en el año 45, la que dio la solución considerando que la abstención no es destructiva si no constructiva, en los Tratados del año 57 fue cuando se recogió la solución de la abstención de un miembro, en el artículo 238.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, que establece que no se impide la unanimidad por abstención.
Regla de las mayorías: Mayoría simple o cualificada, la simple es 50+1, la cualificada puede ser de distintas formas: En la actual Unión Europea, la mayoría cualificada y antes del 1 de noviembre de 2014, del Tratado de Lisboa; en los primeros años se seguía tres criterios: Población, extensión territorial y producto nacional bruto, por lo que había distinción entre países, entre los grandes (como Francia, Alemania…) y los medios (como España) y los pequeños. Pero a partir del Tratado de Lisboa la mayoría cualificada se obtiene con el 55% que represente a los Estados miembros que sumen el 65% de la población
Regla del Consenso.
Regla de la adopción simbólica.
a) Función legislativa.
b) Función de defensa y coordinación política.
c) Función en materia de las relaciones exteriores.
[Principio legislativo ordinario, posible pregunta de examen, diferencia con los especiales.]
cuando hay una recomendación del Banco Central Europeo, o lo recomendación del Banco Europeo de decisiones.
La Comisión como guardiana de Tratados, control sobre los Estados: La Comisión, en tanto guardiana de los Estados, de los Tratados… Guardiana de Tratados porque la Comisión ha tenido el control sobre el cumplimiento del actual Derecho de la Unión al que corresponde vigilar tanto a los Estados como a particulares (personas jurídicas) cumplen el Derecho de la Unión.
El recurso por incumplimiento tiene dos fases, la fase Administrativa y la Judicial, una corresponde a la Comisión y otra al Tribunal de Justicia, pero no siempre se llega a la fase judicial. Una de las características del Derecho de la Unión es que cabe la sanción, pues la Comisión vigila ________.Este recurso está recogido en el Tratado de funcionamiento de la Unión de los artículos 258 al 260. Funcionamiento: Este recurso puede tener dos fases:
Poderes de control salva guardia, le compete a la Comisión examinar si un Estado puede convocar la cláusula de salvaguarda, que es ________.
La primera vez que los hoy denominados Consejo de la Unión (llamado así tras el Tratado de la Unión Europea) los ciudadanos nacionales, llamados así porque no estaba la definición de ciudadano de la Unión Europea pudieron votar por sufragio universal directo al Parlamento Europeo en Junio de 1979 de