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Principios Básicos del Derecho Constitucional: Estructura, Valores y Normas, Apuntes de Derecho Constitucional

Una introducción al derecho constitutional, una de las ramas del derecho público interno que busca regular la estructura organizativa del estado. Se detalla la composición tradicional de este área de estudio, incluyendo el derecho constitutional particular, el principio de funcionalidad, las fuentes del derecho constitutional y el contenido de la constitución. Además, se abordan conceptos como el control de la constitución, la norma jurídica y el silencio constitutional.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/07/2021

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DERECHO CONSTITUCIONAL I
TEMA Nº 1
DERECHO CONSTITUCIONAL ASPECTOS GENERALES
1.- DERECHO CONSTITUCIONAL.- Son normas fundamentales y subordinan al resto del
ordenamiento jurídico, busca regular la estructura organizativa del estado a través de los órganos
Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral (art. 12 CPE.) y el ejercicio del poder del estado, los
derechos, deberes y garantías de la sociedad. (Ver art. 13 al 19 CPE).
1.1.- Concepto.- Es la rama del derecho público interno que busca regular la estructura
organizativa del estado.
1.2.- Definición.- El derecho constitucional se ocupa de la organización y funcionamiento
del Estado, Estructuración Jurídica de sus órganos
2.-DENOMINACIONES Y ORIGEN ETIMOLÓGICO.
2.1.- Denominaciones:
En la literatura Soviética = Es llamado Derecho Estatal.
En Francia = derecho político, derecho político constitucional, derecho político y
constitucional, la actual es “derecho constitucional e instituciones políticas.
En Alemania= Derecho Estatal que se traduce como Derecho Político.
En Estados Unidos de Norteamérica y en gran Bretaña = se denomina derecho
constitucional o ciencias de la administración.
En España = Derecho Político.
En América latina se generalizo el término Derecho Constitucional.
2.2.- Origen Etimológico.- es en latín idioma antiguo romano constitución y está
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¡Descarga Principios Básicos del Derecho Constitucional: Estructura, Valores y Normas y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO CONSTITUCIONAL I

TEMA Nº 1

DERECHO CONSTITUCIONAL ASPECTOS GENERALES

1.- DERECHO CONSTITUCIONAL.- Son normas fundamentales y subordinan al resto del ordenamiento jurídico, busca regular la estructura organizativa del estado a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral (art. 12 CPE.) y el ejercicio del poder del estado, los derechos, deberes y garantías de la sociedad. (Ver art. 13 al 19 CPE). 1.1.- Concepto.- Es la rama del derecho público interno que busca regular la estructura organizativa del estado. 1.2.- Definición.- El derecho constitucional se ocupa de la organización y funcionamiento del Estado, Estructuración Jurídica de sus órganos 2.-DENOMINACIONES Y ORIGEN ETIMOLÓGICO. 2.1.- Denominaciones: En la literatura Soviética = Es llamado Derecho Estatal. En Francia = derecho político, derecho político constitucional, derecho político y constitucional, la actual es “derecho constitucional e instituciones políticas. En Alemania= Derecho Estatal que se traduce como Derecho Político. En Estados Unidos de Norteamérica y en gran Bretaña = se denomina derecho constitucional o ciencias de la administración. En España = Derecho Político. En América latina se generalizo el término Derecho Constitucional. 2.2.- Origen Etimológico.- es en latín idioma antiguo romano constitución y está

compuesto de dos voces latinas “constitutio onis” que quiere decir, como constituir, como establecer la esencia misma de una cosa o sea su naturaleza. Otros indican que tiene su origen en la antigüedad greco-romana, en el idioma latín pero del verbo “constituere” que quiere decir como estar constituido, como estar hecho, organizado y estructurado el Estado. TAMBIEN A LA PALABRA CONSTITUERE equivale a dos voces separadas “con” y “stastuire” que quiere decir idea de construir algo, formar, organizar. Cualquiera que sea el origen la palabra constitución quiere decir “organización, estructuración de un determinado estado”. 3.- PARTE INTEGRANTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.- Tradicionalmente reconocía tres áreas de estudio actualmente se integro el derecho constitucional internacional, que a continuación detallamos: a) Derecho Constitucional Particular.- derecho nacional o particular, se trata de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico positivo dado en forma particular de un Estado determinado. b) Derecho Constitucional Comparado.- Tiene por objeto de estudio distintos ordenes jurídicos, instituciones políticas y prácticas constitucionales de diversos estados, para así elaborar teorías y doctrinas constitucionales c) Derecho Constitucional General.-Son principios generales e instituciones típicas de un determinado estado, Estudia el proceso político jurídico que lleva a una sociedad a que se organice en forma de estado y que este Estado tome el camino para darse una constitución, estudiando las diferentes teorías constitucionales desde la antigüedad hasta nuestros días. d) Derecho Constitucional Internacional.- Es el fenómeno de integración de unión que se produce de algunos aspectos de las organizaciones estatales, sean estos de carácter

3.- MÉTODOS.- Existen dos métodos que presiden las investigaciones constitucionales el inductivo y el deductivo, los demás son derivados. 3.1.- Método Inductivo.-Cuando se parte de la observación, comprobación y experimentación de casos particulares para llegar a un principio general. 3.2.- Método Deductivo.-Cuando se parte de un principio general dogmatico hacia casos particulares. 3.3.- Método Exegético.-Se ocupa en determinar el sentido de la ley, es el método básico para detectar en las palabras lo que dice o quiso decir el texto. 3.4.- Método Sistemático.- Este método parte del supuesto de que la técnica legislativa se expresa en sintéticas formulas que se denominan artículos, incisos, parágrafos, hasta formar un conjunto de reglas, es un sistema que organiza esas formulas. 3.5.- Método Sociológico.- Este método toma de la realidad social elementos directamente ligados a los factores sociales que se pretende regular y dan un contenido jurídico. 3.6.- Método Teleológico.- Es lo que busca el legislador al expedir una determinada norma jurídica, puede ser interpretada de diferentes maneras y el fin de la norma será distinto. Considera el objeto, motivo o fin razonable de la ley. 3.7.- Método Científico.- El legislador utiliza el conocimiento científico en la elaboración de las normas jurídicas para llegar a identificar hasta donde es su alcance, los progresos, las variaciones y cambios ocurridos. El método científico es una serie ordenada de procedimientos de que hace uso la investigación científica para observar la extensión de nuestros conocimientos. Podemos concebir el método científico como una estructura, un armazón formado por reglas y principios coherentemente concatenados. 3.8.- Método Analógico.- En el ordenamiento jurídico se presentan lagunas y este

método nos ayuda a razonar por medio de analogías consistentes en encontrar dos situaciones o sistemas que sean similares (o análogos) si sabes el resultado de uno de los sistemas, obtienes la conclusión de que en el otro sistema obtendrás el mismo resultado. Las técnicas.- Son mecanismos de recolección de información que posteriormente será procesada por el método a) Técnicas cuantitativas.- Es el uso de modelos matemáticos o numéricos, estadísticas, encuestas de opinión, gráficos y cuadros comparativos. b) Técnicas cualitativas.-Se orienta directamente hacia el contenido de los datos, análisis de textos documentales. c) Técnicas de elaboración.- Tiene que ver con el proceso previo al establecimiento de una constitución y deben ser tenidas muy en cuenta por sus redactores. d) Técnicas de interpretación.- Aluden a las estrategias que el intérprete despliega para determinar el sentido y el significado de una norma constitucional. TEMA Nº 3 PRINCIPIOS SUSTENTADORES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1.- PRINCIPIO DE FUNDAMENTALIDAD 1er. Aspecto los derechos fundamentales de los sujetos que conforman el elemento pueblo de cada estado, los cuales no pueden ser desconocidos arbitrariamente bajo ningún pretexto, solamente en casos en que el propio ordenamiento supremo lo prevé en forma expresa en razón de que, con forme a una fundamentación filosófico-jurídico de los límites que la propia soberanía estatal establece, el estado se funda por y para beneficio del pueblo. 2do. Aspecto, la constitución esta investida del principio de funda mentalidad, porque en ella se previenen as decisiones políticas fundamentales de la estructura de un estado. a) SUB PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN.- establece la configuración del estado de la cual se

Sus efectos, no hubiera supremacía, la constitución podría reformarse constantemente y la de control, la supremacía hace que hay un control entre poderes. Este principio se sub divide en sub principios.  Principio de unidad.- es la compatibilidad que debe existir entre todas las normas sean ellas de igual o diferente nivel.  Principio de razonabilidad.-cualquier incorporación de alguna ley al ordenamiento jurídico tiene que ser razonable en su objetivo, en los medios y fines, para cumplir este principio la ley debe cumplir 3 requisitos: Razonabilidad interna del acto administrativo: la ley debe seguir para su sanción el procedimiento legislativo. Razonamiento externa del acto administrativo.- asegura que los fines o metas de la ley sean satisfactorios. Razonabilidad de la ley.-busca la proporcionalidad entre la medida y el fin buscado.  Principio de control.- establecerá que la constitución prevalecerá en su aplicación sobre las leyes o normas inferiores del ordenamiento jurídico: tipos de control Control preventivo.- antes de violar nuestra constitución Control efectivo.- es el momento que trate de violar la constitución. Control retroactivo.- caso en el que se repara la violación a la constitución. 5.- PRINCIPIO DE FUNCIONALIDAD Equilibra el poder de los órganos, mediante la regla de división de poderes distribuyendo de manera equitativa el ejercicio de poder. Este principio se ejerce a través de sub principios:  Principio de no concentración.- impone limites a las facultades y atribuciones otorgada, se expresa en la prohibición de la suma del poder público.  Principio de cooperación.- garantiza la cooperación y la coordinación mutua entre los

poderes constituidos.  Principio de no bloqueo.- dirigido a evitar la frustración de los actos de gobierno. a) SUB PRINCIPIO DE EFICIENCIA.- trata de asegurar el cumplimiento de la constitución por parte de los órganos encargados de su aplicación. b) SUB PRINCIPIO DE PERSISTENCIA.- la constitución siempre busca establecer parámetros generales para la incorporación de nuevas leyes de acuerdo a cada área. c) SUB PRINCIPIO DE ADAPTACION.- impone amoldar la constitución a los cambiantes necesidades de la vida social. 6.- PRINCIPIO IDEOOGICO, PERSPECTIVA DE LA DISCIPLINA Se ocupa de estructurar al estado, formula que tiene ingredientes formales como son la sumisión de las autoridades a las normas constitucionales y legales. TEMA Nº 4 FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1.- FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Las fuentes del Derecho Constitucional son importantes, ya que ha momento de la elaboración de sus reformas, los miembros del poder constituyente originario derivado o poder constituido, dependiendo de la rigidez o flexibilidad de la constitución, deben necesariamente recurrir a las fuentes del derecho constitucional, para que estas sean la expresión real del pueblo titular de la soberanía. a) FUENTES DE CONSTANCIA: Son aquellas que buscan la esencia del Derecho Constitucional según las diferentes concepciones del mismo, como la Historia que registra la evolución de las instituciones políticas. b) FUENTES MATERIALES: Se les llama también reales, proporcionan el contenido de las normas constitucionales, la sustancia

Constitución Política del Estado. En este sentido se tiene que todo este conjunto de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional se constituyen en jurisprudencia constitucional, por lo cual esta jurisprudencia se constituye en una Fuente del Derecho Constitucional.  La Doctrina Es el conjunto de opiniones o criterios de carácter científico jurídico que los entendidos en materia constitucional emiten sobre dicha materia, las cuales se dan a conocer a través de libros de derecho constitucional. Estas opiniones no son obligatorias, de allí que la doctrina también se constituye en fuente del derecho constitucional.  LEYES CONSTITUCIONALES Son aquellas normas fundamentales del estado, estas se presentan bajo dos formas: Denominado Codificado.- Este se caracteriza porque las reglas constitucionales se hallan compiladas y ordenadas en un código fundamental, formando así la constitución orgánica, completa, sistemática. Leyes Fundamentales Dispersas.- Se distingue porque los preceptos constitucionales están contenidos en leyes diversas.  Derecho Comparado y Constituciones Comparadas El derecho comparado también puede ser útil debido a los factores mencionados, la experiencia constitucional extranjera sirve en la medida en que permite plantearse problemas comunes y avaluara cursos alternativos de acción frente a determinadas concurrencias. 2.- LA CONSTITUCIÓN FORMAL La constitución es todo acto jurídico que puede definirse desde el punto de vista formal y material. Desde el punto de vista formal.- Se define a partir de los órganos y procedimiento que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales. Su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Desde el punto de vista material.- La constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.  RIGIDEZ La rigidez constitucional es la norma suprema que va designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infra constitucional.  ESCRITURALIDAD La constitución escrita es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los cuales descansa la organización del estado, los limites, y las facultades del estado, así como los deberes y derechos de los individuos. 3.- CONTENIDO 3.1.- ESTRUCTURA DE PODER Una de las estructuras de la constitución es su parte organizativa compuesto por un conjunto de normas jurídicas que crean y definen los órganos encargados del gobierno, sus atribuciones relaciones, procedimientos operativos y mecanismos de control, todo aquello que conforma la ingeniería constitucional. En la Constitución boliviana utiliza dos criterios en la construcción de la estructura del estado; Funcional; está orientado básicamente al diseño del estado nacional. Territorial; está dirigido a organizar los diferentes niveles de gobierno que rigen en el país, el primer criterio establece la organización y los mecanismos de distribución horizontal del poder, en tanto que el segundo distribuye el poder verticalmente. Los fundamentos del eje funcional se encuentran en los Arts. 12 y 316 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de los cuales como bloque interpretativo, se desprende la exigencia de 8 funciones estatales de rango constitucional, cuatro de ellas radicada en opéranos especiales de la más alta jerarquía, las ocho funciones son:

Las de mayor trascendencia son la liberal y la marxista (materialismo dialéctico) que originaron otras accesorias y derivadas (nacionalismo, fascismo, nacional socialismo, neomarxismo, etc.); 4.1.- IDEOLOGISMO EXPRESO Son aquellas en la que expresamente se señala la ideología como lineamiento de la Constitución, sobre la cual gira toda la organización de la estructura del Estado y los derechos y garantías individuales. 4.2.- IDEOLOGISMO ENCUBIERTO No se la manifiesta expresamente en la Constitución, sin embargo esta delineada a una forma de ideal que sigue principios y valores doctrinales que sirven de base a la organización estatal. 5.- REFORMAS CONSTITUCIONALES En nuestro caso la Constitución Boliviana prevé que la reforma total de la Constitución o aquella que afecte sus bases o aquellos elementos considerados esenciales, deberá realizarse a través de una Asamblea Constituyente Originaria Plenipotenciaria, y respecto a la reforma parcial de la Constitución la propia Constitución señala en el Art. 411, parágrafo II, que podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% del electorado, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional, aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa plurinacional, cualquier reforma parcial necesitara referendo constitucional aprobatorio.  Flexibilidad y Rigidez de la Constitución Los conceptos de rigidez constitucional tienen pues una significación histórica y una explicación política y además un alcance jurídico o mejor técnico jurídico tales conceptos sirven para interpretar el proceso del régimen constitucional y definir las inspiración a que responde el tipo más representativo del mismo como construcción específica.  Flexibilidad de la Constitución

Las flexibles son aquellas constituciones que ofrecen facilidad para introducir modificaciones, es decir, que no requieren para tal propósito de procedimiento complicado, prohibitivo y solemnidades, sino que puede ser reformado por procedimientos legislativos ordinarios.  Rigidez de la Constitución Son aquellas constituciones cuyas normas constitucionales, no pueden ser abrogadas ni modificadas por el poder legislativo ordinario sino que requiere de la reunión de un cuerpo constitutivo que generalmente se llama, poder constituyente, traducido en asamblea o convención, especialmente convocada para este efecto a veces a más de la constituyente es necesario para darle legalidad someter las reformas o revisión constitucional a la aprobación del pueblo mediante un referéndum.  Constituciones Mixtas El derecho Comparado registra aisladamente casos de constituciones flexibles y conteniendo algunas cláusulas de constituciones rígidas, se trata de tipos mixtos, parcialmente son flexibles en aquellos aspectos que se reforman por vía ordinaria y parcialmente son rígidos en los que precisan un procedimiento distinto. 6.- NORMAS DE DERECHO ORDINARIO Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas. Tomando como punto de referencia las normas morales, son las siguientes: 6.1. Heterónoma: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). 6.2. Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. También las normas jurídicas son

El procedimiento legislativo es aquel conjunto de actos que deben ser llevados a cabo por el Órgano legislativo para poder emitir una ley, el procedimiento legislativo tiene cinco etapas;  Iniciativa legislativa.  Discusión  Sanción  Promulgación  Publicación.  Iniciativa legislativa Acto jurídico en el cual una persona legitimada por ley va a presentar un proyecto de ley. Art. 162, tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en el asamblea legislativa plurinacional;

  1. Las ciudadanas y los ciudadanos.
  2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de las cámaras.
  3. El órgano ejecutivo
  4. El tribunal supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia
  5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.  Discusión La discusión se realiza en grande, en detalle, y en revisión;  Discusión en grande. Se enteran de lo que se va a tratar con el informe de los asesores.  Discusión en detalle. Se realiza el debate de cada uno de los artículos.  Revisión, se procede a la revisión formal, el decreto supremo número 25350, aprueba el manual de técnica normativa. Nota.- Los documentos de la gaceta oficial, son las únicas que sirven como medios probatorios  Sanción Cuando la cámara de origen y la cámara revisora dan su consentimiento, aprueban el proyecto de ley, ambas en conjunto como órgano legislativo.

 Promulgación Acto por el cual el órgano ejecutivo promulga el proyecto de ley sancionado por el órgano legislativo  Publicación La ley se publica en la gaceta oficial del Estado. b) DEROGACIÓN Ya que el derecho es obra de los hombres, las normas jurídicas son creadas por actos de la voluntad humana, las misma relaciones humanas pueden ser reguladas en diferentes órdenes jurídicos o en el mismo orden jurídico en distintos tiempos y en diferentes modos, en esa virtud son posibles los conflictos de normas jurídicas, dos normas jurídicas entran en conflicto, si la aplicación de la una es incompatible con la aplicación de la otra, esto es, si la aplicación de la una no es posible sin la violación de la otra, pero existe un principio jurídico por medio del cual estos conflictos se solucionan, este principio es de derogación La derogación significa la anulación de una norma jurídica por otra norma jurídica, así como el Derecho regula su propia creación, es función de la Constitución de un Estado determinar las condiciones bajo las que las normas jurídicas adquieren vigencia al autorizar a órganos legislativos, judiciales y administrativos a crear normas e, instituir a la costumbre como un hecho generador de la ley, el Derecho también regula su propia destrucción, una norma jurídica puede anular la validez y esto significa la existencia de otra norma jurídica En primer término hay que subrayarlo genuinamente, no existe un conflicto entre dos normas jurídicas, una de las cuales prohíba una cierta conducta en tanto en tanto que la otra ordena esa conducta, esto en virtud de que la ley prohíbe una cierta conducta al adjudicar una sanción a esta conducta y ordena una determinada conducta al atribuir a la conducta contraria una sanción, es verdad que las dos normas jurídicas imponen sobre el mismo individuo dos obligaciones jurídicas

necesita a fin de regular su conducta. e) SILENCIO CONSTITUCIONAL Se manifiesta principalmente cuando el Legislativo no dicta una ley que la Constitución manda a dictar a este respecto, se hace un amplio estudio de la figura del silencio constitucional en diversos países de América Latina y Europa TEMA Nº 5 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES Y SUS NORMAS CLASIFICASIONES DE LAS CONSTITUCIONES BIDART CAMPOS, Hace las siguientes clasificaciones las cuales son:  CONSTITUCION ESCRITA, FORMAL O CODIFICADA, que reúne las normas jurídicas de un cuerpo unitario.  CONSTITUCION NO ESCRITA O DISPERSA, que puede ser totalmente no escrita y parcialmente escrita en normas dispersas.  CONSTITUCION FORMAL, es la codificación normativa.  CONSTITUCION MATERIAL, es la que tiene vigencia real en la dimensión sociológica.  CONSTITUCION RIGIDA, surge del poder constituyente formal y no se lo puede modificar si no mediante procedimientos diferentes de los de la legislación común procedimiento especial o agravada.  CONSTITUCION FLEXIBLE, es la que admite su enmienda mediante el mecanismo empleada para la legislación común.  CONSTITUCION PETREA, además de ser escrita y dirigida se declara irreformable, las contenidas patrias pueden estar expresamente establecidas o surgir implícitamente y la irreformalidad puede ser para algunos contenidos de la constitución.  CONSTITUCION OTORGADA, cuando un órgano estatal lo concede o establece unilateralmente.  CONSTITUCION PACTADA, cuando se deriva en un acuerdo compromiso o transacción

ante un órgano estatal y la comunidad.  CONSTITUCION IMPUESTA, cuando se supone emanada del poder constituyente radicado en el pueblo y surgió de un mecanismo formal del ejercicio del mismo poder. 1.- CONSTITUCION DEMOCRATICAS WEIMAR de 1919 representa el comienzo de las constituciones democrático del siglo XX la base del poder constituyente ejercido por el poder constituyente ejercido por el pueblo alemán contiene los principios de inviolabilidad de los derechos fundamentales y el principios de igualdad contiene la separación y el equilibrio entre poderes la tutela y jurisdicción de los derechos. Para SCHMIT. ( 1888-1985) una constitución es democrática cuando es capaz de representar y hacer vivir en el pleno institucional y político al sujeto constituyente que dio vida es decir el pueblo soberano. 2.- CONSTITUCION AUTOCRATICAS Leyes fundamentales dictadas por el monarca para el súbdito se establecían una serie de obligaciones. 2.1. CONSTITUCION MIXTAS Inicia como codificador, pero incorporado documentos constitucionales, normas que altera su fisonomía 2.2. CONSTITUCION CODIFICADAS, NO CODIFICADAS E INTERMEDIAS NESTOR SAGUES dice constitución oficial del siglo XX ese calificado se caracteriza como ser unidad, sistematicidad y organicidad y frente a ello se rige la constitución mixta que inicia como codificada. 3.- CONSTITUCIONES CORTAS Y EXTENSAS 3.1. LAS CONSTITUCIONES BREVES.- son textos básicos que contiene el esquema