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Propiedad Intelectual: Originalidad, Novedad y Distintividad, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el tema de la Propiedad Intelectual, enfatizando en la importancia de la originalidad, la novedad y la distintividad como pilares para la asignación de derechos. Se discuten conceptos relacionados como los derechos de exclusividad, bienes inmateriales y su protección jurídica, asignación de derechos y dominio público.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 03/02/2021

sharon-apolinar-ramirez
sharon-apolinar-ramirez 🇵🇪

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Los D. Intelectuales se encuentra dividido en dos grandes disciplinas: a)Derechos de
autor y) Derechos de la propiedad industrial.
D. Autor: el objeto de derecho es la originalidad, lo que determina que se identifique
un derecho es la originalidad.
Invenciones: una de las condiciones especiales es la novedad; es la novedad
indispensable para poder reconocer un derecho de propiedad industrial sobre una
invención.
Propiedad intelectual (tres grandes pilares que permiten la asignación de derechos):
originalidad, novedad y distintividad. Estos 3 componentes permiten que podamos
visualizar el fenómeno de derechos de exclusiva.
Hablar de propiedad intelectual significa entender y reconocer a los derechos de
exclusiva y cómo estos se deben interpretar y aplicar para una correcta protección
de los elementos de la propiedad intelectual.
Los derechos de exclusiva tienen un criterio de asignación muy particular, porque
estos solamente se pueden entender cuando el Estado reconoce un derecho o
cuando lo declara. Es así que nosotros en la P. Intelectual debemos revisar como
esta se desarrolla, se aplica y opone frente a terceros; la exclusividad es pues un
elemento determinante en la asignación de derechos.
¿Qué está detrás de la P. Industrial?¿Cómo se debe estudiar y entender?
Se debe remitir al estudio de los bienes inmateriales
Sueño de una noche de verano- Shakespeare: “Y así el poeta envuelto en una
sublime frenesí convierte la nada en un todo, le asigna un nombre y un lugar donde
vivir”. ¿Cuál es la relación de esta frase con los bienes inmateriales?
Los bienes inmateriales no existen antes que sean reconocidos por el sistema
jurídico. El sistema jurídico reconoce a los bienes inmateriales, los identifica, les
asigna una categoría y les permite convivir con nosotros.
Bienes inmateriales asociados a la P. Intelectual:
a) Es una creación, por lo que tiene características de artificialidad. La protección implica
connotaciones artificiales respecto de la asignación de derechos.
b) Pueden ser poseídos por muchas personas simultáneamente.
Cuando se habla de la inmateriales se hace referencia directa a algo que puede
ser poseído por muchas personas simultáneamente, y he ahí la dificultad para
definir su protección.
Muchas personas pueden, por ejemplo, escribir poesía en este momento.
Los bienes inmateriales tienen una protección artificial, es una protección
jurídica.
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¡Descarga Propiedad Intelectual: Originalidad, Novedad y Distintividad y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

● Los D. Intelectuales se encuentra dividido en dos grandes disciplinas: a)Derechos de autor y) Derechos de la propiedad industrial. ● D. Autor: el objeto de derecho es la originalidad, lo que determina que se identifique un derecho es la originalidad. ● Invenciones: una de las condiciones especiales es la novedad; es la novedad indispensable para poder reconocer un derecho de propiedad industrial sobre una invención. ● Propiedad intelectual (tres grandes pilares que permiten la asignación de derechos): originalidad, novedad y distintividad. Estos 3 componentes permiten que podamos visualizar el fenómeno de derechos de exclusiva. ● Hablar de propiedad intelectual significa entender y reconocer a los derechos de exclusiva y cómo estos se deben interpretar y aplicar para una correcta protección de los elementos de la propiedad intelectual. ● Los derechos de exclusiva tienen un criterio de asignación muy particular, porque estos solamente se pueden entender cuando el Estado reconoce un derecho o cuando lo declara. Es así que nosotros en la P. Intelectual debemos revisar como esta se desarrolla, se aplica y opone frente a terceros; la exclusividad es pues un elemento determinante en la asignación de derechos. ● ¿Qué está detrás de la P. Industrial?¿Cómo se debe estudiar y entender? ● Se debe remitir al estudio de los bienes inmateriales ● Sueño de una noche de verano- Shakespeare: “Y así el poeta envuelto en una sublime frenesí convierte la nada en un todo, le asigna un nombre y un lugar donde vivir”. ¿Cuál es la relación de esta frase con los bienes inmateriales? ● Los bienes inmateriales no existen antes que sean reconocidos por el sistema jurídico. El sistema jurídico reconoce a los bienes inmateriales, los identifica, les asigna una categoría y les permite convivir con nosotros. Bienes inmateriales asociados a la P. Intelectual: a) Es una creación, por lo que tiene características de artificialidad. La protección implica connotaciones artificiales respecto de la asignación de derechos. b) Pueden ser poseídos por muchas personas simultáneamente. ● Cuando se habla de la inmateriales se hace referencia directa a algo que puede ser poseído por muchas personas simultáneamente, y he ahí la dificultad para definir su protección. ● Muchas personas pueden, por ejemplo, escribir poesía en este momento. ● Los bienes inmateriales tienen una protección artificial, es una protección jurídica.

● El derecho debe implementar una protección que limite esta posesión, que determine que esta posesión pueda ser administrada por otra persona. No tiene sentido que existan 2 personas que tengan el mismo derecho para poseer un bien inmaterial, es que no puede existir un bien inmaterial respecto del cual varias personas tengan un mismo derecho. Esto es materialmente imposible, salvo un régimen de cotitularidad. ● El Derecho no puede generar un caos, ya que debe encargarse de asignar sólo a una persona su titularidad. Solo una persona tendrá título habilitante sobre el bien inmaterial, de esta manera se excluyen a terceros. Si un tercero posee este bien inmaterial sin un título habilitante se convierte en un infractor, se está poseyendo sin derecho. ● ¿Acaso los bienes inmateriales no pueden ser poseídos por distintas personas o solamente el titular del bien inmaterial puede poseerlo? ● Respuesta: mientras encuentre vigente el derecho de exclusiva solo una persona puede poseerlo, puede entregarlo si desea la posesión a otra persona (natural o PPJJ) aunque solo una tendrá título habilitante para poseerlo con todas las características de derecho que le asisten. Esto es una protección artificial. ● ¿Pueden varias personas poseer un derecho simultáneamente sobre un bien inmaterial? Se debe evaluar la línea del tiempo. Mientras se encuentre vigente el derecho de exclusiva, solo el legítimo titular establecido por el Derecho lo puede poseer de manera única y exclusiva. No obstante, el transcurso del tiempo determina que cuando la titularidad sobre este bien pase a dominio público, todos lo pueden poseer. Todos pueden tener titulo habilitante para poseer el bien inmaterial que pasa a dominio público. ● La asignación de derecho sobre un bien inmaterial es temporal y, en consecuencia, estos derechos de exclusiva que recaen sobre bienes inmateriales tienen una duración determinada en el tiempo. El derecho de exclusiva que se asigna a esta protección artificial sobre los bienes inmateriales luego de un tiempo determinado pasa a dominio público. ● Los bienes inmateriales siguen existiendo pese a que pasan a dominio público, no desaparecen por no tener un titular (Bardales). ● La única consecuencia de que el bien pase a dominio público es que ahora va a poder ser poseído por varias personas simultáneamente. ● Ejemplo: viagra.Fue una patente de invención farmacéutica, tuvo un tiempo de protección. Evidentemente cuando Pfizer inventó este producto tenía derechos de exclusiva, de modo que le permitía explotar exclusiva y excluyente su

● Ejemplo: bienes inmateriales y medicamentos genéricos. El medicamento genérico no es barato por ser malo, estos medicamentos son medicamentos que en su momento tenían derecho de exclusiva (derecho patrimonial sobre un bien inmaterial vigente). Estos medicamentos son bienes inmateriales cuyo contenido patrimonial ha desaparecido y eso no significa que sean malos, solo significa que pasaron a dominio público. Entonces, eran medicamentos que se encontraban protegidos por una patente farmacéutica pero ya pasaron a dominio público, son eficientes. ● La naturaleza del bien inmaterial es incólume, se mantiene siempre vigente, no se modifica por pasar a dominio público, es tal cual. ● Los derechos morales sobre los bienes inmateriales son perpetuos. Ejm: Platón y Shakespeare están muertos pero siempre serán los autores de sus obras, porque el derecho moral sobre un bien inmaterial es inagotable. ● El contenido moral es imposible que pase a dominio público, por ello los bienes materiales siguen existiendo (estos serán). ● No se debe confundir el bien inmaterial con la cosa: una cosa es el corpus mecanicum que necesita para manifestarse y otra el bien inmaterial. ● El bien inmaterial no es nada sin la cosa, es decir, si no puede tener un puente sensible no existe. La posibilidad de que exista este bien sin un corpus que permite identificarlo o que se fije no estamos hablando de bien inmaterial. ● El concepto de bien inmaterial se forma de manera inversa. ● ¿Qué cosa es el cuerpo mecánico que se necesita para poder entender a los bienes inmateriales? Los bienes inmateriales necesitan de un cuerpo mecánico para ser explotados. ● Ejemplo: canción “Thriller”. Se compra la cosa, no me he convertido en copropietaria de los derechos de autor de la canción de Michael Jackson. Lo que se comercializa es la cosa, no el bien inmaterial (no seré por ello nunca cotitular de los derechos de autor sobre el mismo). ● El bien material no se agota con la cosa, puede reproducirse infinitamente, se puede fijar en una cosa de manera infinita (muchas ediciones de un libro, por ejemplo). ● El bien inmaterial requiere de un puente sensible para ser objeto de derecho, pero lo que se adquiere es la cosa no cotitularidad sobre el bien inmaterial. Por eso, cuando uno compra un CD de Shakira ella sigue cantando igual. Se está ante la fijación de un bien inmaterial. ● ¿Qué existió primero lo material o lo inmaterial?

● Bardales:

  • No puede existir derecho sin la cosa, en consecuencia, al no existir derecho sin la cosa se debe fijar que no existe una sola cosa como puente sensible. No solo puede existir un puente sensible sobre un bien inmaterial.
  • No puede ser la cosa previa al bien inmaterial, porque pueden haber muchas cosas que sean puntos sensibles del bien inmaterial, ni puede ser el bien inmaterial previo porque pueden existir distintos puntos sensibles que suceden a la cosa.
  • Se cree que el bien inmaterial solo tiene la posibilidad de tener un solo puente sensible para materializarse. Ejemplo: Coca Cola, hay distintas formas de representar un bien inmaterial (hay distintas grafías-representaciones).
  • Un bien inmaterial no tiene una sola cosa, tiene la posibilidad de ser representada a través de distintos puentes sensibles.
  • Teoría de las formas: es un componente de contenido literario que determina y trae como consecuencia que una obra literaria puede ser leída en distintos idiomas sin alterar su esencia. Ejemplo: se puede leer a Vallejo en español, francés o inglés (es el mismo Vallejo en diferentes idiomas). La teoría de las formas, por ejemplo, permite leer a los escritores en distintos lenguajes.
  • Objeciones sobre esta teoría: ¿Realmente estamos hablando del mismo bien inmaterial al realizar una interpretación? Se debe entender que cosa es el objeto de derecho. El derecho no cae sobre el significado, sino sobre la representación gráfica que permite representar la distintividad (lo que se protege es la distintividad).
  • La cosa es la cosa pero pueden existir varias representaciones gráficas del bien inmaterial. Ejemplo: mismo bien inmaterial puede tener puente sensible CD, cassette, etc.
  • No confundir la cosa con el nombre de la cosa. Si se va a españa se llama el teléfono móvil como “movil” y aqui le decimos “celular”.
  • El derecho se va a diferenciar: una cosa es el derecho sobre la cosa y otra cosa es el derecho sobre el bien inmaterial.
  • El agotamiento del derecho es sobre el bien inmaterial, mi derecho es sobre la cosa. Ejemplo: si yo compro un libro lo puedo regalar o prestar.
  • Numerus clausus: sólo pueden ser bienes inmateriales aquellos que la ley los reconoce como tal. Nuestro sistema normativo reconoce, por medio de una ley, cuáles son los bienes inmateriales y solo esos serán, entonces, bienes inmateriales (sistema positivo).
  • CPP: protección técnica y científica. Se reconoce propiedad sobre dichas creaciones.
  • La creación técnica y científica es patente de invención.
  • No se puede diferenciar un numeral. La interpretación de la constitución es progresiva hasta lograr el máximo reconocimiento que se pueda otorgar a una persona. En consecuencia, cuando se habla de la protección a las creaciones se hace referencia directa a las patentes de invención.
  • Error de interpretación constitucional que debe de ser reconocido. Corresponde sólo una interpretación positiva: lo que es claro no se interpreta.
  • El TC señala que los derechos de P. Industrial no se encuentran en una categoría de protección constitucional de derechos. FALSO
  • Se debe tener un respeto constitucional a estos derechos. ● Crisis de principios constitucionales. Ejm: derecho a la salud y derecho a las creaciones. ¿Cómo se soluciona este conflicto? ¿Se puede fabricar la fórmula de Pfizer en el Perú por el Estado invocando el derecho a la salud? Discusión ética y aplicación del Derecho. ● Todos los países a nivel global reconocen este derecho como fundamental, pero ¿este derecho es absoluto? ● El art. 2, 18 tiene excepciones, no puede ser oponible en todos los casos.Una interpretación de la Constitución que aplique una excepción debe primero analizar la realidad.