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Interpretación y aplicación de las normas jurídicas: principios y criterios, Apuntes de Derecho Civil

Lo que es una norma jurídica, su aplicabilidad a casos concretos y el proceso de interpretación y aplicación de las leyes. Además, se detalla el papel del sistema judicial y los criterios de interpretación utilizados en el derecho civil. Se incluyen ejemplos y referencias a artículos específicos del Código Civil.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 27/11/2022

paulacaaro
paulacaaro 🇪🇸

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GRADO: DERECHO Y ADE
CURSO: PRIMERO
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL
FUENTES DEL DERECHO, INTERACCIÓN, APLICACIÓN Y EFICACIA DE LAS
NORMAS JURIDICAS
TEMA 3: APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y EFICACIA DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
1. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA
Norma jurídica es todo mandato social con eficacia obligatoria, es decir, que no hay norma
jurídica si no se puede imponer coactivamente. Aunque hay normas que a simple vista no es
fácil encontrar ese carácter obligatorio, como en el artículo 384 del código civil “Todo
propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios
colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales”
2. APLICACIÓN
Las leyes se formulan de una manera abstracta o general, pero se aplican siempre a casos
concretos, por tanto, aplicar la ley es extraer de la regla general la norma individual que va a
solucionar un caso concreto. Todos los ciudadanos hacemos sin darnos cuenta operaciones de
aplicación al derecho; cuando somos compradores, sabemos que tenemos que pagar, etc.
Solamente cuando las normas se incumplen, se defraudan o se burlan es necesario exigir su
cumplimiento y esa exigencia se realiza al sistema judicial por lo cual de todos los objetos que
aplican el derecho la más importante es la que hace los jueces (aplicación jurídica). Hay una ley
(ley orgánica del poder judicial) que precisamente contiene este mandato “los jueces y
tribunales interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios
constitucionales”
Las normas jurídicas mayoritariamente de forma voluntaria (pagar impuestos, pagar sus
deudas, evitar cometer delitos…) pero hay muchos casos que no son así y por eso existe el
sistema judicial.
3. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURIDICA
Antes de poder aplicar el derecho hay que saber interpretarlo, es decir, hacer el esfuerzo de
comprender bien su auténtico sentido. Interpretar es la labor que consiste en buscar el
verdadero sentido y alcance de una norma.
En el derecho romano se decía que las normas que están claras no necesitan interpretación,
pero hoy en el derecho moderno se considera que todo el derecho necesita interpretación,
pero no hay nada tan claro que todo el mundo lo vea igual.
La finalidad de la interpretación es poder aplicar correctamente el derecho. En el artículo 3.1
del código civil, nos da unos criterios de interpretación.
Hay cinco criterios: (SON MUY IMPORTANTE)
Criterio gramatical: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
palabras”
- Este criterio es el primero y principal hay que interpretar según el sentido usual de
las palabras. Si hay una acepción del lenguaje jurídico, será es ala acepción.
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CURSO: PRIMERO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL

FUENTES DEL DERECHO, INTERACCIÓN, APLICACIÓN Y EFICACIA DE LAS

NORMAS JURIDICAS

TEMA 3: APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y EFICACIA DE LAS NORMAS

JURÍDICAS

1. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA

Norma jurídica es todo mandato social con eficacia obligatoria, es decir, que no hay norma jurídica si no se puede imponer coactivamente. Aunque hay normas que a simple vista no es fácil encontrar ese carácter obligatorio, como en el artículo 384 del código civil “Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales”

2. APLICACIÓN

Las leyes se formulan de una manera abstracta o general, pero se aplican siempre a casos concretos, por tanto, aplicar la ley es extraer de la regla general la norma individual que va a solucionar un caso concreto. Todos los ciudadanos hacemos sin darnos cuenta operaciones de aplicación al derecho; cuando somos compradores, sabemos que tenemos que pagar, etc. Solamente cuando las normas se incumplen, se defraudan o se burlan es necesario exigir su cumplimiento y esa exigencia se realiza al sistema judicial por lo cual de todos los objetos que aplican el derecho la más importante es la que hace los jueces (aplicación jurídica). Hay una ley (ley orgánica del poder judicial) que precisamente contiene este mandato “los jueces y tribunales interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales” Las normas jurídicas mayoritariamente de forma voluntaria (pagar impuestos, pagar sus deudas, evitar cometer delitos…) pero hay muchos casos que no son así y por eso existe el sistema judicial.

3. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURIDICA

Antes de poder aplicar el derecho hay que saber interpretarlo, es decir, hacer el esfuerzo de comprender bien su auténtico sentido. Interpretar es la labor que consiste en buscar el verdadero sentido y alcance de una norma. En el derecho romano se decía que las normas que están claras no necesitan interpretación, pero hoy en el derecho moderno se considera que todo el derecho necesita interpretación, pero no hay nada tan claro que todo el mundo lo vea igual. La finalidad de la interpretación es poder aplicar correctamente el derecho. En el artículo 3. del código civil, nos da unos criterios de interpretación. Hay cinco criterios: (SON MUY IMPORTANTE)  Criterio gramatical: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras”

  • Este criterio es el primero y principal hay que interpretar según el sentido usual de las palabras. Si hay una acepción del lenguaje jurídico, será es ala acepción.

CURSO: PRIMERO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL  Criterio sistemático: “En relación con el contexto”

  • Hay que tener en cuenta el contexto, ya que para entender bien una norma hay que ver varios artículos, la norma jurídica puede estar en varios artículos, por lo que para poder aplicar bien el derecho hay que interpretar la norma completa y las normas cercanas o relacionada con ellas y sobre todo la norma de rango superior.  Criterio histórico: “Tener en cuenta los antecedentes históricos y legislativos”
  • No siempre utilizaremos todos los criterios, pero puede llegar a ser necesario ver como estaba el antecedente legislativo histórico, y a veces, nos encontramos con que la ley actual habrá cambiado o es semejante.  Criterio Sociológico: “ La realidad social del tiempo que han de ser aplicadas”
  • Es tener en cuenta la realidad social que la época en la que estemos haciendo esta labor legislativa. Este criterio es muy importante para interpretar bien el código civil Artículo 1801 del código civil “El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia”Criterio lógico: “Atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos.”
  • Las normas deben tener un sentido racional, un sentido conforme a la lógica, por tanto, si un texto legal es confuso o directamente esta mal redactado, hay que buscarle a la norma finalidad o su sentido lógico Estos criterios de interpretación valen para todo el derecho

CLASES INTERPRETACIÓN

La interpretación por sus resultados puede ser:  Declarativa: Es la interpretación más frecuente y ordinaria, coincide la letra de la norma y su sentido.  Extensiva: Es aquella interpretación que se le da a la norma un sentido mas amplio del que se deduce estrictamente del texto. Este tipo de interpretación solo es licito respecto de las normas que favorecen el ejercicio del derecho o que conceden facultades a las personas.  Restrictiva: Es la interpretación que se le da a una norma, un sentido más reducido que el del texto, esta interpretación se puede hacer frente a las normas sancionadoras, juridictivas o en general restrictivas del derecho.  Interpretación por su autor: Puede ser pública o privada:

- Publica: A su vez puede ser autentica (la que hace el propio legislador, el legislador explica porque va a regular algo) o usual (es la de jueces y tribunales)

CURSO: PRIMERO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL

LA EFICACIA SANCIONADORA DE LAS NORMAS

La anualidad de los actos contrarios de las normas imperativas o prohibitivas. En el artículo 6. del código civil dice: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención” La anualidad del pleno derecho tiene tres aspectos:

1. La anualidad es automática/Ipso iure : No es necesario ni si quiera declararlo nulo, es declarado nulo automáticamente, pero si que es muy conveniente. 2. Lo que es nulo con carácter general : Es nulo para todos (erga omnes/hacia todos) 3. Lo que es nulo es insubsanable : Es decir no se puede convalidar o hacer valido. 4. La acción de nulidad es imprescindible : Lo que es nulo, es nulo para siempre.

ACTOS DE FRAUDE

Artículo 6.4 del código civil : “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” Dice el profesor Castro que en esta figura del fraude de ley se realizan actos en contra de una ley a la que llamaremos ley defraudada que parecen amparados o que les da cobertura otra ley por otra ley que en realidad tiene una finalidad diferente y a esta segunda ley la llamaremos ley de cobertura. El amparo de la ley de cobertura es aparente / ficticia ya que esta otra ley persigue otra finalidad, no es necesario que esto se haga por mala fe, aunque sí que la habrá pero como dice el artículo debe destruirse esa apariencia de protección de esa ley de cobertura y habrá que aplicar la sanción que corresponda por la infracción de la ley defraudada. El fraude de ley está presente en el artículo 6.4 desde el año 1974, año en el que se modificó. Como ejemplo podemos poner: unos ciudadanos se ponen de acuerdo para hacer que una donación que parezca una compraventa (de esta forma se pagan menos impuestos)

5. LIMITE A LA EFICACIA DE LAS NORMAS

A. EN EL TIEMPO: PRINCIPIO Y FIN, DERECHO TRANSITORIO E

IRRETROACTIVIDAD

PINCIPIO Y FIN DE LA EFICACIA DE LAS NORMAS

Al principio de la eficacia de las normas las llamamos entradas en vigor, artículo 2.1 del código civil: “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa” por tanto se puede acortar el plazo de 20 días o se puede alargar, si se acorta el plazo más corto es (mañana) y no existe un plazo máximo. La entrada en vigor es el día vigésimo, estos 20 días o lo que decida el, se puede llamar también (Vacatid Legis).

CURSO: PRIMERO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL En el artículo 2.2 del código civil “Las leyes solo se derogan por otras leyes” La ley que deroga otra ley la puede derogar total o parcialmente, y también puede ser expresa o tácita. Pero si hay contradicción en principio de (lex posterior derragot anterior)

DERECHO TRANSITORIO

Los derechos transitorios, son normas que encontramos prácticamente siempre al final de las leyes llamadas: disposiciones transitorias, son las disposiciones que resuelven los conflictos que surgen entre la ley antigua y la ley nueva, es decir que, marcan la frontera entre lo que debe regirse por la vieja ley y por la nueva ley. El derecho transitorio, tiene que existir ya que, el ámbito temporal de las normas y el ámbito temporal de los contratos no coinciden ni tienen que coincidir (decide que se puede aplicar a cada que)

IRRATROACTIVIDAD

Las normas tienen carácter retroactivo o ir retroactivo: Retroactividad : Es la aplicación de la ley nueva a relaciones jurídicas surgidas en tiempo de la ley anterior. Irretroactividad: Es la idea de que la ley nueva se aplique solo a las relaciones jurídicas posteriores a su entrada en vigor. Dice el artículo 2.3 del código civil “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario” asique cada ley puede decir si debe aplicarse hacia el pasado o no, pero si no dice nada el principio por regla es de irretroactividad. La irretroactividad es producir efectos ex nunc / ahora, y la retroactividad es producir efectos ex tunc. Hay que mencionar el artículo 9.3 de la constitución que establece el principio de irretroactividad para las normas sancionadoras. La retroactividad si analizamos los dos articulo tiene que ser claramente establecida por cada ley de una forma más o menos expresa.

B. EN EL ESPACIO

Las normas tienen eficacia en el territorio al que se extiende el ámbito del poder legislativo que las a creado, en España podemos localizar fácilmente tres ámbitos territoriales correlativos con los poderes legislativos, que son:

**1. El ámbito autonómico

  1. Estatal
  2. Europeo** Por tanto, coexisten normas que emanan de estos tres poderes legislativos y puede ocurrir que entre esas normas surja algún conflicto (teóricamente no porque las normas europeas tienen primacía y que tampoco debería haber conflicto entre el derecho estatal y autónomo porque tienen ámbitos competenciales diferentes) Hay una parte del ordenamiento jurídico que se llama derecho internacional privado : Para resolver conflictos entre normas de distintos estados y también hay autores que hablan de derecho interregional para resolver conflictos entre normas del estado y normas autonómicas