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Lo que es una norma jurídica, su aplicabilidad a casos concretos y el proceso de interpretación y aplicación de las leyes. Además, se detalla el papel del sistema judicial y los criterios de interpretación utilizados en el derecho civil. Se incluyen ejemplos y referencias a artículos específicos del Código Civil.
Tipo: Apuntes
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CURSO: PRIMERO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL
Norma jurídica es todo mandato social con eficacia obligatoria, es decir, que no hay norma jurídica si no se puede imponer coactivamente. Aunque hay normas que a simple vista no es fácil encontrar ese carácter obligatorio, como en el artículo 384 del código civil “Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales”
Las leyes se formulan de una manera abstracta o general, pero se aplican siempre a casos concretos, por tanto, aplicar la ley es extraer de la regla general la norma individual que va a solucionar un caso concreto. Todos los ciudadanos hacemos sin darnos cuenta operaciones de aplicación al derecho; cuando somos compradores, sabemos que tenemos que pagar, etc. Solamente cuando las normas se incumplen, se defraudan o se burlan es necesario exigir su cumplimiento y esa exigencia se realiza al sistema judicial por lo cual de todos los objetos que aplican el derecho la más importante es la que hace los jueces (aplicación jurídica). Hay una ley (ley orgánica del poder judicial) que precisamente contiene este mandato “los jueces y tribunales interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales” Las normas jurídicas mayoritariamente de forma voluntaria (pagar impuestos, pagar sus deudas, evitar cometer delitos…) pero hay muchos casos que no son así y por eso existe el sistema judicial.
Antes de poder aplicar el derecho hay que saber interpretarlo, es decir, hacer el esfuerzo de comprender bien su auténtico sentido. Interpretar es la labor que consiste en buscar el verdadero sentido y alcance de una norma. En el derecho romano se decía que las normas que están claras no necesitan interpretación, pero hoy en el derecho moderno se considera que todo el derecho necesita interpretación, pero no hay nada tan claro que todo el mundo lo vea igual. La finalidad de la interpretación es poder aplicar correctamente el derecho. En el artículo 3. del código civil, nos da unos criterios de interpretación. Hay cinco criterios: (SON MUY IMPORTANTE) Criterio gramatical: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras”
CURSO: PRIMERO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL Criterio sistemático: “En relación con el contexto”
La interpretación por sus resultados puede ser: Declarativa: Es la interpretación más frecuente y ordinaria, coincide la letra de la norma y su sentido. Extensiva: Es aquella interpretación que se le da a la norma un sentido mas amplio del que se deduce estrictamente del texto. Este tipo de interpretación solo es licito respecto de las normas que favorecen el ejercicio del derecho o que conceden facultades a las personas. Restrictiva: Es la interpretación que se le da a una norma, un sentido más reducido que el del texto, esta interpretación se puede hacer frente a las normas sancionadoras, juridictivas o en general restrictivas del derecho. Interpretación por su autor: Puede ser pública o privada:
- Publica: A su vez puede ser autentica (la que hace el propio legislador, el legislador explica porque va a regular algo) o usual (es la de jueces y tribunales)
CURSO: PRIMERO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL
La anualidad de los actos contrarios de las normas imperativas o prohibitivas. En el artículo 6. del código civil dice: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención” La anualidad del pleno derecho tiene tres aspectos:
1. La anualidad es automática/Ipso iure : No es necesario ni si quiera declararlo nulo, es declarado nulo automáticamente, pero si que es muy conveniente. 2. Lo que es nulo con carácter general : Es nulo para todos (erga omnes/hacia todos) 3. Lo que es nulo es insubsanable : Es decir no se puede convalidar o hacer valido. 4. La acción de nulidad es imprescindible : Lo que es nulo, es nulo para siempre.
Artículo 6.4 del código civil : “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” Dice el profesor Castro que en esta figura del fraude de ley se realizan actos en contra de una ley a la que llamaremos ley defraudada que parecen amparados o que les da cobertura otra ley por otra ley que en realidad tiene una finalidad diferente y a esta segunda ley la llamaremos ley de cobertura. El amparo de la ley de cobertura es aparente / ficticia ya que esta otra ley persigue otra finalidad, no es necesario que esto se haga por mala fe, aunque sí que la habrá pero como dice el artículo debe destruirse esa apariencia de protección de esa ley de cobertura y habrá que aplicar la sanción que corresponda por la infracción de la ley defraudada. El fraude de ley está presente en el artículo 6.4 desde el año 1974, año en el que se modificó. Como ejemplo podemos poner: unos ciudadanos se ponen de acuerdo para hacer que una donación que parezca una compraventa (de esta forma se pagan menos impuestos)
Al principio de la eficacia de las normas las llamamos entradas en vigor, artículo 2.1 del código civil: “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa” por tanto se puede acortar el plazo de 20 días o se puede alargar, si se acorta el plazo más corto es (mañana) y no existe un plazo máximo. La entrada en vigor es el día vigésimo, estos 20 días o lo que decida el, se puede llamar también (Vacatid Legis).
CURSO: PRIMERO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL En el artículo 2.2 del código civil “Las leyes solo se derogan por otras leyes” La ley que deroga otra ley la puede derogar total o parcialmente, y también puede ser expresa o tácita. Pero si hay contradicción en principio de (lex posterior derragot anterior)
Los derechos transitorios, son normas que encontramos prácticamente siempre al final de las leyes llamadas: disposiciones transitorias, son las disposiciones que resuelven los conflictos que surgen entre la ley antigua y la ley nueva, es decir que, marcan la frontera entre lo que debe regirse por la vieja ley y por la nueva ley. El derecho transitorio, tiene que existir ya que, el ámbito temporal de las normas y el ámbito temporal de los contratos no coinciden ni tienen que coincidir (decide que se puede aplicar a cada que)
Las normas tienen carácter retroactivo o ir retroactivo: Retroactividad : Es la aplicación de la ley nueva a relaciones jurídicas surgidas en tiempo de la ley anterior. Irretroactividad: Es la idea de que la ley nueva se aplique solo a las relaciones jurídicas posteriores a su entrada en vigor. Dice el artículo 2.3 del código civil “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario” asique cada ley puede decir si debe aplicarse hacia el pasado o no, pero si no dice nada el principio por regla es de irretroactividad. La irretroactividad es producir efectos ex nunc / ahora, y la retroactividad es producir efectos ex tunc. Hay que mencionar el artículo 9.3 de la constitución que establece el principio de irretroactividad para las normas sancionadoras. La retroactividad si analizamos los dos articulo tiene que ser claramente establecida por cada ley de una forma más o menos expresa.
Las normas tienen eficacia en el territorio al que se extiende el ámbito del poder legislativo que las a creado, en España podemos localizar fácilmente tres ámbitos territoriales correlativos con los poderes legislativos, que son:
**1. El ámbito autonómico