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Este documento contiene una prueba sobre derecho mercantil, con énfasis en la veracidad de las cuentas financieras, la situación financiera de una sociedad, la redacción de cuentas según las leyes y principios contables, el reparto de dividendos, la condición de socio, la transmisión de participaciones sociales, el concurso de acreedores, la insolvencia y el papel del juez en este proceso. Además, se abordan temas relacionados con la administración concursal, los efectos del concurso sobre el deudor y los acreedores, y la calificación del concurso.
Tipo: Ejercicios
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La elaboración de las cuenteas es obligación de los administradores y deben firmarlas. En ellas se incluirá el proyecto de cuentas anuales, una propuesta de aplicación resultado y el informe de gestión. El plazo máximo para la formulación de las cuentas es de 3 meses desde el cierre delo ejercicio. Es posible que en los estatutos se acorte el plazo, pero nunca mayor a tres meses.
Deben ser revisadas por los auditores y esta obligación se impone como regla general en todas las SA. Con excepción, la ley dice que no es necesario auditar las cuentas si durante dos ejercicios consecutivos se reúnen una serie de condiciones. (En función del numero de trabajadores, la cifra anual de negocios y el valor de todas las partidas del activo) Cuando no se superan ciertos límites, no hay obligación de auditar las cuentas.
Supuesto normal
Cuando sea obligatorio la auditoría de cuentas, la Junta tiene que nombrar los auditores. Se nombrará como si fuese un acuerdo de Junta de quorum ordinario y mayoría simple. Deben de nombrarse antes del fin del ejercicio que tiene que ser auditado. Entonces la Junta puede nombrar una o varias personas físicas o jurídicas. El auditor debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley. En caso de ser persona física se debe nombrar auditores suplentes (tantos suplentes como auditores titulares se hayan nombrado).
El nombramiento debe darse por un tiempo determinado. Tiempo que estará entre los 3-9 años, que empiezan a contar desde el primer ejercicio. Una vez nombrado el auditor, él debe aceptar el nombramiento formalmente y debe inscribirse en el Reg. Mercantil. Así todos podemos ver quiénes son los auditores de determinada sociedad.
Supuesto Junta no nombra auditores
Los auditores serán nombrados por el Reg. Mercantil, bajo petición de cualquier administrador o socio.
En aquellos casos que no haya obligación de auditar cuentas la Ley también permite que los socios con al menos 5% del capital puedan realizar la solicitud al Reg. Mercantil el nombramiento de un auditor, siempre dentro de los 3 meses desde el cierre del ejercicio social. También cabe la posibilidad que por mayoría la Junta nombre voluntariamente auditores. Esto sucede cuando hay mala relación entre socios y administradores.
Cuando al auditor lo nombra la junta tiene los honorarios fijados por la Ley. Si está nombrado por el Reg. Mercantil, los honorarios los fija el Reg. Mercantil.
El cese por cualquier causa también debe ser inscrito en el Registro Mercantil. Al auditor se le aplica el mismo régimen de responsabilidad que a un administrador, el régimen de responsabilidad por daños. Ante actuación ilícita que causa un daño, es posible interponer demanda por responsabilidad. Mediante:
Contenido:
En caso de no reflejar lo anterior se deben incluir las razones. El informe se debe entregar a la sociedad para que los socios puedan acceder al informe desde el momento en el que se convoca la Junta ordinaria, entonces los auditores podrán acceder a toda la información de la sociedad y además el informe que debe redactar tiene un plazo de al menos un mes desde que son entregadas las cuentas.
Aprobación por la Junta La Junta debe aprobar las cuentas anuales en la junta ordinaria. Desde el momento en que se convoca la Junta, los socios tienen derecho a todo tipo de información relativa a las cuentas. Incluido el informe de auditoría. La Junta delibera sobre si aprueba o no de las cuentas. La Junta no las puede modificar. En esa misma reunión se decide que se hace con el resultado.
Depósito Una vez celebrada la junta, las cuentas se deben depositar en el registro mercantil en el plazo de un mes desde que se celebró la junta. Se debe llevar al registro un certificado de los acuerdos, una copia de las cuentas, el informe de gestión y el informe de auditoría. Una vez acceden al registro el registrador mercantil califica esta documentación, calificar significar decir si esos documentos son los que la ley exige (no valora contenido).
Sanciones Por incumplimiento de obligación de depósito en el RM:
Si las cuentas no son aprobadas por la Junta, a pesar de eso los administradores deben depositar esas cuentas, no son excusas par ano depositarlas. La ley dice que se depositen cuentas aprobadas o no. En caso de no estar aprobadas da indicios de sospechas de la sociedad. Generalmente son situaciones de pérdidas importantes.
Aplicación del resultado
Asignación del beneficio Los fundadores de una sociedad se pueden haber reservado algún beneficio económico, según previsión en los estatutos. Los beneficios de los fundadores sólo pueden ser de carácter económico.
El beneficio obtenido se puede destinar a reservas. La ley obliga a destinar el 10% de los beneficios a reserva legal hasta que la cifra de esta llegue a ser el 20% del capital.
El beneficio se puede destinar al reparto de dividendos.
Reparto de dividendos
Se reparte la cuantía acordada por la Junta, según las normas que establece la Ley y los estatutos (generalmente en función del porcentaje de acciones que se posean). La Junta también puede decidir que se coja de las reservas disponibles. Una vez la Junta ha acordado el reparto de dividendos el socio tiene un derecho de crédito contra la
Derechos políticos o administrativos
Cuando de quiere transmitir una participación social debe constar en documento público, informar a la sociedad y esta lo inscribirá en el libro registro de socios.
Hay tres tipos de transmisión: Inter vivos (ambas partes vivas), mortis causa (una parte ha fallecido) y forzosa (embargo).
Se aplica el régimen vigente en el momento en el que produce la transmisión.
Cuando se pretende transmitir participaciones de una SL, siempre se debe mirar en primer lugar los estatutos. Si los estatutos no dicen nada, se aplica el régimen establecido en la Ley. Puede ser onerosa (recibe algo a cambio) o gratuita (donación). Si los estatutos prevén un régimen hay que tener en cuenta que hay algunas causas que nunca se podrán encontrar en los estatutos por que la ley no las admite. ¿Qué no admite la Ley?:
Convocatoria de la Junta Régimen de convocatoria idéntico a la SA. La única diferencia se encuentra en el plazo de convocatoria. En las SL debe haber una antelación de 15 días como mínimo.
Adopción de acuerdos No requiere quorum de asistencia por tanto siempre que se convoque la Junta y asista algún socio, siempre habrá Junta. Al no haber quorum de asistencia, nunca habrá segunda convocatoria. El régimen general de mayorías se calcula según todos los socios, asistan o no asistan. La mayoría que se necesita depende del tipo de acuerdo, pero de carácter general para adoptar un acuerdo se requiere al menos 1/3 de los votos del capital.
Hay algunos acuerdos que requieren una mayoría superior:
Al igual que en las SA los estatutos pueden elevar estas mayorías, con el limite de que nunca se podrá exigir la unanimidad.
Acta de la Junta Se requiere que se redacte siempre un acta por parte del secretario. No hay diferencias con la SA salvo una. La diferencia radica cuando se pide la asistencia de un notario. En SA podían solicitarlo los administradores o socios con capital del 1%, sin embargo, en este caso se podrá solicitar la asistencia de notario siempre que se tenga el 5% del capital social.
Órgano de administración Los estatutos pueden escoger las formas de organizar el órgano de administración. Si hay varias quien escoge la concreta es la Junta.
Formas de administración:
Nombramiento Se da únicamente por la junta. No cabe nombramiento por cooptación (nombrar suplentes) ni por representación proporcional.
Duración cargo administrador En SL el cargo puede ser indefinido, no es necesario fijar plazo. Los estatutos pueden no prever plazo de duración y se entiende como indefinido. De caso contrario se seguirá lo estipulado en los estatutos. En SA podían estar 6 años.
El resto de régimen de adminsitradores, causas de ceses, deberes, retribución y la responsabilidad el régimen es idéntico.
Modificación de estatutos Régimen idéntico al de la SA pero teniendo en cuenta la diferencia que en SL que no necesita quorum y diferencias de mayorías. En casos de aumento de capital en SL no se admite ningún tipo de delegación a los administradores ni el llamado capital autorizado.
Exclusión del socio (común SA y SL) Echar un socio de la sociedad. La ley de sociedades de capital fija unos casos determinados se necesita acuerdo de Junta.
Sociedad responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Luego puede haber casos que no estén previstos en la Ley. Estos son comunes en ambas sociedades:
Los liquidadores deben redactar un inventario y un balance en un plazo de 3 meses. Debe indicar la situación de la sociedad en el momento en el que empieza la liquidación.
La liquidación tiene dos fases:
1ª Fase: finalizar operaciones pendientes (cobrar derechos de crédito si los hay, si es SA hay que cobrar los desembolsos pendientes) y las necesarias para la liquidación. Los liquidadores deben llevar la contabilidad de la sociedad, también son los encargados de custodiar los libros de la sociedad y toda la documentación necesaria de la sociedad. Otro deber que tienen es ir informando periódicamente tanto a socios como a los acreedores de la sociedad. Los bienes de la sociedad se tienen que vender y con lo que se obtenga se deben pagar las deudas.
2ª Fase : el remanente que quede se divide y se reparte entre los socios. El reparto se hace en primer lugar mirando los estatutos si estos fijan alguna regla de reparto, si no la hay, la junta se tiene que reunir y decidir como hacer el reparto. La regla general es que se reparte de manera proporcional a las participaciones de cada uno. La parte que percibe cada socio se llama cuota de liquidación. Esta cuota se cobrará en principio en dinero, pero puede ser también en bienes o derechos siempre y cuando los estatutos lo hubiesen previsto.
se debe acudir al RM y cancelar los asientos registrales de la sociedad, en ese momento de cancelación cesa la personalidad jurídica de la sociedad (ya no podrá tener derechos ni obligaciones). Puede pasar que una vez extinguida aparezcan bienes o deudas que no se habían contemplado (activos sobrevenidos y pasivos sobrevenidos) y en ese caso vuelven a actuar los liquidadores, con los activos sobrevenidos se reparten entre los socios, con los pasivos sobrevenidos tendrán que responder los socios de forma solidaria (cualquier socio se puede ver pagando la totalidad si el acreedor decide que solo se lo pide a un socio) aunque hay un limite que es lo que cada socio haya percibido de la cuota de liquidación. Plazo máximo para pedirlo son 5 años.
Hay deudas y no se pueden pagar.
Se rige por la ley concursal. El concurso de acreedores surge con la idea de que se cumplan las obligaciones (deudas). El que tiene derecho a cobrar es acreedor y tiene un derecho de crédito, el que debe es deudor. Todo deudor tiene que cumplir con sus obligaciones, lo normal es que cumpla voluntariamente, si no lo hace es cumplimiento forzoso (se le obliga a cumplir).
El principio de responsabilidad patrimonial universal es que se debe cumplir con todo el patrimonio que uno tiene (si yo tengo una deuda la tengo que pagar con cualquier cosa que haya en el patrimonio, todo el patrimonio está a disposición del pago de una deuda).
El derecho concursal es la insolvencia del deudor. Un deudor puede ser declarado en concurso de acreedores cuando esté en insolvencia, entonces a las normas del concurso se le llaman derecho concursal. La finalidad del concurso es que haya un cierto orden en el cobro de los créditos (quien cobra en primer lugar, en segundo lugar, etc.).
Principios del derecho concursal:
obligaciones, no poder pagar las deudas. El cumplimiento de las deudas implica que debe ser puntual (en el momento del vencimiento el deudor cumpla) y regular (de forma normal, con los ingresos). Hay dos tipos de insolvencia: actual (actualmente el deudor no puede cumplir de forma regular y puntual sus obligaciones) o inminente (el deudor en un plazo corto de tiempo no va a poder cumplir de forma regular y puntual. No se establece el tiempo). A la ley concursal le da igual la razón por la que no se puede cumplir, cuando NO haya patrimonio suficiente para pagar las deudas se está en insolvencia, también puede ocurrir que haya patrimonio pero que NO sea de fácil efectivo. Para que un juez declare a un deudor en concurso es necesario que alguien lo solicite, esta solicitud la puede hacer:
El propio deudor : hace una solicitud al juez y le pide que le declare en concurso, tanto en insolvencia actual como en inminente.
Algún acreedor: ese acreedor solicita al juez que declare al deudor en concurso, para que pueda solicitarlo es necesario que el deudor este en insolvencia actual. Al acreedor le van a hacer probar la insolvencia actual del deudor, la ley dice que la prueba tiene que ser alguna de estas situaciones:
▲ Que no se ha pagado las obligaciones tributarias (impuestos) de los últimos 3 meses.
▲ No se han pagado las cuotas de la SS en los últimos 3 meses.
▲ No se han pagado los salarios o indemnizaciones en los últimos 3 meses.
El deudor está sometido a un plazo 2 meses para solicitar al juez el concurso, desde que ha conocido o debía conocerla situación de insolvencia actual (tiene la obligación), si esta en situación de insolvencia inminente no tiene la obligación de solicitar el concurso, puede hacerlo o no.
puede hacerla el deudor (concurso voluntario) que podrá ser actual o inminente o un acreedor (concurso necesario) que solo podrá ser actual. La solicitud va al juez de lo mercantil del domicilio del deudor.
Solicitud del deudor: insolvencia actual o inminente. La solicitud que haga el deudor debe ir acompañada de unos documentos:
Debe probar que no está afectado por una causa de recusación, es decir, que no tiene ningún tipo de vinculo con el deudor o acreedor. Tambien debe acreditar que tiene seguro de responsabilidad civil en caso de problema en el ejercicio concursal. Una vez aceptado sólo puede renunciar por una causa grave. Y sólo puede ser cesado por el juez ante causa justa.
Si cesa el juez inmediatamente debe nombrar nuevo administrador concursal y el administrador cesado debe rendir cuentas en el plazo de 1 mes para rendir cuentas.
Auxiliar Es frecuente que haya un auxiliar del administrador concursal. La solicitud la hará el administrador concursal, dirigida al juez. Le pedirá al juez que nombre un auxiliar, especificando que facultades se le van a delegar.
Supuestos de designación de auxiliar obligatoria:
Funciones administrador concursal
Retribución administradora concursal La retribución se llama arancel, depende el número de acreedores, acumulación de concursos, tamaño del concurso. Va a depender de las circunstancias del concurso. La cuantía exacta la determina el juez, según las reglas fijadas en la ley. Pero es posible justificar esa cuantía si se justifica. Se debe publicar en el registro público concursal.
La remuneración está sometida a 4 reglas:
Se le exige una diligencia de un ordena empresario y representante legal, al igual que a un administrador de una sociedad. Entonces las decisiones y acuerdos que adopte deben ser por escrito y se deben firmar.
El juez supervisa el concurso y podrá requerir información. Al administrador concursal se le puede pedir responsabilidad, es decir que se le puede demandar frente al daño causado frente al deudor o al acreedor.
Se le puede demandar en el plazo de 4 años desde que se conoce que ha ocurrido el daño, pero en ningún caso será superior ese plazo más allá de 4 años desde que cesaron en el cargo.
Es la regla general pero el juez puede cambiar la situación. Se declara el concurso, pero la actividad empresarial continua. En caso de que se decida suspensión el juez si quiere puede decidir sobre la limitación de derechos fundamentales, por ejemplo, intervenir comunicaciones, correspondencia, limitar movilidad… Cuando el deudor es persona jurídica los órganos sociales se mantienen, es decir, que sigue habiendo junta y administradores. A la junta asisten igualmente los socios, pero en este caso también asistirá la administración concursal. Es importante distinguir entre suspensión e intervención. Porque quien queda suspendido es el órgano de administración y sus funciones pasan a la Administración concursal. En cambio, si hay intervención el órgano continuará sus funciones, pero necesitará autorización de la administración concursal.
Efectos del concurso sobre los acreedores
Efectos sobre los procedimientos individuales
Aquellas demandas que se quieran interponer, sobre los procedimientos que ya están iniciados y sobre la ejecución de sentencias.
Cualquier demanda que se interponga contra el deudor y tenga relación con el concurso (afecta al patrimonio del deudor) siempre acudirá la administración concursal como parte.
La administración concursal debe decir la finalización anticipada del procedimiento.
Efectos sobre los créditos en particular
(…) falta una clase
Apertura fase liquidación A petición del deudor, acreedor, administrador concursal o juez.
Deudor: voluntario en cualquier momento, obligatorio no cumplimiento de convenio.
Acreedor: acreditar alguno de los hechos que fundamenta la solicitud de declaración de concurso. Estamos en fase de convenio y el acreedor puede probar de nuevo alguna de esas situaciones.
Administrador concursal puede pedir cuando haya cesado la actividad profesional del deudor.
Juez: abrirá la liquidación cuando no se haya presentado ninguna propuesta de convenio, no se hay admitido trámite, no la a aprobado la junta, no la ha aprobado el juez.
Efecto de la liquidación EL deudor queda suspendido de sus facultades de gestión y disposición de su patrimonio. En esta fase siempre se van a suspender las facultades de administración y disposición.
Cuando el deudor es una persona jurídica (sociedad) en el momento de apertura de la fase de liquidación la sociedad queda disuelta y los administradores de la sociedad deben cesar.
Vencimiento anticipado de los créditos y conversión del dinero. En ese momento los créditos son exigibles. Los derechos de crédito se cuantifican y se convierten en dinero.
Ejemplo: había un derecho de crédito pendiente de pagar en un año, pero en el momento en que se abre la liquidación ya es exigible el crédito porque se tiene que liquidar todo.
(Estamos en liquidación concursal diferente a liquidación societaria)
Esta es llevada a cabo por la administración concursal.
El administrador concursal tiene que presentar un plan para llevar a cabo la liquidación en el plazo de 15 días desde que el juez abre la fase de liquidación. Ese plan se entrega al deudor y a los acreedores y pueden hacer propuestas. Después se le hace llegar al juez el plan y las sugerencias si las hay de acreedores y deudores. El juez debe aprobar el plan de liquidación de la forma que él considere. Ya sea tal cual se presentó con o sin sugerencias o modificando lo que quiera.
La administración concursal debe entregar al juez un informe sobre el procedimiento de liquidación cada 3 meses. La ley quiere que la liquidación sea rápida, por eso permite que, si ha pasado un año desde la apertura de fase de liquidación y aún no ha acabado, permite cesar a los administradores concursales para nombrar a otros.
Orden de pago:
A partir de ahí se pagarán al resto de créditos.
Es una de las partes más importantes del concurso. Tiene la finalidad que se declare el concurso culpable, o fortuito. Pero, la calificación no se abre en todos los casos de concurso. No habrá calificación cuando se haya aprobado un convenio con una quita (perdón de la deuda) inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a 3 años. SI se superan estos términos, sí habrá calificación.
Esta fase también la lleva a cabo el juez. Intervienen la administración concursal y el ministerio fiscal porque puede llevar consecuencias penales.
La calificación acaba con una sentencia que dirá concurso culpable o fortuito. Si es fortuito no habrá ninguna consecuencia. Si el concurso culpable hay consecuencias. EL concurso puede ser culpable o bien aplicando una clausula general o una presunción.
■ El deudor incumple sustancialmente la obligación de llevar ordenadamente su contabilidad.
■ En la documentación que acompaña la solicitud presentada por el deudor haya una inexactitud grave o documentos falsos.
■ Se ha incumplido el convenio por causas impotables al deudor.
■ El deudor lleve a cabo actos sobre su patrimonio de una clara intención de perjudicar a los acreedores.
■ Deudor incumple deber de pedir su concurso
■ El deudor incumple obligaciones de colaboración, aportación de información o no asiste a la junta de acreedores.
■ EL deudor no ha formulado las cuentas anuales, no las ha sometido a auditoria, no la presentado al registro mercantil. En cualquiera de los 3 ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Efectos de calificación culpable La sentencia tendrá un contenido:
Responsabilidad concursal Pagar a los acreedores lo que no se haya conseguido pagar con el patrimonio
Conclusión del concurso (campus)