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Prueba Derecho Mercantil 3: Cuentas, Insolvencia y Concurso de Acreedores - Prof. Morales, Ejercicios de Derecho Mercantil

Este documento contiene una prueba sobre derecho mercantil, con énfasis en la veracidad de las cuentas financieras, la situación financiera de una sociedad, la redacción de cuentas según las leyes y principios contables, el reparto de dividendos, la condición de socio, la transmisión de participaciones sociales, el concurso de acreedores, la insolvencia y el papel del juez en este proceso. Además, se abordan temas relacionados con la administración concursal, los efectos del concurso sobre el deudor y los acreedores, y la calificación del concurso.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 07/06/2018

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rachel_maldonado_montero 🇪🇸

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Formulación de las cuentas anuales
La elaboración de las cuenteas es obligación de los administradores y deben firmarlas. En ellas se incluirá el proyecto
de cuentas anuales, una propuesta de aplicación resultado y el informe de gestión. El plazo máximo para la
formulación de las cuentas es de 3 meses desde el cierre delo ejercicio. Es posible que en los estatutos se acorte el
plazo, pero nunca mayor a tres meses.
Verificación de las cuentas
Deben ser revisadas por los auditores y esta obligación se impone como regla general en todas las SA. Con excepción,
la ley dice que no es necesario auditar las cuentas si durante dos ejercicios consecutivos se reúnen una serie de
condiciones. (En función del numero de trabajadores, la cifra anual de negocios y el valor de todas las partidas del
activo) Cuando no se superan ciertos límites, no hay obligación de auditar las cuentas.
Nombramiento de auditores
Supuesto normal
Cuando sea obligatorio la auditoría de cuentas, la Junta tiene que nombrar los auditores. Se nombrará como si fuese un
acuerdo de Junta de quorum ordinario y mayoría simple. Deben de nombrarse antes del fin del ejercicio que tiene que
ser auditado. Entonces la Junta puede nombrar una o varias personas físicas o jurídicas. El auditor debe cumplir los
requisitos establecidos en la Ley. En caso de ser persona física se debe nombrar auditores suplentes (tantos suplentes
como auditores titulares se hayan nombrado).
El nombramiento debe darse por un tiempo determinado. Tiempo que estará entre los 3-9 años, que empiezan a contar
desde el primer ejercicio. Una vez nombrado el auditor, él debe aceptar el nombramiento formalmente y debe
inscribirse en el Reg. Mercantil. Así todos podemos ver quiénes son los auditores de determinada sociedad.
Supuesto Junta no nombra auditores
Los auditores serán nombrados por el Reg. Mercantil, bajo petición de cualquier administrador o socio.
En aquellos casos que no haya obligación de auditar cuentas la Ley también permite que los socios con al menos 5%
del capital puedan realizar la solicitud al Reg. Mercantil el nombramiento de un auditor, siempre dentro de los 3 meses
desde el cierre del ejercicio social. También cabe la posibilidad que por mayoría la Junta nombre voluntariamente
auditores. Esto sucede cuando hay mala relación entre socios y administradores.
Remuneración
Cuando al auditor lo nombra la junta tiene los honorarios fijados por la Ley. Si está nombrado por el Reg. Mercantil,
los honorarios los fija el Reg. Mercantil.
Revocación
1. Cuando transcurra el tiempo por el que fue nombrado. No antes de que finalice el plazo, salvo causa justa.
2. Dimisión
3. Pérdida de condición de auditor
4. Que tenga sanción que le prohíba ejercer como auditor durante tiempo determinado.
El cese por cualquier causa también debe ser inscrito en el Registro Mercantil. Al auditor se le aplica el
mismo régimen de responsabilidad que a un administrador, el régimen de responsabilidad por daños. Ante
actuación ilícita que causa un daño, es posible interponer demanda por responsabilidad. Mediante:
Acción social de responsabilidad: el perjuicio lo sufre la sociedad.
Acción individual de responsabilidad: El daño lo sufre cualquier socio o acreedor.
Informe de los auditores
Contenido:
Derecho mercantil Test 3
Raquel Maldonado Montero
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Formulación de las cuentas anuales

La elaboración de las cuenteas es obligación de los administradores y deben firmarlas. En ellas se incluirá el proyecto de cuentas anuales, una propuesta de aplicación resultado y el informe de gestión. El plazo máximo para la formulación de las cuentas es de 3 meses desde el cierre delo ejercicio. Es posible que en los estatutos se acorte el plazo, pero nunca mayor a tres meses.

Verificación de las cuentas

Deben ser revisadas por los auditores y esta obligación se impone como regla general en todas las SA. Con excepción, la ley dice que no es necesario auditar las cuentas si durante dos ejercicios consecutivos se reúnen una serie de condiciones. (En función del numero de trabajadores, la cifra anual de negocios y el valor de todas las partidas del activo) Cuando no se superan ciertos límites, no hay obligación de auditar las cuentas.

Nombramiento de auditores

Supuesto normal

Cuando sea obligatorio la auditoría de cuentas, la Junta tiene que nombrar los auditores. Se nombrará como si fuese un acuerdo de Junta de quorum ordinario y mayoría simple. Deben de nombrarse antes del fin del ejercicio que tiene que ser auditado. Entonces la Junta puede nombrar una o varias personas físicas o jurídicas. El auditor debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley. En caso de ser persona física se debe nombrar auditores suplentes (tantos suplentes como auditores titulares se hayan nombrado).

El nombramiento debe darse por un tiempo determinado. Tiempo que estará entre los 3-9 años, que empiezan a contar desde el primer ejercicio. Una vez nombrado el auditor, él debe aceptar el nombramiento formalmente y debe inscribirse en el Reg. Mercantil. Así todos podemos ver quiénes son los auditores de determinada sociedad.

Supuesto Junta no nombra auditores

Los auditores serán nombrados por el Reg. Mercantil, bajo petición de cualquier administrador o socio.

En aquellos casos que no haya obligación de auditar cuentas la Ley también permite que los socios con al menos 5% del capital puedan realizar la solicitud al Reg. Mercantil el nombramiento de un auditor, siempre dentro de los 3 meses desde el cierre del ejercicio social. También cabe la posibilidad que por mayoría la Junta nombre voluntariamente auditores. Esto sucede cuando hay mala relación entre socios y administradores.

Remuneración

Cuando al auditor lo nombra la junta tiene los honorarios fijados por la Ley. Si está nombrado por el Reg. Mercantil, los honorarios los fija el Reg. Mercantil.

Revocación

  1. Cuando transcurra el tiempo por el que fue nombrado. No antes de que finalice el plazo, salvo causa justa.
  2. Dimisión
  3. Pérdida de condición de auditor
  4. Que tenga sanción que le prohíba ejercer como auditor durante tiempo determinado.

El cese por cualquier causa también debe ser inscrito en el Registro Mercantil. Al auditor se le aplica el mismo régimen de responsabilidad que a un administrador, el régimen de responsabilidad por daños. Ante actuación ilícita que causa un daño, es posible interponer demanda por responsabilidad. Mediante:

  • Acción social de responsabilidad : el perjuicio lo sufre la sociedad.
  • Acción individual de responsabilidad: El daño lo sufre cualquier socio o acreedor.

Informe de los auditores

Contenido:

  • Expresar si las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio
  • Si las cuentas reflejan la Situación financiera
  • Reflejan resultados de la sociedad
  • Debe indicar si las cuentas se han redactado siguiendo las leyes, los estatutos de la sociedad y los principios contables.

En caso de no reflejar lo anterior se deben incluir las razones. El informe se debe entregar a la sociedad para que los socios puedan acceder al informe desde el momento en el que se convoca la Junta ordinaria, entonces los auditores podrán acceder a toda la información de la sociedad y además el informe que debe redactar tiene un plazo de al menos un mes desde que son entregadas las cuentas.

Aprobación por la Junta La Junta debe aprobar las cuentas anuales en la junta ordinaria. Desde el momento en que se convoca la Junta, los socios tienen derecho a todo tipo de información relativa a las cuentas. Incluido el informe de auditoría. La Junta delibera sobre si aprueba o no de las cuentas. La Junta no las puede modificar. En esa misma reunión se decide que se hace con el resultado.

Depósito Una vez celebrada la junta, las cuentas se deben depositar en el registro mercantil en el plazo de un mes desde que se celebró la junta. Se debe llevar al registro un certificado de los acuerdos, una copia de las cuentas, el informe de gestión y el informe de auditoría. Una vez acceden al registro el registrador mercantil califica esta documentación, calificar significar decir si esos documentos son los que la ley exige (no valora contenido).

Sanciones Por incumplimiento de obligación de depósito en el RM:

  • Mientras no se deposite esa documentación no se podrá inscribir ningún otro documento. El registro mercantil se cierra para la sociedad. Excepción: inscripción del nombramiento y destitución de administradores, apoderados y liquidadores.
  • Se impone multa a la sociedad. Por parte del instituto de contabilidad y auditoría de cuentas.

Si las cuentas no son aprobadas por la Junta, a pesar de eso los administradores deben depositar esas cuentas, no son excusas par ano depositarlas. La ley dice que se depositen cuentas aprobadas o no. En caso de no estar aprobadas da indicios de sospechas de la sociedad. Generalmente son situaciones de pérdidas importantes.

Aplicación del resultado

  • Decisión de la Junta
  • Distribución de beneficios. Condiciones:
    • El patrimonio neto contable no sea inferior al capital social
    • Si hay perdidas, el beneficio se destinará a las perdidas
    • Si el importe de las reservas disponibles no es superior a los gastos del primer establecimiento y I+D, tampoco se pueden repartir beneficios. Se deberá dejar para reserva

Asignación del beneficio Los fundadores de una sociedad se pueden haber reservado algún beneficio económico, según previsión en los estatutos. Los beneficios de los fundadores sólo pueden ser de carácter económico.

El beneficio obtenido se puede destinar a reservas. La ley obliga a destinar el 10% de los beneficios a reserva legal hasta que la cifra de esta llegue a ser el 20% del capital.

El beneficio se puede destinar al reparto de dividendos.

Reparto de dividendos

Se reparte la cuantía acordada por la Junta, según las normas que establece la Ley y los estatutos (generalmente en función del porcentaje de acciones que se posean). La Junta también puede decidir que se coja de las reservas disponibles. Una vez la Junta ha acordado el reparto de dividendos el socio tiene un derecho de crédito contra la

Derechos políticos o administrativos

  1. Derecho de asistir a la Junta. No es posible restringirlo, todo socio tiene derecho a asistir.
  2. Representación en la Junta. El socio puede asistir de forma personal o bien puede ir representado. El socio puede solo estar representado por otro socio, por un familiar o bien por un apoderado general. Los estatutos pueden ampliar estas condiciones. (En SA puede ser representado x cualquiera)
  3. Derecho de información. En común con la SA que sólo se puede pedir información sobre los asuntos del orden del día de la Junta, puede pedirse previo o durante la junta. La diferencia está en que una SL los administradores tienen que contestar durante la misma Junta. El derecho de información surge desde que se convoca la Junta. En la SA la info que se pide previa estaba sometida a un plazo, en cambio en la SL el derecho previo puede ser en cualquier momento.
  4. Derecho de voto. Diferencia importante, en la SL se admite que los estatutos se rompa la proporcionalidad entre el valor nominal, es decir que una participación da derecho a emitir más de un voto. Esto no sucede en una SA
  5. Impugnación de acuerdos sociales. Igual que SA.

Transmisión de participaciones sociales

Cuando de quiere transmitir una participación social debe constar en documento público, informar a la sociedad y esta lo inscribirá en el libro registro de socios.

Hay tres tipos de transmisión: Inter vivos (ambas partes vivas), mortis causa (una parte ha fallecido) y forzosa (embargo).

Se aplica el régimen vigente en el momento en el que produce la transmisión.

Transmisión inter vivos

Cuando se pretende transmitir participaciones de una SL, siempre se debe mirar en primer lugar los estatutos. Si los estatutos no dicen nada, se aplica el régimen establecido en la Ley. Puede ser onerosa (recibe algo a cambio) o gratuita (donación). Si los estatutos prevén un régimen hay que tener en cuenta que hay algunas causas que nunca se podrán encontrar en los estatutos por que la ley no las admite. ¿Qué no admite la Ley?:

  • Cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión, es decir, que los estatutos de una SL siempre van a tener que poner condiciones a la transmisión (opuesto a una SA).
  • Clausulas que obliguen a vender un numero diferente al que quiere el socio. Los estatutos no pueden decidir el número de participaciones que un socio quiere vender.
  • Transmisión de participaciones. Si los estatutos no dicen nada habrá que seguir lo que diga la Ley (régimen supletorio, sólo se aplica si los estatutos no dicen nada). El régimen legal de transmisión dice que sólo es libre la transmisión entre socios, cónyuge, ascendientes, descendiente o sociedades del grupo. En el resto de los casos es necesario contar con el consentimiento de la sociedad. Puede que la Junta autorice o que diga que no, en este último caso la misma junta debe proponer a una persona que esté interesada en adquirir las participaciones.

Convocatoria de la Junta Régimen de convocatoria idéntico a la SA. La única diferencia se encuentra en el plazo de convocatoria. En las SL debe haber una antelación de 15 días como mínimo.

Adopción de acuerdos No requiere quorum de asistencia por tanto siempre que se convoque la Junta y asista algún socio, siempre habrá Junta. Al no haber quorum de asistencia, nunca habrá segunda convocatoria. El régimen general de mayorías se calcula según todos los socios, asistan o no asistan. La mayoría que se necesita depende del tipo de acuerdo, pero de carácter general para adoptar un acuerdo se requiere al menos 1/3 de los votos del capital.

Hay algunos acuerdos que requieren una mayoría superior:

  1. Cuando el acuerdo consista en modificación de estatutos. Necesita mayoría absoluta (más del 50%)
  1. Cuando haya que autorizar a un administrador a realizar una actividad que pueda suponer una competencia para la actividad, cuando se tenga que suprimir o limitar el derecho de preferencia. Para transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, traslado del domicilio al extranjero, exclusión de socios. Esto casos necesitan al menos 2/3 partes de los votos del capital social.

Al igual que en las SA los estatutos pueden elevar estas mayorías, con el limite de que nunca se podrá exigir la unanimidad.

Acta de la Junta Se requiere que se redacte siempre un acta por parte del secretario. No hay diferencias con la SA salvo una. La diferencia radica cuando se pide la asistencia de un notario. En SA podían solicitarlo los administradores o socios con capital del 1%, sin embargo, en este caso se podrá solicitar la asistencia de notario siempre que se tenga el 5% del capital social.

Órgano de administración Los estatutos pueden escoger las formas de organizar el órgano de administración. Si hay varias quien escoge la concreta es la Junta.

Formas de administración:

  • Administrador único
  • Varios solidarios
  • Varios mancomunados no hay limite máximo, pueden haber más de dos
  • Consejo de administración (mínimo 3, máximo 12)

Nombramiento Se da únicamente por la junta. No cabe nombramiento por cooptación (nombrar suplentes) ni por representación proporcional.

Duración cargo administrador En SL el cargo puede ser indefinido, no es necesario fijar plazo. Los estatutos pueden no prever plazo de duración y se entiende como indefinido. De caso contrario se seguirá lo estipulado en los estatutos. En SA podían estar 6 años.

El resto de régimen de adminsitradores, causas de ceses, deberes, retribución y la responsabilidad el régimen es idéntico.

Modificación de estatutos Régimen idéntico al de la SA pero teniendo en cuenta la diferencia que en SL que no necesita quorum y diferencias de mayorías. En casos de aumento de capital en SL no se admite ningún tipo de delegación a los administradores ni el llamado capital autorizado.

Exclusión del socio (común SA y SL) Echar un socio de la sociedad. La ley de sociedades de capital fija unos casos determinados se necesita acuerdo de Junta.

Sociedad responsabilidad limitada

  • Incumplimiento de prestaciones accesorias de hacer, no hacer o dar.
  • Un socio es a la vez administrador y realiza Infracción de obligación de no competencia
  • Condena por sentencia firme a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad.

Sociedad anónima

  • Accionista en mora (retraso) por dividendos pasivos, desembolsos pendientes.

Luego puede haber casos que no estén previstos en la Ley. Estos son comunes en ambas sociedades:

Los liquidadores deben redactar un inventario y un balance en un plazo de 3 meses. Debe indicar la situación de la sociedad en el momento en el que empieza la liquidación.

La liquidación tiene dos fases:

  1. Pagar a los acreedores de la sociedad vendiendo el patrimonio social.
  2. Determinación de la cuota de liquidación para los socios.

1ª Fase: finalizar operaciones pendientes (cobrar derechos de crédito si los hay, si es SA hay que cobrar los desembolsos pendientes) y las necesarias para la liquidación. Los liquidadores deben llevar la contabilidad de la sociedad, también son los encargados de custodiar los libros de la sociedad y toda la documentación necesaria de la sociedad. Otro deber que tienen es ir informando periódicamente tanto a socios como a los acreedores de la sociedad. Los bienes de la sociedad se tienen que vender y con lo que se obtenga se deben pagar las deudas.

2ª Fase : el remanente que quede se divide y se reparte entre los socios. El reparto se hace en primer lugar mirando los estatutos si estos fijan alguna regla de reparto, si no la hay, la junta se tiene que reunir y decidir como hacer el reparto. La regla general es que se reparte de manera proporcional a las participaciones de cada uno. La parte que percibe cada socio se llama cuota de liquidación. Esta cuota se cobrará en principio en dinero, pero puede ser también en bienes o derechos siempre y cuando los estatutos lo hubiesen previsto.

Extinción de la sociedad

se debe acudir al RM y cancelar los asientos registrales de la sociedad, en ese momento de cancelación cesa la personalidad jurídica de la sociedad (ya no podrá tener derechos ni obligaciones). Puede pasar que una vez extinguida aparezcan bienes o deudas que no se habían contemplado (activos sobrevenidos y pasivos sobrevenidos) y en ese caso vuelven a actuar los liquidadores, con los activos sobrevenidos se reparten entre los socios, con los pasivos sobrevenidos tendrán que responder los socios de forma solidaria (cualquier socio se puede ver pagando la totalidad si el acreedor decide que solo se lo pide a un socio) aunque hay un limite que es lo que cada socio haya percibido de la cuota de liquidación. Plazo máximo para pedirlo son 5 años.

DERECHO CONCURSAL:

Hay deudas y no se pueden pagar.

Se rige por la ley concursal. El concurso de acreedores surge con la idea de que se cumplan las obligaciones (deudas). El que tiene derecho a cobrar es acreedor y tiene un derecho de crédito, el que debe es deudor. Todo deudor tiene que cumplir con sus obligaciones, lo normal es que cumpla voluntariamente, si no lo hace es cumplimiento forzoso (se le obliga a cumplir).

El principio de responsabilidad patrimonial universal es que se debe cumplir con todo el patrimonio que uno tiene (si yo tengo una deuda la tengo que pagar con cualquier cosa que haya en el patrimonio, todo el patrimonio está a disposición del pago de una deuda).

El derecho concursal es la insolvencia del deudor. Un deudor puede ser declarado en concurso de acreedores cuando esté en insolvencia, entonces a las normas del concurso se le llaman derecho concursal. La finalidad del concurso es que haya un cierto orden en el cobro de los créditos (quien cobra en primer lugar, en segundo lugar, etc.).

Principios del derecho concursal:

  1. Unidad legal : solo hay una ley que se aplica, la ley concursal.
  2. Unidad de disciplina : el concurso se aplica a todos los deudores (tanto al deudor empresario como al deudor no empresario).
  3. Unidad de procedimiento : hay un único procedimiento que es el concurso.

Presupuestos del concurso:

  • Objetivo : que debe ocurrir para que se aplique el concurso. El presupuesto objetivo es la insolvencia, el deudor se debe encontrar en situación de insolvencia. La insolvencia significa no poder hacer frente a las

obligaciones, no poder pagar las deudas. El cumplimiento de las deudas implica que debe ser puntual (en el momento del vencimiento el deudor cumpla) y regular (de forma normal, con los ingresos). Hay dos tipos de insolvencia: actual (actualmente el deudor no puede cumplir de forma regular y puntual sus obligaciones) o inminente (el deudor en un plazo corto de tiempo no va a poder cumplir de forma regular y puntual. No se establece el tiempo). A la ley concursal le da igual la razón por la que no se puede cumplir, cuando NO haya patrimonio suficiente para pagar las deudas se está en insolvencia, también puede ocurrir que haya patrimonio pero que NO sea de fácil efectivo. Para que un juez declare a un deudor en concurso es necesario que alguien lo solicite, esta solicitud la puede hacer:

El propio deudor : hace una solicitud al juez y le pide que le declare en concurso, tanto en insolvencia actual como en inminente.

Algún acreedor: ese acreedor solicita al juez que declare al deudor en concurso, para que pueda solicitarlo es necesario que el deudor este en insolvencia actual. Al acreedor le van a hacer probar la insolvencia actual del deudor, la ley dice que la prueba tiene que ser alguna de estas situaciones:

  • Que haya un título por el que se haya despachado a premio o ejecución y que no hubiesen bienes suficientes (que haya habido un embargo y que los bienes embargados no hayan cubierto la deuda).
  • Sobreseimiento general (haya habido un impago general, que no sea el único acreedor al que no se le haya pagado).
  • Existencia de embargos por ejecuciones pendientes (que hayan embargos)
  • Que haya un alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa (poner los bienes a nombre de otro o venderlos).
  • Incumplimiento generalizado de algunas de las obligaciones:

▲ Que no se ha pagado las obligaciones tributarias (impuestos) de los últimos 3 meses.

▲ No se han pagado las cuotas de la SS en los últimos 3 meses.

▲ No se han pagado los salarios o indemnizaciones en los últimos 3 meses.

El deudor está sometido a un plazo 2 meses para solicitar al juez el concurso, desde que ha conocido o debía conocerla situación de insolvencia actual (tiene la obligación), si esta en situación de insolvencia inminente no tiene la obligación de solicitar el concurso, puede hacerlo o no.

  • Subjetivo : a que sujeto se le puede aplicar el concurso. Cuando al deudor se le aplica el concurso es declarado por un juez. Solo puede ser declarado en concurso un deudor (persona física o jurídica), una herencia puede ser declarada en concurso hasta el momento que es aceptada. Los que están excluidos del concurso de acreedores: aquellas entidades que integren la organización territorial del estado (el propio estado, una comunidad autónoma, un ayuntamiento), tampoco los organismos públicos (SS, hacienda) ni entes de derecho público. Para que haya concurso es necesario como mínimo dos acreedores.

Solicitud de declaración en concurso:

puede hacerla el deudor (concurso voluntario) que podrá ser actual o inminente o un acreedor (concurso necesario) que solo podrá ser actual. La solicitud va al juez de lo mercantil del domicilio del deudor.

Solicitud del deudor: insolvencia actual o inminente. La solicitud que haga el deudor debe ir acompañada de unos documentos:

  • Memoria de la actividad de los últimos 3 años que incluirá un inventario detallando la situación de su patrimonio y una lista de acreedores donde explique las características de cada una de las deudas e identifique a los acreedores.
  • Si el deudor es empresario, además de la memoria hay que presentar otra documentación, las últimas cuentas anuales de la sociedad, informe de gestión y auditoría si los hay, una memoria de los cambios significativos del patrimonio desde las últimas cuentas, si el empresario es sociedad debe identificar a los socios, a los administradores y si la sociedad forma parte de un grupo de sociedades se deben presentar las cuentas consolidadas.

Debe probar que no está afectado por una causa de recusación, es decir, que no tiene ningún tipo de vinculo con el deudor o acreedor. Tambien debe acreditar que tiene seguro de responsabilidad civil en caso de problema en el ejercicio concursal. Una vez aceptado sólo puede renunciar por una causa grave. Y sólo puede ser cesado por el juez ante causa justa.

Si cesa el juez inmediatamente debe nombrar nuevo administrador concursal y el administrador cesado debe rendir cuentas en el plazo de 1 mes para rendir cuentas.

Auxiliar Es frecuente que haya un auxiliar del administrador concursal. La solicitud la hará el administrador concursal, dirigida al juez. Le pedirá al juez que nombre un auxiliar, especificando que facultades se le van a delegar.

Supuestos de designación de auxiliar obligatoria:

  • Empresas con establecimientos dispersos
  • Empresas de gran tamaño
  • Solicitud de prórroga para emitir informe
  • Concursos conexos con única administración

Funciones administrador concursal

  • Funciones de carácter procesal, como acudir a juicio en nombre del deudor.
  • Funciones propias del deudor del órgano de administración. Es importante distinguir si el concurso es voluntario o necesario. Las consecuencias para el deudor serán diferentes dependiendo del tipo de concurso en el que se encuentre. Si es voluntario (pedido por el deudor) el deudor queda intervenido (para cualquier acto relacionado con el patrimonio el deudor necesita la autorización de la administración concursal) en sus funciones de gestión del patrimonio, por la administración concursal. Si el concurso es necesario por que lo ha pedido un acreedor, el deudor está suspendido. No podrá decidir ni hacer nada sobre su patrimonio. Si el deudor es persona jurídica se suspende a los administradores.
  • Funciones en material laboral, relaciones con los trabajadores.
  • Funciones relacionadas con los derechos de los acreedores.
  • Funciones en relación con el informe y evolución, emitir informe sobre situación patrimonial del deudor.
  • Funciones de realización del valor y liquidación. Sólo si el concurso acaba en liquidación
  • Funciones de secretaria, recoger documentos del juzgado, enviar documentación…

Retribución administradora concursal La retribución se llama arancel, depende el número de acreedores, acumulación de concursos, tamaño del concurso. Va a depender de las circunstancias del concurso. La cuantía exacta la determina el juez, según las reglas fijadas en la ley. Pero es posible justificar esa cuantía si se justifica. Se debe publicar en el registro público concursal.

La remuneración está sometida a 4 reglas:

  1. Exclusividad: La única remuneración recibida será el arancel.
  2. Limitación: entre las posibles cantidades que puede recibir un administrador concursal el arancel de inferior cantidad.
  3. Efectividad significa que el administrador concursal debe realizar una aportación obligatoria a un fondo que está previsto par aquellos concursos donde no haya patrimonio para pagar el arancel.
  4. Eficiencia: administrador concursal irá cobrando a medida que cumpla sus funciones.

Ejercicio cargo y responsabilidad concursal

Se le exige una diligencia de un ordena empresario y representante legal, al igual que a un administrador de una sociedad. Entonces las decisiones y acuerdos que adopte deben ser por escrito y se deben firmar.

El juez supervisa el concurso y podrá requerir información. Al administrador concursal se le puede pedir responsabilidad, es decir que se le puede demandar frente al daño causado frente al deudor o al acreedor.

Se le puede demandar en el plazo de 4 años desde que se conoce que ha ocurrido el daño, pero en ningún caso será superior ese plazo más allá de 4 años desde que cesaron en el cargo.

Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor

  • Concurso voluntario: intervención
  • Concurso necesario: suspensión

Es la regla general pero el juez puede cambiar la situación. Se declara el concurso, pero la actividad empresarial continua. En caso de que se decida suspensión el juez si quiere puede decidir sobre la limitación de derechos fundamentales, por ejemplo, intervenir comunicaciones, correspondencia, limitar movilidad… Cuando el deudor es persona jurídica los órganos sociales se mantienen, es decir, que sigue habiendo junta y administradores. A la junta asisten igualmente los socios, pero en este caso también asistirá la administración concursal. Es importante distinguir entre suspensión e intervención. Porque quien queda suspendido es el órgano de administración y sus funciones pasan a la Administración concursal. En cambio, si hay intervención el órgano continuará sus funciones, pero necesitará autorización de la administración concursal.

Efectos del concurso sobre los acreedores

Efectos sobre los procedimientos individuales

Aquellas demandas que se quieran interponer, sobre los procedimientos que ya están iniciados y sobre la ejecución de sentencias.

  • Concurso declarado>>> a partir de entonces se interpone una demanda ante otro juez que no es el juez del concurso pero que le correspondería conocer al juez del concurso. Ejemplo: incumplimiento contractual y el deudor está obligado a pagar deuda. El juez que ha recibido la demanda se debe abstener de conocer la demanda por qué no le correspondía conocer y entonces cualquier actuación que haya hecho el juez será nula.

Cualquier demanda que se interponga contra el deudor y tenga relación con el concurso (afecta al patrimonio del deudor) siempre acudirá la administración concursal como parte.

  • Juicios pendientes, demandas interpuesta y con posterioridad se declara el concurso. Primero demanda y luego concurso. Ley dice que esos procedimientos continuaran hasta que dicte sentencia y la sentencia sea firme, es decir, que no se puede recurrir más. Excepción: Hay unos juicios que no continúan hasta la firmeza de la sentencia, sino que se suspenden. Son aquellos en los que se exige responsabilidad a los administradores sociales de una sociedad deudora. Si hay demanda contra los administradores se paraliza.

La administración concursal debe decir la finalización anticipada del procedimiento.

  • Cuando se haya seguido arbitraje o mediación la declaración de concurso no afecta a esos pactos de mediación o arbitraje.

Efectos sobre los créditos en particular

  • Desde el momento en que se declara concurso de acreedores no puede haber compensación de créditos.
  • Desde el momento en que se declara el concurso quedan suspendidos los intereses de los créditos. Excepción: si se genera intereses por los salarios de los trabajadores, se le aplica el interés legal del dinero.

(…) falta una clase

Apertura fase liquidación A petición del deudor, acreedor, administrador concursal o juez.

Deudor: voluntario en cualquier momento, obligatorio no cumplimiento de convenio.

Acreedor: acreditar alguno de los hechos que fundamenta la solicitud de declaración de concurso. Estamos en fase de convenio y el acreedor puede probar de nuevo alguna de esas situaciones.

Administrador concursal puede pedir cuando haya cesado la actividad profesional del deudor.

Juez: abrirá la liquidación cuando no se haya presentado ninguna propuesta de convenio, no se hay admitido trámite, no la a aprobado la junta, no la ha aprobado el juez.

Efecto de la liquidación EL deudor queda suspendido de sus facultades de gestión y disposición de su patrimonio. En esta fase siempre se van a suspender las facultades de administración y disposición.

Cuando el deudor es una persona jurídica (sociedad) en el momento de apertura de la fase de liquidación la sociedad queda disuelta y los administradores de la sociedad deben cesar.

Vencimiento anticipado de los créditos y conversión del dinero. En ese momento los créditos son exigibles. Los derechos de crédito se cuantifican y se convierten en dinero.

Ejemplo: había un derecho de crédito pendiente de pagar en un año, pero en el momento en que se abre la liquidación ya es exigible el crédito porque se tiene que liquidar todo.

Realización de la liquidación concursal

(Estamos en liquidación concursal diferente a liquidación societaria)

Esta es llevada a cabo por la administración concursal.

El administrador concursal tiene que presentar un plan para llevar a cabo la liquidación en el plazo de 15 días desde que el juez abre la fase de liquidación. Ese plan se entrega al deudor y a los acreedores y pueden hacer propuestas. Después se le hace llegar al juez el plan y las sugerencias si las hay de acreedores y deudores. El juez debe aprobar el plan de liquidación de la forma que él considere. Ya sea tal cual se presentó con o sin sugerencias o modificando lo que quiera.

La administración concursal debe entregar al juez un informe sobre el procedimiento de liquidación cada 3 meses. La ley quiere que la liquidación sea rápida, por eso permite que, si ha pasado un año desde la apertura de fase de liquidación y aún no ha acabado, permite cesar a los administradores concursales para nombrar a otros.

Pago a los acreedores

Orden de pago:

  1. Créditos contra la masa: El administrador concursal retirará de la masa activa bienes o derechos que permitan pagar esos créditos contra la masa.
  2. Créditos privilegiados: Se pagan en primer lugar los de privilegio especial (aquellos que están relacionados a un bien o derecho concreto. Ej.: préstamo con hipoteca, deuda por leasing ) Se va a subastar el bien o derecho concreto relacionado con ese crédito, con el dinero obtenido se pagará la deuda que esté pendiente.

A partir de ahí se pagarán al resto de créditos.

  1. Créditos ordinarios
  2. Créditos subordinados

Calificación del concurso

Es una de las partes más importantes del concurso. Tiene la finalidad que se declare el concurso culpable, o fortuito. Pero, la calificación no se abre en todos los casos de concurso. No habrá calificación cuando se haya aprobado un convenio con una quita (perdón de la deuda) inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a 3 años. SI se superan estos términos, sí habrá calificación.

Esta fase también la lleva a cabo el juez. Intervienen la administración concursal y el ministerio fiscal porque puede llevar consecuencias penales.

La calificación acaba con una sentencia que dirá concurso culpable o fortuito. Si es fortuito no habrá ninguna consecuencia. Si el concurso culpable hay consecuencias. EL concurso puede ser culpable o bien aplicando una clausula general o una presunción.

  • Cláusula general : dice que le concurso es culpable cuando la insolvencia se ha generado o bien agravado porque ha habido dolo o culpa grave (negligencia) del propio deudor o de sus administradores (si es sociedad) o de sus apoderados que lo sean en el momento de declaración de concurso o bien que hayan tenido esta condición dentro de los 2 años anteriores.
  • Presunciones: se tienen que probar las siguientes situaciones:
    • Presunciones “iuris et de iure”: No admiten pruebas en contrario. Si se da una de estas situaciones el concurso se califica en culpable.

■ El deudor incumple sustancialmente la obligación de llevar ordenadamente su contabilidad.

■ En la documentación que acompaña la solicitud presentada por el deudor haya una inexactitud grave o documentos falsos.

■ Se ha incumplido el convenio por causas impotables al deudor.

■ El deudor lleve a cabo actos sobre su patrimonio de una clara intención de perjudicar a los acreedores.

  • Presunciones “iuris tantum”: Se presume que el concurso es culpable, pero se admiten pruebas en contrario, es decir que, el deudor puede probar que pese a estas situaciones la insolvencia no se generó o agravó por su culpa.

■ Deudor incumple deber de pedir su concurso

■ El deudor incumple obligaciones de colaboración, aportación de información o no asiste a la junta de acreedores.

■ EL deudor no ha formulado las cuentas anuales, no las ha sometido a auditoria, no la presentado al registro mercantil. En cualquiera de los 3 ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Efectos de calificación culpable La sentencia tendrá un contenido:

  • Determinación de los sujetos afectados y quienes son cómplices de la situación
  • Inhabilitación únicamente sobre los afectados (no cómplices) para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona por un periodo de entre los 2 y 15 años.
  • Pérdida de cualquier derecho de crédito que tengan los afectados y los cómplices. Incluso se les puede condenar a devolver lo que hayan recibido indebidamente del deudor.
  • Pagar indemnización por daños y perjuicios.

Responsabilidad concursal Pagar a los acreedores lo que no se haya conseguido pagar con el patrimonio

Conclusión del concurso (campus)