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Apuntes der constitucional, Resúmenes de Derecho Constitucional

apuntes derecho constitucional

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 20/05/2026

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APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II
TEMA 1- CONCEPTOS BÁSICOS E INSTITUCIONES DEL ESTADO
oDemocracia política y soberanía popular
Artículo 1.2 CE- la soberanía nacional reside en el pueblo español, de la que emanan los poderes
del Estado.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 6/81 enuncia el Principio de Legitimidad Democrática,
base de todo nuestro ordenamiento jurídico-político. El impulso democrático vino después en las
Constituciones posteriores a la I Guerra Mundial. Antes de 1914 existe el Estado constitucional
pero no el Estado democrático. El Estado es un Estado oligárquico, después de la I Guerra
Mundial pasamos al Estado Democrático de Derecho.
La soberanía popular adquiere peso y se traslada a la norma constitucional- axioma
constitucional de la soberanía popular de la que emanan todos los poderes del Estado, los
problemas son que el número de participantes en el proceso se multiplica y la sociedad dejaba
de ser una entidad homogénea y comenzaba a expresar toda la diversidad y conflictividad de la
sociedad industrial contemporánea.
Se hace imprescindible para el proceso de legitimación democrática y para que no exista
manipulación se introducen unos mecanismos institucionales: la transformación del pueblo en el
cuerpo electoral, la democracia representativa y los partidos políticos.
oFunciones y órganos constitucionales
Función constituyente- función política. La sociedad decide simultáneamente constituirse
políticamente y ordenarse jurídicamente. Se hace descansar en el cuerpo electoral a
través de un órgano representativo (Asamblea constituyente) y a través de referéndum
(De forma directa)
Funciones cuasi-constituyentes. Reforma de la Constitución, mecanismo jurídicamente
ordenado para dar respuesta política por parte de la sociedad a las insuficientes que
puedan detectarse en el pacto constituyente; y control de constitucionalidad, proceso
negativo porque se trata de evitar que exista una voluntad política que sea contraria a la
constituyente.
Funciones constituidas- funciones clásicas del Estado:
Poder legislativo- carácter representativo y legitimación democrática mediante la
participación de todos los ciudadanos en el proceso. La función legislativa
constituye la voluntad ordinaria del Estado, se procede a la interpretación
primaria y general de la Constitución. Su rasgo material es la producción de
normas jurídicas y el rasgo forma es la existencia de un órgano legislativo. Órgano
colegiado y numeroso en el que puede expresarse políticamente la diversidad de
la sociedad.
Poder ejecutivo- políticas públicas y gestión de la Administración. La función
ejecutiva combina la acción política y la administrativa. El órgano ejecutivo es un
órgano colegiado, el Gobierno, pero en la práctica descansa en la figura del
Presidente del Gobierno. Los elementos fundamentales son: la dirección política,
la administración civil y la administración militar. El órgano es el Gobierno, con el
Presidente a su cabeza, bajo el control político del Parlamento y jurídico del poder
judicial.
Poder judicial- Control y aplicación del ordenamiento jurídico. La función judicial
es una función separada. Su característica esencial es la independencia. Consiste
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APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL II

TEMA 1- CONCEPTOS BÁSICOS E INSTITUCIONES DEL ESTADO

o Democracia política y soberanía popular Artículo 1.2 CE- la soberanía nacional reside en el pueblo español, de la que emanan los poderes del Estado. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 6/81 enuncia el Principio de Legitimidad Democrática, base de todo nuestro ordenamiento jurídico-político. El impulso democrático vino después en las Constituciones posteriores a la I Guerra Mundial. Antes de 1914 existe el Estado constitucional pero no el Estado democrático. El Estado es un Estado oligárquico, después de la I Guerra Mundial pasamos al Estado Democrático de Derecho. La soberanía popular adquiere peso y se traslada a la norma constitucional- axioma constitucional de la soberanía popular de la que emanan todos los poderes del Estado, los problemas son que el número de participantes en el proceso se multiplica y la sociedad dejaba de ser una entidad homogénea y comenzaba a expresar toda la diversidad y conflictividad de la sociedad industrial contemporánea. Se hace imprescindible para el proceso de legitimación democrática y para que no exista manipulación se introducen unos mecanismos institucionales: la transformación del pueblo en el cuerpo electoral, la democracia representativa y los partidos políticos. o Funciones y órganos constitucionales  Función constituyente- función política. La sociedad decide simultáneamente constituirse políticamente y ordenarse jurídicamente. Se hace descansar en el cuerpo electoral a través de un órgano representativo (Asamblea constituyente) y a través de referéndum (De forma directa)  Funciones cuasi-constituyentes. Reforma de la Constitución, mecanismo jurídicamente ordenado para dar respuesta política por parte de la sociedad a las insuficientes que puedan detectarse en el pacto constituyente; y control de constitucionalidad, proceso negativo porque se trata de evitar que exista una voluntad política que sea contraria a la constituyente.  Funciones constituidas- funciones clásicas del Estado:  Poder legislativo- carácter representativo y legitimación democrática mediante la participación de todos los ciudadanos en el proceso. La función legislativa constituye la voluntad ordinaria del Estado, se procede a la interpretación primaria y general de la Constitución. Su rasgo material es la producción de normas jurídicas y el rasgo forma es la existencia de un órgano legislativo. Órgano colegiado y numeroso en el que puede expresarse políticamente la diversidad de la sociedad.  Poder ejecutivo- políticas públicas y gestión de la Administración. La función ejecutiva combina la acción política y la administrativa. El órgano ejecutivo es un órgano colegiado, el Gobierno, pero en la práctica descansa en la figura del Presidente del Gobierno. Los elementos fundamentales son: la dirección política, la administración civil y la administración militar. El órgano es el Gobierno, con el Presidente a su cabeza, bajo el control político del Parlamento y jurídico del poder judicial.  Poder judicial- Control y aplicación del ordenamiento jurídico. La función judicial es una función separada. Su característica esencial es la independencia. Consiste

en definir la verdad de la sociedad en los casos en los que ocurre una disputa jurídica o se ha producido una lesión de un derecho. o La Forma de Gobierno parlamentario en la Constitución Española. El proceso de legitimación democrática del Estado en democracia directa no es posible y en democracia representativa descansa en dos instituciones: partidos políticos y sistema electoral. El Parlamento es el órgano del Estado en el que de forma inmediata y directa se expresa la legitimidad democrática. La Constitución distingue: el Parlamento como el órgano de deliberación y de creación de la voluntad del Estado. Y el Gobierno como el órgano de ejecución y gestión política diaria del país. El Parlamento tiene la potestad de designar y destituir al Presidente del Gobierno, aunque sea el Jefe de Estado quien lo nombre y acepte su dimisión. El Artículo 108 CE menciona el principio general de responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso de los Diputados: el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.  Investidura El Congreso de los Diputados surgido de las elecciones tiene de primera misión la investidura de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Las causas se enumeran en el artículo 99 CE: inicio de la legislatura, muerte o dimisión del Presidente del Gobierno, derrota de una cuestión de confianza o acusación por el Congreso por delito de traición. El Título VIII del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1882 dedica su primer Capítulo a la investidura: el Rey celebra consultas con los representantes de los grupos políticos representados en el Congreso, el Rey propone un candidato, y el candidato expone ante el Congreso su programa político, solicitando la confianza de la Cámara, lo conocido como debate de investidura. Si es respaldado por mayoría absoluta de la Cámara el Rey lo nombré Presidente del Gobierno; si no alcanza dicha mayoría, se repite la sesión con idéntico candidato 48 horas después y se obtiene la mayoría simple; si no, el monarca volverá a realizar consultas. La legislatura dura cuatro años, excepto en casos por el que se ponga fin antes por supuestos que tiene que ver con el control del Parlamento al Gobierno.  Moción de censura y cuestión de confianza  Moción de censura, arts 113 y 114.2 CE- mecanismo que permite a la Cámara Baja derrocar al Gobierno retirándole la confianza. La iniciativa debe ser a menos la décima parte de los Diputados, debe incluir el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Solo puede ser sometida a votación cinco días después de su presentación y hay posibilidad de presentar mociones alternativas en los dos primeros días siguientes a la presentación. Para que triunfe necesita el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si triunfa el Gobierno presenta su dimisión y el Rey nombra Presidente del Gobierno al candidato incluido en la moción de censura. Si fracasa no se podrá presentar otra moción de censura por los mismos Diputados y permanece el Gobierno.  Cuestión de confianza- se pretende una valoración de la Cámara acerca de la confianza que le merece el Gobierno con el objetivo de renovar la confía, renovando su posición política. Es a iniciativa del Presidente del Gobierno y es solicitada en relación con el programa gubernamental o sobra la base de una declaración política general. Si no se obtiene la mayoría simple, el Gobierno está obligado a dimitir, procediéndose a la investidura de un nuevo Presidente del Gobierno.

La monarquía es hereditaria. Art 57 CE- la sucesión de la Corona es hereditaria en los sucesores de Su Majestad Don Juan Carlos I por: primogenitura, preferencia de la línea anterior a la posterior; en la misma línea, preferencia del grado más próximo al más remoto; preferencia, en el mismo grado del varón a la mujer; en el mismo sexo, preferencia de la persona de mayor edad frente al de menor edad. Príncipe Felipe es heredero de ka Corona, frente a sus hermanas, de más edad, lo que se contradice con el art 14 CE en la medida en que la preferencia del varón sobre la mujer constituye una discriminación sexual carente de justificación. El fundamento son razones históricas que difícilmente conviven con principios y valores constitucionales. Uno de los puntos a reformar en una hipotética reforma de la CE sería la supresión de l preferencia del varón en la sucesión al trono. Además el art 57.4 CE excluye de la sucesión a la Corona a aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión del trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey de las Cortes Generales por sí y por sus descendientes. Es inconstitucional porque va en contra de la libertad de contraer matrimonio y se justifica con el interés prevalente del Estado. Con la abdicación de Juan Carlos I no hay ley que desarrolle estas cuestiones, pero sí previsión constitucional. El art 57.5 CE dice que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica. Tramitación en las Cortes Generales de la LO 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de su Majestad el Rey Don Juan Carlos de Borbón en un artículo único donde se incluye que su Majestad el Rey Don Juan Carlos abdica la Corona de España y que la abdicación será efectiva con la entrada en vigor de la presente LO, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE. El Príncipe Heredero se convierte en Rey y es proclamado por las Cortes Generales.  La regencia Art 59.1 CE- dos situaciones pueden dar lugar a ka Regencia: minoría de edad por la que la regencia es desempeñada por el padre o la madre del Rey, o en su defecto, por el pariente de mayor edad llamado a suceder en la Corona e inhabilitación del rey, la cual exige el reconocimiento de esta incapacidad por las Cortes Generales.  La tutela La tutela es la esfera jurídica privada de la persona del Rey, art 60 CE, a diferencia de la regencia que es el ejercicio de la Corona en nombre del Rey. La elección del tutor puede ser quien designe el Rey en su testamento, el padre o madre mientras permanezcan viudos o por decisión de las Cortes Generales. Solo podrán acumularse los cargos de regente y de tutor en el padre, madre o ascendientes directos. Es incompatible con todo cargo o representación pública. o Las funciones constitucionales del Jefe del Estado  Posición constitucional- el Rey en el constitucionalismo histórico español se insertaba en los poderes del Estado mientras que en la Constitución de 1978 queda al margen de los poderes del Estado. En la constitucionalización se hace un énfasis en el aspecto objetivo frente al subjetivo y por primera vez se regula la Corona antes que las Cortes Generales en el Título II. La Corona forma parte del ordenamiento constitucional, pero no del sistema político español propiamente dicho, es un presupuesto de dicho sistema político.

El artículo 56 CE dice que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con los de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente ka Constitución y las leyes.  Las funciones constitucionales- como carácter simbólico el Rey reina pero no gobierna. Tiene atribuidas funciones constitucionales con efectos en el ordenamiento jurídico- constitucional. La naturaleza de sus decisiones se califican como actos debidos en cuanto que el Rey no puede negase ni cuestionarse acerca de la oportunidad de los actos. En sus relaciones con el poder ejecutivo- se encarga de la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno, del nombramiento y cese. El resto son funciones meramente formales: como el derecho a ser informado de los asuntos del Estado, el derecho a presidir las sesiones del Consejo de Ministros, el nombramiento y separación de los Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y la expedición de los Decretos del Consejo de Ministros. En las relaciones entre la Corona y el poder legislativo- un acto debido del Rey es la sanción y promulgación de las leyes, es un acto independiente de su posición personal y al que viene expresamente obligado. También se encarga de convocar a las Cortes Generales y disolverlas, convocando elecciones (acto debido) y de la convocatoria de referéndum y de elecciones (acto debido) En sus relaciones con el poder judicial- art 117 CE- la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. Art 62.1 CE- Derecho de gracia- no es una iniciativa real sino competencia del Consejo de Ministros. Arts 122 y 123 CE- nombramiento del Presidente y miembros del Consejo General del Poder Judicial. Art 124 CE- nombramiento del Fiscal General del Estado. Arts 159 y 160- nombramiento Magistrados del Tribunal Constitucional y de su Presidente. En relación con las CCAA- se encarga de la sanción y promulgación de las leyes orgánicas de aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía, de la convocatoria de referéndum, del nombramiento del Presidente de la Comunidad Autónoma y de la promulgación de las leyes de las CCAA por el Presidente de ka Comunidad Autónoma en nombre del Rey. Otras funciones serían actos internos que no trascienden a terceros, actos de libre disposición y el nombramiento y relevo libre de todas aquellas personas que componen los miembros civiles y militares de la Casa Real.  Inviolabilidad y refrendo- art 56.3 CE. El Rey posee de inviolabilidad e irresponsabilidad por sus actos. Paralelamente se exige el refrendo para la mayoría de actos del Rey, refrendados por el Presidente del Gobierno y los ministros en los que recaen competencias los actos producidos por el Rey. Se exceptúan de refrendo los actos que se refieran a situaciones personales del Rey o de la Casa Real.

TEMA 3- LAS CORTES GENERALES. PODER LEGISLATIVO

o Relevancia y función de las Cortes Generales Art 1.2 CE- la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Las Cortes Generales tienen una vinculación inmediata y directa de la soberanía popular, el artículo 66.1 CE dice que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formados por el Congreso de los Diputados y el Senado. Están formadas por un grupo reducido de personas elegidas en un proceso electoral que representa al conjunto de la ciudadanía y expresan su voluntad en sede parlamentaria.

Título III: De las Cortes Generales.  La Mesa- órgano rector de la Cámara, dirección colegiada de ambas Cámaras. Se compone por la Mesa del Congreso formada por un presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios y la Mesa del Senado compuesta por un presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarios. El procedimiento de elección en el caso del Presidente se requiere la mayoría absoluta en primera votación, si ningún candidato lo consigue se hace una segunda votación entre los dos candidatos que hubieran obtenido más votos, bastando mayoría relativa y para los demás miembros se da un sistema de limitación de voto y son designados por orden sucesivo. El objetivo es el pluralismo de la representación parlamentaria. Sus funciones son rectora, mediante la dirección de los trabajos de la Cámara y registral recibiendo toda la documentación que va dirigida a la Cámara y ordenando la tramitación correspondiente.  Presidente- sus competencias son: funciones de coordinación, funciones de policía en el interior de las sedes, función de interpretar el Reglamento de la Cámara y de suplir lagunas y dictar resoluciones interpretativas del Reglamento.  La Junta de Portavoces- un órgano de dirección política de las Cámaras, no está contemplado en la Constitución, está compuesto por portavoces de los Grupos Parlamentarios y su función es exclusivamente política, decide lo que va a ser políticamente la vida de la Cámara, fijando el orden del día del Pleno.  El pleno y las comisiones- las Cámaras funcionan en pleno y comisiones. El Pleno está constituido por todos los miembros de la Cámara, es una forma usual del funcionamiento de las Cámaras con carácter deliberante. Las comisiones tienen un trabajo preparatorio especializado de las decisiones que habrá que adoptar el Pleno, son de composición política, se dividen en comisiones permanente y comisiones no permanentes y legislativas y no legislativas. Funcionan a través de ponencia, la Comisión elabora un dictamen  Diputaciones permanentes- instrumento de fortalecimiento de la presencia y del carácter permanente de las Cortes Generales. Sus características están en el artículo 78 CE: se componen de un mínimo de 21 diputados o senadores y funcionan entre los periodos de sesiones. Sus funciones son convocar una sesión extraordinaria de la Cámara respectiva y la Comisión Permanente del Congreso, convalidar los Decretos- Leyes, autorizar la declaración del Estado de Excepción, declarar el estado de sitio y velar por los poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas.  Funcionamiento de las Cámaras Temporalmente la legislatura dura 4 años. Cada legislatura parte de cero. El periodo entre sesiones es la dimensión temporal para el ejercicio de las funciones parlamentarias (art 73. 1 CE) se septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de los periodos de sesiones se da la superación permanente. Existe la posibilidad de convoca una sesión extraordinaria a petición del gobierno, de la diputación permanece o con mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Se celebran ordinariamente, salvo acuerdo en contrario, de martes a viernes. Los debates están estrictamente regulados en los Reglamentos. Con turnos a favor y en contra, posibilidad o no de réplica y duración en minutos de las intervenciones. Para la adopción de acuerdos se precisa la asistencia e la mayoría de sus miembros y que el acuerdo sea aprobado por la mayoría de los miembros presentes.

o El estatuto de los parlamentarios La naturaleza de la representación es el mandato no imperativo. Según el art 67.2 CE los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo, Son representantes del pueblo español. Los parlamentarios son libres a la hora de manifestar su opinión y emitir su voto pero se encuentran vinculados a un partido político.  Adquisición y pérdida de la condición de parlamentario La adquisición de la condición plena de parlamentario se da con el cumplimiento de tres requisitos: presentación en la Secretaría General de la Cámara, presentación de su declaración de actividades y de sus bienes patrimoniales y prestación de juramento o promesa de acatar la Constitución. La pérdida está recogida en los artículos 22 RC y 18 RS- sucede por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación, por pena de inhabilitación absoluta o especial por sentencia judicial firme, por fallecimiento o incapacitación por decisión judicial firme, por extinción del mandato o por renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.  El acceso a la condición de parlamentario: inelegibilidad e incompatibilidad. La inelegibilidad se da en el momento anterior a las elecciones, solo puede presentarse con previa dimisión del cargo. Impide ser candidato por hallarse en una situación personal especifica como el ejercicio de sistemas funciones públicas, los magistrados, jueces o fiscales en activo, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los miembros de Junta Electoral, los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad o los condenados por delito de rebelión, terrorismo o contra las instituciones del Estado. Nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso y al Senado. Y se pretende que haya garantía de igualdad entre todos los ser se presentan en el proceso electoral. La incompatibilidad se da en el momento posterior a la celebración de las Elecciones. Es la incapacidad para simultanear el ejercicio de la función parlamentaria con otra actividad pública o privada con el objetivo de que los parlamentarios ejerzan sus funciones con el mayor grado de libertad e independencia posible. Implica el abandono del cargo o de la actividad con el que el puesto de parlamentario es incompatible una vez obtenido el escaño.  Las prerrogativas de los parlamentarios. No son privilegios personales sino garantías que protegen la función parlamentaria que se desempeña y son irrenunciables. Son:  Inviolabilidad- reconocida en al art 71.1 CE- los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Deben proteger la libertad del parlamentario en el ejercicio de sus funciones. Ni las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, ni los votos emitidos en las decisiones parlamentarias deben suponer para él consecuencias negativas o sanción jurídica. Es objeto de una interpretación restrictiva del Tribunal Constitucional.  Inmunidad- Art 71.2 CE- los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. Tiene el objetivo de evitar manipulaciones políticas. Se diferencia de la inviolabilidad en que la protección es puramente penal, cuando en el caso de la inviolabilidad es general y la protección es relativa y no absoluta. Para ser procesado necesita la otros autorización de la Cámara, mediante la concesión del suplicatorio.

Importancia del debate público para conocer la opinión pública de la decisión política y las distintas posiciones expresadas por los diversos grupos e integrar las posiciones minoritarias durante la tramitación parlamentaria. Las fases del procedimiento legislativo son:  Iniciativa- distinguimos la iniciativa gubernamental, iniciativa autonómica, iniciativa parlamentaria e iniciativa popular.  Tramitación- en el Congreso- La Mesa del Congreso recibe y califica el texto enviado, se publica en el BO del Congreso, se remite al Gobierno para su toma en consideración, se abre el plazo de enmiendas donde vota el Plena, se remite a la Comisión Permanente Legislativa, se debate en el Pleno e la Comisión y por último se debate en el Pleno. En el Senado con una posición subordinada respecto al Congreso puede interponer un veto o introducir enmiendas en el texto aprobado en el Congreso. Se dan tres situaciones: se aprueba el proyecto o proposición sin introducir ninguna enmienda; se opone su veto; o el Senado no interpone veto sino enmiendas al articulado.  Fase conclusiva- para la entrada en vigor tiene que ser sancionada por el Rey, promulgada y publicada.  Iniciativa- art 87 CE  Iniciativa gubernamental- se denominan proyectos de ley, que son aprobados por el Consejo de Ministros antes de remitirse al Congreso. Pueden ser retirados en cualquier momento por el Gobierno.  Iniciativa parlamentaria- surge de las Cámaras parlamentarias, Congreso y Senado. Se denominan proposiciones del ley y los requisitos son: en el Congreso- la presentación por un diputado con la firma se otros 1 diputados y la presentación por 6 parlamentarios con la firma de un portavoz. En el Senado- la iniciativa por 25 senadores o un grupo parlamentario y la remisión al Congreso par su tramitación.  Iniciativa autonómica- art 87.2 CE. Las Asambleas de las CCAA podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.  Iniciativa legislativa popular- LO 3/1984, de 26 de marzo. Hay límites cuantitativos y materiales. El procedimiento es: la Comisión Promotora presenta la proposición ante la Mesa del Congreso; la Mesa examina la documentación y se pronuncia sobre su admisibilidad; admitida la proposición, la Mesa lo comunica a la Junta Electoral Central; se comunica a la Comisión Promotora y se inicia la recogida de firmas; comprobadas las firmas, la Junta Electoral eleva certificación acreditativa; la Mesa del Congreso ordena su publicación para que sea incluida en el orden del día.  Tramitación- preeminencia del Congreso en el procedimiento legislativo. La Mesa del Congreso recibe y califica el texto recibido, se publica en el BO y califica el texto recibido, se remite al Gobierno para que se manifieste su criterio, se vota en el Congreso y si se da como afirmativo se envía a la Comisión, se abre el plazo de enmiendas, si es a la totalidad se debate en el Pleno o al articulado, por último se remite a la Comisión Permanente Legislativa. La Comisión se encarga del análisis del texto y las enmiendas presentadas para elaborar un informe, del debate y la emisión de un Dictamen. El Dictamen y el texto del proyecto o proposición de ley se envía al Presidente del Congreso para que lo incluya en el orden del día del Pleno, se produce un debate en el Pleno, si es aprobado el proyecto o proposición de ley el Presidente de la Cámara da cuenta al Presidente del Senado y se tramita en éste, donde pueden interponer un veto al texto aprobado en el Congreso por mayoría absoluta en un debate de totalidad e introducir enmiendas en el texto aprobado en el Congreso. Tras el debate en el Senado se pueden

dar tres situaciones: se aprueba el proyecto o proposición sin introducir ninguna enmienda, por lo que se remite al Presidente del Gobierno para proceder a la correspondiente sanción y promulgación; se opone s veto y el Gobierno puede levantar y ratificar el texto; o el Senado propone enmiendas a su articulado y el Pleno del Congreso deberá pronunciarse sobre ellas, aceptándolas o no por mayoría simple.  Conclusión- se da con la entrada en vigor (art 91 CE). Sanción en el plazo de 15 días, promulgación y publicación en el BOE.  Especialidades del procedimiento legislativo Competencia legislativa plena de las Comisiones art 75.2 CE- las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, se excluye: una reforma constitucional, cuestiones internacionales, Ley Orgánica y de bases y Presupuestos Generales del Estado. Tramitación en lectura única, art 150 RC y 129 RS. Exclusión del trámite de Comisión y la aprobación únicamente en Pleno cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permitan. La decisión la adoptan los Plenos de las Cámaras a propuesta de las Mesas, oídas las Juntas de Portavoces. El procedimiento de urgencia se da a petición del Gobierno, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de diputados. Lo acuerda la Mesa de Congreso y tienen una duración de la mitad de lo establecido con carácter ordinario. o La función del control al Gobierno Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El control parlamentario de la acción del gobierno es de manera continua y se desarrolla principalmente entre el Gobierno y la Oposición. Para ejercer esta vigilancia, las Cortes disponen de varias herramientas:  Preguntas- Art 111 CE. Exige que los Reglamentos Parlamentarios reserven un tiempo mínimo semanal para las preguntas. La regla general es de 2 horas semanales. Su contenido se basa en la solicitud de información o en aclarar algún aspecto del funcionamiento de las Administraciones Públicas. Distinguimos entre preguntas orales y escritas por la contestación, las más importantes en el Pleno son las orales. Los tiempos de intervención son muy limitados, de 2 minutos y medio. Se hacen respetar escrupulosamente por el Presidente del Congreso.  Interpelaciones- Art 111 CE. Son preguntas con dos características: versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno o de algún departamento ministerial y pueden ser elevadas a mociones cuando se quiere abrir un debate sobre la cuestión. Tienen dos consecuencias que son hacer participar en la discusión a los restantes Grupos Parlamentarios o por votación a través de las cuales se expresa la posición de la Cámara en relación con el asunto en cuestión.  Proposiciones no de ley- contenido positivo o constructivo. Tienen la finalidad de que el Gobierno actúe en una determinada dirección.  Solicitud de información y de presencia de los miembros del Gobierno- Art 109 y 110 CE. Las sesiones informativas se suelen trasformar en debates parlamentarios. El Gobierno

Depende directamente de las Cortes Generales, ejercen sus funciones por delegación de éstas y les proveen un informe anual. o Otras funciones  En relación a la Corona: proveen a la sucesión cuando estén extinguidas todas las líneas de sucesión; prohiben junto al Rey, el matrimonio de las personas que tienen derecho a la sucesión del trono; resuelven por LO las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o derecho que ocurra en el orden de sucesión; nombran la Regencia si no hubiera ninguna persona a quien corresponde; y reciben el juramento del Rey, Príncipe Heredero y el Regente de desempeñar fielmente sus funciones.  En relación a la elección de cargos públicos: propuesta de nombramiento de ocho magistrados del Tribunal Constitucional; propuesta de nombramiento de los 20 vocales del CGPJ; elección del Defensor del Pueblo; y otros cargos públicos.  Están legitimados para acudir al Tribunal Constitucional a través de: recurso de inconstitucionalidad; conflicto de atribuciones; medidas de coerción estatal cuando las CCAA no cumplen sus obligaciones; intervienen en la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio. o El Tribunal de Cuentas Art 136 CE. Rasgos esenciales: es un organismo independiente de las Cortes Españolas; es el supremo órgano de fiscalización de la cuentas y de la gestión económica del Estado; la Constitución le reconoce su propia jurisdicción con independencia del control externo; y extiende sus competencias a todo el territorio nacional y todo sector público. Por mandato del 136.4 CE se aprobó la LO 2/1982, de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas y posteriormente la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Está compuesto por 12 miembros consejeros de cuentas elegidos, 6 por el Congreso y & por el Senado, mediante votación por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Se estructura en: Presidente, Pleno, Comisión de Gobierno y Fiscalía. Sus funciones están descritas en el art 2 y 4.2 LOCTU- la fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económica financiera del sector público; y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. También remitirá a las Cortes Generales un informe anual que comprenderá el anualidad de la Cuenta General del Estado. Se pronunciará sobre: la observancia de las normas jurídicas que afectan a la actividad económica financiera del sector público; el cumplimiento de las previsiones presupuestaria y de ejecución del presupuesto; la racionalidad en la ejecución del gasto público basado en criterio de eficiencia y economía. El Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar para mejorar la gestión económica financiera del Sector Público.

TEMA 5- PODER EJECUTIVO. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

o La evolución de la regulación del Gobierno El Constitucionalismo monárquico responde a una realidad, no hablan del Gobierno sino que se refieren siempre al Rey como titular del poder ejecutivo, cuya confianza era necesaria para que los Ministros y el Presidente del Consejo pudieran ejercer como tales.

En la Constitución de 1931 el poder ejecutivo se configura como un poder dualista. El Presidente de la República comparte la titularidad y el ejercicio con los Ministros y el Presidente del Gobierno. El art 75 CE decía que el Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno y a propuesta de este, a los ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes Generales les negarán de modo explícito la confianza. Con la Constitución de 1978 configura al Gobierno como al titular único del poder ejecutivo del Estado. Formalmente es un ejecutivo dualista- Jefe del Estado y Gobierno. Políticamente es un ejecutivo monista. Es de manera exclusiva y excluyente el Gobierno de la Nación. Tiene que ser elegido siempre tras la celebración de unas elecciones generales. Tiene que ser elegido exclusivamente por el representante de la soberanía nacional que reside en el pueblo español, es decir, por el Congreso de los Diputados. La investidura y la formación del Gobierno traducen la voluntad electoral en un programa de gobierno cuya dirección se personaliza en el Presidente. Caracteres: Gobierno parlamentario, marca la dirección política con el sustento de la mayoría parlamentaria e impulsa la acción política, representando la mayoría social del Parlamento. Principios de actuación del Gobierno:  Principio de colegialidad- es un órgano colegiado de composición institucionalmente determinado, que delibera y adopta acuerdos colectivamente.  Principio de preeminencia presidencial- debemos vincularlo a la investidura. Funciones de dirección de la acción del Gobierno y coordinación de las funciones de los demás miembros del mismo.  Principio departamental- implica que sin perjuicio del carácter colegiado y de la dirección presidencial, los Ministros asumen una competencia propia sobre los asuntos de su Departamento y por tanto, responsabilidad directa en su gestión.  Principio de legalidad- debe actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes. o Composición del Gobierno Se distingue en este proceso: el nombramiento del Presidente del Gobierno a través de la investidura (art 99 CE) o de forma extraordinaria derivada de la moción de censura (art 114. CE) y el nombramiento de los restantes miembros del Gobierno.  Investidura del Presidente del Gobierno Se da en cuatro supuestos: después de cada renovación del Congreso de los Diputados (art 9. CE); por fallecimiento del Presidente; por dimisión o renuncia voluntaria; o por la dimisión constitucionalmente obligada ante la pérdida de una cuestión de confianza (art 114.1 CE) El procedimiento se describe en el art 99 CE: consulta del Rey con los representantes designados por los grupos políticos en representación parlamentaria; celebradas las reuniones, el Rey propone un candidato a Presidente del Gobierno a través del Presidente del Congreso y con su refrendo; el candidato propuesto por el Rey expone ante el Pleno del Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara. (Art 99.2) La Sesión se inicia con la lectura de la propuesta regia; el candidato expone, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar; interviene un representante de cada Grupo Parlamentario por espacio de 30 minutos; el candidato a la investidura podrá hacer uso de la palabra cuantas veces la solicite; los intervinientes tendrán derecho a réplica.

o Art 99 CE- únicamente el Presidente del Gobierno es investido parlamentariamente; Ministros son nombrados por el Presidente para la ejecución del programa electoral; responsabilidad parlamentaria no existe nada más que para el Presidente del Gobierno. Art 92.2 CE- Solo al Presidente se le atribuye la facultad de convocar el Referéndum. o Art 115 CE- tiene la facultad de disolver las Cámaras. o Art 162.1.a) CE- Está legitimado para interponer Recurso de Inconstitucionalidad. Presenta autonomía política. El art 2.1 Ley 50/1997 dice que el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Sus funciones son: representar al Gobierno; establecer el programa político del Gobierno; proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales; plantear cuestiones de confianza; proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo; dirigir la política de defensa; convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros; refrendar los actos del Rey y someterlo a su sanción; interponer Recursos de Inconstitucionalidad; crear, modificar y suprimir los Departamentos Ministeriales; proponer al Rey el nombramiento y separación de ls vicepresidentes y los ministros; resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios; e imponer instrucciones a los demás miembros del Gobierno.  El vicepresidente y los ministros- La Constitución no exige la presencia en el Gobierno de uno o más vicepresidentes, admite la posibilidad de que los haya. La Constitución sí exige que haya Ministros. o Vicepresidente- casi siempre ha habido un vicepresidente como mínimo, es una figura jurídica imprecisa porque no se sabe qué papel desempeña. El art 3.1 Ley 50/1997 dice que le corresponderá el ejercicio de las funciones que le encomienda el Presidente. Como función expresa está la suplencia de Presidencia. En la práctica ejerce funciones de coordinación y preside la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. o Ministros- tienen que formar parte necesariamente del Gobierno según el art 98. CE. El art 98.2 además añade que son la cabeza de los diferentes departamentos ministeriales, limitándose a decir que actúan con competencia y responsabilidad directa de su gestión. El art 4.1 Ley 50/1997 dice que los ministros, como titulares de sus departamentos tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica. Los ministros sin cartera no tienen un ministerio propio pero siguen siendo parte del Gobierno. Los ministros son titulares de un departamento ministerial y miembros de un órgano colegiado. Son el punto de conexión entre la dirección política general del país y la aplicación diaria de dicha política a través de la acción administrativa. Todos son nombrados y cesados por el Rey a propuesta del Presidente. Sus funciones son desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento; ejercer la potestad reglamentaria; y refrendar los actos del Rey en materias de su competencia.  Comisiones delegadas del Gobierno- el Gobierno puede actuar a través de éstas. Son creadas, modificadas y suprimidas por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente. Los miembros que la integran son el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y Secretarios de Estado relacionados con la materia y otros altos cargos si se considera necesario. Sus funciones son examinar cuestiones de carácter general que tengan relación con varios departamentos ministeriales; estudiar asuntos; y resolver asuntos que no tengan que ser elevados al Consejo de Ministros.  Órganos de colaboración y apoyo- cooperan en la actuación decisoria y se incardinan en la organización administrativa general- la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios prepara las sesiones del Consejo de Ministros; el Secretariado de

Gobierno integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Presidencia se encarga de la organización técnica del trabajo; y los Gabinetes tienen una función de apoyo político y técnico y tareas de confianza y asesoramiento especial.  El Estatuto de los miembros del Gobierno  Uno de los aspectos más importantes es el régimen de incompatibilidades, regulado en el art 98.3 CE y art 14 LG. Esto deriva de su dedicación exclusiva al cargo y la imposibilidad de compaginarlo con cualquier otra actividad profesional, pública o privada. Es incompatible con el ejercicio de funciones representativas, con el ejercicio de cualquier otra función pública y con el ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil. También les resulta de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la AGE que se regula en la Ley 12/1995.  Estatuto procesal de los miembros del Gobierno. La responsabilidad penal- los miembros del Gobierno tienen responsabilidad penal ante todo tipo de delitos, hayan sido cometidos antes o durante el ejercicio de su cargo. No son inmunes ante la aplicación de la ley penal. Los criterios a tener en cuenta son el principio de igualdad en el sometimiento a la ley y la deslinda con claridad la responsabilidad penal de la responsabilidad política. Especialidades procesales: o Fuero especial- Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Se pretende evitar demandas insidiosas que desestabilizan al Gobierno. Impide una posterior revisión de la condena, es para todos los delitos y no solo para los que deriven de su cargo y se quiere asegurar un fuerte grado de independencia. o Si la acusación fuera de traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones solo podrá ser planteada por iniciativa del ¼ de los miembros del Congreso o por aprobación por mayoría absoluta. El Congreso valora si las supuestas acciones delictivas persiguen como fin último salvar un bien constitucional todavía más importante. o Prerrogativa real de gracia- no es aplicable.  Inviolabilidad e inmunidad- la Constitución no dice nada. Si el miembro del Gobierno es parlamentario gozará de estas prerrogativas, si el miembro del gobierno no es parlamentario no tiene esas prerrogativas. Puede ser perseguido por las manifestaciones vertidas en sede parlamentaria y puede padecer detención preventiva.  Formación y funcionamiento del Gobierno Nombramiento del Presidente del Gobierno a través de la investidura por el Congreso de los Diputados. Nombramiento de los restantes miembros del Gobierno por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros actuando como secretario el Ministro de la Presidencia, el carácter de las reuniones es decisorio o deliberante. Levantamiento y contenido de las actas del Consejo. El art 5.3 Ley 50/1997 dice que las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas y podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados.  Las funciones del Gobierno.

Remite a la LOPJ la Constitución, el funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, el Estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados y el CGPJ. El poder independiente destaca por tener garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y por tener el control de la actuación de los poderes públicos. La función del juez no puede estar contaminada de parcialidad por orientación ideológica o programática, las actuaciones y decisiones judiciales están en una relación de exclusiva y absoluta sumisión jurídica a la Constitución y a la ley. o Los poderes constitucionales del Poder Judicial Título VI- principios en los que se asientan el Poder Judicial para su organización, funcionamiento y ejercicio.  Legitimación democrática de la justicia- la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. Los ciudadanos no intervenimos ni directa ni indirectamente, en la designación o remoción de los miembros del Poder Judicial, se consigue a través de la sumisión del juez a la ley. Se reitera el origen y fundamentación popular del Poder Judicial, en nombre del Rey. En este principio encuentran su fundamento los demás principios constitucionales. Viene complementado con la previsión constitucional de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.  Principio de exclusividad de la jurisdicción- el art 117.3 CE dice que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Prohibición a los órganos judiciales de ejercer cualquier otra función que no sea el ejercicio de la potestad jurisdiccional.  Principio de unidad jurisdiccional- concreción del principio de exclusividad. Base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Supone una negación constitucional de jurisdiccionales especiales y el reforzamiento del principio de predeterminación legal del Juez. Se configura constitucionalmente como un poder único en todo el Estado, los órganos radicados en el territorio de las CCAA no son autonómicos. Tienen competencia en la materia Administración de Justicia, que es de competencia estatal, sin perjuicio de la competencia de las CCAA en materia de administración de la Administración de Justicia.  Principio de independencia- valor capital de la justicia diseñado como una garantía de imparcialidad de los órganos judiciales en su actuación, con el sometimiento único a la ley. Se define como absoluta porque opera hacia el interior del poder judicial y frente al exterior. Supone la ausencia de vínculos tanto de naturaleza política como social o incluso jerárquica que condicionen la actuación de Jueces y Magistrados. Preocupa a los constituyentes por fijar instrumentos legales para que esta independencia sea real, que son: la inmovilidad, la reserva de Ley Orgánica, la creación de un Estatuto de Jueces y Magistrados, un régimen de incompatibilidades y la existencia del CGPJ. La LOPJ prohíbe expresamente que se puedan dar instrucciones de ningún tipo a Jueces y Magistrados en el ejercicio de su función. Se admite únicamente la vía de recursos legalmente previstos para corregir la aplicación del derecho realizado por el órgano judicial. El art 127 CE prohíbe a los Jueces y Magistrados desempeñar otros cargos públicos o pertenecer a partidos políticos o sindicatos.  Principio de imparcialidad- íntimamente conectado con el principio de independencia. Exige no solo que el juez esté sometido únicamente al imperio de la ley sino que tenga una especial relación con las partes o con el objeto de proceso, que puede influir en su ánimo a la hora de administrar la justicia. Para evitar que el principio se vulnere se

establece la abstención, que ocurre cuando el propio juez decide apartarse del caso al reconocer que hay un conflicto de intereses y la recusación que es el derecho que tienen las partes de solicitar que el juez sea apartado si consideran que no es neutral. Tiene que considerarse incluido entre las garantías procesales contempladas en el art 24 CE.  Principio de responsabilidad- el juez debe ser independiente para poder cumplir con la obligación que la Constitución le impone de administrar justicia. Cuando no cumple con su obligación se le deben exigir responsabilidades. Está regulado en el Título III LOPJ: De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados. Se exige responsabilidad penal si se da un delito de prevaricación, responsabilidad civil cuando el juez o magistrado causen daño o perjuicio en el ejercicio de sus funciones y responsabilidad disciplinaria.  Principio de publicidad- de las actuaciones judiciales con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento deben ser públicas y el procedimiento ha de ser predominantemente oral, las sentencias, siempre motivadas, serás pronunciadas en audiencia pública. Tiene conexión directa con el art 24 CE en cuanto a las finalidades que cumple este principio, ya que actúa como un mecanismo de aseguramiento de la plenitud de las posibilidades de defensa del acusado y fomenta la confianza en los Tribunales. o La estructura del Poder Judicial La LOPJ ordena la planta de los Juzgados y Tribunales empleando los criterios de especialización material, territorial y jerárquico.  Criterio material- la jurisdicción se divide en cuatro órganos jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social. Los criterios de especialización dentro de algunos estos órdenes son el Juzgado de lo Mercantil, Juzgado de Menores, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Juzgado de violencia contra la mujer  Criterio territorial- el Estado se organiza a efectos judiciales en: municipios, partidos judiciales, provincia y CCAA. La fijación de los mismos se lleva a cabo por ley del Estado aunque las CCAA tienen atribuida la participación en la organización de la demarcación judicial de sus respectivos territorios. En municipios pequeños están los Juzgados de Paz; en el Partido Judicial los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción, el Registro Civil y los Juzgados de Violencia contra la mujer; en ámbito provincial está la Audiencia provincial, los Juzgados de lo Mercantil, los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, el Juzgado de lo Social, los Juzgados de vigilancia penitenciaria y el Juzgado de menores; las CCAA tienen el Tribunal Superior de Justicia; y en ámbito estatal con jurisdicción en toda España está la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, el Juzgado Central de Menores y el Tribunal Supremo, el órgano superior en todas las órdenes, salvo las garantías constitucionales.  Criterio jerárquico- los órganos superiores tienen atribuida la potestad de confirmar, revocar o modificar las decisiones de los inferiores como conveniencia de los recursos que se interpongan contra las decisiones de estos de acuerdo con lo establecido en las leyes. Los recursos atribuido al Tribunal Supremo son el recurso de casación y el recurso de revisión. Ningún órgano judicial o de gobierno puede dirigir a sus inferiores instrucciones, de carácter judicial o particular, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico en el ejercicio de su función jurisdiccional. o El Gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial.