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“UBI HOMO IBI SOCIETAS UBI SOCIETAS IBI IUS”
Allí donde hay hombre hay sociedad, allí donde hay sociedad hay derecho. Derecho: conjunto de normas u orden normativo que regula la vida del hombre en sociedad. Ciencia que estudia el derecho: teoría del derecho Diferencia entre el derecho y el resto del orden normativo. El derecho es coactivo porque impone sanciones para el caso de incumplimiento y arbitra medidas para hacer efectiva esa sanción. Comportamiento de un grupo de personas que creen que una norma es injusta y quieren hacer que se derogue, lo que hacen es incumplir la norma para llamar la atención. Además, aceptan la sanción por ese incumplimiento de la norma. Desobediencia civil: diferentes grados de desobediencia, desde la obediencia consciente hasta la re- sistencia activa, pasando por la obediencia meramente formal y la evasión oculta. “El acto de que- brantamiento consciente e intencional, publico y colectivo, de una norma jurídica, utilizando nor- malmente medios pacíficos, apelando a principios éticos, con acepción voluntaria de las sanciones y con fines innovadores” = Es el incumplimiento de una o varias normas con el fin de cambiar dichas normas de una manera pacífica, no violenta. Este incumplimiento tiene un carácter público porque se pretende hacer ver tu discrepancia con esa norma, no ocultarlo. Así mismo, la desobediencia civil es colectiva, no se trata únicamente de un sólo individuo, por lo que se necesita de una organización y coordinación, Además, ese colectivo es consciente de que está incumpliendo esa norma, y lo ha- cen de manera voluntaria, por lo que aceptan la sanción o sanciones impuestas. Concepto y notas características:
- La desobediencia civil es un acto que afecta al Derecho, pero no un derecho.
- La desobediencia civil es un quebrantamiento que consiste más en hacer caso omiso de la norma que en hacer lo que está prohibido.
- La desobediencia civil es consciente y premeditada e intencional.
- La desobediencia civil es pública y para elo emplea actos externos. El comportamiento y no la palabra es el que forma parte de la desobediencia civil.
- La desobediencia civil es colectiva, lo que implica la organización y coordinación de los actos de desobediencia.
- La desobediencia civil se refiere a normas jurídicas, pero a través de actos jurídicos. Aquí hay que distinguir la desobediencia civil como violación de una norma jurídica, de la vio- lación de una norma no jurídica, como puede ser una norma moral o un mero uso social.
- La desobediencia civil es pacífica, no violenta. Hablamos de violencia tanto física como psicológica.
- La desobediencia civil apela a principios éticos, a razones de conciencia, porque un hombre tiene deberes a parte de sus deberes con el Estado. No siempre dichos deberes sirven como justificación expurgatoria de la desobediencia civil.
- La desobediencia civil supone la aceptación voluntaria de las sanciones.
- La desobediencia civil Tiene fines innovadores. A diferencia de la desobediencia común, no aspira a desintegrar el ordenamiento, sino a cambiarlo, aunque no necesariamente de manera directa, sino indirecta. 3.6 Del concepto de ley al de reglamento.
Distinto:
- Derecho en sentido objetivo (“Norma agendi” - norma de conducta, es decir, derecho como ordenamiento jurídico, como el derecho penal, que se ocupa de imponer sanciones para de- terminadas conductas; derecho administrativo, etc.)
- Derecho en sentido subjetivo (“Facultas agendi” - facultad de obrar amparada en la nor- ma, por ejemplo, el derecho penal, objetivo, otorga derechos al detenido, o en el derecho admi- nistrativo, el administrado tiene determinados derechos, o el derecho a la vida, etc.) Derecho objetivo: diferencias:
- Ordenamiento jurídico: suma de todas las normas jurídicas vigentes en un país.
- Norma jurídica: a su vez distinguimos:
- Norma jurídica: juicio hipotético / proposición prescriptiva.
- Ley: es una clase de norma jurídica pero hay más clases de normas jurídicas. Hay nor- mas jurídicas que no son leyes. Por ejemplo, adidas es una clase de zapatilla de deporte, pero hay más clases, entonces, la ley es una clase de norma jurídica pero hay más clases de normas jurídicas. Clases de normas jurídicas:
- Normas de la Unión Europea
- Tratados Internacionales
- Constitución
- Ley
- Ley ordinaria
- Ley orgánica: regulan ciertas materias: las previstas en el articulo 81 de la Constitución.
- Real Decreto-Ley: es una norma jurídica, es una ley, pero no es aprobada por el Parla- mento, sino que la aprueba excepcionalmente el Gobierno para casos de extrema urgencia que tendrá que ser aprobada en el Congreso con mayoría absoluta (176) en un plazo de 30 días.
- Real Decreto-Legislativo: también se autoriza al Gobierno aprobar dichas leyes en caso excepcional (Articulo 86). Se ocupa de juntar una serie de normas que estaban dispersas en una misma ley.
- Reglamento o Real Decreto: Lo aprueba el Gobierno
- Costumbre: es la única norma jurídica que no se publica Diferencia entre noma jurídica y norma moral: (lección 2, 1ª pregunta, pg 48) La norma moral es autónoma y el derecho heterónomo, pues el derecho es igual para todos y viene impuesto y la moral es propia de cada uno. A nadie se le impone la moral. La norma jurídica es de carácter hipotético, pues es un medio para conseguir un fin (la convivencia del hombre en sociedad) y la norma moral es categórica, puesto que es un fin en sí mismo. La última diferencia es el fin perseguido: en el Derecho es regular la vida en sociedad, para ello se vale de la idea de justicia y la moral lo que busca es la realización personal, cuyo valor supremo es la bondad.
Lección 2:
(NO ENTRA: Apartado b página 51; Pregunta 112 pagina 55) Diferencias entre norma jurídica y norma moral: Diferencias atendiendo a: Derecho (objetivo) Moral Sujeto Bilateralidad Unilateralidad Objeto Aspectos externos Motivos internos
El vínculo “debe ser” es un acuerdo premeditado, vínculo convencional Diferencia entre ley jurídica y ley física (de la naturaleza): en las leyes física el axioma es “Si es A es B” (si tiro la tiza cae al suelo) no hay relación de imputación, sino una relación de causalidad causa/efecto), el vínculo es necesario. Usan la función descriptiva del lenguaje. Normalmente la función del lenguaje que utilizan las leyes jurídicas es la función prescriptiva, atribuye consecuencias jurídicas Supuesto de hecho: aquello que yo hago que la norma prevee como algo prohibido. ¿Cuándo una norma jurídica es retroactiva? Antes de que una norma entre en vigor. Anteriormente como no estaba en vigor no pueden culpar, pero si lo dice la norma y no afecta a nadie es retroactiva. Una norma solo es retroactiva en la medida en la que beneficia a los ciudadanos. ¿Cuándo una norma jurídica es justa o injusta, válida o inválida, ineficaz o eficaz, efectiva o no efectiva?:
- Es injusta cuando se aplica la misma consecuencia jurídica a conductas diferentes, solo pueden tener las mismas consecuencias hechos idénticos. Lo que es justo o injusto dependerá de sus condiciones morales
- Es válida cuando: 3 respuestas posibles:
- escuela iusnaturalista: será valida cuando sea justa.
- escuela positivista: no tienen en cuenta si es justa o injusta, sino se centran en los aspectos formales, será válida si cumple dos requisitos: la norma haya sido dictada o aprobada por el órgano o sujeto competente; la norma ha de ser aprobada respetando el procedimiento establecido al efecto. (La que se tiene en cuenta)
- escuela realista: una norma jurídica será válida en la medida en la que es obedecida o cumplida por sus destinatarios.
- Es eficaz en la medida en que la norma es obedecida o no. Más eficaz cuando es más obedecida.
- Es efectiva si además de ser obedecida (eficaz) cumple la finalidad para la que se aprueba. Cuando da los resultados esperados.
LECCIÓN 3:
Solo entra la 1ª, la 2ª y los cinco primeros párrafos de la 3ª pregunta. (pgs: 69, 70, 71 y primer párrafo de la 72) Para una mayoría de autores la norma jurídica es una proposición prescriptiva, pero para otros como Kelsen, la norma jurídica es un juicio hipotético, es la relación de imputación que existe entre una hipótesis (supuesto de hecho) y una tesis (consecuencia jurídica). Práctica: ejemplos reales de cada clase de norma que veamos. (una norma muy generales y otra menos general) Tiene que ser una norma que esté en vigor y del ordenamiento jurídico español. Artículo que es, la norma jurídica que es y copiar el texto.
LECCIÓN 4.
Entra todo menos el 1.3, 2.1.3, 2.4.
Diferencia entre primario y secundario
- Criterios funcionales Lo primario es más importante que lo secundario, como las carreteras. o Según la tesis innovadora las normas primarias son las que imponen sanciones y las normas secundarias son las que regulan la conducta
- Criterio cronológico Lo primario se da antes que lo secundario o Según la tesis tradicional, la norma primaria es anterior en el tiempo es decir aquello que regula la conducta de las personas, sus destinatarios son los ciudadanos y las secundarias van después en el tiempo y contienen la sanción a imponer en el caso de incumplimiento de una norma primaria, sus destinatarios son los órganos jurisdiccionales.
- Criterio jerárquico Lo primario tiene una función más importante que lo secundario. Por ejemplo en una actuación los actores primarios son más importantes que los secundarios o Según la tesis constitucionalista las primarias son las que tienen un orden jerárquico superior y las secundarias un rango menor. El problema es que es muy difícil ordenar las normas jerárquicamente. Los constitucionalistas se basan en que ninguna norma de rango jerárquico inferior puede modificar o derogar un rango superior.
- Criterio/ eficacia material Podemos distinguir entre normas: o Generales e individuales, las individuales van destinadas a un grupo muy pequeño de gente mientras que las generales van para todo el mundo. La mayoría de los autores hablan de normas “más o menos “generales. o Abstractas o concretas, las abstractas en la medida de que una norma contenga solo principios generales, por el contrario en la medida que una norma contenga mayor detalle será más concreta. o Taxativas o dispositivas. Dentro de las dispositivas tenemos las interpretativas y las supletorias. Las normas taxativas son aquellas normas jurídicas que se aplican siempre, con independencia de la voluntad de las partes y las dispositivas son aquellas normas jurídicas que se aplican o bien porque las partes pudiendo haber pactado algo no lo han hecho (supletorias) o bien porque las partes han pactado algo de forma confusa y necesitamos de las normas dispositivas para utilizarlas como criterio interpretativo para aquello que han pactado de forma confusa. Por ejemplo en un contrato de alquiler hay normas que el derecho aplica quieran o no las partes pero hay otras que ellos pueden pactar. o Completas o incompletas (dentro de estas últimas tenemos las aclaratorias, restrictivas y remisivas). Será incompleta cuando le falta el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica, parcialmente o completamente. - Aclaratorias: son las definiciones legales (a veces hay artículos introductorios). Nos aclara un concepto pero en realidad está incompleta. - Restrictivas: a veces una norma jurídica tiene un supuesto de hecho muy amplio, es decir, contiene infinidad de conductas, y se les atribuye una consecuencia jurídica. A veces restringe el supuesto de hecho de una norma previa, de ahí su nombre. - Remisivas: para autocompletar su supuesto de hecho o su consecuencia remiten a
- Punto de vista de la norma jurídica
- Por el carácter taxativo o dispositivo: las normas de derecho público son normas de carácter taxativas y las normas de derecho privado son dispositivas o renunciables.
- Por la forma de protección: en las normas de derecho público son las acciones públicas, ya sean administrativas o penales que se inician de oficio mientras que la forma de protección en las normas de derecho privadas se protegen por acciones privadas, civiles o mercantiles que se inician a estancia de parte o por denuncia del afectado.
- Por el rango: Artículo 30 del código civil: nos habla de los requisitos que han de cumplirse para que el feto se repute nacido a los efectos civiles. Solo se reputará nacido el feto que tenga figura humana y viva 24h separado del seno materno. Propiedad intelectual: derechos de autor sobre determinadas obras o sobre el software. Derecho de imagen: se explotan comercialmente. Derechos de propiedad industrial: las marcas.
LECCIÓN 5:
no entra: 1.1, 1.2, 6.1.1, 7 entra: 1.2.1 y 1.2.2, y la 6.3 pero con matizaciones A nivel nacional, la constitución es la que más poder tiene. Hay otras dos normas que también obligan y vinculan: los tratados internacionales y las normas jurídicas de la UE. La Unión Europea se define como una organización supranacional autónoma que ejerce los poderes que los estados miembros de la misma le han cedido expresamente desde el momento de su integración. Tribunal de justicia de la UE, en Luxemburgo. España cedió parte de su soberanía a la UE, al igual que todos los demás países integrantes. Las normas de la UE gozan de primacía sobre las normas nacionales. El derecho de la UE constituye un ordenamiento jurídico en sentido propio, tiene su propias fuentes, principios y sus propias categorías conceptuales. Los tratados de la UE es una espacio de Constitución europea. -El derecho originario son los tratados de la UE. Esas normas son aplicables a los países de la UE.
- El derecho derivado está compuesto por reglamentos y directivas. -Los reglamentos son normas jurídicas que tienen un alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y son directamente aplicables en todos los estados miembros. Desde el primer momento en el que se aprueba un reglamento se integra directamente en el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Se publica en el diario oficial de la UE y entrará en vigor cuando el reglamento diga.
- Las directivas no son directamente aplicables. Los destinatarios son los estados miembros a quienes obligan en cuanto a su resultado, que debe conseguirse dejando libertad a las autoridades nacionales de cada uno de los estados miembros para elegir la forma y los medios para alcanzar ese resultado. Necesitan por ello de una norma nacional de transposición que será una vez aprobada la directamente aplicable a los ciudadanos. LA LEY:
- Concepto : expresión de la voluntad popular. Las leyes estatales se hacen en las Cortes. Se define como norma jurídica escrita publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) si es una ley nacional o en el BOCA (Boletín oficial de la Comunidad Autónoma) si es una ley autonómica, que expresa un mandato d ellos órganos que tienen constitucionalmente atribuido el poder legislativo.
- Titulares del poder legislativo : son las Cortes generales, el Congreso y el Senado y todos
los parlamentos autonómicos (aunque la Constitución no lo diga). Esto plantea una cierta dispersión legislativa.
- Sanción y promulgación real (Art. 62.a y 91.C.E) Una vez que se aprueba una ley, antes de publicarse debe recibir la sanción y promulgación real. El rey no puede negarse a refrenar esa ley (podría pero tendría que abdicar).
- Publicación (Art. 9.3. C.E y 2.1 C. Civ): Es una norma que se publica. El código civil dice: Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa. Las firma el presidente de la Comunidad Autónoma respectiva en nombre del rey.
- Entrada en vigor: cuando la norma lo diga o a los 20 días de su completa publicación en el BOE.
- ¿Retroactividad? Art. 2.3. C.Civ y 9.3. C.E.: tiene efectos de cara al pasado. Para actos, conductas o situaciones que han tenido lugar antes de su entrada en vigor. Las leyes si no dicen nada no son retroactivas pero una ley puede ser retroactiva. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. Hay dos casos en los que la ley no puede ser nunca retroactiva: estos son los que están en 9.3 C.E: las leyes sancionadores no favorables (infracciones de tráfico, por ejemplo) o una ley restrictiva de derechos individuales. Si una ley limita un derecho fundamental tampoco puede ser retroactiva.
- Control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. (Arts. 161.1.a y 162.1.a) C.E: no puede existir una ley que contradiga lo que diga la Constitución.
- Derogación: Art. 2.2 C.Civ. Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Las disposiciones derogatorias dirán qué preceptos de otras leyes quedan derogadas con la aplicación de la nueva ley.
- Clases (todas tienen igual rango jerárquico):
- Ley ordinaria: regulan determinadas materias que no han de ser necesariamente reguladas por las leyes orgánicas. Aprobadas por las Cortes Generales o los Parlamentos autonómicos. El periodo que se tarda en aprobar una ley es largo, y se necesitaba una solución. En situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, el Art 86C.E. autoriza al Gobierno, entendiendo al Gobierno como consejo de ministros, a dictar normas jurídicas con rango de ley (real decreto legislativo). Límites materiales del Real decreto ley: nunca podrá aprobarse un real decreto ley que regule una serie de materias. Una vez que el real decreto ley es validado en el congreso de los diputados, se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia y ahí el real decreto ley se convierte en ley definitiva.
- Ley orgánica Art 82. C.E: Se ocupan de regular determinadas materias (materias reservadas a la ley orgánica).
- Materias reservadas: son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Art. 15 al 29 y 30.2 C.E.
- Aprobación, modificación o derogación de una ley orgánica se necesita la mayoría absoluta. (176 votos a favor). La mayoría absoluta es la mitad más 1 voto más.
- Real decreto- Ley- Art 86.C.E
- Concepto
- Revisión parlamentaria
- Real decreto legislativo: Art 82 – 85. Norma jurídica escrita (publicada) con rango de ley aprobada en virtud de la delegación que las cortes hacen al gobierno y sujeta a una serie de límites. Las Cortes aprueban la Ley de delegación, esta autoriza al gobierno a aprobar el real decreto legislativo.
- Concepto: la delegación que hacen las Cortes en el gobierno para que se apruebe una norma con rango de ley.
- Tipos
Materia reglamentaria: dos clases de materias.
- Materia organizativa, sin necesidad de habilitación legal específica. No hace falta que haya una ley previa que autorice a regular esa materia.
- Materia que afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos → previa habilitación legal para que el Gobierno apruebe una ley reglamentaria. Irretroactividad: a diferencia de lo que ocurría con la ley, los reglamentos no pueden ser retroactivos, no tienen efecto más que cuando entran en vigor. Inderogabilidad singular de los reglamentos: supone o implica que el órgano que ha dictado un reglamento y que, por lo tanto, podría modificarlo o derogarlo, no puede, sin embargo, excepcionar su aplicación para un caso concreto. Clases de reglamentos:
- Atendiendo a la procedencia:
- Estatales: si lo aprueba el Gobierno de España
- Autonómicos: si lo aprueba un Gobierno autonómico.
- Órdenes ministeriales: si lo aprueba un ministro.
- Atendiendo a sus efectos:
- Jurídicos o normativos: son aquellos que regulan materias que afectan a derechos y deberes de los ciudadanos.
- Administrativos o de organización: son aquellos que regulan la estructura, organización y funcionamiento de la administración pública.
- Relación con la ley
- Ejecutivos: según la ley. Requieren de dictamen preceptivo, no vinculante, (obligatorio) del consejo de estado. Los más frecuentes. Ejecuta, detalla, complementa lo dictado por una ley. Consejo de estado: un órgano consultivo, al cual se le hacen consultas. Emite un dictamen con carácter previo a aprobar un reglamento ejecutivo.
- Independientes: al margen de la ley. Regulan la materia organizativa.
- De necesidad: contra la ley. Estos están prohibidos, no caben en nuestro ordenamiento jurídico. La costumbre: Concepto:
- Clase de norma jurídica no escrita (la única que no está escrita y no se publica). Importancia históricamente, hoy se aplica en ausencia de ley , su importancia actualmente es casi nula. Art. 1. 3. C.Civ: la costumbre solo regirá en ausencia de ley aplicable.
- Origen popular y forma de creación espontánea.
- Desaparición por “desuetudo” (falta de uso). Requisitos: cuando se dan estos 4 requisitos hay costumbre.
- “Usus” (uso). Elemento material y externo. Es la repetición de actos externos, uniformes, generalizados, duraderos y de previsible continuidad. Carácter positivo.
- “Opino iuris” (sentimiento de obligatoriedad). Elemento interno o espiritual de la costumbre. Carácter positivo
- Racionalidad: ninguna costumbre puede ser contraria a la moral o al orden público. Art. 1. 3. C.Civ. Carácter negativo.
- No puede ser contraria a la ley. Carácter negativo. Clases: Ámbito espacial:
- General
- Local Ámbito objetivo:
- General
- Especial
En su relación con la ley:
- Interpretativa: según la ley.
- Supletoria: en ausencia de ley. Art. 1.3 C.Civ
- Derogatoria: contraria a la ley. Rechazada en nuestro sistema. Prueba:
- ¿Hay que probarla?
- ¿Qué hay que probar? El “usus” y la “opinio iuris”. El juez puede aplicarla de oficio.
- ¿Cómo? Utilizando cualquier medio de prueba admitido en derecho. *** Práctica 2. Principios generales del derecho: Ideas fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico español, que fundamentan el derecho positivo español. La amplitud puede variar. Principio de la progresividad de los impuestos: en la medida en la que aumentan los impuestos la renta que se paga en mayor. Es un principio que rige en materia financiera. Principio induvio proreo (en duda, a favor del reo): en la materia penal, siempre que tengamos duda en la interpretación de una norma penal, siempre que acogerá la más favorable al reo. Principios constitucionales: los que están contenidos en la C.E.
- ¿Qué función cumplen los principios generales del Derecho? sería una función doble: por un lado sería una función indirecta y por otro lado una función directa.
- Indirecta: siempre se aplican al aplicar cualquier norma (como criterio interrelativo). La interpretación de una norma es previa a su aplicación
- Directa: cuando no hay otra norma aplicable al caso Art. 1.4 C.C: los principios generales del derecho se aplicarán en ausencia de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Hay algunos principios publicados y otros que no.¿Cómo se tiene constancia de los principios que no están publicados?
- Pueden ser: principios generales el derecho inexpresos (recogidos en la C.E o en una ley, de forma tácita o implícita) y expresos. Principios constitucionales: expresos, muchos se encuentran en el título preliminar de la C.E, y por ello, su reforma sería complicada. Tipos:
- Principios constitucionales en sentido estricto:
- Art. 1. 1 C.E: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Aunque no lo diga, también es un Estado Autonómico, porque se divide en autonomías. Quiere decir que hay dos principios que se cumplen: el principio de legalidad (todos estamos sometidos a él) y el principio de separación de poderes (implica o supone la no ingerencia de algún poder en alguno de los otros poderes). Las funciones de cada poder son diferentes, hay una cierta complementariedad, pero ninguno de los poderes actúa, suplanta en los otros poderes. Funciones de los poderes:
- Diferencia entre juez y magistrado: los jueces son de un órgano unipersonal, y magistrado cuando hay varios. La función de ambos es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Función jurisdiccional (penal, civil, administrativa, militar y social). Principios que deben regir:
- Principio de imparcialidad: obligación legal de abstenerse de conocer un asunto en el que tengan interés, por ejemplo, cuando sea familiar, amigo o enemigo.
- Principio de independencia: nadie puede interferir en la labor de los jueces (ni tribunal, ni el consejo...)
proclama el precepto constitucional es diferente para la administración que para los ciudadanos.
- Diferencia:
- Vinculación del ciudadano a la ley – negativa (todo lo que el ordenamiento jurídico no le prohíba hacer ha de considerarse permitido).
- Vinculación de la administración pública a la ley – positiva (las administraciones solo pueden hacer lo que el ordenamiento jurídico le permita). Se le otorga potestad administrativa. Las fuerzas y cuerpos del estado.
- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (p. 126)
- Principio de jerarquía normativa: está consagrado en el artículo 9.3 C.E. Las normas jurídicas tienen diferente rango jerárquico y esto implica que las normas jurídicas de rango jerárquico inferior no pueden contradecir, modificar ni derogar una norma de rango jerárquico superior.
- Principio de publicidad: está consagrado en el C.Civ y en la C.E, 9.3. Todas las normas se publican, menos la costumbre.
- Principio de seguridad jurídica: consagrado en 9.3 C.E. Permite a todo el mundo saber qué consecuencias jurídicas tienen sus conductas para el ordenamiento jurídico. Saber a qué atenerse de antemano.
- Principio de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos: consagrado en Art. 106.2 C.E. Los poderes públicos son responsables por los daños causados en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia se establece en el Art. 106.2 C.E el derecho de los particulares a ser indemnizados por todo daño o lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que el daño o lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Para que exista responsabilidad patrimonial de la administración según la normativa que desarrolla el Art. 106.2 C.E y como ha indicado reiterada veces el tribunal supremo es preciso la concurrencia de los 5 requisitos: carácter sustantivo (1 al 4)- carácter procesal (5)
- La existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos del particular afectado.
- Que el daño sea efectivo (real), evaluable económicamente e individualizable en una persona o grupo.
- La imputación a la administración pública de los actos necesariamente productores de la lesión o daño.
- Relación de causalidad (causa-efecto) entre el hecho imputable a la administración o la lesión o daño.
- Con carácter general, la acción de responsabilidad indemnizatoria debe ejercerse dentro de un año.
- Principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos , previsto en el Art. 9.· C.E. Prohibición de la arbitrariedad: JURISPRUDENCIA: marco legal por el cual un órgano judicial está capacitado para actuar. La sentencia tiene tres partes:
- Sentencia de hecho.
- Fundamentos jurídicos:
- Resolución: Hay una norma que permite varias interpretaciones, asique antes de aplicarla, se debe interpretar. La reiterada opinión sobre cómo se debe interpretar una norma en los tribunales es la jurisprudencia. (tribunal supremo, tribunal constitucional, tribunales superiores de justicia de las Comunidades Autónomas) Solo se toma por jurisprudencia lo que dicen estos tribunales. En España hay otro tema, un requisito cuantitativa, se exigen 2 o más sentencias idénticas del tribunal supremo y los tribunales superiores de justicia de las Comunidades Autónomas, y solo una en el tribunal constitucional. Lo que tiene que ser idéntico es la interpretación de la norma. El valor que tiene también cuenta. El valor jurídico que tienen los tribunales superiores es el mismo
y es un valor interpretativo y orientativo. La jurisprudencia del tribunal constitucional, tiene otro valor, es vinculante (no se puede cambiar). Si cambia una norma la jurisprudencia también puede hacerlo. Lo normal es que se mantenga la jurisprudencia, pero puede variar o cambiar siempre que se justifique, salvo la jurisprudencia del tribunal constitucional. Una norma tiene varias interpretaciones, si se interpreta de cierta manera será constitucional, pero si no se interpreta de esa manera no lo será. Los tribunales no crean normas, solo las aplican, pero deben interpretarlas primero. DOCTRINA CIENTÍFICA: interpretación que hacen los especialistas de las normas. Los especialistas del derecho son juristas, doctorados, catedráticos... El valor que tienen los especialistas dependerá del prestigio de cada autor.
LECCIÓN 6:
No entra desde la 2.2.1 a la 2.2.5 ni la 3.3 ni la 3. La parte introductoria de la 2.2 sí entra. No es lo mismo interpretar que aplicar. Para saber interpretar algo hay que saber cómo se dice y qué se dice. Concepto: Elementos:
- Fin: “anima” espíritu de la norma
- Objeto: “corpus” texto de la norma , tenor literal
- Medios: criterios de interpretación Art. 3.1 C. Civ A veces para buscar el espíritu de una norma deberá tener en cuenta dónde se encuentre esa norma. Clases:
- Por sus resultados → letra y espíritu : cuando coinciden hacemos una interpretación declarativa/cuando no coinciden puede que:
- Espíritu más amplio que letra: interpretación extensiva.
- Espíritu más reducido que letra: interpretación restrictiva
- Espíritu algo diferente que letra: interpretación correctora, llevar lo literal a donde esté el espíritu.
- Por su autor:
- Pública:
- Auténtica: el legislador, el que aprueba la norma.
- Oficial: administración pública.
- Usual o judicial: cuando la hacen los tribunales a través de la jurisprudencia.
- Privada: doctrina científica.
LECCIÓN 7: Analogía y equidad
No entra: 1.2, 1.6.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.4, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, si entra pg 177 → 1.4 los tres primeros párrafos, a partir del 4º nada. 1.6.1 analogía de derecho penal: los cuatro primeros párrafos. Prohibido entrar en el prado con un perro:
- Supuesto de hecho: el texto
- Consecuencia: te deniegan la entrada
- Ratio: razones de higiene y de protección a las obras. Analogía: consiste en la aplicación de la consecuencia jurídica de una norma análoga al caso de la realidad. Permite, excepcionalmente, aplicar la consecuencia jurídica aunque no sean hechos idénticos. El caso está en que la ratio sea idéntica. La analogía exige semejanza en los hechos y en la identidad de razón. Qué requisitos han de darse para que pueda aplicarse la analogía para colmar una laguna: 4 requisitos (los 3 primeros de carácter positivo y el 4º de carácter negativo)
- En el derecho internacional público: aquel que regula las relaciones entre diferentes países. Para resolver controversias entre países existe un tribunal, pero es costosos y largo en tiempo. Cada vez con más frecuencia se acude al arbitraje internacional: un comité de árbitros que decide qué país tiene razón, que conforme a criterios de equidad.
LECCIÓN 8: Lagunas
No entra: 1.1, 1.2, 1.3, 2.2. Una de las características del ordenamiento jurídico es su plenitud, es decir, que regula todo lo que quiere. No regula absolutamente todo pues no tiene que regular todo. Todo lo que no está prohibido está permitido. El problema surge cuando hay situaciones, conductas, casos de la realidad que debían de estar regulados y no lo están. Esto se conoce como laguna jurídica o vacío legal. Hasta que se aprueba una norma, ese comportamiento que debía estar regulado no lo está. No es frecuente que haya lagunas.
- ¿Qué clase de lagunas hay?:
- Propias: es aquella en la que no hay norma aplicable al caso de la realidad. Debería haberla pero no la hay.
- Normativas: Son el supuesto típico, más frecuente, de laguna propia. Tiene lugar cuando la norma calla por completo, guarda silencio, ya sea intencionalmente o involuntariamente, puesto que el caso no podía preverse de ninguna manera en el momento de aprobarse la norma.
- Técnicas: hay un exceso de abstracción de la norma.
- Impropias: hay una norma que tiene algún defecto, y este defecto la invalida, asique es como si no existiese.
- Axiológicas: el defecto que tiene es la injusticia de la norma, con lo cual aplicarla daría una solución tan injusta que no se puede aplicar. Lo que el legislador hace es modificarla para regularla.
- De conflicto o colisión: Existen dos normas contradictorias que se invalidan recíprocamente. Prevalece la de rango superior, según el principio de temporalidad, la posterior y según el criterio de especialidad, la especial sobre la general.
- Medios jurídicos para colmar o integrar las lagunas:
- Heterointegración: es propio de los sistemas jurídicos poco desarrollados, propio de los paises poco desarrollados jurídicamente. Tiene lugar cuando una rama, sector o sistema jurídico acude para colmar o integrar sus lagunas a otra rama, sector o sistema. Hay dos ejemplos en el ordenamiento jurídico español: 1. El código de comercio acude al código civil para colmar las lagunas. 2.?
- Autointegración: es el previsto en nuestro código civil. Es el medio jurídico con más relevancia en nuestros días. El seguido por más países. Se da o tiene lugar cuando un sistema jurídico se completa a sí mismo. Se vale al menos de dos instrumentos, medios o figuras: 1. la analogía. 2. la equidad.
LECCIÓN 9:
Decir que el ordenamiento jurídico es coherente significa que no se contradice. Una antinomia es una contradicción entre normas que impide la aplicación simultánea de las mismas. A dice hacer algo, B lo impide. Es un fenómeno difícil de producir, pero si se produce se dan las siguientes soluciones (criterios de resolución de antinomias): 4 criterios:
- Criterio jerárquico: en caso de haber una inferior y otra superior, permanecerá la superior.
- Criterio cronológico: en caso de haber una norma posterior y otra anterior, permanecerá la posterior.
- Criterio de especialidad: en caso de haber una norma general y otra especial, permanecerá la especial. Las antinomias entre criterios las resuelven los criterios de resolución de segundo grado:
- Si hay una norma superior anterior y una inferior posterior → La superior anterior, siempre
prevalecerá en criterio jerárquico frente al cronológico.
- Si hay una norma posterior general y una anterior especial → no hay una solución fija, será el juez en cada caso el que resuelva el caso atendiendo a razones de equidad.
- Si hay una norma superior general y una inferior especial → siempre prevalecerá el jerárquico frente al de especialidad. Tipos de antinomias:
- Antinomias aparentes o resolubles: verdaderamente no son antinomias. Pues si nos fijamos bien en ellas vemos que no se contradicen, son coherentes.
- Antinomias auténticas o irresolubles: siguen contradiciéndose pese a ser bien interpretadas.