Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Temas 7 y 10: El Registro Civil y las Obligaciones - Prof. Romaní, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Conceptos básicos sobre el registro civil y las obligaciones en derecho. El registro civil es un organismo administrativo encargado de registrar hechos relacionados con el estado civil de las personas y otros asuntos legales. Las obligaciones, por su parte, son vínculos jurídicos que unen a dos o más personas, dándoles derechos y responsabilidades. Se abordan conceptos como el acto jurídico, el sujeto, el objeto, la causa, las fuentes de las obligaciones, clases de obligaciones y más.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/06/2014

arantxa-87
arantxa-87 🇪🇸

4

(116)

10 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 7: EL REGISTRO CIVIL (TEMA 7 LIBRO)
CONCEPTO:
El registro civil es un organismo administrativo o servicio público encargado de dejar
constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así
como otros que las leyes le encomienden. Es público, cualquiera persona puede
acceder a él.
ACTOS INSCRIBIBLES:
En el registro civil se inscriben los nacimientos, la liación, el nombre y apellido de las
personas, los matrimonios, los fallecimientos reales o presuntos… Asimismo, puede
corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las
emancipaciones y las nacionalizaciones.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL:
-El Registro Civil se divide en cuatro secciones:
De nacimiento y general.
De matrimonio.
Defunciones.
Tutelas y representaciones legales.
-La inscripción en el Registro Civil es un documento público con un valor probatorio.
-Contacto: www.registros-civiles.org.es
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Temas 7 y 10: El Registro Civil y las Obligaciones - Prof. Romaní y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity!

TEMA 7: EL REGISTRO CIVIL (TEMA 7 LIBRO)

• CONCEPTO:

El registro civil es un organismo administrativo o servicio público encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así como otros que las leyes le encomienden. Es público, cualquiera persona puede acceder a él.

• ACTOS INSCRIBIBLES:

En el registro civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los matrimonios, los fallecimientos reales o presuntos… Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.

• ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL:

-El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

  • De nacimiento y general.
  • De matrimonio.
  • Defunciones.
  • Tutelas y representaciones legales.

-La inscripción en el Registro Civil es un documento público con un valor probatorio. -Contacto: www.registros-civiles.org.es

TEMA 9: LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y EL PATRIMONIO (TEMA 8

LIBRO)

1. Hecho jurídico y acto jurídico

2. Acto jurídico: elementos: sujeto, objeto y causa

3. El ejercicio de los derechos

1. El hecho jurídico lo definen como aquel acontecimiento que se produce

independientemente de la voluntad humana y despliega efectos jurídicos. ( Ej: nacimiento o muerte, por el hecho de nacer ya me dan una serie de efectos jurídicos ) El acto jurídico ya es algo más complejo, se define como aquel acontecimiento que se produce de manera voluntaria y que despliega efectos jurídicos (Ej: una compraventa que hago con pleno consentimiento)

2. El acto o negocio jurídico se compone de varios elementos que son:

*El sujeto: es la persona física o jurídica a la cual se le reconoce por nuestro ordenamiento jurídico, capacidad para realizar ese negocio jurídico *El objeto: pueden ser aquellas parcelas de la realidad que el ordenamiento sujeta al poder del titular (es aquello sobre lo que recae el derecho jurídico, puede recaer sobre personas, causas…) *La causa: es el espíritu que motiva a los sujetos del contrato a realizar el negocio jurídico

3. Ejercer un derecho es hacer uso de las facultades que otorga al titular siempre y

cuando tengan límites en su ejercicio. Unas veces los límites son dados por el contenido, otras veces vienen dados por la colisión con otros derechos. Los derechos también tienen límites intrínsecos, desarrollados en el art. 7 del Código Civil: son la buena fe, la prohibición del abuso del Derecho que viene desarrollado en el art 7. Otros dos límites: la preinscripción (la falta de uso de un derecho puede hacer que este se pierda; y cuando se pierde por falta de uso hablamos de preinscripción extensiva) y la caducidad viene delimitada por un plazo fijo para el ejercicio de un derecho, si no se ejercita dentro de ese plazo, el Derecho se pierde la preinscripción hay que alegarla en un juicio, la caducidad tiene que conocer el juez. Tanto una como la otra se puede interrumpir. EJ: el despido se puede reclamar en 20 días civiles (naturales) sin tener en cuenta sábados, domingos y festivo.

  • Mancomunadas: el crédito o la deuda (indivisible) se exigen o cobran de manera conjunta. (tienen que firmar los tres). Regla general.
  • Parciarias: el crédito o la deuda (divisible) se divide en tantas partes como sujetos haya
  • Solidarias: el pago o el cobro realizado por uno se entiende efectuado por todos, sólo se reconoce la obligación solidaria por pacto o disposición legal (garantista para el acreedor).

2. Punto de vista del objeto:

  • Alternativas : tienen por objeto varias prestaciones y el deudor elige una para cumplir con ella. (ej: el deudor Javier, dueño de un Seat y un Peugeot se libera de su obligación liberando el Seat o el Peugeot).
  • Facultativas : deben una sola prestación pero pueden liberarse entregando algo distinto.

3. Punto de vista de los sujetos:

  • Unilaterales
  • Bilaterales o recíprocas: si una de las partes no cumple la otra no está obligada a cumplir. En caso de incumplimiento el Art.1124 permite que el acreedor opte entre solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato (indemnización).

4. Punto de vista del momento del cumplimiento:

  • Pueden ser puras: cuando son exigibles desde el mismo momento de su constitución (ej. Compra de una barra de pan pero no tiene porque estar bueno)
  • Pueden ser sometidas a condición , que pueden ser de dos tipos:

•..1 Suspensiva: no nace hasta que se cumpla una circunstancia.

•..2 A término: nace antes pero se cumple a partir de una circunstancia.

  • Pueden ser a plazo final: la obligación de suministro durante 2 años. Pasan esos dos años y se extingue la obligación

capital e intereses; cuarto: la más onerosa; quinto: si son de igual naturaleza a todas o prorrata.”

  • TEMA 11: EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (TEMA
  • TEMA 12: EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (TEMA

TEMA 13: EL ASEGURAMIENTO DEL CRÉDITO (TEMA 12 LIBRO)

• RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR

• Art. 1911 CC “El deudor responde por sus deudas con sus bienes presente y futuros”

• Remedios para la evasión de patrimonio alzamiento de bienes:

• Acción su rogativa: Art.1111 CC “los acreedores, después de haber perseguido los

bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona. Pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”.

• Acción revocatoria o pauliana: Art.1111 CC “los acreedores después de haber

perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se le debe. Pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”.

• A su vez, el Art.1291 CC dice “son rescindibles los contratos celebrados en

fraude de acreedores cuanto estos no pueden de otro modo cobrar lo que se les debe”.

• REQUISITOS DE ACCIÓN PAULIANA

• El contrato realizado por el deudor con un 3º agrava la insolvencia del mismo.

• Es preciso que sea consciente el deudor del perjuicio que causa al acreedor y también al

tercero, que consiente y colabora en el daño al acreedor. Esta condición se exige únicamente en los contratos onerosos ya que los celebrados a título gratuito se presumen celebrados en fraude acreedor.

• EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA

• Rescesión del contrato celebrado en fraude de acreedores en la parte que se precisa para

el pago de la deuda y los daños y perjuicios.

• Cuando con la resción sea necesario la devolución/restitución de la cosa y no sea posible

porque se ha destruido o porque lo ha vendido, habrá el que adquirió del deudor de indemnizar el dinero al acreedor (Art.1298 CC).

• SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

• 1º La cláusula penal o pena convencional: Art.1152 CC “en las obligaciones con

cláusula penal la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento si otra cosa no se hubiera pactado”. Por tanto, cabe pacto en contrario que siempre se admite.

• 2º El derecho de retención: el CC concede al acreedor por motivos tasados que si se

tiene en su poder un bien corporal ajeno, mueble o inmueble, puede retenerlo mientras la deuda no sea pagada.

TEMA 14: EL CONTRATO (TEMA 13 LIBRO)

• CONCEPTO

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas creador de derechos y obligaciones entre ellas respecto a cualquier materia que no esté prohibida (lo no prohibido se entiende permitido).

El contrato se perfecciona por el mero consentimiento y tienen fuerza de ley entre las partes (1258 y 1091 CC) (no tienen por qué ser entidades con personalidad jurídica, ej: la comunidad de propietarios, pero tienen sus derechos y obligaciones).

• Principio de autonomía de la voluntad: las partes pueden concertar cualquier tipo de

materia de nuestro ámbito jurídico, sin que estén tasadas. Del CC se extraen por tanto dos principios:

• El principio de libertad de forma de contratos (existen excepciones: donación

de bienes inmuebles) 1278 CC.

• El principio de libertad de contenido (1255 CC), siempre que no sea contrario a

las leyes, a la moral ni al orden público.

• Hay evidencias que el legislador ha intervenido para que estos dos principios tengan

límites en determinados supuestos:

• Cuando lo requiere el interés público (en contratos de transporte por tierra o

aéreo).

• Cuando debe suplir la falta de condiciones de libertad o igualdad entre los

contratantes (cuando no hay equilibrio entre las partes contratantes, ej: no hay la condición de igualdad entre el empresario y el trabajador).

• REQUISITOS DEL CONTRATO O NEGOCIO; ART.1261 CC Y SIGUIENTES

• Capacidad y consentimiento ( Plasmación de tu voluntad, relación con causa)

• Objeto y causa

• CAPACIDAD Y CONSENTIMIENTO

• No pueden presentar consentimiento:

.1 Los menores no emancipados.

.2 Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.

Sólo con objeto de anulación a petición de las personas legitimadas para ello, o su representante o el propio menor cuando alcanza la mayoría de edad. Se presume el interés del incapaz, por lo tanto, cuando un capaz y un incapaz hacen un contrato, es el representante del incapaz el que elige las consecuencias (ej: anular el contrato si no obtiene beneficios el incapaz o seguir con el contrato si sí los obtiene).

• Vicios de la voluntad: es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación

o dolo. Sería posible solicitar la nulidad. El error puede ser en la persona o en la causa.

• Error puede ser: obstativo (hablan de 100 euros y en el papel pusieron 1000) o error a

vicio (afecta a la formación de la voluntad: quiere vender la madera que piensa es de pino y es de eucalipto).