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Conceptos básicos sobre el registro civil y las obligaciones en derecho. El registro civil es un organismo administrativo encargado de registrar hechos relacionados con el estado civil de las personas y otros asuntos legales. Las obligaciones, por su parte, son vínculos jurídicos que unen a dos o más personas, dándoles derechos y responsabilidades. Se abordan conceptos como el acto jurídico, el sujeto, el objeto, la causa, las fuentes de las obligaciones, clases de obligaciones y más.
Tipo: Apuntes
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El registro civil es un organismo administrativo o servicio público encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así como otros que las leyes le encomienden. Es público, cualquiera persona puede acceder a él.
En el registro civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los matrimonios, los fallecimientos reales o presuntos… Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.
-El Registro Civil se divide en cuatro secciones:
-La inscripción en el Registro Civil es un documento público con un valor probatorio. -Contacto: www.registros-civiles.org.es
independientemente de la voluntad humana y despliega efectos jurídicos. ( Ej: nacimiento o muerte, por el hecho de nacer ya me dan una serie de efectos jurídicos ) El acto jurídico ya es algo más complejo, se define como aquel acontecimiento que se produce de manera voluntaria y que despliega efectos jurídicos (Ej: una compraventa que hago con pleno consentimiento)
*El sujeto: es la persona física o jurídica a la cual se le reconoce por nuestro ordenamiento jurídico, capacidad para realizar ese negocio jurídico *El objeto: pueden ser aquellas parcelas de la realidad que el ordenamiento sujeta al poder del titular (es aquello sobre lo que recae el derecho jurídico, puede recaer sobre personas, causas…) *La causa: es el espíritu que motiva a los sujetos del contrato a realizar el negocio jurídico
cuando tengan límites en su ejercicio. Unas veces los límites son dados por el contenido, otras veces vienen dados por la colisión con otros derechos. Los derechos también tienen límites intrínsecos, desarrollados en el art. 7 del Código Civil: son la buena fe, la prohibición del abuso del Derecho que viene desarrollado en el art 7. Otros dos límites: la preinscripción (la falta de uso de un derecho puede hacer que este se pierda; y cuando se pierde por falta de uso hablamos de preinscripción extensiva) y la caducidad viene delimitada por un plazo fijo para el ejercicio de un derecho, si no se ejercita dentro de ese plazo, el Derecho se pierde la preinscripción hay que alegarla en un juicio, la caducidad tiene que conocer el juez. Tanto una como la otra se puede interrumpir. EJ: el despido se puede reclamar en 20 días civiles (naturales) sin tener en cuenta sábados, domingos y festivo.
capital e intereses; cuarto: la más onerosa; quinto: si son de igual naturaleza a todas o prorrata.”
bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona. Pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”.
perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se le debe. Pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”.
fraude de acreedores cuanto estos no pueden de otro modo cobrar lo que se les debe”.
tercero, que consiente y colabora en el daño al acreedor. Esta condición se exige únicamente en los contratos onerosos ya que los celebrados a título gratuito se presumen celebrados en fraude acreedor.
el pago de la deuda y los daños y perjuicios.
porque se ha destruido o porque lo ha vendido, habrá el que adquirió del deudor de indemnizar el dinero al acreedor (Art.1298 CC).
cláusula penal la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento si otra cosa no se hubiera pactado”. Por tanto, cabe pacto en contrario que siempre se admite.
tiene en su poder un bien corporal ajeno, mueble o inmueble, puede retenerlo mientras la deuda no sea pagada.
El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas creador de derechos y obligaciones entre ellas respecto a cualquier materia que no esté prohibida (lo no prohibido se entiende permitido).
El contrato se perfecciona por el mero consentimiento y tienen fuerza de ley entre las partes (1258 y 1091 CC) (no tienen por qué ser entidades con personalidad jurídica, ej: la comunidad de propietarios, pero tienen sus derechos y obligaciones).
materia de nuestro ámbito jurídico, sin que estén tasadas. Del CC se extraen por tanto dos principios:
de bienes inmuebles) 1278 CC.
las leyes, a la moral ni al orden público.
límites en determinados supuestos:
aéreo).
contratantes (cuando no hay equilibrio entre las partes contratantes, ej: no hay la condición de igualdad entre el empresario y el trabajador).
.1 Los menores no emancipados.
.2 Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.
Sólo con objeto de anulación a petición de las personas legitimadas para ello, o su representante o el propio menor cuando alcanza la mayoría de edad. Se presume el interés del incapaz, por lo tanto, cuando un capaz y un incapaz hacen un contrato, es el representante del incapaz el que elige las consecuencias (ej: anular el contrato si no obtiene beneficios el incapaz o seguir con el contrato si sí los obtiene).
o dolo. Sería posible solicitar la nulidad. El error puede ser en la persona o en la causa.
vicio (afecta a la formación de la voluntad: quiere vender la madera que piensa es de pino y es de eucalipto).