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apuntes derecho civil, Esquemas y mapas conceptuales de Protección Civil

derecho civil, profesor manuel

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 23/01/2025

maria-gonzalez-peregrina
maria-gonzalez-peregrina 🇪🇸

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TEMA 4/ LECCIÓN 7: EL DOLO 1. INTRODUCCIÓN El dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud mientras que la imprudencia es la infracción de un deber de cuidado que, por falta de previsión o descuido, produce un resultado dañoso protegido por la ley. Ambos son requisitos imprescindibles para poder afirmar un delito ya que no hay pena sin dolo o imprudencia. Cuando el tipo delictivo no menciona al elemento subjetivo es porque el delito se ha hecho con dolo. 2. DEFINICIÓN “DOLUS MALUS” VERSUS “DOLUS NEUTRUS” El dolo está compuesto por dos elementos, el elemento cognoscitivo o intelectual referido a que la persona conoce las circunstancias del delito (conocer), y el elemento volitivo referido a que la persona quiere cometer ese delito (querer). El dolus malus (conocer la ilicitud de la acción) se refiere al conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo con conciencia de la antijuridicidad mientras que en el dolus neutrus (no ser consciente de esa ilicitud) no se es consciente de la antijuridicidad. 3. POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DOLO En la ciencia del Derecho penal aparecen diferentes “escuelas” o corrientes doctrinales en atención a la postura que mantienen en relación con determinados temas penales. Dos de las escuelas o corrientes más conocidas (aunque en gran parte superadas) son el causalismo y el finalismo, que se diferencian, entre otros aspectos, en qué categoría sistemática del delito lo estudian y cómo lo conciben, cuál es el contenido que le otorgan. Casualismo/sistema clásico/teoría del dolo: La tipicidad consistía en la descripción de la faceta puramente externa de la acción (por ej. matar a alguien) y se agotaba en la relación de causalidad. La acción típica es antijurídica cuando no concurre ninguna causa de justificación. El dolo se estudia en la culpabilidad e incluye, no sólo el conocimiento y voluntad de los elementos objetivos del tipo, sino también la conciencia de antijuridicidad (p. ej. para afirmar que comete un delito de abuso sexual con menor de 13 años, no basta que el sujeto sepa que la persona con quien tiene relaciones sexuales es un menor de 13 años, sino que además tiene