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APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Teresa Sevilla, Carrera: Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/12/2014

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TEMA 1: FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Según el articulo 1.1.CC, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la
costumbre y los principio generales del derecho.
La costumbre solo se aplicara en defecto de Ley y siempre y cuando no vaya en contra de la
moral o del orden público.
Los principios generales del derecho solo se aplicaran por falta de Ley y de costumbre.
Se considera a la Constitución como una norma jurídica, es la Ley fundamental para el
ordenamiento jurídico.
Pirámide de Kelsen: Su construcción muestra de manera jerárquica el ordenamiento jurídico,
garantizando el control por los distintos órganos, como el Tribunal constitucional o las Cortes
Constitucionales.
1.1. La Constitución
Según la explicación de Kelsen, la validez de toda norma deriva de otra superior en rango.
Es un proceso de peldaños, el cual, no puede ser infinito, en la cima debe haber una norma
fundamental, esta norma es la Constitución. Esta, ya no se puede vasar en otra norma, sino es
una asamblea parlamentaria que la aprueba.
La Constitución regula los poderes del Estado y los derechos y deberes de los ciudadanos,
esta en la cima de todas las ramas y disciplinas del Derecho.
La Constitución contiene diferentes clases de normas:
Valores constitucionales: Derecho a la vida, a la libertad, a la justicia, al
pluralismo político…
Principios de dimensión jurídica mas explicita y mayor concentración: Son de
carácter informados del ordenamiento público.
Mandatos: Reglas jurídicas exigibles a ciudadanos y poderes públicos, como
el régimen electoral.
Normas constitucionales aplicables de forma inmediata o directa sin necesidad
de normas intermedias: Las disposiciones sobre reforma constitucional.
Normas constitucionales que precisan de desarrollo legal.
Normas que han sido objeto de interpretación por el Tribunal Constitucional:
Distribución competencial entre Estado y las Comunidades Autónomas.
Normas programáticas: Normas abiertas cuyo cierre depende de políticas que
adopte el legislador.
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TEMA 1: FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

Según el articulo 1.1.CC, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principio generales del derecho. La costumbre solo se aplicara en defecto de Ley y siempre y cuando no vaya en contra de la moral o del orden público. Los principios generales del derecho solo se aplicaran por falta de Ley y de costumbre. Se considera a la Constitución como una norma jurídica, es la Ley fundamental para el ordenamiento jurídico.

Pirámide de Kelsen: Su construcción muestra de manera jerárquica el ordenamiento jurídico, garantizando el control por los distintos órganos, como el Tribunal constitucional o las Cortes Constitucionales.

1.1. La Constitución

Según la explicación de Kelsen, la validez de toda norma deriva de otra superior en rango. Es un proceso de peldaños, el cual, no puede ser infinito, en la cima debe haber una norma fundamental, esta norma es la Constitución. Esta, ya no se puede vasar en otra norma, sino es una asamblea parlamentaria que la aprueba. La Constitución regula los poderes del Estado y los derechos y deberes de los ciudadanos, esta en la cima de todas las ramas y disciplinas del Derecho. La Constitución contiene diferentes clases de normas:

• Valores constitucionales: Derecho a la vida, a la libertad, a la justicia, al

pluralismo político…

• Principios de dimensión jurídica mas explicita y mayor concentración: Son de

carácter informados del ordenamiento público.

• Mandatos: Reglas jurídicas exigibles a ciudadanos y poderes públicos, como

el régimen electoral.

• Normas constitucionales aplicables de forma inmediata o directa sin necesidad

de normas intermedias: Las disposiciones sobre reforma constitucional.

• Normas constitucionales que precisan de desarrollo legal.

• Normas que han sido objeto de interpretación por el Tribunal Constitucional:

Distribución competencial entre Estado y las Comunidades Autónomas.

• Normas programáticas: Normas abiertas cuyo cierre depende de políticas que

adopte el legislador.

Para la protección de la Constitución y que se mantenga por encima de toda Ley, se utilizan dos defensas.

  • La reforma de la Constitución requiere un procedimiento especifico.
  • Las leyes deben ajustarse a la Constitución, ya que esta las controla, así como garantía de sus contenidos p distribución de competencias.

1.2. La Ley y sus clases

Por ley se entienden normas jurídicas escritas, emanan de un órgano con competencia normativa de acuerdo con la Constitución. Existen diferentes tipos de leyes.

• Según del órgano del que emanan:

• Estatales : rango superior a las autonómicas

• Autonómicas

• Según el órgano del que emanan:

• Leyes: si emanan del Parlamento

• Normas con rango de Ley: si emanan del Gobierno

■ Decretos Legislativos: el Parlamento delega en el Gobierno

según unas directrices.

■ Decretos Leyes: el Gobierno no es delegado del Parlamento, se

aplica esa norma por necesidad en un asunto grabe, por tanto el

control parlamentario se hace después.

• Según su contenido o función:

• Leyes orgánicas: relativas al desarrollo de los derechos y deberes

fundamentales de los ciudadanos, nacen a voluntad de censo y las

distintas fuerzas políticas. Para poder ser aprobada necesita la mayoría

absoluta del Congreso.

• Tratados internacionales: Doble naturaleza, son normas internacionales

entre sujetos de derecho internacional, regidos por el convenio de

El Decreto Ley es aprobado por e Consejo de Ministros, se expide por el Rey, con el refrendo del Presidente, por ultimo se publica en el BOE.

• Limites Formales:

Se requiere una necesidad relativa por una circunstancia imprevisible e inusual, en las que, si no se aplican medidas, las consecuencias serán mucho peores.

• Límites Materiales:

No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado así como a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

El procedimiento de los Decretos Leyes requiere de un procedimiento específico.

  1. Sometimiento del Decreto Ley al Congreso de los Diputados: es una tramitación rápida, se realiza un debate y una votación antes de que transcurran 30 días desde su promulgación.
  2. Debate y votación: Es una Votación de totalidad, es decir, se vota en bloque, no pueden haber cambios en enmiendas, solo se puede votar si o no.
  3. Convalidación de un Decreto Ley por el Congreso: NO significa que se vaya a convertir en Ley, la única modificación que sufre es que pierde la nota de temporalidad, se incorpora al ordenamiento jurídico.

2.2. Decretos Legislativos

Son las disposiciones dictadas por el Gobierno sobre la base de una delegación previa. Esta potestad se hará siguiendo lo que dicta la Constitución y la Ley. Estas leyes se equiparan a las de origen parlamentario.

2.3. Concepto de Constitución

El término de Constitución hace referencia a algo permanente, nace con la vocación de permanecer en vigor durante mucho tiempo, pero al mismo tiempo que sea abierto y de consenso para poder adaptarse y que ordene a la vida social y política, que se adapte a las nuevas circunstancias. Por último hay que decir que debe nacer de la unanimidad voluntaria de los ciudadanos y de los partidos políticos que representan a la mayoría.

2.4. Supremacía de la Constitución

No es una simple norma, es la norma suprema, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Constitución está implícitamente afirmada por la existencia de una jurisdicción constitucional con competencias para invalidar normas y actos que contradigan los preceptos constitucionales. Uno de estos órganos es el Tribunal Constitucional. La Constitución es superior en dos aspectos, de forma formal y material.

• Supremacía Formal: Constitución es creadora de normas y decide los

procedimientos, la Constitución designa los órganos que gozan de la potestad

legislativa.

Por otra parte, exige un procedimiento especial a la hora de reformar el texto,

diferenciado del que tiene el resto de Leyes.

• Supremacía Material: el contenido de la Constitución es superior al del resto

de normas, los titulares del poder legislativo cuentan con el poder de sancionar

aquellas leyes que no cumplan los contenidos constitucionales.

2.5. Contenido de la Constitución

Eficacia de la Constitución: Negar la eficacia de la Constitución conlleva a entender que sus preceptos sirven de guía de las metas y objetivos del Estado. Si se parte de cómo norma superior, con posiciones jerárquicas, tiene eficacia directa, exige su aplicación a las relaciones jurídicas y los actores jurídicos deben aplicarla. Este principio de eficacia directa significa que cualquier juez habrá de aplicar la Constitución, aún cuando el legislador no haya dado cumplimiento de sus prescripciones, los derechos de la Constitución son inmediatamente operativos.

Efecto derogatorio: La derogación se extiende a todas las que contradigan lo dispuesto en la Constitución, tanto se trate de leyes o normas con rango inferior a la ley. La normativa anterior sigue siendo valida mientras se trate de normas cuyo contenido no sea contrario al contenido de la Constitución.

Bloque de constitucionalidad:

La constitución recoge los derechos y deberes de los ciudadanos. La separación de poderes se realiza con el fin de evitar abusos de poder, dividiéndose en tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial.

Estado democrático:

El concepto de Estado democrático debe girar alrededor de un orden político en el que se asegure la participación, así lo establece la Constitución. La participación del ciudadanos es un derecho fundamental, tienen el derecho de participar en los asuntos políticos, de manera directa o por medio de representantes y partidos políticos. En el Estado democrático se debe dar un pluralismo político, lo que quiere decir, que deben existir partidos políticos de distintas tendencias que compitan entre ellos para ver quien accede al poder. Para que exista esta competición, se deben celebrar regularmente elecciones que pongan en marcha la actividad de los partidos. Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales también forman parte de este grupo, ya que luchan y defienden los intereses económicos y sociales de distintos sectores de la sociedad. Siempre y cuando respeten y acepten los estipulado en la Constitución y a Ley.

Estado Social:

Fomenta la idea de que todos los ciudadanos tienen derecho a una vida digna que asegure un mínimo vital el Estado debe garantizar y promocionar el progreso social, económico y social.

Los valores superiores: La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

La voluntad de estos valores debe vincularse con la voluntad constituyente de establecer una sociedad capaz de profundizar en la protección de los derechos y libertadas de los ciudadanos y grupos sociales.

Principios que informan el Estado Autonómico.

Frente al Estado federal, se aprueba posconstitucionalmente de los Estatutos de Autonomía, de que cada Comunidad Autónoma se integra en el ordenamiento Estatal y el Estado los reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jurídico.

  • Principio de Unidad: Unidad de la nación española. Las Comunidades Autónomas deben encontrarse en equilibrio entre los principios de igualdad y unidad, los mismo derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • Principio de Autonomía: Garantiza la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, para la gestión de sus respectivos intereses.
  • Principio de Solidaridad: Solidaridad entre CCAA y Estado, como solidaridad entres unas CCAA y otras. El Estado ve la necesidad de establecer un equilibrio económico, adecuado, entre las diversas partes del territorio español, atendiendo las distintas circunstancias.

Los textos constitucionales incluyen disposiciones ara su propia reforma. Si las constituciones no se pudieran someter a reforma irían distanciándose de la realidad y las demandas sociales. Existen dos tipos de Constituciones:

  • Rígidas: aquellas que deben reformarse mediante procedimientos complejos y diferentes al de las Leyes.
  • Flexibles: aquellas que se reforman por el mismo procedimiento que las leyes convencionales. La Constitución Española de 1978 exige un procedimiento rígido para la reforma, ya que se tiene el objetivo de preservar la Constitución como Ley suprema y fundamental. Para que se lleve a cabo la reforma de la Constitución en España, se deberá presentar primero un proyecto de reforma con los requisitos que se señala en el Art. 88 CE, exponiendo los motivos y antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.

4.2. Suspensión General de los Derechos y Libertades

• Estado de Alarma: será declarado por el Gobierno mediante

decreto acordado en el Consejo de Ministros por un plazo de

15 días. Declarando el ámbito territorial afectado, la duración

y los efectos de la declaración. Es un amanera de proteger a los

ciudadanos de desastres de carácter natural, debido a catástrofes y

calamidades, crisis sanitarias como epidemias, paralización de servicios

públicos básicos y desabastecimiento de primeras materias. Las medidas no

suponen una perdida de derechos, aunque todas las autoridades civiles de la

Administración del territorio afectado quedan bajo el mando de la autoridad

competente.

• Estado de Excepción: será declarado por el Gobierno

mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, previa

autorización del Congreso de los Diputados. Se deberán

determinar el territorio afectado, los efectos y su duración la

cual no excederá de los 30 días, aunque existe una prorroga

de otros 30. Las medidas del Estado de Excepción pueden producir la

suspensión de derechos y libertades. Se podrá detener a cualquier individuo

que pueda ser una amenaza para el orden público, se podrá inspeccionar los

domicilios de aquellos de los que se sospeche incumplan la ley, se

intervendrán las comunicaciones y las publicaciones, así como la circulación

y la celebración de reuniones, manifestaciones y huelgas.

• Estado de Sitio: será declarado por mayoría absoluta del

Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno, se

determinara el ámbito territorial y, la duración y los efectos. El

estado de sitio se aplica cuando se produzca una invasión o guerra contra la

soberanía de la constitución española o la integridad del territorio. El

Gobierno designará una autoridad militar en el territorio afectado, todo queda

sometido a la jurisdicción militar,

TEMA 6

6.1. La formación del Gobierno.

El modelo de sistema español de Gobierno se caracteriza por la presencia de un Presidente. El Gobierno se origina a través de la figura del Presidente. El Gobierno cesa tras la celebración elecciones generales, en los casos de perdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento del su Presidente. La elección del Presidente se lleva mediante un procedimiento ordinario o uno extraordinario, consecuencia de la moción de censura.

El Presidente dispone de la potestad de disolver las Cámaras, previa deliberación en el Congreso y bajo su responsabilidad. Podrá disolver el Congresos, el Senado o las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. No obstante, no podrá hacerlo si esta bajo una moción de censura. La Constitución otorga al Presidente la capacidad de convocar referéndums consultivos sobre las decisiones más trascendentales. Este referéndum será convocado por el Rey, mediante una propuesta del Presidente, autorizada por el Congreso.

TEMA 8: EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LA CONSOLIDACIÓN

DE LA LIBERTAD DEL HOMBRE

El concepto democracia fue perdiendo mucho peso a lo largo del tiempo. Durante Roma y las sociedades medievales prácticamente entró en desuso. Eso no quiere decir no quiere decir que no hubiese sociedades populares. En 1338 en Francia hubo de estas en Francia, en 1520 en Castilla, también. En el siglo XVI, también hubo revueltas campesinas en Alemania. Con este tipo de antecedentes, no resulta extraño que las grandes revoluciones modernas como la inglesa, la francesa y la americana, resurgen el concepto de democracia. No se pueden reducir solo a revoluciones burguesas, aunque esta se impuso al resto. Pero por ejemplo, en 1792, en Francia, con los jacobinos, se hicieron reformas económicas para lograr igualdad, pues no podía haber libertad sin igualdad. Todas estas revoluciones se formaron bajo una ideología concreta. Esa era el iusnaturalismo, el derecho natural. Este es una instrumentalización ideológica, pero tiene una particularidad, y es que hace pasar por natural, su punto de vista. En estos momentos de transformación, se llevó a cabo decir que había derechos naturales, como la propiedad privada. Sin embargo, tienen algunas contradicciones. Mientras alguien defendía que la propiedad privada era natural, otros decían que no. Hay una disputa por los derechos naturales para crear el sentido común, quien gane, logrará imponer el suyo.

Todas estas revoluciones democráticas, como la de Francia o Inglaterra, e incluso Estados Unidos. La democracia perdió sobre la oligarquía. La burguesía necesitaba del pueblo para consolidar sus intereses como clase. Cuando el pueblo se dio cuenta de que podía luchar, la burguesía se alió con la oligarquía y consolidó un régimen antidemocrático. Cuando Tocqueville habla de democracia representativa, habla de que se puede combinar con otros sistemas. Durante el siglo XIX, siglo donde se impuso el liberalismo. Empezaron a surgir acontecimientos que marcaron el siglo XX. Por ejemplo, la comuna de Parías, un experimento de democracia radical. Durante todo este siglo XIX, hubo muchas revueltas e intentos de revolución. Todo cambia cuando aparecen los socialistas de cátedra, que se dan cuenta de que una forma de contener las aspiraciones del proletariado era hacer que tuvieran un poco de éxito. Esto llegó a las primeras Constituciones, como la de Weimar. Estas constituciones llamadas de entreguerras, fueron experimentos. Antes de esta de Weimar, hubo algunas revueltas en Alemania. Pretendían desbordar el barco del capitalismo, pretendían crear una constitución democrática no capitalista. Pasada la Segunda Guerra Mundial, con la derrota del fascismo, hay una especie de resurrección de este tipo de Constituciones. Estas constituciones de la segunda posguerra mundial, intentan recuperar la cuestión del estado social, pero se diferencian en que, este nuevo pacto social hecho entre los que ganan, no pretende superar al capitalismo, sino hacer un pacto entre capital y trabajo. El pacto consistía en lo siguiente, los capitalistas, haciendo análisis previo, daban un trozo grande del “pastel” a cambio de que los trabajadores renunciasen a la revolución social, y empezar a desmovilizar a la ciudadanía para impedir esa revolución. Ganan ambas partes, Esto permitió el llamado Estado de Bienestar, que hubiese prestaciones sociales para ayudar a los ciudadanos. El período del Estado Social fue breve, de unos 30 años, porque no tiene mecanismos para garantizar derechos estipulados. En el artículo 53 de la Constitución Española, se dice que se deben asegurar los derechos de los ciudadanos. Comprobaron que la redistribución era complicada. Durante los años 60 se empezaron a dar rebeliones populares en occidente que parecían cuestionar este Estado. Movimientos contra el racismo y demás, pero finalmente, se impuso el liberalismo. El keynesianismo se basa en un crecimiento continuo y un reparto de recursos. Pero por eso mismo ganó el liberalismo, ya que el keynesianismo es inviable porque no siempre se crece.

Esto del cambio constitucional como lógica democrática es muy importante porque tiene que haber una adecuación constante entre calidad y texto constitucional. Se ha de hacer pacífica y democráticamente. Cuando salen las constituciones se hacen en casos de crisis, la gran mayoría. España es un ejemplo con la transición. Precisamente por esto, hay que tener en cuenta que por esto mismo se hace con rapidez y sin pensar en determinados momentos que llevaron a la crisis. El cambio constitucional es importante porque, por ejemplo en España no es la misma situación en 2014 que en 1978. Por adecuar realidad y texto constitucional es importante que se produzcan cambios de carácter constitucional. Además, desde un plano meramente liberal, el liberalismo democrático se ha basado siempre en la democracia y la razón. No tiene sentido dejar la razón de un lado y obviar la realidad, y tampoco hacerlo sin contar con la opinión del pueblo.

REVOLUCIONES FRANCESA Y AMERICANA

Cuando derrotan a Robespierre y ganan los federalistas en Estados Unidos se dan cambios. El poder constituyente constituido significa que el pueblo pierde poder ante la ganancia de la burguesía de este. Implica que se deja de lado al pueblo y es en los parlamentos donde se decide llevar a cabo todo tipo de reformas constitucionales sin contar con la opinión del poder constituyente. Esto implica que, siguiendo a Lasalle, que las constituciones son “papel mojado”, construcciones semánticas. Se puede intentar convencer a todo el mundo de algo, pero no dejará de serlo. Se puede intentar convencer a todo el mundo que lo que has escrito vale para algo, pero seguirá sin valer para nada si la diferencia entre Constitución y realidad no existe. Cuando Napoleón llega al poder en 1795 dice que la Revolución ha acabado. Esto significa que quienes mandan son los burgueses a partir de ahora. Además, el derecho a la resistencia, cuando los populares piden demasiadas cosas, es eliminado porque únicamente se podía defender para luchar a favor de los principios revolucionarios. Esto supone una contradicción, como decía Babeuf, porque la Revolución no acabará mientras siga habiendo ricos y pobres. En América existen también dos etapas, una revolucionaria y la otra antidemocrática. No hubo en Estados Unidos un cambio de clase, sino una confirmación de los que estaban arriba. El resto estuvieron tan mal como antes.

Detrás de todo este tipo de cambios hay una lógica de clase. Benjamin Constant, héroe demócrata de todos los tiempos, fue paramilitar que atacaba a los jacobinos. Decía que debían mandar los ricos sobre los pobres. Defendía la democracia representativa donde se negaba a la mayoría a participar si no tenían bienes. Abogaba por que los no propietarios no pudiesen ejercer derechos políticos. Otro autor era Edmund Burke, que decía en su discurso en Bristol que no era posible hacer caso al pueblo, sino llegar al parlamento y hacer lo que juiciosamente les parecía bien, porque se debía velar por interés general, y no a los electores. En la Revolución Americana existen dos fases diferenciadas. La primera marcada por las revoluciones de 1776, de carácter republicano demócrata. La segunda fase, de carácter elitista, se dio a partir de la creación de la constitución de 1787. En esta, John Adams decía que había que combatir el despotismo ilustrado. Los autores de los “federal papers”. Hamilton, Madison y Jay, pretendían que la democracia no era buena idea. Eran republicanos, pero no democráticos. Pasamos a un dominio de las clases democráticas, hay pocos movimientos antidemocráticos en el siglo XIX. Por ejemplo, en 1848, la comuna de París. Rousseau decía que los diputados del pueblo no pueden, ni deben ser, sus representantes. Criticaba que todo eso no podría ser representado. Criticaba a los ingleses porque sol eran libres al votar. Después se desdijo, reconociendo que solo se podía ejercer democracia mediante representantes. Hay una falacia que es la relación entra la democracia y la representatividad, construida durante el siglo XIX. Sin embrago, los revolucionarios norteamericanos no lo veían tan claro. James Madison, uno de los padres de la Constitución y presidente entre 1809 y 1817, decía que se debía controlar el despotismo ilustrado, y añadía que ninguna constitución establecida, ha ayudado plenamente a la práctica de la democracia. Siempre han ofrecido turbulencia y discordia. Otro de sus compañeros, también fundador de la constitución, Alexander Hamilton, distinguía entre los pocos (ricos) y muchos (pueblo). Dice que hay que dar a los primeros una participación permanente porque solo la permanencia puede frenar la imprudencia de la democracia. Alexis de Tocqueville, otro pensador, analista científico muy certero, empezó a construir el oxímoron de democracia representativa, porque la democracia legitima y apela al pueblo y a la soberanía popular. La palabra democracia legitima muchos sistemas. Con el paso del tiempo, de las luchas populares, se pasa del sufragio censitario al universal, masculino, femenino y en Estados Unidos los no blancos.

que se reproducen mediante redes clientelares. Esto significa que en todos los partidos se generan dinámicas burocráticas y oligárquicas. Los que están arriba no están dispuestos a ser relevados y por tanto crean mecanismos para perpetuarse en el poder. En consecuencia, la soberanía queda desplazada en la cúpula de los partidos políticos, y son estas las que toman las decisiones en vez de los ciudadanos. Esta constatación hay llevado a que, sobre todo en la segunda mitad del siglo XX, en algunos lugares como Estados Unidos, o más recientemente Ecuador o Bolivia, se haya impuesto el revocatorio de mandato. Esto se pide porque se pretende trasladar la soberanía efectiva de la cúpula de los partidos a la base de los mismos. De este modo, se trata de que haya un control sobre las cúpulas y estos puedan ejercer la democracia, tener un control democrático sobre la política que se está llevando a cabo. A partir del siglo XXI se produce el desarrollo tecnológico, por el cual se podrían votar muchas cosas a través de internet, pero tiene una contrapartida, que es que los ciudadanos no pueden perder el tiempo informándose sobre todo. Esto significa que haya planteamientos de democracia representativa, un híbrido entre la directa y la participativa. Esto parte del hecho de que los ciudadanos no podemos estar todo el día tomando decisiones políticas y necesitamos representantes. Además, los grandes lobbies de poder podrían votar antes y más que los ciudadanos. Pero la democracia representativa entiende que, dado que nuestros representantes pueden sustituir nuestros intereses por los suyos o por los de la élite que les lleva al poder, deben existir mecanismos constitucionales que deben permitir revocar a un representante, reservar ciertas decisiones a la decisión exclusiva de la ciudadanía. Podemos pensar que únicamente puede haber reformas constitucionales cuando lo vote la ciudadanía, o cuando se haya de permitir llevar a cabo determinadas decisiones políticas. Toda esta idea de democracia representativa plantea transparencia en la gestión de nuestros representantes, de tal forma que los ciudadanos podamos reclamar información oficial y tener reuniones abiertas con los representantes y más allá incluso, hay quien plantea que determinadas decisiones se lleven a cabo a través de asambleas ciudadanas a pequeña escala, que puedan tomar decisiones de forma directa, sin representación. EL ORIGEN, DESARROLLO Y LA CRISIS DEL ESTADO SOCIAL Hay dos teorías explicativas de la génesis del Estado Social, la progresista y la conservadora (Hegel). Desde el progresista, Stein decía que había conflicto entre capital y trabajo. Desde el conservador, había una óptica de que el capital debía ayudar al trabajo para que no se revolucionase. Heller, del bando progresista, decía que lo que debía haber es un progreso gradual de la clase obrera. Hay un pacto basado en dos cuestiones. En primer lugar, una correlación de fuerzas políticas determinadas, por un lado, por las revolucionarios en Europa oriental, y el florecimiento de

partidos comunistas y reaccionarios en Europa Occidental. En segundo lugar, este marco teórico, puede darse en una época económica de bonanza y repartir el capital de forma redistributiva (Keynes). Este pacto se concreta de forma implícita, no tiene por qué ser escrito, en el que en concreto las fuerzas del capitalismo ceden otorgando al trabajo mejoras salariales, contribuciones a la seguridad social, pago de impuestos, redistribución de la renta, y en consecuencia, que los trabajadores mejoren su nivel y condiciones de vida, pudiendo acceder a unas mejor nivel económico. Además, los trabajadores disfrutan de unas prestaciones sociales gratuitas en muchos casos. En contraprestación, el factor trabajo renuncia a la revolución y acepta el marco general que plantea el capitalismo. Esto se plasmó en las sociedades de la Segunda Posguerra Mundial con la sociedad de dos tercios, en la que aproximadamente dos tercios de la población tienen un nivel de vida de un bienestar considerable. Este pacto de carácter asimétrico porque al final, entre esas fuerzas, acaba favoreciendo al capital sobre el trabajo. Al final, el Estado del Bienestar crea una serie de consumidores y hacer que los salarios de los trabajadores se conviertan en los auténticos financiadores del Estado del Bienestar, que a su vez, acaba subvencionando las necesidades estructurales del capitalismo. A partir de los años 70 y 80, cuando se percibe la debilidad del sistema, se dan cambios políticos, sociales y económicos. Un ejemplo es el de Reagan o el de Margareth Tatcher. Cuando el modelo soviético empieza a desmoronarse, se hace hegemónica la idea del neoliberalismo. Este proceso se acelera con la caída soviética. Pero más importante del neoliberalismo, aquello que subyace detrás es la ruptura del pacto entre capital y trabajo. De tal forma, que esta ruptura, conlleva una progresiva reducción de los sueldos de los trabajadores, recortes en políticas públicas, derechos sociales y económicos, y que los textos constitucionales se quedaron desfasados pero no se han cambiado. Queda patente la incapacidad de las Constituciones de la segunda posguerra mundial, de adaptarse a políticas económicas de carácter neoliberal. Es necesario un pacto de capital y trabajo para que el constitucionalismo de la Segunda Posguerra Mundial funcione. Se muestran como constituciones débiles. En el periodo de entreguerras hay varios casos de surgimiento del estado del bienestar, tanto por vía pacífica como por vía revolucionaria. Tenemos la Revolución Mexicana, cuya constitución de 1917 fue el primer gran ejemplo. En esta Constitución social se llevan a cabo una serie de medidas de intervención del estado en temas del trabajo. Revisión de salarios, descanso, participación del hombre en la empresa, participación de mujer y niños, reglas de despido, y demás. No se trata de una construcción socialista sino del germen del estado social.