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apuntes derecho mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

apuntes de derecho mercantil, tema 4.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 13/03/2019

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TEMA 4: LA REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIO.
I. CONCEPTO, CLASES Y CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN
MERCANTIL.
1. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN MERCANTIL: es una relación jurídica por la que
una persona va a actuar en nombre de otra y los efectos se van a producir en la persona
representada. Se suele hacer por cuenta ajena. Conlleva que los contratos hechos por el
representante son contratos del representado. En el ámbito existe la representación. El mandato
da origen a la representación. Aunque el mandato no es el único modo por el que surge la
representación.
2. CLASES DE REPRESENTACIÓN MERCANTIL:
a) según el origen de la representación:
- voluntaria.
- legal.
- orgánica o necesaria: la que tienen las sociedades mercantiles.
b) según la forma de actuación del representante:
- directa.
- indirecta: actuó por cuenta de otro sin decirlo.
3. CARACTERÍSTICAS DEL PODER DE REPRESENTACIÓN:
a) la representación voluntaria y el contrato de mandato.
b) formas de expresar el poder: puede expresarse de forma verbal, escrita, con publicidad
registral o no.
II. LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE AUXILIARES.
La relación jurídica entre empresario y auxiliar: interferencias de la legislación laboral. Puede
ser el derecho mercantil que es representación y el derecho del trabajo que es el contrato laboral.
Hay diferentes tipos de auxiliares o colaboradores que pueden dividirse en:
Por la forma de auxiliar al empresario: colaboradores laborales que son el ámbito
interno de la empresa y los colaboradores mercantiles que son el ámbito externo.
Por la frecuencia de su actuación que son esporádicos o permanentes.
Por el contenido de la colaboración que pueden ser mercantiles o no mercantiles.
Por la mayor o menor autonomía de su actuación que pueden ser dependientes o
independientes.
1. El factor mercantil o gerente: el factor mercantil o gerentes es el apoderado general, el
empresario lo contrata para que actue por el empresario, dentro de la actividad de la empresa.
Va a dirigir, contratar con una gran amplitud, esto aparece recogido en el artículo 283 del código
de comercio. Para ser gerente hace falta:
Que tenga capacidad para obligarse.
Tiene que tener un poder. El empresario tiene que darle facultades. Es un poder general.
La naturaleza jurídica de empresario-factor es laboral especial.
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TEMA 4: LA REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIO.

I. CONCEPTO, CLASES Y CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN

MERCANTIL.

1. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN MERCANTIL: es una relación jurídica por la que una persona va a actuar en nombre de otra y los efectos se van a producir en la persona representada. Se suele hacer por cuenta ajena. Conlleva que los contratos hechos por el representante son contratos del representado. En el ámbito existe la representación. El mandato da origen a la representación. Aunque el mandato no es el único modo por el que surge la representación. 2. CLASES DE REPRESENTACIÓN MERCANTIL:

a) según el origen de la representación:

  • voluntaria.
  • legal.
  • orgánica o necesaria: la que tienen las sociedades mercantiles.

b) según la forma de actuación del representante:

  • directa.
  • indirecta: actuó por cuenta de otro sin decirlo. 3. CARACTERÍSTICAS DEL PODER DE REPRESENTACIÓN:

a) la representación voluntaria y el contrato de mandato.

b) formas de expresar el poder: puede expresarse de forma verbal, escrita, con publicidad registral o no.

II. LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE AUXILIARES.

La relación jurídica entre empresario y auxiliar: interferencias de la legislación laboral. Puede ser el derecho mercantil que es representación y el derecho del trabajo que es el contrato laboral.

Hay diferentes tipos de auxiliares o colaboradores que pueden dividirse en:

  • Por la forma de auxiliar al empresario: colaboradores laborales que son el ámbito interno de la empresa y los colaboradores mercantiles que son el ámbito externo.
  • Por la frecuencia de su actuación que son esporádicos o permanentes.
  • Por el contenido de la colaboración que pueden ser mercantiles o no mercantiles.
  • Por la mayor o menor autonomía de su actuación que pueden ser dependientes o independientes.
  1. El factor mercantil o gerente: el factor mercantil o gerentes es el apoderado general, el empresario lo contrata para que actue por el empresario, dentro de la actividad de la empresa. Va a dirigir, contratar con una gran amplitud, esto aparece recogido en el artículo 283 del código de comercio. Para ser gerente hace falta:
  • Que tenga capacidad para obligarse.
  • (^) Tiene que tener un poder. El empresario tiene que darle facultades. Es un poder general.

La naturaleza jurídica de empresario-factor es laboral especial.

El poder del gerente, es un poder general, es decir, puede hacer cualquier cosa de la actividad de la empresa. El poder tiene que inscribirse en el registro mercantil. Puede el gerente ser contratado con más o menos facultades. El empresario al contratarlo puede poner alguna limitación. El empresario se reserva algunas facultades.

COMO TIENE QUE ACTUAR EL GERENTE:

  • De forma directa. El gerente tiene que decir que actúa por nombre de un empresario. Si no lo dice está actuando por nombre propio según nos indica el artículo 287 del código de comercio. En este caso se va a obligar directamente con esa persona.

DEBERES Y PROHIBICIONES DEL FACTOR:

  • Hacer todas las funciones de la empresa. Si se produce cualquier perjuicio será responsable de los daños que se cause. Tiene que actuar conforme a las instrucciones del empresario. Si no hay diligencia, ni sigue las instrucciones, será responsable de daños y perjuicios. El cargo del gerente es personalísimo.
  • No puede el gerente por su cuenta dedicarse a la misma actividad de la empresa en la que es gerente.

DURACIÓN DEL PODER: el gerente es un colaborador estable, permanente, por lo que es indefinido. Se puede revocar el poder libremente por parte del empresario.

EL FACTOR NOTORIO: esto aparece recogido en el artículo 286 del código de comercio. El gerente puede tener una representación expresa. El gerente adquiere forma o notoriedad pública (una persona dice que actúa por una persona y el empresario no dice nada).

  1. Los apoderados singulares.
  • Dependientes: la representación va a ser limitada a un ámbito concreto de la empresa. Para que el dependiente sea dependiente tiene que tener un poder escrito u oral. Solo hay que darle publicidad.
  • Mancebos de comercio: es un apoderado del empresario y el mancebo tiene una función típica que es hacer ventas abiertas al público. Pueden cobrar el precio. Los mancebos pueden recibir también las mercancías del empresario.
  • Los viajantes o representantes de comercio: hacen su actividad fuera de lo que es el establecimiento mercantil. Para ampliar el circulo de actuación de la empresa. Estos colaboradores son de dos clases: los viajantes y los representantes. Estos se diferencian en que los viajantes promueven la contratación con terceras personas. No tienen capacidad para contratar, solo ofrecer el producto. Los representantes si tienen la capacidad para contratar, actúa por nombre del empresario para producir la venta.

REPRESENTACIÓN POR COLABORADORES.

No es colaboración laboral, sino que es mercantil. Cuando un empresario colabora con otro. Se diferencia que no son dependientes y no están subordinados a un empresario.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD.

  1. LA CONTABILIDAD COMO DEBER PROFESIONAL DE LOS EMRPESARIOS.

LA CONTABILDIAD MATERIAL.

Son los principios contables que sirven para que coincida el patrimonio de la empresa con las cuentas. Una obligación que tiene que cumplirse en algunas sociedades capitalistas es que tienen que hacer la auditoría de cuentas. Hay una ley que es la ley de auditoría de 2015. La auditoría es que a través de una técnica se verifican las cuentas y se sabe si pertenece o no a la empresa.

¿Quién están obligados a hacer auditoria? En principio es voluntario. Solo es obligatoria en algunos casos según nos indica el artículo 263 de LSC. Nos dice que sociedades de capital s están obligadas. Serán las que no puedan presentar un balance abreviado o bien las que soliciten una minoría de los socios. El articulo 257 nos dice que puede hacer los balances abreviados que son las sociedades que durante 2 años consecutivos reúnan dos de estos requisitos:

  • Que las partidas de lo activo no superen 4000000 de euros.
  • Que el importe de negocio no supere los 8000000 de euros.
  • Que los trabajadores no sean más de 50.

EL VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DEL EMPRESARIO.

La contabilidad de los empresarios es secreta. Hay veces en los que es necesario que se pueda reutilizar los documentos como prueba. La ley permite que en circunstancias se puedan acceder a documentos contables.

El valor probatorio va a ser valorado por los tribunales. Los documentos contables son documentos privados. Si necesito que se alegue algún documento encontramos la comunicación y exhibición. Su diferencia es que la comunicación es un reconocimiento general. Solo puede hacer la comunicación en algunos casos: en los casos de sucesión de la empresa, en los casos de concurso, los socios tienen derecho a su examen directo.

La exhibición: es un reconocimiento parcial que se hace a petición de alguien interesado.