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apuntes de derecho mercantil, tema 4.
Tipo: Apuntes
Subido el 13/03/2019
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1. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN MERCANTIL: es una relación jurídica por la que una persona va a actuar en nombre de otra y los efectos se van a producir en la persona representada. Se suele hacer por cuenta ajena. Conlleva que los contratos hechos por el representante son contratos del representado. En el ámbito existe la representación. El mandato da origen a la representación. Aunque el mandato no es el único modo por el que surge la representación. 2. CLASES DE REPRESENTACIÓN MERCANTIL:
a) según el origen de la representación:
b) según la forma de actuación del representante:
a) la representación voluntaria y el contrato de mandato.
b) formas de expresar el poder: puede expresarse de forma verbal, escrita, con publicidad registral o no.
II. LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE AUXILIARES.
La relación jurídica entre empresario y auxiliar: interferencias de la legislación laboral. Puede ser el derecho mercantil que es representación y el derecho del trabajo que es el contrato laboral.
Hay diferentes tipos de auxiliares o colaboradores que pueden dividirse en:
La naturaleza jurídica de empresario-factor es laboral especial.
El poder del gerente, es un poder general, es decir, puede hacer cualquier cosa de la actividad de la empresa. El poder tiene que inscribirse en el registro mercantil. Puede el gerente ser contratado con más o menos facultades. El empresario al contratarlo puede poner alguna limitación. El empresario se reserva algunas facultades.
COMO TIENE QUE ACTUAR EL GERENTE:
DEBERES Y PROHIBICIONES DEL FACTOR:
DURACIÓN DEL PODER: el gerente es un colaborador estable, permanente, por lo que es indefinido. Se puede revocar el poder libremente por parte del empresario.
EL FACTOR NOTORIO: esto aparece recogido en el artículo 286 del código de comercio. El gerente puede tener una representación expresa. El gerente adquiere forma o notoriedad pública (una persona dice que actúa por una persona y el empresario no dice nada).
No es colaboración laboral, sino que es mercantil. Cuando un empresario colabora con otro. Se diferencia que no son dependientes y no están subordinados a un empresario.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD.
Son los principios contables que sirven para que coincida el patrimonio de la empresa con las cuentas. Una obligación que tiene que cumplirse en algunas sociedades capitalistas es que tienen que hacer la auditoría de cuentas. Hay una ley que es la ley de auditoría de 2015. La auditoría es que a través de una técnica se verifican las cuentas y se sabe si pertenece o no a la empresa.
¿Quién están obligados a hacer auditoria? En principio es voluntario. Solo es obligatoria en algunos casos según nos indica el artículo 263 de LSC. Nos dice que sociedades de capital s están obligadas. Serán las que no puedan presentar un balance abreviado o bien las que soliciten una minoría de los socios. El articulo 257 nos dice que puede hacer los balances abreviados que son las sociedades que durante 2 años consecutivos reúnan dos de estos requisitos:
EL VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DEL EMPRESARIO.
La contabilidad de los empresarios es secreta. Hay veces en los que es necesario que se pueda reutilizar los documentos como prueba. La ley permite que en circunstancias se puedan acceder a documentos contables.
El valor probatorio va a ser valorado por los tribunales. Los documentos contables son documentos privados. Si necesito que se alegue algún documento encontramos la comunicación y exhibición. Su diferencia es que la comunicación es un reconocimiento general. Solo puede hacer la comunicación en algunos casos: en los casos de sucesión de la empresa, en los casos de concurso, los socios tienen derecho a su examen directo.
La exhibición: es un reconocimiento parcial que se hace a petición de alguien interesado.