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Análisis del derecho romano desde el principado de Augusto hasta la época de Justiniano. Se exploran las fuentes del derecho, como las leyes del princeps y senadoconsultos, así como la evolución de conceptos clave como ciudadanía y familia. Se examina la influencia del cristianismo e invasiones bárbaras en la transformación del sistema legal romano, ofreciendo una visión de su desarrollo e impacto en la jurisprudencia. Se analizan las instituciones de Gayo y el Corpus Iuris Civilis, destacando su importancia en la codificación y estudio del derecho. Se profundiza en la distinción entre capacidad jurídica y de obrar, así como en los status de las personas en la sociedad romana, incluyendo status familiae, civitatis y libertatis. Se examinan las relaciones familiares, tipos de matrimonio y la condición de los esclavos.
Tipo: Apuntes
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momento en el que se proclamó la l ex imperium se le conceden en bloque todos los poderes de la república, poniendo fin a la República. Nombra a los senadores, decide qué se va a conquistar.. Es decir, tiene un poder absoluto.
Los senadoconsulto Hay diferencia con el anterior ya que este tenía fuerza de ley era también fuente del derecho. En el principado hubo numeroso senadoconsultos, sobre familia, sucesiones y de contratos. Jurisprudencia. Esta jurisprudencia es conocida como la clásica. No solo los juristas resuelven consultas sino que sus opiniones estaban dotadas de auctoritas porque es el princeps quien les dota del derecho (Ius publice respondendi). Y les dota porque los juristas hablan en nombre del princeps. El princeps no puede participar en esta fuente de derecho. La diferencia más grande es que los juristas en esta época tenían ese derecho al contrario que en la república. Se empieza a enseñar la ciencia del Derecho. Ya que es en este momento cuando se crean las escuelas del Derecho en las provincias. No solo conquistaban llevaban su derecho y lengua a los territorios conquistados. La más importante es la Escuela de Berito. Aparecen dos corrientes de interpretación/opinión. Ante un mismo hecho lo solucionaban distinta manera. -La escuela sabiniana (sabino) -la escuela proculeyana (proculeyo). Esta jurisprudencia es más moderna. Se entiende perfectamente y se libera de ese lenguaje encorsetado. No les importa incorporar manifestaciones jurídicas de otros pueblos. Un ejemplo es: Hypotheca que provenía de los griegos. El campo en el que desarrollaban su función era en el derecho privado y en el derecho penal. Las Constituciones Imperiales. Emanan del emperador. Pero se tratan de una decisiones menores. Se encuentran en edictos, epístolas (cartas que contestaban a las preguntas del pueblo) , decretos (sentencias de penas concretas) y mandatos (ordenes que daban a las personas que trabajaban en su casa). El princeps las firmaba. Y éstas estaban por encima del resto de las fuentes.
Éste se divide en varias partes (no es un libro es una obra): 1 parte : Instituciones. Características de esta parte: se compone de 4 libros y estos libros están dedicados al derecho de las personas, de las cosas y de las obligaciones. Se dice que es el manual del estudio del derecho. Están basadas en las instituciones de Gayo (base del estudio del derecho) 2 parte : Digesto o Pandectas. Tienen un prólogo que escribió el propio Justiniano Se organizó por los profesores de las Escuelas de Berito y de Constantinopla tiene 50 libros. Y lo más importante es que está compuesto por los trabajos de los jurisconsultos que tenían el Ius publice respondendi. 3 parte: Codex. Contiene las Constituciones Imperiales. Se compone de 12 libros. Incorporan una materia nueva: el Derecho Eclesiástico. En el Concilio de Nicea se aprueba el dogma de la Inmaculada Concepción. 4 parte : Novellas. Textos pequeños que los hizo el propio Justiniano. Reforma el derecho de familia y el de sucesiones. Ya que no existe la idea de familia romana, ahora es una familia de sangre. Esta obra saltó a la Europa medieval por los copistas de los monasterios.
5. Derecho Privado. Se comienza a estudiar como asignatura en la ciudad de Bolonia y tuvo una gran importancia la figura de Savigny. El cual dijo que el Derecho Romano no solo había que estudiarlo como la base del Derecho sino también para comprender el pensamiento romano que existía en aquella época. Intenta proteger las relaciones personales y patrimoniales. Esas relaciones personales hacen referencia a su familia, su patrimonio…(nuestro derecho civili) En el término de sujetos. Había dos tipos. 5.1.Sujeto persona física y el sujeto persona jurídica. Respecto al primero existen dos conceptos fundamentales: La idea general es que la persona física es aquella que es susceptible de derechos y obligaciones. Tener derecho significa que tienes a tu servicio una serie de instrumentos para poder llevar a cabo esos derechos. Una persona física por tanto tiene capacidad. Pero la capacidad se divide en dos:
Existen dos tipos de seres (respecto al sujeto de persona física): Los seres que son personas y los seres que son cosas que son los esclavos. Solo había una persona que tenía capacidad jurídica plena y este era: el Pater Familias. Cuando se trataba de un Pater familias recién nacido tenía capacidad jurídica pero no tenía capacidad de obrar. Para ser persona no solo se tenía que haber nacido también se tenía que vivir separado del vientre materno. Se le corta el cordón umbilical. El concebido y no nacido (nasciturus) no tiene derechos en Roma, solo se le reserva un Derecho hasta que nazca que es la herencia. Las personas físicas se relacionan con Roma a través de Tres Estados: -Status familiae. La posición que tiene en la familia. La familia romana es un grupo de ciudadanos que da igual la sangre pero que están sometidos a un mismo Sui Iuris. Una de las maneras para entrar a esa familia es mediante el matrimonio. El matrimonio en Roma era de dos clases: Cum manu: Con la mano. Matrimonio muy solemne se realizaba entre patricios, la incorporación de la mujer se hacía mediante una compra ficticia. Esta compra es lo que se llamaba la coemptio. Entrada en brazos de la mujer a la casa. La mujer que estaba sometida a otro pater familias con este tipo de matrimonio se incorporaba a la familia del marido. Sine manu: Menos formalismo, era un contrato civil entre las familias que tenia por objeto el apellido. En este caso la mujer no pasa al Pater Familias de su marido sino que se mantiene bajo el suyo original. Para poder casarse debían de tener 12 años las mujeres y 14 los hombres. Esta relación con el Pater Familias en el Cum Manu da lugar a lo que se llama familia que no tiene por qué ser de sangre se llama agnaticia (familia mercantil). Todas las personas de esta familia tienen un mismo nomem gentilicium (apellido) Alienii iuris (hijo). Derecho a votar, a ser elegido magistrado…. Las mujeres tenían el derecho para casarse, Cuando muere el Pater Familias se forman tantas familias como varones hijos tenga. Con el cristianismo no tiene cabida esta idea de familia. Se tiene un concepto de consanguinidad. Lazo de sangre que une a unas personas con otras. Al establecer ese lazo de sangre hay dos relaciones:
Los latinos y los peregrinos. Estos dependen de la división territorial y de los derechos que tengan los cives.