Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apuntes d.i. Público, Apuntes de Derecho Internacional Público

Apuntes muy buenos de derecho internacional

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 09/06/2025

ivan-george
ivan-george 🇪🇸

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho internacional público
Tema 1
El estado tiene que consentir la aplicación de las normas que se realizan mediante una fuerza
coercitiva que obliga al cumplimiento de la norma (sanción, privación de libertad) pero en el
derecho internacional público no hay una fuerza coercitiva. !
4 manifestaciones normativas del derecho internacional:
Actos jurídicos unilaterales: son los actos que decide el propio estado sin intervención de otros
estados. !
Tratados internacionales: pueden ser bilaterales y multilaterales. !
Costumbre internacional: tiene mayor fuerza que en el derecho interno.!
Resoluciones vinculantes de organizaciones internacionales: ONU organización de las naciones
unidas siendo la más importante, teniendo un elemento coercitivo. En caso de incumplimiento
de obligaciones internacionales pueden dictar una decisión. !
El consejo de las naciones unidas y los estados pueden realizar actos y también vetar otros si son
uno de los 5 elementos del consejo de seguridad de las naciones unidas. !
La corte internacional de justicia ejemplo de organización internacional con jurisdicción
internacional. !
El derecho internacional público es el ordenamiento jurídico que regula la coexistencia pacífica
de los sujetos internacionales su mutua cooperación y la protección de intereses fundamentales.!
Principios estructurales del derecho internacional público
Se estructura en una serie de principios obligatorios para los estados. !
1. Prohibición de amenaza o uso de la fuerza. Solo se puede usar la fuerza en legítima
defensa.No se puede hacer de forma preventiva.!
2. Arreglo pacifico de controversias: acuerdo pacífico regulado por la comunidad internacional. !
3. No injerencia en asuntos internos: Cada estado es autónomo y gestiona lo que ocurra en su
país como quiere sin que ningún otro país tenga derecho a actuar.!
4. Libre determinación de los pueblos: existen territorios colonizados que no son libres pero no
forman parte del propio país, este principio permite que estos pueblos colonizados puedan
elegir ser soberanos si quieren los ciudadanos.(ej.:Gibraltar).!
5. Cooperación pacifica entre estados: obligación a los estados de cooperar entre sí en virtud de
la paz y para evitar conflictos.!
6. Igualdad soberana entre estados: Cada estado es independiente, no está sujeto al mando de
ningún estado. !
7. Obligación de cumplir de buena fé las obligaciones internacionales.!
La responsabilidad de los estados.
Los estados son juez y parte, son los estados los que deciden que cumplen y que no en base a
sus obligaciones internacionales. Existen 2 tipos de normas: !
Imperativas: De obligatorio cumplimiento, obligan a todos los estados con independencia de
consentimiento de ese estado para obligarse.!
Principios generales del derecho internacional público:
-Respecto a los derechos humanos: derecho mínimo que se debe garantizar en situación de
guerra. Son aquellos derechos fundamental que se tienen por el simple hecho de ser humano. !
Art.38.1 Corte general de justicia, siempre que estén vinculados. !
Para un tratado internacional se necesita la aprobación del congreso.!
Su derogación viene establecida en el propio tratado. !
-Principios del derecho de las naciones unidas: !
Se dividen en 2, !
Principios de derecho interno de cada país: aquellos que rigen en la mayoría de los estados. !
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes d.i. Público y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

Derecho internacional público

Tema 1

El estado tiene que consentir la aplicación de las normas que se realizan mediante una fuerza coercitiva que obliga al cumplimiento de la norma (sanción, privación de libertad) pero en el derecho internacional público no hay una fuerza coercitiva. 4 manifestaciones normativas del derecho internacional:

• Actos jurídicos unilaterales: son los actos que decide el propio estado sin intervención de otros

estados.

• Tratados internacionales: pueden ser bilaterales y multilaterales.

• Costumbre internacional: tiene mayor fuerza que en el derecho interno.

• Resoluciones vinculantes de organizaciones internacionales: ONU organización de las naciones

unidas siendo la más importante, teniendo un elemento coercitivo. En caso de incumplimiento de obligaciones internacionales pueden dictar una decisión. El consejo de las naciones unidas y los estados pueden realizar actos y también vetar otros si son uno de los 5 elementos del consejo de seguridad de las naciones unidas. La corte internacional de justicia ejemplo de organización internacional con jurisdicción internacional. El derecho internacional público es el ordenamiento jurídico que regula la coexistencia pacífica de los sujetos internacionales su mutua cooperación y la protección de intereses fundamentales. Principios estructurales del derecho internacional público Se estructura en una serie de principios obligatorios para los estados.

  1. Prohibición de amenaza o uso de la fuerza. Solo se puede usar la fuerza en legítima defensa.No se puede hacer de forma preventiva.
  2. Arreglo pacifico de controversias: acuerdo pacífico regulado por la comunidad internacional.
  3. No injerencia en asuntos internos: Cada estado es autónomo y gestiona lo que ocurra en su país como quiere sin que ningún otro país tenga derecho a actuar.
  4. Libre determinación de los pueblos: existen territorios colonizados que no son libres pero no forman parte del propio país, este principio permite que estos pueblos colonizados puedan elegir ser soberanos si quieren los ciudadanos.(ej.:Gibraltar).
  5. Cooperación pacifica entre estados: obligación a los estados de cooperar entre sí en virtud de la paz y para evitar conflictos.
  6. Igualdad soberana entre estados: Cada estado es independiente, no está sujeto al mando de ningún estado.
  7. Obligación de cumplir de buena fé las obligaciones internacionales. La responsabilidad de los estados. Los estados son juez y parte, son los estados los que deciden que cumplen y que no en base a sus obligaciones internacionales. Existen 2 tipos de normas: Imperativas: De obligatorio cumplimiento, obligan a todos los estados con independencia de consentimiento de ese estado para obligarse. Principios generales del derecho internacional público: -Respecto a los derechos humanos: derecho mínimo que se debe garantizar en situación de guerra. Son aquellos derechos fundamental que se tienen por el simple hecho de ser humano. Art.38.1 Corte general de justicia, siempre que estén vinculados. Para un tratado internacional se necesita la aprobación del congreso. Su derogación viene establecida en el propio tratado. -Principios del derecho de las naciones unidas: Se dividen en 2,

• Principios de derecho interno de cada país: aquellos que rigen en la mayoría de los estados.

• Principios propios o exclusivos del derecho internacional: libertad de navegación, libertad de

comunicaciones,… Este tipo de normativa se rige por la costumbre. Tacita. Ratificando la normativa, sumisión expresa. Estos principios tienen una doble visión: Instrumento de interpretación e informa a cada sector normativo siendo incluidos en ese sector normativo. Cada sector normativo entendemos que es cada ordenamiento jurídico de los estados y lo incluye como normativa propia internacional. Normas El derecho internacional constituye un sistema integrado y cohesionado de normas que imponen obligaciones a los sujetos y prohibiciones. Todas estas normas están inspiradas por los principios estructurales, la creación de las normas se llevará a cabo mediante un procedimiento distinto, quienes crean el derecho son los estados normalmente a través del consentimiento en obligarse para el cumplimiento de determinadas obligaciones más allá de los principios. Dos tipos de normas:

- Dispositivas: Aquellas en las que el estado se obliga al cumplimiento de la norma.

- Imperativas: Los principios estructurales, no espera a que ningún estado la cumpla debido a

que es obligatorio cumplir, dará lugar a responsabilidad internacional si no se cumple. Fuentes. Las fuentes es lo que llamamos las manifestaciones normativas. Menos relevante: costumbre y principios generales. Universalismo y particularismo Universalismo implicará a toda la comunidad internacional. Particularismo es obligatorio entre dos estados. Relatividad y oponibilidad. Relatividad: las normas dependen del consentimiento de los estados. Oponibilidad: Las normas dependen de que no se oponga el estado. Posibles preguntas: Caracteres del derecho internacional público y explicar: Relatividad, universalismo,… Principios estructurales. Principios generales una definición

Tema 2

Los estados son sujetos plenos. Es decir, poseen el abanico más amplio de derechos y obligaciones. Son soberanos e independientes y ostentan capacidad para celebrar tratados internacionales con otros sujetos del derecho internacional. Tienen capacidad de enviar y recibir representantes diplomáticos tanto de su estado como de otros. Estado acreditante (País que acepta a los diplomáticos) Estado acreditado( País que envia el diplomático) Características básicas de un estado: Los estados estan dotados con : población, territorio y organización política social. Por aceptación del resto de los estados tienes capacidad estatal. Los estados pueden unirse y dividirse. Organizaciones internacionales: ONU, se obligan al cumplimiento de lo determinado por la ONU están obligados a cumplir. Es una organización voluntaria de estados creada a través de un tratado internacional dotada por órganos independientes. Tienen un objetivo común. Sujetos estatales: ONG: Organización no gubernamental de manera internacional. Se unen personas sin animo de lucro. 4 características básicas de las organizaciones internacionales: Una composición interestatal. Una base voluntaria: se crean mediante un tratado donde queja reflejado. Estructura orgánica permanente: Sede. Capacidad para adoptar decisiones propias.