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Asignatura: diplomatica y archivista, Profesor: María Dolores Rojas Vaca, Carrera: Historia, Universidad: UCA
Tipo: Apuntes
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Cualquier intento de clasificar un fondo documental entraña dificultades, y esas
dificultades derivan:
La consecuencia de esto es que son mucho los criterios que pueden barajarse a la hora
de clasificar fondos documentales y esos tantos criterios han dado lugar a otras tantas
clasificaciones, sin embargo, de todas ellas, las que más han primado han sido dos,
sólo aplicable estas dos a los documentos jurídicos:
1.- es la que se funda en los efectos jurídicos del documento que permiten distinguir
entre documento probatorio y documento dispositivo. Para entender esta clasificación
tenemos que partir de la premisa, y es que todo documento jurídico es producto de un
proceso en el tiempo, en el que se distinguen dos momentos básicos, la acción y la
documentación. La acción no se refiere a la materialidad del documento sino al
negocio que en él se contiene y que produce determinados efectos jurídicos. La
documentación por su arte sería la puesta por escrito con todas las formalidades
necesarias de la acción. En síntesis: documentación igual a negocio y .... La diferencia
entre documento dispositivo y probatorio estaría en la mayor o menor relación del
documento con el negocio que en él se contiene. Cuando el documento se limita a
consignar y perpetuar el recuerdo de un hecho y a servir llegado el caso de testimonio
sobre ese hecho, tendríamos un documento probatorio de prueba, ej.: primero se
realiza la acción y después se producen los escritos, por eso es un documento
probatorio. Cuando el documento además de consignar y perpetuar al recuerdo de un
hecho ha concurrido a la realización de ese hecho de suerte que de no existir ese
documento tampoco habría efectos jurídicos, estaríamos en presencia del documento
dispositivo, ej.: acción y documentación son simultáneas y van al unísono. A estas
dos concepciones del documento (probatorio y dispositivo) correspondían en época
romana dos formas de expresión: una en forma narrativa, redactada en tercera persona
y cuyo valor probatorio derivaba de la declaración de subscripción de los testigos
presentes en la acción, era la llamada ``notitia´´, a otra en forma declarativa,
redactada por tanto en primera persona y cuya fuerza legal derivaba de la
subscripción del autor de la acción, era la llamada ``charta´´. Sin embargo al final del
siglo IX la tradición romana se olvidó, y aunque se siguen usando los términos de
charta y notitia pierden su significado preciso y llegan a confundirse, pues bien y
afortunadamente esta clasificación entre documento probatorio y dispositivo hoy día
en diplomática no tiene valor fundamental, porque a la diplomática moderna le
interesa la forma en la que está escrito el documento, por lo que esta clasificación
pierde para nosotros el sentido.
2.- es la que se funda en la categoría jurídica del autor, este criterio nos permite
distinguir entre documento público y documento privado. En diplomática un
documento público sería el que emana de una persona pública, versa sobre un asunto
de derecho público y está redactado en forma pública. Ej.: el rey da el título de
marqués, por l que se trataría de un documento púbico porque actúa de manera
pública. Mientras que documento privado es el que emana de una persona privada o
bien de una persona pública actuando en calidad de persona privada, versa sobre un
hecho de carácter privado y está redactado o no y en consecuencia autorizado por un
notario. No obstante, es una clasificación (documento público y privado) que plantea
algunos problemas, como por ejemplo determinar quien es exactamente la autoridad
pública (en el caso del rey o el papa está claro pero no tanto con la autoridades
provinciales), un mismo asunto que por un ordenamiento entra en la esfera de derecho
público el mismo puede entrar en la esfera de derecho privado, etc. Por esta razón y
por otras muchas esta clasificación la dejamos a un lado.
Para dejar a un lado estas dificultades, la diplomática moderna a la hora de clasificar
pone su atención en que el documento haya sido hecho o no en el seno de una
cancillería, entendiendo por cancillería aquella institución orientada a la expedición y
autenticación de los documentos que emanan de una persona física o jurídica que
ejerce poder político y jurisdiccional. Se establece así una clasificación que distingue
entre documentos cancillerescos y no cancillerescos. Dicho esto:
1.- Hasta la Plena Edad Media, vamos a utilizar el criterio del intitularte. Es la
persona que en un documento realiza la acción o negocio, pero olvidándonos si es una
persona pública o privada.
2.- A partir de la Plena Edad Media, que es cuando se crean los oficios de expedición
de documentos los vamos a clasificar por el oficio de emisión, ej.: documento real, de
la cancillería pontificia, episcopal, notariales o meramente privados.
¡¡ESQUEMA EN APUNTES¡¡
TEMA 3 y 4. FORMA DOCUMENTAL. CARACTERES EXTERNOS E INTERNOS
1.-Forma documental Según la Comisión Internacional de Diplomática, la forma documental es el conjunto o suma de caracteres que prestan al documento su aspecto peculiar, de acuerdo con su naturaleza diplomática, jurídica y administrativa. Caracteres que responden a los usos y reglas vigentes en la cancillería u oficina de expedición responsable. Tradicionalmente se distingue entre documentos con caracteres externos e internos, es esa una distinción que arranca de los autores del nuevo tratado de diplomática, elaborado en el siglo XVIII por los benedictinos, R. P. Tassin y C. Toustain. Los Caracteres externos son como su nombre indica los que hacen referencia a la apariencia exterior del documento. Según los autores Tassin y Toustain esos caracteres externos son aquellos que sólo podemos examinar en los originales, y no en las copias. Los caracteres internos por su parte son los que se refieren al modo en que se articula la expresión del contenido del documento. Según estos autores esos
documentos serán normalmente negras y ocres. La coloración resultante es el resultado de la unión/reacción química que provoca la unión del ácido y el metal con el soporte. Como metales, se usaban, fundamentalmente, el sulfato de hierro y cobre. Como ácido, se utilizan el tanino vegetal procedente de la nuez de agallas. Además del ácido y del metal, las tintas tenían también otros elementos como los disolventes (vinagre, agua destilada, vino etc.) que se usaba para evitar que la tinta se pudriera y los aglutinantes/aglomerantes (clara de huevo, aceite, goma arábiga, etc.), que se usaba para que se mezclasen los materiales respectivamente. Se utiliza las tintas de color a modo de decoración en los documentos más solemnes. Esas tintas de color se elaboran de igual manera que las que hemos visto antes aunque en estos casos se cambia el tanino por la alumbre y se añaden colorantes naturales como la cochinilla para el rojo, la malaquita para el verde y el lapislázuli para el azul. Para el resto de documentos se utilizaba el color negro.
A continuación, hablaremos de la escritura gótica porque es la que vamos a trabajar. El tipo de escritura gótica va a variar según se trate de documentos notariales o reales. En los reales tendremos que hacer una división entre los que son más y menos solemnes. Dentro de los documentos reales más solemnes nos vamos a encontrar, desde mediados del siglo XIII hasta finales del XIV, con la gótica minúscula caligráfica o letra de privilegios (lámina 3). En el siglo XV dentro también de los documentos reales y solemnes, se usarán la semigótica o gótica redonda (lámina 5) o gótica textual. Ésta alterna en el siglo XVII con la cortesana, que será una cortesana muy cuidada (lámina E.6.). En el siglo XVI, vamos a ver que se utilizan o se alternan la gótica textual con la humanística sentada y desde la segunda mitad del siglo XVI será evidente el predominio casi absoluto de la humanística. En los documentos reales menos solemnes vamos a ver utilizada la escritura gótica minúscula cursiva o letra de albalaes (lámina E.4.) desde mediados del XIII hasta mediados del XIV. En los documentos menos solemnes, utilizada en la segunda mitad del XIV, se creará la precortesana (lámina 4.1.), que apunta a los rasgos característicos de la cortesana. En el siglo XV, vamos a ver la cortesana y ya, en la primera mitad del XVI, se usará la cortesana pero con una influencia humanística. Los oficios notariales: la evolución de la escritura va a ser más o menos lo mismo que hemos visto en los oficios reales menos solemnes sólo que aquí el uso de la cursiva se extiende hasta el siglo XVII, en los siguientes términos la cortesana, dando lugar a la escritura procesual. La escritura procesal se prolonga o se acentúa más, haciéndose más formal, en el siglo XVII, dando lugar a la procesual encadenada que se mantienen en los oficios notariales hasta mediados del siglo XVII.
que se inserta la escritura en el soporte. Con relación al formato habría que considerar los siguientes aspectos: -Si el documento consta de una o varias hojas. En este último caso, debemos observar el modo en que se han unido éstas: si han sido cosidas una a una, formando un cuadernillo o incluso un libro manuscrito. -Forma adoptada por el soporte: cuadrangular, rectangular, etc. y el tipo de corte del mismo, que podrá ser regular o irregular. -Si los renglones son paralelos, al borde mayor o al borde menor del documento. Si son paralelos al borde mayor hablamos de formato apaisado. Si son paralelos al borde menor lo llamamos formato vertical. -Si el soporte ha sido preparado o no para recibir la escritura, acudiendo en el primer caso a la técnica del pautado. Esta técnica consiste en trazar una serie de líneas para guiar la ejecución de la escritura. Ese pautado podía hacerse bien a punta seca, utilizando un instrumento cortante y que deja sobre el soporte una impresión sin huella a color, o bien a punta húmeda, realizado con tinta o bien con una barra mineral, normalmente de plomo y terminada en punta, que dejaba sobre el soporte una impresión con huella a color. -Distribución de la mancha de escritura: habrá que observar si el documento se ha realizado a renglón tendido/seguido o bien se estructura en párrafos, tratando de hacer notar con que partes del documento coinciden (observar a qué partes concretas del documento corresponde cada párrafo).
3.-Caracteres internos
Dentro de los caracteres internos (aquellos que hacen referencia a la forma en que se articula la expresión del contenido del documento) tenemos que distinguir entre elementos de redacción y elementos del discurso diplomático.
2. Intitulación : es la fórmula donde se identifica al autor de la acción (negocio), en el sentido amplio. Esa intitulación puede ser simple, conjunta o colectiva, según si quien la intitule sea respectivamente una sola persona, dos o más unidas por un vínculo o una corporación o intitulación colectiva. Los elementos que forman parte de la intitulación varían según la documentación con la que estemos En los documentos notariales, esos elementos en su forma más completa son: nombre, patronímico (apellido), apodo (aparece ocasionalmente), filiación, cargo u oficio, procedencia (para los extranjeros o para los foraneros de Castilla), vecindad, collación (parroquia), etc. Si se presenta ante notario o por medio de un apoderado, primero se identifica al apoderado y después al autor del negocio. En los documentos reales hemos de distinguir entre documentos solemnes y no solemnes. En los documentos reales solemnes la intitulación conlleva: el tratamiento (don/doña), el nombre, la llamada fórmula de derecho divino (expresa el origen divino del título), el título principal y la llamada expresión de dominios (indicación los territorios que están bajo la jurisdicción del monarca otorgante). En los documentos reales no-solemnes, los elementos que integran la intitulación son el título o el pronombre. 3. Dirección : es la fórmula donde se identifica al destinatario del documento, que puede o no coincidir con el beneficiario del negocio. Se distingue entre dirección física y metafísica. La dirección física es la dirigida a una persona física, y puede ser simple o conjunta/colectiva, según de cuántos miembros esté compuesto el destinatario. La dirección, como la intitulación, es de presencia obligatoria, es decir, es una fórmula necesaria en cuanto a su presencia, y será frecuente que la encontremos dentro de la disposición. La dirección metafísica es la donación dirigida a un santo, que podían ir representadas de una física, corresponde a la Alta Edad Media. 4. Salutación : como su nombre indica, es una fórmula de saludo. Podrá ser objetiva (redactada en tono impersonal y con un destino universal) o bien subjetiva (dirigida a los inmediatos interesados). Como la intitulación y la dirección, la salutación no siempre aparece.
Texto documental:
1. Preámbulo : tienen como fin predisponer y preparar benévolamente el ánimo de quienes van a leer el documento. Los preámbulos son casi siempre proverbios, sentencias y dichos de los sabios que sirven para declarar de manera preliminar y genérica la legalidad, la moralidad y la oportunidad de lo expuesto y dispuesto en el documento. Básicamente, contiene la motivación del documento. Distinguimos 3 tipos de preámbulos: -Preámbulos Diplomáticos: aquellos que aluden al valor de la escritura como garantía jurídica de permanencia de los negocios. -Preámbulos Éticos: son los que aluden a las concepciones religiosas de la vida, por ejemplo, el amor del rey a la religión. -Preámbulos Jurídicos: distinguimos entre documentos reales o notariales. En los documentos reales aparece dirigidos a la ley y a la justicia. En los documentos notariales aluden al propósito de las leyes y costumbres que los regulan, como por ejemplo la dignidad del matrimonio, la incertidumbre de la vida en el testamento, etc. 2. Notificación : es una fórmula que tiene por objeto anunciar el contenido del documento. Por ella se afirma que todos los interesados en el acto documentado deben tener conocimiento del mismo. Las notificaciones pueden ser de 2 tipos: -Objetiva: es la redactada con carácter impersonal y destinada a dar a conocer universalmente el contenido del documento. -Subjetiva: expresa siempre la voluntad personal del autor. Ej.: "Quiero que por la presente sepa". Incluimos aquí las fórmulas “sabed” y “separes”.
3. Exposición : es la fórmula que expresa las circunstancias reales e inmediatas que han inducido al autor del documento a llevar a cabo la acción jurídica. Se distinguen dos tipos: -Exposición de espontaneidad: expresan la ausencia de consentimiento viciado (coacción) a la hora de otorgar el negocio. -Exposición de motivación real: es aquella justificativa o explicativa del acto documental. Dentro de ellas hay muchas variedades, entre las que están las expiatorias, que son aquellas que expresan el acto documentado como propiciatorio para alcanzar la divina misericordia y conseguir la remisión o perdón por los pecados, las que explican la concesión realizada como pago a los servicios y la exposición por motivación real por merced, que explica la concesión realizada como una gracia *Hasta ahora, ninguna de las fórmulas vistas tiene porqué aparecer en los documentos. 4. Disposición : al contrario que las fórmulas anteriores, es absolutamente necesaria porque, de no existir, tampoco existiría el documento. Constituye la médula del documento, el negocio, y sin negocio no hay documento. Ofrece infinidad de variantes formales, tantas como tantos puedan ser los negocios a escriturar. Generalmente, se concreta mediante un verbo o locación verbal que responde a la denominación que se daba en la época al negocio. Ese verbo que completa la disposición se expresa de distintas formas acorde a la época. 5. Cláusulas : las clausulas constituyen el formulario final del texto. Según su finalidad se distinguen dos tipos de cláusulas: las cláusulas de sanción y cláusulas de corroboración. Las de sanción tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de la acción jurídica contenida en la disposición, lo que es lo mismo, asegurar el cumplimiento del negocio. Las de corroboración tienen como finalidad certificar que se han guardado las formalidades necesarias para dar validez y fuerza legal al documento mismo. Entre las cláusulas de sanción y los documentos que vamos a estudiar podemos distinguir: -Preceptivas o de mandato: por ellas el rey manda a las oficiales inmediatos o bien a las autoridades civiles o eclesiásticas de rango inferior que ayuden a cumplir lo establecido en la disposición. Estas cláusulas preceptivas generalmente se encabezan por el verbo “mando” a modo de ayuda al cumplimiento, pero no todo lo que empieza por ''mando'' es cláusula de mandato. -Prohibitivas: son aquellas que vetan con carácter general todo aquello que pueda ir en contra de la disposición. Ej.: que nadie vaya contra esto. -Derogativas: son aquellas que dejan sin efecto decisiones legales o actuaciones concretas que contradigan lo establecido en la disposición. Normalmente se inician por la expresión “no obstante”. -Penales: son aquellas en las que, como su nombre indica, se sancionan determinadas penas para los que incumplan o cumplan defectuosamente lo establecido en el documento. Según el carácter de la pena se distingue entre cláusulas penales espirituales y penales temporales. La cláusulas penales espirituales tienen carácter de maldición, llamando sobre el infractor la ira divina o la regia y la condenación eterna. Otras sancionan con la excomunión. Estos dos subtipos de cláusulas penales son de carácter espirituales. También están las de carácter temporal que con el tiempo y cada vez con más frecuencia empiezan ha abrirse camino, y se puede sancionar al infractor con azotes, prisión y, sobre todo, multa económica. Cláusulas de corroboración, aquella que insiste en la permanencia del pacto, para que este pacto permanezca siempre fiel, y por otro lado estaría las cláusulas de corroboración que anuncian algunos medios de valoración del documento. [A continuación, pasamos a tratar las cláusulas de corroboración, que son aquellas que tienen por objeto certificar que se han guardado las formalidades necesarias para dar
Otro sistema es el de la era cristiana, con el cual se fechan los documentos expresando los años transcurridos desde la venida de Cristo al mundo. El punto de partida puede variar, lo que determina distintos estilos de datación dentro del sistema, que sitúan el comienzo del año en fechas distintas. Algunos de estos estilos: el de la circuncisión o moderno, el de la natividad, el de la encarnación o anunciación.
Estilos: El estilo de la circuncisión o moderno se sitúa en el 1 de enero, que fue cuando circuncisaron a Cristo. Este sistema se empezó a usar en el siglo XIII pero no desbancó a otros sistemas o estilos cronológicos hasta el siglo XVI. El estilo de la natividad sitúa el comienzo con el principio del mes de Diciembre. En este caso, las datas coinciden con las del estilo anterior salvo en los días que median entre la Navidad y el 31 de Diciembre, en que el numeral del año, según este estilo, lleva una unidad más que en el anterior. Se calcula quitando un año al año dado. El estilo de la encarnación o anunciación sitúa el principio del año el 25 de marzo (9 meses antes del nacimiento de Cristo). Se expresa como anno encarnationis o año de la encarnación. El problema en este estilo es que hay 2 subestilos. Uno llamado florentino y otro llamado pisano. El subestilo florentino sitúa el comienzo del año el 25 de marzo posterior a la Navidad. Lleva por tanto 2 meses y 24 días de retraso con relación a nosotros. Consecuencia: un documento fechado entre el 1 de enero y el 24 de marzo, según este subestilo, se reduce a nuestro cómputo sumándole una unidad al año dado +1. En el pisano, sitúa el comienzo del año el 25 de marzo anterior a la Navidad. Lleva por tanto 9 meses y 7 días de adelante con relación a nosotros. Consecuencia: un documento datado por este superestilo entre el 25 de marzo y el 31 de diciembre, se deduce a nuestro cómputo quitándole una unidad al año dado. Estilo de los reyes francos : así se fechan los documentos expresando los años transcurridos desde comienzos del reinado de un determinado monarca, generalmente aparece junto al sistema de la era hispánica y en una expresión situada a continuación de la suscripción del escribano u oficial de la cancillería que escribió el documento o lo hizo escribir.
*Cosas que hay que saber sobre las kalendas: Letra dominical : son las primeras 7 letras del alfabeto que designan los domingos del año. Cada año tiene asignada una letra dominicana, salvo los años bisiestos que tienen dos: una para los domingos de enero y febrero y otra para los domingos de marzo a diciembre. Cifras iniciales de cada año : sirven para siglos comprendidos entre el I y el XXI, acorde a las centenas. Hay dos 15’s: uno para antes y otro para después de la reforma, la cual tuvo lugar en octubre de 1582. El papa suprimió 10 días del calendario. Se pasó del 4 de octubre a 15 de octubre del mismo año. Como vio que la cosa podía ir a más, suprimió 3 años bisiestos, de manera que con la reforma dejaban de ser bisiestos los años 1700, 1800 y 1900, aquellos cuyas cifras por centenas no fuera divisible por
de validación), parece que la función de cierre fue la que tuvo en época romana. En cuanto a la función validadora se la dio, al parecer, en la Edad Media. El sello adherente se imprimió en un principio haciendo una incisión en forma de cruz en el ángulo inferior derecho del documento, de forma que al verter sobre esa incisión la cera y al comprimir se haría pasar parte de la cera al dorso, reforzándose así la adherencia del sello. Las matrices de esos sellos eran las matrices anulares o anillos signatorios. Esas matrices anulares obligaban al titular a intervenir personalmente en el proceso de validación del documento. Esto, tratándose de un particular, no suponía problema alguno. Pero en las oficinas, con un gran volumen de negocios y en las cancillerías regias, el sellado es una función que se delega en un oficial canciller o secretario, que se convierte en custodio como signo de la institución, signo que termina separándose del anillo. Es así como se explica la presencia de matrices no anulares. Esas matrices estarían constituidas por placas como monedas (matrices planas) que llevarían a aún lado los signos distintivos de la institución y, a otro lado, una pequeña asa que serviría para sujetar la matriz en el momento de realizar la impresión. Esos sellos estarían caracterizados por estar constituidos por una gran cantidad de cera y, además, serían de aposición directa. No obstante, los vestigios de estos sellos son, en general, en Europa, muy escasos. En España no se ha conservado ninguno. Esto llevó a Floriano a considerar que no se dio en España esta forma de sellado y que nuestros primeros sellos realizados con matrices no angulares fueron los pendientes. Con Floriano sabemos también que nuestros primeros sellos anulares fueron los pendientes para cuya aparición se barajan 2 hipótesis. La primera, que muchas veces el sello era aplicado al documento en lugar de las firmas. Consecuencia: en aquellos documentos donde los testigos sean muchos (y cada uno con su propio sello), el sello de los mismos no cabía aplicado al documento. Solución: colgarlos. La segunda, es el deseo de buscar una materia más duradera que la cera hasta entonces utilizada. El uso del metal resolvía el problema pero planteaba una nueva dificultad: la aplicación al documento. El excesivo peso imposibilitaba su aplicación directa al mismo sin romperlo por su propio peso. Solución: colgarlo. Cuando el sistema estuvo perfeccionado parece que fue cuando se aplicaron también a los de cera. En cualquier caso, según los especialistas, tras un periodo de convivencia entre sellos adherentes y sellos pendientes, en el siglo XX cesa, en Europa, el empleo de los sellos adherentes, para no servirse más que de los pendientes. Pero en el XIII reaparecen los sellos adherentes con nuevas características, caracterizados por estar constituidos por una capa muy delgada de cera y por recibir la impronta ejerce un papel situado entre la cera y la matriz. Las hipótesis que se barajan para aplicar los sellos de placa son las siguientes: por un lado, la necesidad de su uso por el empleo del papel, cuya fragilidad imposibilitaba la colocación de sellos pendientes de plomo e incluso de cera. Por otra parte, presentaba dificultades para su falsificación. Las matrices de esos sellos son las llamadas matrices cónicas. También están las matrices de dos tablas (se ejercía mayor presión, por lo que eran adecuadas para sellos de plomo). Los sellos eran de seda, cáñamo, etc. En cuanto al material utilizado en esas matrices solía ser, en el caso, de las matrices reales, de plata u oro y de aleaciones de cobre, bronce, latón o hierro las de otras instituciones. Esas matrices (sellos reales) eran cuidadosamente guardadas para evitar falsificaciones y malos usos. Se guardaban en recintos especiales y bajo varias llaves que eran custodiadas entre distintos funcionarios. Esas matrices debían morir con su titular. La práctica en España fue la de destruirla a golpes o inutilizarlas mediante fracturas ante testigos, lo que conocemos porque se han encontrado matrices quebradas enterradas con los reyes a los que pertenecían. No obstante, a pesar de ser lo habitual, otras veces los monarcas, por circunstancias desconocidas, han hecho uso durante los primeros años de su reinado de matrices del monarca anterior.
Desde el reinado de Alfonso X y hasta el siglo XV nos vamos a encontrar, por un lado, con sellos pendientes que podrán ser de plomo (privilegio rodado y cartas plomadas), de cera (cartas abiertas), adherentes, de plata, que podrán ser el mayor o cancilleresco (utilizado para validar todos los actos de trascendencia oficial del monarca) o bien el menor o de la poridad (que es el utilizado por los monarcas en los actos de trascendencia no oficial o bien en los de trascendencia oficial en casos de ausencia del sello mayor). En cualquier caso, el uso de este último sello debía ser anunciado en el tenor del documento porque si no el documento carecía de valor jurídico.
Privilegio rodado: Es el tipo documental más solemne expedido por la cancillería regia castellana de la Baja Edad Media. Surge en el siglo XII, concretamente Sancho III de Castilla y Fernando II de la León, por imitación de los usos existentes en la Cancillería Pontificia, donde se usaba el signo rodado para los documentos más solemnes expedidos por los papas. Este tipo documental dura hasta el reinados de los Reyes Católicos, inclusive. El nombre le viene de la forma que adopta el signo del monarca, que es la rueda o rota, aparte de las largas columnas de confirmantes y testigos y el sello de plomo con las notas que la caracterizan. El privilegio rodado lo usan los monarcas para conceder y confirmar, nunca para mandar.
Surge en el siglo XII, concretamente Sancho III de Castilla y Fernando II de la León, se unen en el sucesor Fernando III y su sucesor Alfonso X el Sabio que adopta el símbolo: con forma circular con una cruz en medio que subdivide la circunferencia en 4 secciones donde se representan 2 castillos y 2 leones, como representación de Castilla y León.
Carta plomada: Definimos como carta plomada el documento realizado sobre pergamino y validado con sello de plomo pero carente del signo rodado del monarca y de las largas columnas de confirmantes y testigos que definían al privilegio rodado. Es un tipo documental que nace en tiempos de Alfonso X, el Sabio, a mediados del siglo XIII , tiene por tanto una vida muy larga que rebosa los años de la Edad Media, y que se convierte tras la desaparición del privilegio rodado (con los reyes católicos) en el documento más solemne expedido en la cancillería regia en la Edad Moderna. Dentro de la carta plomada se distinguen 2 subtipos: -Notificativa: cuyo tenor comienza como su nombre indica con la fórmula de notificación, los monarcas la utilizan para conceder. -Intitulativa: cuyo tenor empieza con la intitulación y los monarcas la utilizan para mandar.
Carta abierta: Definimos como tal al documento realizado en pergamino y validado por el sello de cera pendiente. Nace en los tipos de Alfonso X, el Sabio, y tiene un período de vigencia relativamente corto, puesto que dura hasta el reinado de Alfonso XI, inclusive mediados del siglo XIII hasta mediados del XIV, siendo a partir de entonces sustituido, por un lado, la carta de merced y, por otro, la real promisión. Ambos son documentos realizados en papel y validados también con sello de cera, pero al dorso y con la posición adherente.