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apuntes elementos basicos, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

Asignatura: Elementos Juridicos Basicos, Profesor: carmen carmen, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 10/01/2016

iherreramartine
iherreramartine 🇪🇸

3.2

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Tema 8: La persona
La persona son las que realizan actuaciones que tienen consecuencias jurídicas.
Estas, son titulares de derechos y obligaciones y supone que pueden interactuar, pueden ser físicas: el ser humano o
jurídica: cualquier organización social compuesta por seres humanos que el derecho le reconoce como persona y le
otorga derecho y obligaciones
Las personas son importantes para el derecho porque son sujetos con capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las
diferencias:
Jurídica: Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones (aptitud general se tiene o no se tiene) toda persona la
tiene por igual desde el momento en que la tenemos
Obral: la que se necesita para ejercitarlos (aptitud general para realizar eficazmente actos jurídicos) a diferencia de la
jurídica, es graduable, así nos encontramos con; capacidad de obrar plena y limitada (por la edad y necesita la
asistencia de otro sujeto porque el solo la tiene la capacidad de obrar limitada)
No siempre se tienen las dos.
¿Cuándo se adquiere capacidad jurídica? Desde que naces, aunque tb existe una protección de aquellos que todavía
no están concebidos, ej., cuando antes le dan todo la herencia a tu hijo que todavía no ha nacido. Se trata de un
reconocimiento a la persona física desde que se nace. Si no nacido no es una persona física pero el derecho sí que lo
protege
¿Cómo se pierde la personalidad?
Art, 32 La muerte, después se regulan los tramites.
Capacidad de obrar:
Edad es un requisito importante, según el derecho civil es plenamente capad cuando recibe la mayoría de edad es
decir la plena capacidad civil se adquiere a los 18 años, código civil art, 320.
Cuando se llega a la mayoría de edad civil se adquiere la plena capacidad de orar, además según el código civil tb se
puede recibir la plena capacidad de obrar se puede emancipar por:
Los que no sean ni mayores de edad ni emancipados tienen capacidad de obrar limitada, la tutela la defensa judicial, la
curatela, son instituciones para personas que pueden tener capacidad plena sobre las personas con capacidad
limitada. Siempre el menor de edad tiene la capacidad de aceptar donaciones, ser el beneficiario de un testamento.
“Representante legal” puede ayudarlo a actos que por falta de madurez no puede realizar.
DERECHO DEL TRABAJO (tema 7, capacidad de contratar para trabajar, empresario...)
Capacidad para contratar, está limitada por el ordenamiento jurídico laboral por la edad y por la nacionalidad pero
también existen límites que tienen que ver con la titulación, la tienen las personas con mayoría de edad y los menores
de 18 años emancipados por matrimonio y la capacidad plena la tienen todos aquellos mayores de 16 y menos de 18
que con el consentimiento de sus padres viven independientemente de ellos fuera del hogar familiar y sin que estos les
mantengan, y capacidad limitada los mayores de 16 que no vivan de sus padres, necesitan la previa autorización
explícita y tacita de sus representantes legales. En este caso tienen capacidad pero necesitan la previa autorización
explícita y tacita. La falta de autorización del representante legar supone la anulación del contrato.
Capacidad para trabajar
Limitaciones a los menores de 18 años: prohibición cualquier tipo de trabajo a los menores de 16 años, tiene sus
excepciones, salvo los trabajos en espectáculos públicos donde se requiere la autorización administrativa para que el
menor pueda trabajar, tele, teatro, cine, circo.
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Tema 8: La persona

La persona son las que realizan actuaciones que tienen consecuencias jurídicas. Estas, son titulares de derechos y obligaciones y supone que pueden interactuar, pueden ser físicas: el ser humano ojurídica: cualquier organización social compuesta por seres humanos que el derecho le reconoce como persona y le otorga derecho y obligaciones Las personas son importantes para el derecho porque son sujetos con capacidad jurídica y capacidad de obrar. Lasdiferencias:

Jurídica: Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones (aptitud general se tiene o no se tiene) toda persona latiene por igual desde el momento en que la tenemos

Obral: la que se necesita para ejercitarlos (aptitud general para realizar eficazmente actos jurídicos) a diferencia de lajurídica, es graduable, así nos encontramos con; capacidad de obrar plena y limitada (por la edad y necesita la asistencia de otro sujeto porque el solo la tiene la capacidad de obrar limitada) No siempre se tienen las dos.

no están concebidos, ej., cuando antes le dan todo la herencia a tu hijo que todavía no ha nacido. Se trata de un¿Cuándo se adquiere capacidad jurídica? Desde que naces, aunque tb existe una protección de aquellos que todavía reconocimiento a la persona física desde que se nace. Si no nacido no es una persona física pero el derecho sí que loprotege

¿Cómo se pierde la personalidad? Art, 32 La muerte, después se regulan los tramites.

Capacidad de obrar: Edad es un requisito importante, según el derecho civil es plenamente capad cuando recibe la mayoría de edad esdecir la plena capacidad civil se adquiere a los 18 años, código civil art, 320.

Cuando se llega a la mayoría de edad civil se adquiere la plena capacidad de orar, además según el código civil tb sepuede recibir la plena capacidad de obrar se puede emancipar por:

Los que no sean ni mayores de edad ni emancipados tienen capacidad de obrar limitada, la tutela la defensa judicial, lacuratela, son instituciones para personas que pueden tener capacidad plena sobre las personas con capacidad limitada. Siempre el menor de edad tiene la capacidad de aceptar donaciones, ser el beneficiario de un testamento. “Representante legal” puede ayudarlo a actos que por falta de madurez no puede realizar.

DERECHO DEL TRABAJO (tema 7, capacidad de contratar para trabajar, empresario...) Capacidad para contratar, está limitada por el ordenamiento jurídico laboral por la edad y por la nacionalidad perotambién existen límites que tienen que ver con la titulación, la tienen las personas con mayoría de edad y los menores de 18 años emancipados por matrimonio y la capacidad plena la tienen todos aquellos mayores de 16 y menos de 18que con el consentimiento de sus padres viven independientemente de ellos fuera del hogar familiar y sin que estos les mantengan, y capacidad limitada los mayores de 16 que no vivan de sus padres, necesitan la previa autorizaciónexplícita y tacita de sus representantes legales. En este caso tienen capacidad pero necesitan la previa autorización explícita y tacita. La falta de autorización del representante legar supone la anulación del contrato. Capacidad para trabajar Limitaciones a los menores de 18 años: prohibición cualquier tipo de trabajo a los menores de 16 años, tiene susexcepciones, salvo los trabajos en espectáculos públicos donde se requiere la autorización administrativa para que el menor pueda trabajar, tele, teatro, cine, circo.

Siempre que no suponga su salud física y la formación profesional no corra ningún peligro. No pueden trabajar enhorario nocturno ni parcial ni totalmente, tienen prohibido aquellas actividades que se consideran nocivas, penosas, peligrosas. El empresario tendrá una sanción grave y se le puede perseguir por vulnerar el derecho a la seguridad del trabajo delos menores.

Titulación: limites puede haber académicos y profesionales que si no cumple no podrá trabajar Ahora no existe discriminación de sexo El ordenamiento jurídico es sensible

PERSONA JURÍDICA Elementos básicos: -domicilio, determinante por ley o por los estatutos Patrimonio; pueden adquirir bienes de toda clase.

TEMA 9

Obligación tiene dos elementos: Acreedor y deudor El objeto es la prestación que el acreedor da al deudor, para eso utiliza créditos y débitos con una responsabilidad. Responsabilidad (patrimonial) porque puede afectar todo mi patrimonio que cumplir si no será una deuda que afectara a todo el patrimonio. La obligación nace según nuestro código civil, nace de la ley de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos en los que intervenga cualquier género del grupo de negligencias esto. r. contractual, contractual, mercantil, civil… es muy variada Tipos de obligaciones: no puede ilícito, tiene que ser un objetivo posible lícito Obligaciones de dar y hacer (positivas): tiene un comportamiento positivo del deudor Obligaciones de no hacer (negativas): comportamiento negativo del deudor Obligaciones dinerarias: problema la devaluación de la moneda pero existen mecanismos para eliminarlos Obligaciones genéricas: aquellas donde el objeto de la prestación viene determinada por el género y especie Obligaciones alternativas: cuando hay libertad de elección ej. Un constructor que le paga al proveedor con un piso Obligaciones sinalagmáticas: caracterizan porque ambas partes a la vez proveedor

Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual

El contrato

Definición: negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en modificar El contrato tiene efectos y acepciones. La acepción del contrato desde el momento que se firma el contrato se genera una relación jurídica entre las partes. Tipos de contrato;

  • Forma:
    1. Contratos consensuales: ( contrato de trabajo)
    2. Contratos reales: si no se entrega una cosa en presa no se perfeciona el contrato
    3. Contratos formales: requieren de la observancia estricta de una forma
  • Objeto:
  1. Unilaterales: crean obligaciones a una de las partes. (Préstamo)
  2. Bilaterales: crean obligaciones reciprocas ( compra-venta) (contrato de trabajo)
  3. Plurilaterales:
  • Atribución patrimonial:
  1. Onerosos
  2. Lucrativos dar algo a cambio de nada
  3. Remunerar; dar un servicio que ya se ha prestado
  • Certidumbre
  1. connotativos, aquellos que las prestaciones se encuentra fijada de ante mano
  2. aleatorios; las prestaciones por las partes no se saben de ante mano (lotería) -Atención a la regulación legal
  3. típicos los que poseen una regulación legal ( hipoteca) compra-venta
  4. atípicos: poseen una regulación propia. ( póker)
  • Su contendo
  1. Negociación
  2. Adhesión Elementos del contrato (artículo 1261 CCivil) Consentimiento de los contratantes objeto y causa junto con la forma en los casos en lso que la ley eleva la forma a presupuesto de validez. Consentimiento: declaración de voluntad del contratante del hecho de contratar en comun Objeto; se identifica como los intereses que el negocio va a regular, Causa; tiene diferentes acepciones pero puede decirse que tiene como finalidad el control judicial de ese contrato y tiene que ver con la finalidad perseguida por el contrato