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Libertades de Expresión y Derechos a la Información: Un Deber Ethical para el Periodismo -, Apuntes de Periodismo

Este documento aborda el tema de la libertad de expresión y derechos a la información en el contexto del periodismo. Se discute la importancia histórica y actual de estas libertades y derechos, así como su relación con la filosofía moral y política. Además, se analiza la evolución del periodismo en el contexto de las nuevas tecnologías de información y la necesidad de transformarlas en un derecho de comunicación. Se incluyen reflexiones sobre el papel del defensor del lector y la actualidad y vulnerabilidad de la deontología profesional del periodista.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 04/02/2018

garcy22
garcy22 🇪🇸

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
FACULTAD DE CC. DE LA INFORMACIÓN
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Apartados :
1. Gestionar la Información: Una responsabilidad ética
Transformaciones y crisis en el campo de la Información y el
Periodismo
De los “medios de masas” a la “explosión de la comunicación”
Reafirmar el sentido del oficio
2. Los conflictos éticos en la profesión periodística
2.1. Derechos a la Información vs. Derechos de personalidad
· Libertad de expresión y derechos a la información y la
comunicación
· De la libertad de expresión y prensa al derecho a la información
· Del derecho a la información al derecho a la comunicación
· La Información como deber
· Carácter preferencial de la libertad de expresión e información
2.1.1. Los derechos de personalidad: intimidad, honor e imagen
El dilema ético entre derechos
· Los derechos de personalidad como “Supraderechos
fundamentales”
· La ley y la moral: perspectiva ética
2.1.2. Usos y costumbres profesionales
2.2. Conflictos de lealtades
· Cláusula de conciencia y cultura de cláusula de conciencia
· Confidencialidad y Secreto profesional y redaccional.
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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

FACULTAD DE CC. DE LA INFORMACIÓN

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Apartados :

1. Gestionar la Información: Una responsabilidad ética Transformaciones y crisis en el campo de la Información y el Periodismo De los “medios de masas” a la “explosión de la comunicación” Reafirmar el sentido del oficio 2. Los conflictos éticos en la profesión periodística 2.1. Derechos a la Información vs. Derechos de personalidad · Libertad de expresión y derechos a la información y la comunicación · De la libertad de expresión y prensa al derecho a la información · Del derecho a la información al derecho a la comunicación · La Información como deber · Carácter preferencial de la libertad de expresión e información 2.1.1. Los derechos de personalidad: intimidad, honor e imagen El dilema ético entre derechos · Los derechos de personalidad como “Supraderechos fundamentales” · La ley y la moral: perspectiva ética 2.1.2. Usos y costumbres profesionales 2.2. Conflictos de lealtades · Cláusula de conciencia y cultura de cláusula de conciencia · Confidencialidad y Secreto profesional y redaccional.

3. Deontología y códigos deontológicos: Los valores profesionales · El valor expresivo de la deontología y los códigos · Los Códigos éticos. Historia y autores · Código deontológico de los periodistas de la FAPE · Cartas y Declaraciones internacionales · La Declaración de la FIP y la “Carta de Munich” · Resumen de los códigos éticos del periodismo · Otros principios y normas éticas · Subjetividad del periodista y verdad de la información 4. Autorregulación y organismos de autocontrol · La autorregulación y sus funciones · Instancias de autorregulación. Consejos de Prensa. Libros de estilo. Estatutos de redacción. El Defensor del Lector · Actualidad y vulnerabilidad de la deontología profesional del periodista



I. GESTIONAR LA INFORMACIÓN: UNA RESPONSABILIDAD ÉTICA Transformaciones y crisis en el campo de la información y el periodismo actual Resulta ya un tópico afirmar que el periodismo está pasando en estos años por una profunda modificación en todos sus condicionamientos, o sugerir que estamos asistiendo a una verdadera inflexión en su trayectoria histórica. Pero quizás pueda resultar pertinente recordar que el periodismo nunca ha sido un mar en calma, su historia ha estado caracterizada por cambios profundos y transformaciones continuas. Ha habido especialmente dos momentos históricos donde las transformaciones han sido tan radicales que han llegado a ocasionar una especie de metamorfosis tanto en la forma de

medios audiovisuales que tienden a transformar toda comunicación en espectáculo. Y todavía a última hora ha llegado la extensión de Internet cuyos efectos y alcance todavía no somos capaces de entender del todo, pero sin duda comportara una renovación radical en el ejercicio del periodismo y en los temas, en las fuentes y en la forma de interactuar con los públicos. En las publicaciones actuales abundan los títulos sobre “la tiranía de la comunicación” y “la muerte de la información”. En las lecturas paralelas propuestas se habla de la sobre abundancia de la información que hoy requiere replantearse la identidad y sentido del periodismo y el periodista; y de la información como mercancía y los medios como juego de espejos que se reflejan mutuamente. Y, finalmente, de la progresiva ruptura entre información y verdad, información y saber o información y exactitud. En los sucesivos “Informes” o “Libros Blancos” sobre los medios en la mayoría de los países de nuestro entorno se hace notar una grave crisis de credibilidad y confianza entre los medios y el público. Un porcentaje del público cada día mayor asegura no encontrar en los medios la información que le interesa ni las noticias sobre las que le gustaría ser informado, y acusa a los medios de connivencia o sumisión excesiva a los intereses políticos y económicos ajenos a los intereses del público. Muchos ciudadanos terminan por percibirlos como un verdadero poder cuyos abusos se multiplican sin cesar y cuya impunidad resulta cada vez más chocante. Reafirmar el sentido del oficio Frente a todo ello se suele hablar de una triple crisis: 1.-crisis en la información periodística 2.-crisis en la profesión del periodismo 3.-crisis en la misma identidad del periodista. Quizá el desafío frente a la compleja situación actual está en reafirmar el sentido del oficio, reafirmar el sentido de la profesión. No se trata solo de proteger una corporación y sus consecuentes privilegios, incluso asumiendo que a veces sea ésta la mejor manera de defender seriamente la profesión y el oficio. Reafirmar el sentido del oficio, supone reconocer que la legitimidad de los sistemas de información y comunicación pública constituyen actualmente una conquista implantada de forma irreversible, y que los problemas, contradicciones y dificultades que hoy se manifiestan en el mundo

de la información suelen proceder de la dificultad de gestionar el ejercicio de unas libertades casi ilimitadas y no abusar del enorme poder que hoy tienen las empresas informativas y los medios de comunicación. Ya en 1787 Edmund Burke calificaba a la prensa como el cuarto poder para traducir la creciente influencia que adquirían los periodistas en las sociedades, y nadie ignora que el ejercicio del periodismo sigue otorgando a quienes lo ejercen un importante poder en nuestras sociedades, un poder que requiere una responsabilidad proporcional. Por ello reafirmar el sentido del oficio consiste ante todo en recordar que lo más importante para un profesional de la información es la aplicación constante de los principios más simples e importantes del periodismo: la exactitud de los hechos y el rigor de la información. Suele asumirse que desde que surgió el periodismo de información, y el periodismo se convirtió en un “oficio” y posteriormente en una “profesión”, éste fue dotándose de unas reglas de actuación y unos principios a los que habían de someter sus trabajos. Se establecieron códigos, códigos deontológicos o códigos de honor y cartas de deberes, en los que se defendía como identidad propia: el respetar la verdad y buscar la exactitud de los hechos; el publicar solamente las informaciones cuyo origen fuese conocido; oponerse a toda alteración de documentos y deformación de los hechos; sentir la responsabilidad frente al público como una responsabilidad superior a cualquier otra responsabilidad….Puede que reafirmar el sentido del oficio consista en volver a situar la ética en el centro del trabajo y la profesión. García Márquez defendía que “la ética ha de acompañar al periodista como el zumbido al moscardón”. II. LOS CONFLICTOS ÉTICOS EN LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA En el ejercicio de la profesión periodística, como en toda acción colectiva, las actuaciones de cada uno repercuten sobre los otros y se producen en medio de intereses diversos y con frecuencia enfrentados. Se dan, por tanto, conflictos en los que es preciso aplicar la reflexión y la actuación ética, entendida ésta como la búsqueda racional del mejor modo de hacer compatibles nuestros derechos con los derechos de los otros, nuestros intereses y objetivos con los intereses y objetivos ajenos.

personas, lo que comporta el riesgo de olvidar que las personas son "sujetos" de la información y pasan a ser consideradas "objetos" de información, simple material informativo destinado a alimentar el sistema mediático, satisfacer la curiosidad del público, u obtener éxitos de audiencia y tiradas o venta de prensa frente a la competencia. La información, refugiándose en las libertades de expresión y los derechos a la información puede matar u olvidar el respeto por las personas y su dignidad. Se trata de un conflicto que adquiere varias dimensiones: es un conflicto jurídico, político y ético. Y en estos momentos se puede decir que es, ante todo, un conflicto ético y moral. Dada la ambigüedad de las expresiones que connotan su formulación jurídica y política (interés público general, carácter preferencial...), así como las necesarias limitaciones en la legislación sobre la protección de los derechos de la personalidad que veremos inmediatamente, donde se juega y ha de resolverse el conflicto acaba siendo en el campo de la responsabilidad ética individual y corporativa de los profesionales de la información. Para entender el significado y alcance de este conflicto ético resaltaremos tres dimensiones:

  1. Miraremos por una parte la emergencia histórica y la institucionalización de las libertades y derechos a la información y la comunicación
  2. Trataremos de acercarnos a una comprensión de los derechos de personalidad
  3. Buscaremos finalmente y desde la perspectiva ética, una clarificación de normas de conducta profesional para este conflicto. 2.1.1. Libertad de expresión y derechos a la información y la comunicación: resultado de una larga y difícil conquista histórica La libertad de expresión e información, así como los derechos a la información constituyen hoy principios y valores plenamente asumidos por nuestras sociedades. Todos consideramos que una sociedad que no respeta y garantiza el ejercicio de estos derechos no puede ser considerada una sociedad libre y humana. Se trata, de hecho, de libertades y derechos reconocidos y proclamados en

todas las Declaraciones, Convenciones y Pactos Nacionales e Internacionales sobre los derechos humanos. No obstante, entender el sentido y alcance social de estas libertades, y mucho más comprometerse en su defensa, requiere entenderlas desde una perspectiva histórica, llegar a comprenderlas como una larga y difícil conquista histórica de nuestras sociedades. Posiblemente todavía no están del todo conquistadas, si en un tiempo estuvieron sometidas a los poderes religiosos, políticos o ideológicos, hoy están quizás todavía más sometidas a los poderes económicos, a las leyes del mercado y a los imperativos de la competitividad. Ignorar su emergencia histórica por parte de los profesionales de la información, puede suponer una pérdida de sensibilidad frente a esas sumisiones de las libertades y derechos frente a los más diversos poderes o simplemente comportar una fácil desvalorización. Volver, una vez más, a una mirada retrospectiva puede ayudar a entender otra historia del periodismo, la historia paralela del periodismo desde la perspectiva de la filosofía moral y política, una perspectiva desde la que sólo a medida que surgen y se consolidan las libertades de expresión y los derechos de información se entiende la legitimidad y el estatuto o la institucionalización de la prensa y los medios y los profesionales encargados de mediatizar y materializar aquellas libertades y derechos. Una historia política se podría caracterizar en tres fases:

  1. La emergencia histórica de la libertad de expresión Durante mucho tiempo los distintos poderes absolutos impusieron el sometimiento del individuo al grupo y al poder social. Cuántos siglos costó llegar a valorar la libertad de pensamiento, conciencia y opinión. Y solo hace dos siglos que se logró implantar la libertad de expresión. Estas libertades y derechos que hoy nos resultan tan consustanciales no se han encontrado fácilmente en el camino de nuestra historia. Se han necesitado tantos años para lograr su reconocimiento e implantación como para el establecimiento de los sistemas de convivencia social en democracia. Surgieron como efecto de un amplio cambio social, cultural y político que ha marcado los últimos cuatro siglos. Entender su emergencia histórica requeriría pasar por la referencia a movimientos y hechos históricos tan diversos como el Renacimiento y el humanismo renacentista, que aporta la revalorización de todo lo humano y la exaltación del individuo; o el Liberalismo que aportó un marco teórico, o la Ilustración que los divulgó y popularizó, o el Estado social de

Para algunos la libertad de expresión constituye hoy todavía el concepto que aglutina las distintas dimensiones que han ido adquiriendo todas aquellas libertades: de conciencia y de pensamiento, de opinión, de prensa e imprenta, de expresión e información. Otros propugnan que a medida que los medios de comunicación e información adquieren mayor relevancia en nuestras sociedades, no es suficiente hablar de la libertad de expresión y convendría hablar con más propiedad del derecho a la información, dado que en nuestras sociedades la información es un fenómeno social nuevo y la libertad de expresión resultaría insuficiente para reflejar todo el alcance de la actividad informativa El derecho a la información constituye una noción comportaría otra concepción en su contenido y otra extensión y amplitud, tal como refleja la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se reconoce el derecho fundamental y universal a la información: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de comunicación"(Art. 19) Los conceptos de "libertades" y de "derechos". Tradicionalmente se hablaba de "libertades" y de "libertades públicas", pero hoy se produce una mezcla en el discurso y en la práctica de "libertades", en este caso de expresión e información, y de "derechos" a la información, mezcla que se da en la misma Constitución española. Conviene, no obstante, recordar que los conceptos de "libertades" y "derechos" comportan connotaciones y matices diferentes. El concepto de "libertad" es históricamente anterior, constituye un concepto menos elaborado y con una fuerte tradición y connotación política. Casi siempre subyace en él una comprensión histórico- política bajo la que se habla de conquistas o concesiones que alguien - el poder, el estado, el pueblo soberano- lograba u otorgaba de forma más o menos graciosa. El concepto de "derechos" se configura desde una perspectiva más filosófica y jurídica, parte de una reflexión que se centra en el ser humano y desde ella se entienden los derechos como cualidades o dimensiones esenciales y fundamentales que pertenecen a la persona humana y a su dignidad en cuanto tal, y por ello son innatos e inalienables.

3. Del derecho a la información al “Derecho a la comunicación” Vivimos actualmente en sociedades mucho más interactivas, donde los individuos disfrutan de un mayor nivel de educación y posibilidades, y donde integrarse en la comunidad social comporta mayores cuotas de participación e implicación en la gestión de la vida individual y colectiva. Hay mas necesidad y posibilidad de estar informados y también de informar y comunicar. Al mismo tiempo las nuevas tecnologías para la información han permitido superar la etapa de los "medios de comunicación de masas" caracterizada por la escasez de cauces y medios de comunicación, y han posibilitado una comunicación múltiple, global, planetaria, fácil y barata. Pero las libertades de expresión y el derecho de información continúan siendo entendidos con frecuencia como la simple ausencia de censuras y prohibiciones, y de esta forma comportan el riesgo de quedar limitados a una reducida minoría social: la de los que tienen capacidad para expresarse y los que tienen o disponen de los medios de comunicación. Así estas libertades y derechos funcionan en la práctica según una lógica vertical, de arriba hacia abajo, del poder hacia el ciudadano, de las empresas informativas al público. Frente a esta situación ha surgido la idea de dar un paso más, transformar las nociones de libertad de expresión y derecho a la información en un derecho de comunicación, el derecho a comunicarse para todos. El derecho a la comunicación, es una expresión utilizada en los últimos años por la UNESCO y sus ámbitos de influencia, y se entiende como "el derecho de acceso para todos los ciudadanos a los medios; el derecho reconocido a los individuos, a los grupos y a las naciones de intercambiar sus mensajes y valores a través de los medios de comunicación. Y, por extensión, la obligación de la colectividad social de garantizar los medios suficientes para este intercambio". Esta concepción del derecho a la comunicación no solo trata de resaltar el derecho de acceso para todos los ciudadanos a los medios, o el derecho a que cada colectivo social pueda ver reflejada su cultura en el mundo mediático, sino que también trata de expresar el compromiso social que ha de asumir toda sociedad y poder constituido de fomentar unos sistemas informativos suficientes y suficientemente plurales y participativos sin los que

2.3. Teoría de la “posición preferente” o “carácter preferencial” de la libertad de expresión e información y condiciones de preferencia. La doctrina tradicional de la posición preferente, que defiende el carácter preferencial que de entrada ha de concederse a las libertades y derechos informativos sobre el resto de los derechos de personalidad es una aportación norteamericana a la cultura jurídica y ética actual y se forjó por los años treinta y cuarenta. Actualmente es una postura adoptada en todo el mundo occidental en la perspectiva jurídica, ética y política. Este carácter preferencial de los derechos y libertades de expresión e información sobre los derechos de personalidad se basa en considerar, por una parte, que esos derechos y libertades son la “conditio sine qua non”, o condición imprescindible para el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales y por ello se constituyen en presupuesto básico para la existencia del sistema democrático. Por otra parte estas libertades y derechos resultan imprescindibles para la formación de la opinión pública, tarea que asumen en gran medida los medios de comunicación. Y en tercer lugar estas libertades y derechos no son como las demás libertades y derechos, pues afectan no sólo a un sujeto, sino a toda la comunidad cuyo sistema democrático solo puede existir si el ciudadano tiene acceso a informaciones y opiniones de signo diverso. Y todavía algunos autores suelen recordar que el planteamiento general de este conflicto suele darse entre una persona interesada en guardar su honor, imagen e intimidad, y el público general que considera tener derecho a saber o estar informado sobre algunos aspectos que a tal personaje público afectan. Ahora bien este concepto de carácter o posición preferente no es una noción nítida y precisa, ni puede valer para legitimar toda forma de intromisión de estos derechos a la información sobre el resto de los derechos y libertades de los seres humanos. El carácter preferencial de los derechos a la información solo puede legitimar intromisiones con otros derechos fundamentales cuando sea congruente con la finalidad propia de la información: ofrecer una información veraz para garantizar la formación de una opinión pública libre. Por ello se suele hablar de las condiciones de preferencia tales como:

Veracidad. El derecho a la libertad de información tiene la protección constitucional en cuanto versa sobre informaciones veraces, y por lo mismo solo debe aplicarse la doctrina de la condición preferencial a las informaciones veraces. La veracidad de la información no requiere necesariamente "la exigencia de verdad total y objetiva", sino "la realización de todas las comprobaciones necesarias para establecer la veracidad de la información", es decir, cuando se haya cumplido un adecuado "deber de diligencia por parte del informador" El interés general de la información. La libertad de expresión y el derecho-deber de información veraz tienen su razón de ser en el interés público general. Es decir la posición preferencial solo puede ser apreciada y aplicada cuando su ejercicio se haga en conexión con asuntos que son de interés general, bien por las materias a las que se refiere, bien por las personas que en ellos intervienen. La imprecisión jurídica de esta noción de "interés general" en que se sustenta la posición preferencial de los derechos a la información implica una mayor responsabilidad moral y ética del informador. Distinción entre noticias y opiniones. La información debe ser veraz y distinguir entre hechos y opiniones. Se considera un principio ético básico el diferenciar, evitando toda confusión, entre los hechos y las opiniones. Diferenciación entre lo público y lo privado. La libertad de expresión y del derecho/deber de información veraz es mucho más amplio cuando se refiere a la "res pública", por razón del contenido de la información o por razón de las personas públicas a que afecta. Un buen profesional deberá saber respetar los legítimos y razonables derechos y espacios privados de cada persona, muy especialmente si esta es una persona privada. 2.2. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: INTIMIDAD, HONOR E IMAGEN

  1. DERECHO A LA INTIMIDAD Y VIDA PRIVADA
  2. La concepción moderna de la intimidad y el derecho a la vida privada La concepción actual del derecho a la intimidad y la vida privada, suele ser considerada

Constitución Española en el artículo 18 recoge la protección de este derecho: "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Y las Leyes orgánicas del 5 de Mayo de 1982 y de 1984 regulan formas jurídicas operativas, como veremos. Relatividad y contenido de la intimidad y vida privada El esfuerzo doctrinal, legislativo y jurisprudencial que ha supuesto su evolución y consolidación histórica durante este siglo ha dado como resultado una tipificación cada vez más amplia de lo que se considera ataques a la intimidad o intromisiones en la vida privada (allanamiento de morada, escuchas telefónicas, intercepciones postales...). Pero después de un siglo de reflexión y elaboración científica desde la filosofía moral o el derecho se puede decir que la cuestión fundamental del derecho a la intimidad y a la vida privada, es decir, cuál es su naturaleza, su contenido y alcance, ha avanzado muy poco. Ante las dificultades de elaborar una definición conceptual precisa de las nociones de intimidad y vida privada de las personas, muchos autores prefieren mencionar un amplio listado de espacios y aspectos que deben ser considerados como espacios y aspectos propios de la intimidad y la vida privada, haciendo para ello referencia a:

1. Ideas, valores y creencias. Se trata de las ideas y creencias religiosas, filosóficas o políticas que un individuo desea sustraer al conocimiento ajeno. 2. Afectos y sentimientos. El mundo de las relaciones afectivas, los sentimientos, la vida amorosa y sexual de una persona. 3. Comunicaciones personales. Todo tipo de comunicación oral o escrita, sea cual sea el soporte técnico empleado para ella - correo postal o electrónico, teléfono, Internet- ha de ser considerada como una comunicación confidencial y privada. 4. Vida familiar. Todos los aspectos no conocidos de la vida familiar que cada individuo quiera reservar al conocimiento público, especialmente aquellos que puedan resultar embarazosos para el individuo o el grupo familiar: Costumbres y relaciones familiares, estudios de los hijos. 5. Salud e integridad física y psíquica. Por una parte el mudo de la salud y la enfermedad que el sujeto quiera ocultar al público, y

por otra parte los defectos o anomalías físicas o psíquicas no ostensibles, son también aspectos que deben considerarse como parte del mundo privado o la intimidad.

6. Costumbres y hábitos personales. Comportamientos de cada ser humano, que no desea sean difundidos al conocimiento general. 7. Situación económica individual y familiar. Posesiones, ingresos, salarios y recursos financieros de la persona y o la familia. 8. Orígenes familiares. Los aspectos referidos a los orígenes familiares, pertenecen también a la intimidad familiar y si carecen de otro interés que no sea el posible desprestigio, no deben publicarse. 9. Vida pasada del sujeto. Los acontecimientos y posibles conflictos habidos en la vida pasada de cada persona han de ser respetados como parte de su vida privada, al menos una vez que haya pasado un tiempo prudencial. Es el derecho al olvido. 10. Momentos de dolor y sufrimiento. Las situaciones de dolor por accidentes, muerte, etc. son situaciones en las que se espera un respeto social por parte de los profesionales de la información, por considerarlas como situaciones de intimidad y vida privada. En resumen, debe considerarse propio de la intimidad y la vida privada de cualquier ser humano todo dato, hecho, actividad o dimensión de la vida personal no conocida por las personas ajenas al círculo de la intimidad, y cuyo conocimiento público pudiera producir perturbación moral o psíquica en el afectado. Intromisiones ilegítimas al derecho a la intimidad según la Ley orgánica del 5 de mayo de 1982 La ley de 5 de mayo de 1982 que desarrolla el derecho constitucional a la intimidad, y en su artículo 7, trata de tipificar, desde un punto de vista negativo, los tipos de atentado, violación o intromisión ilegítima sobre tal derecho. Dispone, por ello, que tendrán consideración de intromisión ilegítima:

  1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para grabar y reproducir la vida íntima de las personas.
  2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las

todos los países es el de considerar que toda persona pública pasa a ser noticia solo en aquellos aspectos que afectan, aunque sea de forma tangencial, para el cumplimiento de sus funciones públicas.

  1. DERECHO AL HONOR 1. Concepto de honor y derecho al honor El honor, según la definición más clásica de Adriano de Cupis, es "la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona".Se entiende, así, por honor "la valoración social de la personalidad" o "la estima en que la persona es tenida por la sociedad o el grupo de pertenencia". Suelen resaltarse siempre dos aspectos: el objetivo o consideración externa y social; y el subjetivo de la dimensión puramente individual o la consideración interna. El honor deriva del principio de dignidad, y en ese sentido es considerado como el derecho a ser respetado. De igual forma que se habla de una doble dignidad, la óntica y la moral, se distingue en algunos autores el honor y la honra. El honor procedería de la dignidad óntica y la honra de la dignidad moral. La honra procede del reconocimiento de los valores morales de la persona por parte de los demás, es el juicio de valor sobre el talante virtuoso de la persona. **El honor es un crédito, un patrimonio propio del ser humano, la honra una valoración social.
  2. El derecho al honor en la Constitución y legislación española** La declaración de garantizar la honra y la reputación de los seres humanos aparece actualmente en todas las Declaraciones y Convenciones o Pactos internacionales sobre los derechos humanos. En España la Constitución reconoce y las garantiza en el artículo 18.1 el derecho al honor, y en el artículo 18.4 hablará de nuevo de este derecho como una limitación al uso de la informática. La Ley orgánica del 5 de mayo de 1982 sobre la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se limita a expresar lo que considera un ataque al derecho al honor. Así el número 7 dirá que se considera ataque o intromisión ilegítima al derecho al honor, "la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena". Este artículo señala expresamente el hecho de la divulgación para ser considerado ataque al derecho al honor, y parece hacer

referencia a los dos aspectos anteriormente señalados individual y social. La expresión "difame" haría referencia al aspecto subjetivo y "desmerecer en la consideración ajena" o desacreditar, al aspecto social. Aquí, como en lo relativo a otros derechos personales, no se da una definición precisa, a fin de que la realidad no tenga que adaptarse a una detallada ley, sino que la ley y su interpretación puedan adaptarse a la realidad social.

3. Delitos contra el derecho al honor Se consideran principales delitos contra el derecho al honor, y volveremos sobre ellos al revisar los Códigos éticos, los siguientes: La injuria. manifestación de menosprecio o irreverencia que repercute sobre el prestigio de la víctima. Es la imputación de un juicio de valor ofensivo, un insulto sobre una persona. Aunque algunas legislaciones exigen la existencia de un elemento intencional subjetivo, el "animus iniurandi", la mayoría no consideran ni la intención ni la veracidad como condiciones imprescindibles para considerar toda expresión ofensiva como injuria. La difamación. Imputar maliciosamente a otro hechos que puedan atentar a su fama, imagen, dignidad u honorabilidad. Es la afirmación y difusión de un hecho sobre una persona para desprestigiarla o degradarla ante la opinión pública. No se suele considerar difamación cuando se da veracidad en los hechos imputados. La calumnia. Es un caso cualificado de difamación y hace referencia a la imputación de un hecho falso y con mala fe. Es afirmar o difundir, en contra de la propia convicción, un hecho falso sobre otra persona para desprestigiarla. Constituye una mentira consciente y deliberada sobre otra persona dicha para hacer desmerecer su valoración social. 4. Límites del derecho al honor Por tratarse de uno más de los derechos personales, los límites son similares a los establecidos para el derecho a la intimidad: a) Delimitación legal. La Ley del 82 dispone que la protección del derecho al honor "quedará delimitada por las leyes. Igualmente constituye un límite la autorización o decisión de la autoridad de acuerdo con la ley. b) La delimitación de usos o costumbres sociales, referida a prácticas habituales en una sociedad y un tiempo determinado. En