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Asignatura: Formación de la Cultura Jurídica Europea, Profesor: Esteban Conde, Carrera: Derecho, Universidad: UHU
Tipo: Ejercicios
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el carácter preestatal (histórico-natural) de los derechos civiles o negativos, estos serán la libertad y la propiedad. Ahora, el individualismo y el historicismo se unen al constitucionalismo, cuya finalidad es limitar a los poderes públicos con finalidad de garantía. Derechos positivos o políticos en la R.A: Es una tendencia aE ya que optaron inicialmente por una democracia radical (I) y le dan un giro al gobierno moderado (H). Lo primero ocurre en Pennsylvania en 1776 y lo segundo en Massachussets en 1780. Penssylvania en 1776 u opción de democracia radical: Cuando las colonias se independizan, y se convierten en una sociedad pequeña que tienden a autogobernarse ejerciendo una democracia directa. El ejercicio radical de la democracia puede llevar a una tiranía y para ello se le da un giro a las constituciones posteriores volviendo al equilibrio y la moderación. Este será el modelo triunfante. Massachussets en 1780 o giro al gobierno moderado: Lo mismo de antes. Constitución federal de 1787: Es un texto redactado en 1787 que queda a disposición de los EEUU. Tiene 7 artículos, es minimalista. Fuerte presencia del poder constituyente ligado a la idea de voluntad (I) y a la idea de rigidez constitucional (Higher Law, H) para limitar al legislador (aE) que no es supremo sino que se opta por el equilibrio de poderes (Checks and balances, H) con el bicameralismo, los vetos, los controles….. Evita el voluntarismo. Fuerte presencia del poder constituyente en la RA: Al comenzar con “nosotros el pueblo”. La experiencia de los americanos entre 1776 y 1787 muestra como el ejercicio del poder constituyente puede traducirse en la atribución al pueblo de una autoridad superior a la de los legisladores. Está ligado a la idea de rigidez constitucional (Higher Law, H) para limitar el poder del legislador (aE). Para los americanos, el poder constituyente es la constitución, conjunto inviolable de reglas. Además está ligado a la idea de voluntad. Este texto se ha dirigido a combinar por un lado la presencia del poder constituyente (individualismo): al comenzar con “nosotros el pueblo” y por otro lado a la presencia de la rigidez constitucional (historicismo inglés); hay un derecho superior que no puede ser caprichosamente alterado por nadie que acaba concentrándose en una constitución que si es un texto escrito entre el cual se incluye el estableciemiento (art 5) de esta rigidez constitucional. Poder constituyente y constituido. Es la primera vez que se especifica esta rigidez constitucional. Va dirigido al legislador para evitar que modifique los derechos y libertades a su gusto. Bill of Rigths (1789-1791) Son las diez primeras enmiendas y están redactadas en negativo, es decir, se redactan como garantías frente al legislador, protección del individuo frente al estado, se exige la inactividad del congreso. Los derechos deben protegerse frente al estado ya que existen con anterioridad. “Half a loaf is better than no bread”. Art 1 BoR 1789: El congreso no dictará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del estado o se prohíba su libre ejercicio, o que coarte la libertad de la palabra o de imprenta,
Pobreza de una ideología de mínimos: Punto débil de la revolución americana. Rigidez antiestatalista: Los poderes están atados para que sean inmóviles frente a la flexibilidad, garantías exclusivamente jurisprudenciales: En este caso la nación no es una gran protagonista y el valor dominante: Los derechos individuales radicalmente preexistentes, inmóviles. Inmovilismo, conservación frente al proyectismo, la transformación social: Inmovilismo (no se trata de conservar como algo bueno ni malo, sino tutelar derechos ya existentes como la exclavitud, libertad de prensa…), conservación, libertades civiles o negativas (RA) frente al Proyectismo, transformación social (RF): Necesidad de extender los derechos en el futuro. Art 23 Decl 1793; En perido jacobino todas las personas debían ser activas y quien no lo hace es enemigo del pueblo (movilización indispensable para el goce de la ciudadanía). ESTADO LIBERAL DE DERECHO NDF: Norma Fundamental. Es propia de la revolución francesa. Tiende al desequilibrio estatalista (legislador fuerte) o individualista (legislador débil). Rechaza la tutela jurisprudencial, es decir, no quieren que los jueces sean los encargados de la justicia (aH) y rechaza la rigidez constitucional (I+E). Además la cultura de los derechos y libertades del siglo XIX nace de la reacción crítica a las constituciones revolucionarias: NDF y NFG. NFG: Norma Fundamental de Garantías. Propia de la revolución Americana. Constitucionalismo moderno entendido como ideología del gobierno limitado con fines de garantía: Rigidez constitucional y control difuso de constitucionalidad. Además, la cultura de los derechos y libertades del siglo XIX nace de la reacción crítica a las constituciones revolucionarias: NDF y NFG. Crítica a la NDF: (Norma Directiva Fundamental, propia de la RF) La crítica más importante es la crítica inglesa y queda perfectamente condensada en el libro de Edmund Burke, “Reflections on the Revolution in France (1790)”. Defensa H (a la inglesa) de la pluralidad social frente al igualitarismo, de la tradición (la constitución histórica) frente al constructivismo/voluntarismo y del ideal de gobierno limitado frente al dirigismo. Pluralidad social frente a igualitarismo: El historicismo defiende la pluralidad social, fragmentación de intereses o estamental, diversidad de las opciones. En el constitucionalismo inglés, esto se manifestaba en el bicameralismo y a través del desarrollo del periodismo político para reflejar la diversidad de opiniones; todo esto frente a una visión idealista francesa con un objetivo de unificación. Esta unificación tiende al individualismo y esto aparece en el periodo jacobino. Valor constitucional del pasado frente al contractualismo o voluntarismo: El H inglés, defiende el valor constitucional del pasado que ha servido para construir una constitución histórica frente al constructivismo/voluntarismo: Construcción de un orden nuevo únicamente por la voluntad humana y esta se libera del lastre de la tradición. Ideal del gobierno limitado frente al dirigismo: Limitar el gobierno para conservar un orden político frente a condensar todo el poder en la asamblea para conquistar derechos.
Demasiado estado en la sociedad: La crítica más visible inglesa acusa a la francesa de demasiado estado en la sociedad, es decir, nos referimos a cómo actúa el legislador francés revolucionario en la sociedad. Demasiada sociedad en el estado: La Europa continental no constitucionalista critica la existencia misma del poder constituyente como base legitimadora del Estado; critican demasiada sociedad en el estado. Esa crítica viene de un claro continuismo del AR, no ha accedido a la E. Contemporánea y lo consigue gracias el tercer constitucionalismo. La libertad de los modernos frente a la libertad de los antiguos: Lo nombra Benjamin Constant en 1819. El derecho individual de cada individuo es algo innegable, anula la vida pública. La libertad de los modernos debe ser defendida; son las libertades civiles y la libertad de los antiguos tiene como referente a la Grecia antigua y son las libertades políticas, tiene que ser rechazadas y son una amenaza para la libertad individual. La soberanía de la inteligencia de Juan Donoso Cortés de 1835 o crítica al contractualismo. Existe un proceso de des-democratización (aI) del sistema político y se desarrolla un pensamiento antidemocrático que se extiende hasta el siglo XX y construye su fundamentación a través de la atribución de la fuerza a la democracia y su propuesta es la de la inteligencia. Así hace equivaler a ese gobierno de los mejores con la propiedad. Se restringen los derechos políticos (aI). Sucesión de generaciones: Concepto dado por Savinghy. Fue el fundador de la Escuela Histórica del Derecho (historicista alemán y contra revolucionario); es el principal difusor de la sucesión de generaciones, es decir, una concepción historicista de nación. Se hace una reinterpretación del Art 3 de 1789 (La soberanía reside en el pueblo) frente al Art 28 de 1793 (La nación no puede sujetar sus leyes a generaciones futuras; movilismo). Desarrollo extremo de la opción representativa: Expropiación de la soberanía del pueblo, del poder constituyente. La opción representativa se refiere a la Asamblea Nacional y por tanto contenía una tendencia al estatalismo, aumentando la importancia de la Asamblea respecto de los representantes. Nación como realidad histórica: (Savinghy) Se sustrae a la libre determinación de los individuos y es el fundamento establece indiscutible de la legitimidad de las instituciones. Separación de Estado y sociedad: Se habla del Estado del Derecho. Estado se separa de la sociedad al estar protegido de los enfrentamientos que se pueden dar en esta (aI), es decir, protege a las instituciones de las tentaciones individualistas; la sociedad civil se va a desarrollar libremente, es decir, lo protege de las tentaciones dirigistas. (H) USA: El historicismo lleva al control de constitucionalidad, al gobierno limitado ya la rigidez constitucional. La tutela de los derechos es confiada a la constitución. Europa liberal: El historicismo lleva a la negación del poder constituyente, a la flexibilidad constitucional y a que la tutela de los derechos sea confiada al Estado: códigos y administración.
hasta 1931 (55 años) de vigencia ya que tienen el recurso (las constituciones) de la supresión. Hubo unas 19 suspensiones temporales hasta que llegó la dictadura de Primo de Rivera. Debido a su larguísima vigencia son las constituciones que honestamente describen nuestra historia constitucional. Opinión de José María Jover: La oligarquía es quien puede elegir (5%). Desarrollo extremo de la posición representativa, pero del 5% y no se espera a los resultados, las elecciones están predeterminadas antes sólo en el ámbito rural. Negación del poder constituyente en el moderantismo español: Se niega el poder constituyente (I) a través de dos instituciones, la religión católica y la monarquía y por el contrario se afirma la constitución interna (E+H). La primera: jerarquía católica que tuvo durante décadas una importantísima función política y jurídica. Tenemos que hacer referencia de “o dios o el palo” que fue escrito por Cirilo Álvarez Martínez (1871). La segunda la forma política históricamente consolidada en España. Canovas dijo “es imposible que tengamos ya Patria sin nuestra dinastía”, es decir, no hay España sin monarquía Borbónica. El presente está encadenado al pasado. “O dios o el palo”: Articulo jurídico escrito por Cirilo Álvarez Martínez en 1871. Trata del debate del ministro y senador entre el matrimonio civil. Se promulgó una ley revolucionaria porque reconocía el matrimonio civil aunque fue inmediatamente derogada. Degradación de la constitución (aI): “No es entre nosotros sino una ley como otra cualquiera”- Cánovas del castillo (1888). Se le da menos importancia a la constitución y dice que es como cualquier otra ley. La constitución es como otra leu cualquiera (flexibilidad constitucional). Interpretan la dictadura franquista como el desarrollo extremo de la tradición política española. Herramienta extrema de la conservación del orden. Minorías inteligentes: Cánovas defiende las minorías inteligentes.