



























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Las obligaciones del empleador y del trabajador respecto a la afiliación al sistema de seguridad social en españa. Además, se detalla el proceso de afiliación, las leyes implicadas y los tipos de regímenes de seguridad social. Se incluyen ejemplos de evaluaciones y fechas relevantes.
Tipo: Apuntes
1 / 35
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




























Sistema de Seguridad Social Integral
Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social lo comprenden:
La integralidad de la seguridad social consiste en brindar una protección social a todas las personas, por esa razón no se pueden excluir ninguno de los 4 elementos anteriores.
La primera obligación que surge del contrato de trabajo es la afiliación al trabajador al sistema de seguridad social, los trabajadores con quienes se celebran contrato de trabajo el empleador debe afiliarlo a la seguridad social, los trabajadores que suscriben contrato de trabajo por prestación de servicios, el empleador no tiene la obligación de afiliarlo al régimen de seguridad social, pero si debe exigirle que antes de iniciar labores debe haberse afiliado al sistema.
Con el Estado, antes de firmar el contrato de prestación de servicios el empleador debe afiliar al empleado al sistema de seguridad social, de lo contrario ambas partes quedarán incursas en cualquiera de los 2 siguientes delitos: Indebida celebración de contratos o Celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales
DCTO 510/03: Remite al Estatuto Tributario, el cual establece que el descuento de pensión se cotiza sobre el 40% del dinero percibido para uso exclusivo del trabajador.
Traer próxima clase: Ley 100/93: Publicada en el año 1995 (que no tenga reforma) Ley 100/93: 100% actualizada
Metodología
1 35% Quist-Sentencias 2 35% Evaluación escrita 2 30% Taller: Evaluación en grupo-evaluación individual
Jueves: 15 de julio-Finalización de clase Martes: 6 de julio- Evaluación Escrita Viernes 16: Taller
La seguridad social evoluciona conforme a la sociedad (es a quien se ofrece las normas de seguridad social), también conforme al estado (él es quien positiviza el derecho)
INGLATERRA: La seguridad social surge como una ayuda con criterio de dádiva o caridad
Etapas de evolución en Inglaterra:
criterio, pero no tanto porque a partir de esta concepción se erige el principio de solidaridad. En aquel momento, la sociedad solo tenía 2 clases sociales: dueños de la tierra-trabajadores, se le decía a los propietarios de la tierra que se garantice la subsistencia de los trabajadores.
impone al Estado, aquí no es el cielo el que impone la garantización de condiciones mínimas de vida a las personas, sino el Estado. Esta tasa se convierte en la actualidad a la figura jurídica del salario.
El salario garantiza condiciones mínimas de vida, aquí el trabajador-su familia tienen garantizadas sus condiciones mínimas de vida.
Reglamento de Colbert
Colbert Estableció como organización del comercio, el Código de Comercio Francés. El consagró que en vista de que los trabajadores devengaban un salario con ello satisfacían sus condiciones mínimas de vida, pero el trabajador debía estar cubierto contra estas necesidades.
trabajador su protección en materia de salud.
riesgos profesionales.
Estado considera que los trabajadores llegan a una determinada etapa de su vida en la que termina su fuerza de trabajo, este proyecto de pensiones, ofrece recursos de subsistencia para aquellas personas que no gozaban de ellos, para brindarle mejores condiciones de vida.
NOTA: No había sistema de aportes
Etapas:
mutualismo: Es una doctrina filosófica que entiende la sociedad como una asociación en la cual se pretende un equilibrio entre los servicios prestados y los beneficios recibidos.
En este sistema mutualista se basa nuestro sistema de seguridad social.
Con base en la teoría del mutualismo se abole la teoría de los descuentos, se establece la figura de los aportes, porque ambas partes de la relación laboral (Empleador-empleado) aportan dinero a la seguridad social.
Con fundamentos en el principio de la equidad, al empleador le correspondía efectuar la mayor parte del aporte al Sistema de seguridad social.
16% Pensión 12%: Empleador 4%: Trabajador
12.5% Salud 8.5: Empleador 4%: Trabajador
ARP- Servicios Sociales Complementarios 100% Empleador
Establece 3 tipos de seguro:
1883: Crea el seguro de enfermedades 1884: Crea el seguro de accidentes 1889: Crea el seguro de invalidez-vejez
Tiene sus derechos-beneficios específicos:
-Cada riesgo debe reclamarse a una entidad específica.
Su nombre lo dice, el sistema de seguridad social es integral, por lo tanto a mi no me es dado seleccionar el servicio de seguridad social para afiliarme, sino que debo afiliarme a todos.
Solo puede la empresa elegir que entidad debe afiliarse el trabajador.
Dentro de las pocas excepciones que se pueden establecer a este principio, se encuentra:
-Pensionados: porque una vez se adquiere la calidad de pensionado, no se vuelve a trabajar, no se cobran riesgos, por esa razón no se puede estar afiliado a riesgo profesionales, no se cotiza mas pensión, tampoco se está afiliado a caja de compensación familiar, solo cotiza SALUD.
Solo en ocasiones los pensionados, tienen la obligación o le convienen continuar cotizando pensión.
Consiste en que los aportes se efectúan entre empleador-trabajador
Salud 12.5% Ingreso base del trabajador: 8.5% empleador (2/3 partes del salario) 4% trabajador
Pensión 16% Ingreso base del trabajador: 12% empleador (75%) 4% trabajador (25%)
Excepciones:
a. Riesgos profesionales-Servicios Sociales Complementarios, porque le corresponde el 100% pagarlo al empleador, en el caso de ARP, la paga solo el empleador porque él es quien crea el riesgo, en el caso de los SSC, el empleador afilia al trabajador a este tipo de beneficio porque es absurdo que siendo un servicio complementario el empleador debe asumir su costo.
b. Contratistas: Estatales, particulares, ellos suscriben contrato de prestación de servicios, por esa razón el trabajador debe cubrir o sufragar todos los servicios de seguridad social.
c. Independientes: No celebran un contrato de trabajo, ni de prestación de servicios pero desarrolla una actividad lucrativa que representa unos ingresos.
d. Pensionados: Los pensionados deben hacer el 100% del aporte de salud.
Subvencionar: Es ayudar a alguien a alcanzar un objetivo. Según la Constitución de 1991 el Estado es un garante de la seguridad social (Art. 48 CN)
Dentro del Estado Social de Derecho, el Estado no puede quedarse promulgando normas, creando instituciones, el Estado debe ir más allá del papel de garante, sino que debe hacer efectivo el derecho (principalmente desde el punto de vista económico).
La regla general, es que para pertenecer al SSSI se debe efectuar una aporte, por tanto la persona que lo efectúa tiene capacidad económica para realizarlo, sea percibiendo un ingreso mínimo o salario.
Mas del 65% de la población colombiana no tienen forma de acceder al SSSI. Todos no tenemos capacidad de pago, pero si las mismas contingencias.
El primer régimen es el Régimen Contributivo
El segundo régimen es el Régimen Subsidiado: Es el que tiene la aplicación el principio de la subvención del Estado, hay régimen subsidiado cuando existen personas que tienen capacidad de pago, pertenecen al régimen contributivo, que aportan dinero a las personas que no tienen capacidad de pago. Los subsidios son pagados por las mismas personas.
Régimen de subsidios: Se canalizan a través de los municipios, las personas que devengan menos de un salario mínimo deben acudir a un organismo del municipio que se denomina “Sisben”, el sisben no presta servicio de salud, solamente identifica a las personas que son beneficiarias de su servicio, esa entidad realiza un estudio focalizado (visita domiciliario) a las personas, para determinar el nivel de ingreso de las personas, establecen niveles de pobreza: 1 Sisben 2 3
Luego de que es practicado el estudio a la persona, le expiden un carné a ella con el nivel de estrato, las personas que pertenecen a sisben 1-2 son personas potenciales de beneficio de subsidio.
SISBEN: Sistema de identificación de beneficiarios de subsidio
En materia de salud: la misma oficina de sisben, una vez se ha identificado el nivel de ingreso de la persona, a través de las EPS´S (EPS del régimen subsidiado, anteriormente se denominaban ARS, ahora estas entidades no existen) brinda el servicio de salud.
El Estado debe responsabilizarse de la población potencialmente beneficiarias de sisben que no encuentran cupo en EPS´S, para ello a través de las E.S.E les son prestadas el servicio.
Aseguramiento: Garantizar que las personas que no cuenten con capacidad de pago, pertenezcan a las EPS´S, de lo contrario sean atendidas en las E.S.E.
Del 12.5% de aporte en salud, se extrae 1.5% para enviarlo al FOSYGA (Fondo de solidaridad y garantía en salud. Con la ley 1122 de 2007 se incrementa de 1.0 a 1.5% el aporte de salud al FOSYGA.
En materia de pensión: Las personas que tienen Sisben 1 o 2, las personas que deseen cotizar pensión deben acudir a Consorcio Prosperar (no es el seguro social), es una entidad adscrita al Seguro Social, este subsidio es parcial.
IBL 16%, 75% empleador, 25% empleado
El Consorcio Prosperar subsidia el 75% de aporte normal de un empleador, siempre que la persona tenga capacidad económica para aportar 25% de un empleado.
En materia de salud, se puede subsidiar a una persona en un 100%, en pensión no, porque se debe efectuar un aporte mínimo, para recibir la pensión.
En materia de riesgos profesionales, no existe régimen subsidiado.
En lo relacionado con SSC, hablando de la subvención del Estado, se aplica el principio de solidaridad-régimen de subsidios.
Ley 789/02: Establece sistema de protección social, estudiar los primeros artículos
Con la ley 57 de 1915: Se introduce el concepto de accidentes de trabajo, se diferencian con las enfermedades - accidentes de origen tradicional con los de trabajo.
Con la ley 75 de 1925: Se crea la caja de retiros de las fuerzas militares.
Reforma de 1936 a la CN de 1886: En esta época todos los Estados propugnaban por mejorar su economía ocasionada por la Crisis de la Segunda Guerra Mundial.
Se busca el desarrollo económico, el Presidente López, dijo que aquel debía ir aparejado de un desarrollo social.
Acto Legislativo N° 01 de 1940: Se crea la jurisdicción ordinaria laboral, encaminada a resolver todos los conflictos de tipo laboral. Antes los conflictos laborales eran dirimidos por la jurisdicción civil.
Jurisdicción Civil: Se acude para proteger bienes patrimoniales, protegían al empleador Jurisdicción Laboral: Creada para defender los derechos del trabajador, esta jurisdicción defiende los derechos de los trabajadores porque la relación de trabajo es una relación desigual, el empleador siempre gana.
In dubio pro operario: (Principio de favorabilidad del trabajador, el cual va unido a la inescindibilidad) Equivalente del in dubio pro reo en materia penal.
Inescindibilidad: Si hay varias normas laborales, solo se aplica una (la más favorable al caso).
Dcto 2158/48: Se crea el Código de Procedimiento de Trabajo (Ley 712 de 2001 reforma al Código Procesal Laboral)
Dcto 2663-3743 de 1950 + Ley 141 de 1961 Código Sustantivo de Trabajo (Reformado por la ley 50/90 irretroactividad de las cesantías, ley 789/02 jornada de trabajo, liquidación de indemnizaciones, terminación del contrato).
Salario: Aquellos pagos que se reciben constantemente.
Antes de la ley 100/93, todo el tema de seguridad social, lo contenía el Código Sustantivo de Trabajo. En general, la jurisdicción para dirimir los conflictos de seguridad social integral (salud, pensión, ARP, SSC) es la ordinaria laboral-de seguridad social.
Cualquiera que sea la naturaleza de la entidad de un acto administrativo que se refiera al sistema de seguridad social, le compete conocerlo a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Si se va a reclamar la pensión gracia, ante qué jurisdicción se reclama? En vista de que la pensión gracia (docentes) no forma parte del sistema de seguridad social integral, se acude a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Todos los conflictos del sistema de seguridad social integral, indistintamente del acto jurídico que los motiva, les compete conocerlo a la jurisdicción ordinaria laboral, a excepción de los temas que no formen parte de la seguridad social. La seguridad social surge en nuestro país en 1945, aunque ya existía algunos antecedentes en donde para ciertos grupos se presentaba la seguridad social. La seguridad social evoluciona en el sector público y privado, surge 2 diferencias en estos 2 sectores:
Sector Público: A partir de la Ley 6ta de 1945 se crea la Caja Nacional de Previsión CAJANAL, reconociendo -Salario -Protección Social -Seguridad Social: Salud, pensión, riesgos profesionales
Para todos los empleados públicos del orden nacional, excepto aquellos que tenían su propio régimen: Magistrados CSJ, Ejército, Educadores.
Sus características son: corrupción
Cajanal con la ley 100 de 1993 se transforma en una EPS, para prestar solamente servicio de salud, surge como inconveniente para los pensionados que habían cumplido los requisitos de pensión, quienes cumplían con el tiempo de pensión o quienes no habían cumplido la totalidad pero si gran parte de los condicionamientos, frente a ello cuando Cajanal se convierte en EPS por el principio de la separación de los riesgos (porque cada riesgo ofrece sus propios beneficios, tienen sus propios derechos), no puede exigirse a Cajanal que reconozca las pensiones a quienes habían cumplido los requisitos para adquirirlas.
La misma ley 100/93, lo que hace es crear el denominado FOPEP (Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional), se crea para reemplazar a Cajanal en el pago de pensiones-todos sus derechos pensionales, aquí se soluciona el problema de las personas que tenían los derechos pensionales adquiridos, para los otros 2 casos, se crea una ficción que consiste en que no Cajanal EPS, sino Cajanal conserva la subdirección de prestaciones económicas, la cual reconoce todos los derechos pensionales de los servidores públicos a nivel nacional.
Las Cajas de Previsión Dptal- Cajas de Previsión Municipal, en vista de que no funcionaron bien cuando ingresó la ley 100/93, desaparecieron en su totalidad, en este caso (similar al caso del FOPEP), con la desaparición de las cajas de previsión dptal se crearon los Fondos de Pensiones Públicas Territoriales de los Dptos, en la actualidad se encuentra adscrita a la Secretaría de Servicios Administrativos del Dpto, con la abolición de las cajas de previsión municipal se crearon los Fondos de Pensiones Públicas Territoriales de los Municipios, actualmente entidad adscrita a la Secretaría de Hacienda del Mpio.
Las pensiones a nivel territorial, se reclaman ante los Fondos de Pensiones Públicas Territoriales del Dpto o Mpio, respectivamente.
Procesalmente, para servidores públicos nacionales se demanda a Cajanal, quien reconoce pensión es el FOPEP. En el caso de los servidores públicos departamentales se demanda al Dpto. del Tolima a su representante legal, Gobernador XXX o quien haga sus veces de notificación- Fondo de Pensiones Públicas Territoriales del Dpto, Secretaría de Servicios Administrativos del Dpto, en el caso de los servidores públicos municipales se demanda al Mpio de Ibagué, a su representante legal- Fondo de Pensiones Públicas Territoriales del Dpto, Secretaría de Hacienda del Mpio.
Cajanal EPS es creada con el Dcto 1777/03, lo que pretendía este decreto era salvar a Cajanal, pero mediante Dcto 4409/04 el Ministerio de la Protección Social ordenó la liquidación de Cajanal (En la actualidad se conoce, Cajanal de Empresa Industrial y Comercial del Estado en Liquidación).
Con el Dcto 2196/09 se ordenó la liquidación de Cajanal-Subdirección de los derechos económicos como entidad pensional, pero mientras reconoce los derechos pensionales, se denomina Patrimonio Autónomo Buen Futuro.
En la actualidad los servidores públicos del nivel nacional que demandan la adquisición de su derecho pensional, se demanda a Cajanal-Subdirección de los derechos económicos en liquidación- Patrimonio Autónomo Buen Futuro.
El Patrimonio Autónomo Buen Futuro se acabará cuando se reconozca los derechos adquiridos de pensión a la última persona que se los deban.
En el Sector Privado, mediante la ley 90/ 46, se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales para garantizar la seguridad social a todos los trabajadores del sector privado o particulares.
Este Instituto hasta 1967 solo prestaba servicios de salud, a partir de este año, asume los Riesgos Económicos: Pensión, Riesgos Profesionales. Entre los problemas que tuvo el Seguro Social encontramos los siguientes:
Art. 48 Derecho a la seguridad social, características:
Servicio Público Obligatorio Derecho Irrenunciable Estado: Garante Prestación de servicio de seguridad social: Estado-Particulares
La característica esencial de los servicios públicos, era la orientación a la prestación de servicio a la comunidad, era prestado por el Estado. En la actualidad, El Estado frente a la seguridad social es un garante, porque crea las instituciones de seguridad social, dirige el sistema, si el Estado desea puede prestar el servicio de seguridad social, pero los particulares pueden prestarlo también.
Tanto el Estado como los Particulares deben prestar los servicios públicos en igualdad de condiciones.
Es obligatorio afiliarse al sistema de seguridad social por parte de todas las personas, bien sea al régimen contributivo para las personas que cuentan con capacidad económica para aportar, o al régimen subsidiado para las personas que no cuenten con capacidad económica para aportar.
El derecho a la irrenunciabilidad a la seguridad social es un derecho inherente a la persona, sin el cual la persona no sería tal.
A partir de 1991 la seguridad social se convirtió en un derecho constitucional, fue adicionado por el acto legislativo N° 01 de 2005.
Siendo la seguridad social un derecho constitucional, es un derecho fundamental?
Vemos que no basta leer solo los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II de la CN, sino que corresponde estudiar los artículos siguientes.
La seguridad social misma en principio no es considerada derecho fundamental, porque no se encuentran dentro del capítulo de la CN que contempla los derechos fundamentales, pero a excepción de los niños-personas de la tercera edad, puesto que por extensión constitucional para tales grupos poblacionales vulnerables se convierte en derecho fundamental.
La Corte Constitucional dice: Hay derechos como el de la seguridad social que no son derechos fundamentales, salvo para los niño-adultos mayores, pero para las demás personas, se establecen categorías:
-Generaciones: 1, 2,3 generación, la seguridad social no es de primera generación, pero para los niños-personas de la tercera edad si lo es, para otras personas no lo son.
-Conexidad: En aplicación de la teoría de la conexidad, si se vulnera el derecho a la seguridad social cuando afecta un derecho fundamental, se convierte en fundamental.
La Corte Constitucional acoge el criterio de la conexidad, para reconocer derechos fundamentales.
La acción de tutela es un mecanismo residual, porque solo opera cuando se han agotado los medios jurídicos existentes para hacer efectivo los derechos vulnerados.
Art. Transitorio 57: Se expide en desarrollo del artículo 48 de la CN, a través de este artículo se llega a la Ley 100/93.
Ley 100/93: La vigencia de la ley es a partir del 1 de abril de 1994.
Sistema de Seguridad Social Integral: Solo se instaura a partir de la ley 100/93, con la CN de 1886 el SSS no era integral.
Art. 1 Objeto. Garantizar la calidad de vida de las personas
Art. 2. Principios:
a) Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
b) Universalidad: Garantía de protección para todos, en todas las etapas de la vida: para las personas que tienen o no capacidad económica, trabajadores dependientes-independientes.
No puede existir ningún tipo de discriminación para pertenecer al sistema de seguridad social, en términos jurídicos, la protección de la seguridad social comienza desde la concepción del ser humano, va incluso mas allá de la muerte (Ej. Auxilio funerario, pensión de sobreviviente).
c) Solidaridad: Nace de la mutua ayuda, las personas que tienen mayor capacidad de pago debe efectuar aportes en gran medida para sufragar solidariamente los aportes de quienes tienen menores condiciones económicas para efectuar aportes a la SSI.
Régimen subsidiado: Nace bajo el principio de solidaridad, como entidades del régimen subsidiado se encuentran: Fondo de solidaridad pensional, FOSYGA.
Las generaciones de seguridad social, hace referencia a los grupos poblacionales que existen en el Sistema de Seguridad Social (niños, adolescentes, adultos, adulto mayor).
d) Integralidad: El primer criterio para saber que hay integralidad, es cuando hablamos de seguridad social de manera integral: salud, pensión, ARP, servicios sociales complementarios.
En materia de salud hay integralidad, porque existen dos tipos de prestaciones:
-Prestaciones asistenciales: Se presentan en el nivel de: -Prevención -Tratamiento -Rehabilitación
Los anteriores tres aspectos cubren la enfermedad general, accidente común (se diferencia de la enfermedad profesional-riesgo de trabajo).
Prevención: Evitar contingencia en materia de salud. En Colombia no existe prevención en el área de salud, a diferencia de la ARP donde existen políticas de salud ocupacional al interior de las empresas para prevenir los accidentes de trabajo.
Tratamiento: Son todos los beneficios que reviste la persona en materia asistencia médica, cuando requiere recibir los servicios de salud.
Ej. Solicitud de ambulancia, Revisión a la persona por parte del médico general, especialista, Suministro de medicamentos, Remisión a instituto de práctica de exámenes médicos
Rehabilitación: Luego de que a la persona se le suministra tratamiento médico, debe recibir servicio de rehabilitación.
-Prestaciones económicas, son 3:
-Subsidio por incapacidad: Una incapacidad es la imposibilidad que tiene la persona de concurrir a trabajar. El médico expide la incapacidad, la consecuencia por no trabajar es que no se puede pagar salario, el salario que no paga la empresa, se cobra a la EPS.
El subsidio por incapacidad suple el salario que no paga el empleador, por no ir a trabajar a la empresa.
Cuando se está frente a la contingencia de muerte, se denomina pensión de sobrevivientes mas auxilio funerario.
afiliado el trabajador:
-Régimen solidario de prima media con prestación definida: Es el régimen administrado por todas las entidades del sector público
En este régimen cuando la persona no ha cumplido con los requisitos de ley, tendrá derecho a la indemnización sustitutiva.
-Régimen de ahorro individual con solidaridad: Es el régimen administrado por todas las entidades del sector privado, que comenzaron a funcionar con la ley 100/93.
En este régimen cuando la persona no ha cumplido con los requisitos de ley, tendrá derecho a la devolución de saldos.
Ej. La persona está afiliada al ISS, sin la reforma de la ley 100/93: Edad, tiempo de cotización, 55 mujeres, 60 hombres, 1000 semanas: Se puede cotizar adicionalmente los meses que falten, para no recibir la indemnización sustitutiva.
La razón para que el ISS actualmente obligue a la persona que adquiera la indemnización sustitutiva, a firmar un documento en el que manifieste la capacidad económica para continuar cotizando los meses que falta, es la irrenunciabilidad del derecho.
Prestaciones asistenciales: a nivel de:
-Prevención: Si existe prevención. Las ARP en la medida de que implante medidas de salud ocupacional, disminuye los accidente de trabajo. -Tratamiento: Garantizados por la ARP, aunque sean prestados por la EPS- -Rehabilitación: Terapias físicas, luego del tratamiento brindado a la persona
De los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales
Dcto 1295/94 (Mod. Ley 776/02): Los 3 eventos en los que se considera accidente de trabajo son:
Solo serán enfermedades profesionales aquellas que se produzcan con causa u ocasión de la labor desempeñada. Ej. Trabajadora de Cemex, cuyo trabajo con cemento causó cáncer de pulmón.
Enviar al trabajador a que le sea practicada una calificación, ante:
-Juntas Médicas Interdisciplinarias: Están conformadas por un grupo interdisciplinario de médicos de diferentes especializadas, en ocasiones cada ARP o entidad pensional tienen sus juntas médicas.
-Juntas Regionales de Calificación de Invalidez: Funcionan en las capitales de Dpto, están conformadas por el Ministerio de la Protección Social.
El procedimiento es el siguiente: se envía el trabajador a calificación, la junta médica interdisciplinaria califica al trabajador, si estoy inconforme con el dictamen emitido por ella, la manifiesto ante la entidad de ARP o EPS, ella envía la objeción a la Junta Regional de Calificación de
Invalidez (por ley, contra su decisión procede el recurso de reposición-apelación), el recurso de reposición lo resuelve la JRCI, el recurso de apelación se surte ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (tiene asiento en la capital de la República).
Si la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, ratifica la decisión (no la revoca a mi favor), la última instancia a la que puedo acudir para rectificar el fallo proferido por la entidad en mención, acudo al juez laboral, quien nombra un auxiliar de la justicia (perito) para que califique el estado de salud del trabajador, si no estoy conforme con el dictamen pericial se solicita aclaración, adición o complementación u objeción del mismo, si se objeta el dictamen por error grave porque aquel atenta contra la ley- prueba, el juez remueve al perito, nombra a otro para que rinda un nuevo dictamen pericial.
Aspectos que se califican:
-Origen de la pérdida de capacidad laboral: Solo determinan que el origen es común o profesional. Origen común: entidad pensional a la que me encuentro afiliada Origen profesional: ARP
-Porcentaje de la pérdida de capacidad laboral: Del 100%, los médicos determinan el porcentaje de capacidad laboral se ha perdido, se requiere obtener este porcentaje, para saber que tipo de reclamación se debe reclamar, a qué tiene derecho el trabajador.
-Fecha de estructuración de esa pérdida: Se revela el momento en que se estructuró la pérdida de capacidad laboral, establece la fecha en que se estructura el derecho. Prestaciones económicas:
-Subsidio por incapacidad temporal: Cuando en virtud de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se vea incapacitado para laborar, recibirá un subsidio por incapacidad temporal.
El subsidio es el reemplazo del salario durante el tiempo que no podrá laborar, a diferencia de la EPS, la ARP paga el 100% de la incapacidad, con fundamento en el ingreso base laboral del trabajador.
Hasta el año 2002 que se profiere la ley 776/02, la ley 1295/94 establece que la ARP paga el subsidio por incapacidad laboral de 180 prorrogables por 180 días, transcurridos los 360 días, generalmente los empleadores de manera equivocada por un criterio laboralista terminaban el contrato de trabajo.
La ley 776/02 dice, que el trabajador tiene derecho a un subsidio por incapacidad por 180 días, prorrogables por 180 días, transcurridos los 360 días, si el trabajador continúa incapacitado, el trabajador debe ser enviado a calificación, mientras se profiere aquella, la ARP continúa pagando el subsidio por incapacidad.
Una vez es calificado el trabajador, si la pérdida de capacidad laboral es inferior al 5% no tendrá derecho a ninguna prestación económica. Si el trabajador pierde más del 5%-menos del 50% de capacidad laboral, tiene derecho a una indemnización por incapacidad permanente parcial, en este evento desde el punto de vista laboral, el empleador debe reubicar al trabajador, si no se puede reubicar al empleador, se termina el contrato (el juez laboral obliga al empleador a pagar la indemnización por despido sin justa causa). Si la calificación arroja la pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, el trabajador tiene derecho a la pensión de invalidez.
-Indemnización por incapacidad permanente parcial -Pensión de invalidez
Las partes eventualmente pueden solicitar revisión de la calificación (casi siempre se presenta de forma anual), si prescribe, no se podrá volver a solicitar calificación.
-Pensión de sobrevivientes más el auxilio funerario, hay lugar a ella en 2 eventos:
-Cuando fallece un pensionado por riesgos profesionales: Persona que se había pensionado en virtud de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, luego fallece.
Organización Institucional del Sistema de Seguridad Social Integral: Entidades que conforman el SSSI.
todas las políticas en materia de trabajo, empleo, seguridad social.
Vigila el trabajo no solo de los dependientes, sino también de los independientes- contratistas.
El presidente Uribe en su campaña presidencial, planteaba la necesidad de reestructurar el Estado, con miras de cambiarlo. Mediante la Ley 790/02 (Art. 5) Ordenó la fusión de los antiguos ministerios de salud pública, ministerio de trabajo y seguridad social, en el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Dcto 207/03: Se determinó la estructura del Ministerio de la Protección Social, lo conforma: Ministro de la Protección Social, Viceministerio de Salud-Bienestar, Viceministerio de Relaciones Laborales, Viceministerio Técnico.
Ejercer la vigilancia-control sobre los órganos del Estado. En materia pensional, cuando se solicita la apertura de una entidad pensional, se debe solicitar la autorización para instalarla a la Superintendencia Financiera.
Garantiza el fortalecimiento patrimonial de las entidades financieras (pensionales), cuando sea el caso soportar los procesos liquidatorios. Brinda los recursos para que la entidad financiera recupere su solvencia económica.
El FOGAFÍN debe suministrar, a través de recursos del Estado, fondos a las entidades pensionales, porque el Estado es un garante de la seguridad social, por tanto es responsable del pago de las pensiones.
-Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMCPD Art. 52 Ley 100/93), está conformado por todas las entidades del sector público que manejan pensiones.
Cajas de Fondos o Entidades de Seguridad Social Públicas-Privadas:
-Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAICS. Art. 90 Ley 100/93)
Sociedades Administradoras de Fondo de Pensiones (SAFP) Sociedades Administradoras de Fondo de Pensiones, Cesantías (SAFPC)
La diferencia mas importante que existe entre las 2 entidades anteriores, es que las SAFPC ofrece mayor seguridad en cuanto al pago de pensiones-cesantías (porque ofrecen solidez en el pago de ellas), igualmente los controles estatales que se ejercen a esas entidades son mas estrictos.
Otras entidades para el Reconocimiento-Pago de Pensiones:
Art. 130 N° 4. Ley 100/93. “FONPRECON”
A nivel territorial: Fondo de pensiones públicas territoriales del Dpto Fondo de pensiones públicas territorial del Mpio
Fondo de prestaciones sociales del magisterio Art. 129, inciso 2: Establece el régimen de excepción: Ley 91/89. Un afiliado a este fondo, no se le aplica la ley 100/93, sino la ley 91/89, ley 90/93, ley 115/94.
Fondo de solidaridad pensional: Gracias a este fondo existe régimen subsidiado en materia de pensiones. Art. 25. Creación: Créase el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley.
Art. 26: El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.
Art. 13 inciso i. El Fondo de Solidaridad Pensional ampliará su cobertura, creando una subcuenta del fondo de solidaridad pensional destinado a las personas de indigencia-pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto, fondo económico se establece en esta ley.
La ley 100/93 en materia de pensiones dice que las personas que devenguen mas de 4 salarios mínimos deben aportar un punto al fondo de solidaridad pensional, la reforma pensional (Ley 797/03) estableció que las personas que devenguen mas de 16 salarios mínimos deben efectuar un mayor aporte al fondo de solidaridad pensional.
Art. 27: Estructura/Recursos
a) Subcuenta de solidaridad: Subsidiar los aportes de las personas que no tienen capacidad económica de pago para hacerlo en su totalidad.
-50% del 1% adicional (de las personas que devengan más de 4 SMLMV) -Recursos de entidades territoriales -Donaciones -Rendimiento Financieros: de los mismo recursos -Multas
b) Subcuenta de subsistencia: Subsidiar los aportes de las personas de la tercera edad que se encuentren en pobreza, indigencia extrema que no tienen capacidad económica para hacerlo en su totalidad.
En este caso, el mismo fondo genera condiciones mínimas de vida para los indigentes. Hogares de Paso: Las personas de día acuden a recibir comida, en la noche asisten a este hogar a pernotar, a día siguiente se retiran de aquel.
-50% del 1% adicional (de las personas que devengan más de 4 SMLMV). A partir de la reforma pensional: -16-17 SMLMV----- 0.2% adicional -17-18 SMLMV----- 0.4% adicional -18-19 SMLMV----- 0.6% adicional -19-20 SMLMV----- 0.8% adicional -mas de 20 SMLMV- 1% adicional
Dcto 510/03: Los contratistas cotizan como mínimo sobre el 40% del ingreso percibido de los contratos, sobre la base de cotización de 1 salario mínimo-25 salarios mínimos.
Art. 20. Aseguramiento de no afiliados a EPS´S. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. Las Entidades territoriales contratarán con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. Cuando la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su área de influencia, la entidad territorial, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o por quien delegue, podrá contratar con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas.
Art. 36.
Art. 38. Conciliación ante la superintendencia nacional de salud. La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo. En el trámite de los asuntos sometidos a conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas generales de la conciliación previstas en la ley 640 de 2001.
Art. 41. Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos:
a. Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. b. Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c. Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. d. Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El objetivo de este artículo es descongestionar los despachos judiciales principalmente en materia de acción de tutela, pero desafortunadamente no ha entrado en funcionamiento la jurisdicción de la superintendencia nacional de salud, debido a que el legislador no ha garantizado segunda instancia para los fallos que profiera este órgano (debido proceso).
Art. 42. Creación del Defensor del Usuario en Salud. Este artículo fomenta el principio de participación de la seguridad social.
Créase la figura del defensor del usuario en salud que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo. Su función será la de ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a
las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.
Créase el fondo - cuenta, dependiente de la Superintendencia Nacional de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos destinados a la financiación de los costos que demande la defensoría del usuario. Dicho fondo se alimentará con los recursos girados por las EPS para el sostenimiento del mismo (esta norma quedó sirviendo para nada porque la EPS se encarga de pagar salario a los defensores del usuario en salud).
Medicamentos y Alimentos)
Garantiza la calidad del préstamo de servicio de medicamentos-alimentos.
En principio solo puede solicitarse a la EPS el suministro de medicamentos genéricos.
Art. 218. Cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social
Art. 219. Estructura del Fondo, Subcuentas:
Art. 220 De compensación interna del régimen contributivo (Art. 220): Los recursos que financian la compensación en el régimen contributivo provienen de la diferencia entre los ingresos por cotización de sus afiliados y el valor de las Unidades de Pago por Capitación - UPC - que le serán reconocidos por el sistema a cada Entidad Promotora de Salud.
Antes de la ley 100/93, si una persona llegaba a padecer de una grave enfermedad (apendicitis), se practicaba una cirugía, los procedimientos médicos que se adelantaban costaban distinto en las clínicas u hospitales. Ahora con la ley 100/ existen unas tarifas de procedimientos, las cuales establecen en valores de UPC el costo igual para todas las entidades clínicas u hospitalarias de los procedimientos médicos a efectuar a un paciente.
Art. 221. De solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud. El 1.5% del aporte de salud por parte de los usuarios del régimen subsidiario va dirigido a la cuenta de solidaridad-garantía en salud-subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud.
Art. 222. De promoción de la salud: Esta subcuenta se encarga de promover la prevención de la seguridad social en materia de salud.
Art. 167. De seguridad de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito: La póliza UPC subsidia este tipo de riesgos o accidentes, todas las personas que sean susceptibles de recibir tales contingencias
El SOAT no es una prestación económica del sistema de seguridad social, solo forma parte de aquella, las controversias que se deriven de este seguro las dirime la jurisdicción ordinaria civil porque consiste en un seguro.
comúnmente conocidas como Secretaría de Salud. Las políticas de salud de la ciudad de los mpios, departamentos son coordinadas por las Secretarías de Salud.
de cotización.
Tipos de EPS (Art. 181):