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Los elementos constitutivos de un estado, que son el territorio, la soberanía y el reconocimiento. El territorio es la base geográfica sobre la que se manifiesta la autoridad del estado, la soberanía es el ejercicio de poderes estatales y la ausencia total de dependencia respecto a otro poder, y el reconocimiento es el acto voluntario y jurídico mediante el cual un estado declara su voluntad en mantener relaciones internacionales. Se discuten los diferentes tipos de reconocimiento, la sucesión de estados y las inmunidades del estado.
Tipo: Apuntes
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El Estado es el sujeto principal del DI y por ello se deben conocer sus elementos constitutivos y su estatuto jurídico internacional. Los elementos constitutivos hacen referencia a aquéllos elementos sin los cuales un Estado no puede existir y son tres:
El reconocimiento de Estados es un acto declarativo y no constitutivo, es decir, el reconocimiento no constituye al Estado. El Estado existe ante el derecho internacional desde el momento en que existe y no por el hecho de reconocerlo, el reconocimiento solo sirve para declarar esa existencia. Si bien un Estado no reconocido tiene muy limitada su capacidad de actuación internacional, es decir, el reconocimiento influye en la incorporación práctica a la comunidad internacional. Incluso el no reconocimiento de un Estado no impide que se apliquen determinadas normas internacionales como por ejemplo el derecho de guerra, el prinicpio de inviolabilidad territorial, el prinicpio de no intervención de asuntos externos. En segundo lugar es un acto jurídico voluntario y se puede dar desde el momento en que existe el Estado pero nunca antes. En la práctica se han dado reconocimientos prematuros, que se otorga cuando aún no existe efectivamente un Estado. Esto es un acto ilícito. Por otra parte como el reconocimiento es libre puede ocurrir que se dé un reconocimiento tardío, como por ejemplo cuando se han independizado antiguas colonias y la potencia colonial tarda en reconocer su independencia. España tardó 75 años en reconocer a Perú. Además para que un acto de reconocimiento sea válido es necesario que la situación que se reconoce sea conforme al derecho internacional, es decir, sea lícita. En este sentido la ONU ha sido bastante activa con objeto de evitar que se legitimaran situaciones ilícitas. El Consejo de Seguridad recomienda o impone a los Estamos miembros el no reconocimiento de determinadas situaciones que han nacido violando las normas de ius cogens del DI, lo que se llamaba el no reconocimiento como sanción. Esto ha sucedido cuando se ha violado la norma que prohíbe la agresión ilegitima. En cuanto a las formas de reconocimiento, la clasificación más común es:
ejemplo las normas en materia de derechos humanos. En cuando al reconocimiento de gobiernos, tiene por objeto solo reconocer el gobierno como órgano del Estado pero no cuestionan nunca la personalidad jurídica internacional del estado. Igual que el reconocimiento de Estados es un acto voluntario, jurídico y discrecional mediante el cual un Estado declara su voluntad en mantener relaciones internacionales con un gobierno de facto. Estos gobiernos son aquellos que rompiendo con la legalidad han sustituido a un gobierno de iure (ej golpe de Estados, revoluciones…). Son motivos políticos los que influyen en el reconocimiento de los gobiernos. La mayoría de estados se inspiran para reconocer a los gobiernes en la llamada doctrina Estrada. Según esta doctrina el reconocimiento de gobierno se limitaría a mantener o retirar a sus agentes diplomáticos en el Estado con nuevo gobierno y aceptar o rechazar a los agentes diplomáticos del Estado en cuestión.
La sucesión de Estados tiene como efecto un cambio de soberanía sobre un territorio determinado, esto es, un territorio que era soberanía de un Estado pasa a estar bajo la soberanía de otro Estado distinto. Esta materia ha sido regulada a través de dos Convenios adoptados por iniciativa de la ONU, uno del año 1978 y otro del año 1983.
Acorde con el principio de aplicación territorial que recoge el art. 29 del Convenio de Viena
se benefician de una inmunidad de jurisdicción total mientras que los actos de iure gestionis gozan de una inmunidad muy relativa, casi nula salvo excepciones. En lo que respecta a la codificación de esta materia los trabajos de la CDI han concluido con la elaboración de la Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes de 2004 (aún no en vigor). En el marco europeo se aplica el Convenio europeo sobre inmunidad de los Estados (en este España no es parte). La Convención de 2004 dispone que la regla general de la que parte todo régimen jurídico es la inmunidad del Estado pero con excepciones, que como hemos visto se refieren a los actos de iure gestionis. La Convención enumera una serie de supuestos en los cuales no se podrá invocar la inmunidad del Estado y por tanto sí cabe la jurisdicción de los Estados extranjeros.