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El Estado en el Derecho Internacional: Sujeto Básico y Mecanismos de Cooperación - Prof. R, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este texto discute sobre el estado como sujeto básico en el derecho internacional, las competencias de las organizaciones internacionales y el principio de no formalismo en el consentimiento. Además, se abordan temas como la estatalidad, la población, el gobierno y la desaparición y creación de estados.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/10/2013

carmenmairena
carmenmairena 🇪🇸

3.9

(17)

8 documentos

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La sociedad y derecho internacional, son diferentes al derecho y sociedad
estatal, se dice que donde hay sociedad hay derecho, así es la sociedad, así
es el derecho.
Las principales, normas en España proceden en cascada, verticalmente, de
la voluntad popular, ninguna de las características de este derecho, se da en
las sociedades internacionales.
Tienen pocos Miembros, Naciones unidas tiene 192 miembros, en el mundo
hay unos 200 sujetos, y 200 organizaciones internacionales, todo lo demás
es un conjunto de actores, para indicar que hay entes, a los que no
reconocemos derechos y obligaciones, una sociedad de 400 o 500 sujetos,
todos personas jurídicas, ningún sujeto físico, en la sociedad internacional,
es una sociedad horizontal paritaria, el estado, es soberano, libre,
independiente.
Una isla del pacíco tiene el mismo derecho de voto en la ONU, que EEUU o
China, la igualdad soberana de los estados, conduce a que la ley
internacional, los destinatarios son los mismos creadores de la ley, el
tratado es un contrato, un contrato hecho por estados internacionales.
No existe, un poder judicial, propiamente dicho, para los conictos entre
estados, hay que garantizar, el consentimiento del demandado, si un
estado no consiente, no puede ser llevado ante los tribunales, no existe una
policía en la sociedad internacional, el concepto de referencia es la
autotutela, el estado soberano, tiene autotutela, si tienes poder, para que se
respeten tus derechos, lo haces, y si no te lamentas.
Se van creando mecanismos multilaterales de cooperación internacional,
creando “sindicatos “ de estados en desarrollo, los países del tercer mundo
pueden asociarse, y que se respeten sus derechos, 200 estados, pueden
tener 200 vínculos diferentes de consentimiento, un estado que no
consiente, no está obligado, para superar el relativismo, se adopta el
principio de no formalismo, no hay formas solemnes, ni escritas de
consentimiento, se puede consentir, cuando no se dice, cuando no se
contesta, “aquiescencia”, si facilitamos el consentimiento, habrá mas
normas, la costumbre de los estados, se convierte en fuente de producción
normativa, el silencio acaba siendo entendido como consentimiento, a
través de los gestos, o de su falta, un estado puede obligarse, el precio del
principio de no formalismo, es la incertidumbre, sobre que norma existe,
cual es el contenido de esa norma, no hay incertidumbre en los tratados,
contratos escritos, pero si en lo demás.
Cuando los estados discrepan sobre una norma, ninguna reconoce que el
otro tiene razón, los estados siempre dicen que están observando la norma,
en la práctica todos los estados funcionan como si la norma estuviera de su
parte, en el 95 Canadá apresa a un barco español que pescaba fuera de
aguas canadienses, Canadá había extendido su fuerza coercitiva mas allá
de su zona económica exclusiva, por política, para imponer sus políticas, en
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La sociedad y derecho internacional, son diferentes al derecho y sociedad estatal, se dice que donde hay sociedad hay derecho, así es la sociedad, así es el derecho.

Las principales, normas en España proceden en cascada, verticalmente, de la voluntad popular, ninguna de las características de este derecho, se da en las sociedades internacionales.

Tienen pocos Miembros, Naciones unidas tiene 192 miembros, en el mundo hay unos 200 sujetos, y 200 organizaciones internacionales, todo lo demás es un conjunto de actores, para indicar que hay entes, a los que no reconocemos derechos y obligaciones, una sociedad de 400 o 500 sujetos, todos personas jurídicas, ningún sujeto físico, en la sociedad internacional, es una sociedad horizontal paritaria, el estado, es soberano, libre, independiente.

Una isla del pacífico tiene el mismo derecho de voto en la ONU, que EEUU o China, la igualdad soberana de los estados, conduce a que la ley internacional, los destinatarios son los mismos creadores de la ley, el tratado es un contrato, un contrato hecho por estados internacionales.

No existe, un poder judicial, propiamente dicho, para los conflictos entre estados, hay que garantizar, el consentimiento del demandado, si un estado no consiente, no puede ser llevado ante los tribunales, no existe una policía en la sociedad internacional, el concepto de referencia es la autotutela, el estado soberano, tiene autotutela, si tienes poder, para que se respeten tus derechos, lo haces, y si no te lamentas.

Se van creando mecanismos multilaterales de cooperación internacional, creando “sindicatos “ de estados en desarrollo, los países del tercer mundo pueden asociarse, y que se respeten sus derechos, 200 estados, pueden tener 200 vínculos diferentes de consentimiento, un estado que no consiente, no está obligado, para superar el relativismo, se adopta el principio de no formalismo, no hay formas solemnes, ni escritas de consentimiento, se puede consentir, cuando no se dice, cuando no se contesta, “aquiescencia”, si facilitamos el consentimiento, habrá mas normas, la costumbre de los estados, se convierte en fuente de producción normativa, el silencio acaba siendo entendido como consentimiento, a través de los gestos, o de su falta, un estado puede obligarse, el precio del principio de no formalismo, es la incertidumbre, sobre que norma existe, cual es el contenido de esa norma, no hay incertidumbre en los tratados, contratos escritos, pero si en lo demás.

Cuando los estados discrepan sobre una norma, ninguna reconoce que el otro tiene razón, los estados siempre dicen que están observando la norma, en la práctica todos los estados funcionan como si la norma estuviera de su parte, en el 95 Canadá apresa a un barco español que pescaba fuera de aguas canadienses, Canadá había extendido su fuerza coercitiva mas allá de su zona económica exclusiva, por política, para imponer sus políticas, en

zonas a caballo entre sus aguas, y las internacionales, evidentemente estaba convirtiendo en norma lo que era una política, España tenía razón cuando decía que habían cometido un acto ilícito, cuando Canadá puso la ley, de atrapar barcos de pabellón extranjero, en aguas internacionales, se dirigió a la corte internacional de justicia, para escribir una reserva, diciendo que las polémicas, sobre pesca, quedaban fuera de la jurisprudencia del tribunal, quitándole a España el poder de protestar, Canadá pudo ganarse las simpatías de los ecologistas, diciendo que lo hacía en bien del fletan, el atún, y diciendo que España era un país depredador.

El caso era clarísimo de infracción, las partes tratan de vestir, con argumentos necesarios, esa infracción, para eso están los asesores jurídicos, para prevenir, y llamar la atención de que las decisiones del ministro son incompatibles con lo del estado, pero el asesor también hace una excusa de la conducta si se llega a producir, para justificar, sus acciones, jurídicamente, si se llegan a producir, EEUU en Irak, tuvo, asesores, para cubrir los crímenes de guerra.

Se intenta cubrirlo todo, con la respetabilidad, Venecia la practicaba cuando era un gran país comerciante, hoy hay estados, que son potencias medias, sin poder decisivo, pero con gran imagen y prestigio, como los escandinavos, que realmente cumplen las obligaciones internacionales, tienen una buena reputación, que utilizan para obtener una influencia mayor que la del poder objetivo, de la que disponen.

El sujeto siempre tiene la opción de no cumplir las normas, hay sujetos que no necesitan la amenaza de una sanción para cumplir una norma, su educación, está hecha de manera que las personas se sienten mal, saltándose las normas, hay otros a los que les trae sin cuidado.

Cuando eres un estado nuevo, de cuando surgió la decisión, no tuvieron en cuenta sus intereses, o fueron presionados, hay un núcleo duro, reacio a respetar las normas, cuando están en juego los intereses vitales del estado, ir reduciendo el número al cumplimiento de las normas, internacionales.

Se trata de una sociedad universal, no hay un espacio en la tierra, que no esté en la soberanía de ningún estado (a excepción de un pequeño trozo de la Antártida), todo tiene soberano, y a veces más de uno, porque se lo disputan varios.

El mundo habitado, coincide hoy en día con el mundo conocido.

A comienzos, del siglo XV, Europa estaba…

China ya había alcanzado las costas africanas.

Si los chinos hubieran sido protagonistas, en vez de los europeos, con más recursos y más avanzados, China destruyó sus naves, perdió el interés por los demás, se hizo geocéntrica

El estado surge con tres elementos históricos: población, territorio y gobierno, ahora bien estos elementos se pueden dar en muy diferente medida, pero no altera la calidad estatal, el territorio puede ser grande o chico, pero tan estado, es Mónaco, Como la URSS, ese territorio, es necesariamente terrestre, y también aéreo, hoy con la tecnología espacial, desde aéreas extrañas a la soberanía estatal, se puede controlar, el territorio de un estado, con la tecnología necesaria, da igual que la soberanía, acabe a los 30 000 o los 50 000 metros del aire.

No todos los estados, tienen costa, ni mar, esta falta de espacio marítimo, no reduce, la estatalidad, el estado es por tanto, un espacio a cielo abierto, sin espacio, a cielo abierto, no hay estado, no lo hay en las cabezas de la gente, ni en las profundidades de la tierra,

Los orcos, de las profundidades de la tierra, no forman un estado, tampoco existe el estado acuático, el estado en el mar, en las profundidades,

Es posible que en el futuro, haya estados subterráneos, y acuáticos, pero de momento eso no existe,

La población, tiene que ser o mucha o poca, pero no existe un estado zoológico, que no incluya hombres, ni mujeres, la población da igual que sean sedentarios ni nómadas,

Población homogénea o heteregonea, si es hetereogena, se habla de las minorías de un país,

La población puede ser nacional, o extranjera, hay estados donde la mayoría son extranjeros, en vez de nacionales, (Qatar, Omán), En estas monarquías petroleras, es un privilegio la nacionalidad, el estado le asegurará, el trabajo y los estudios todo pagado por el estado.

En cuanto al gobierno y organización política, se aplica el auto organización, cada estado se organiza como quiere, de sus propias decisiones, Cuando un estado es complejo, federal o de otro tipo, se decide si todo lo exterior es para órganos centrales del estado, o si las partes del estado, tienen competencias ad extra.

El estado, cambia y se modifica en sus elementos, puede cambiar en su territorio, da la impresión derivada de la enseñanza de la historia de que los estados solo aumentan su territorio, o bien otros tienen lo que es suyo.

Cuando un estado pierde territorio, es por su debilidad.

La población puede cambiar, por los flujos migratorios, se dice de forma alarmista que en 100 años, Europa será musulmana,

Las guerras, provocan evidentes cambios,

En Paraguay, la población pasó de 1 millón y medio, a 300 000 hab. Tras la guerra contra argentina, y un 15% de hombres, creándose la poligamia como costumbre.

Puede cambiar el gobierno, de monarquía a república.

Los estados cambian de nombre, bien porque se lo pusiera el colonialista (alto volta-burkina faso), los elementos sociales, se descomponen (chekoslovakia), luego se llamo Checoeslovaquia, luego se llamo república de los checos y los eslovacos, al final acabaron separándose.

Por motivos ideológicos, (república de Venezuela, por idea de Chávez, se convirtió en la República Bolivariana de Venezuela)

También las repúblicas socialistas, que dejaron de llamarse así,

Macedonia, quiere llamarse República de Macedonia, pero Grecia, considera que ese nombre es una región de Grecia, así que se llama Antigua república yugoslava de macedonia.

El cambio en los elementos de un estado, puede llevar a su desaparición, con el nacimiento de otros, o a la creación de nuevos estados en parte del territorio,

En la URSS, creación de nuevos estados, también en Yugoslavia,

Panamá, fue provincia colombiana, por intereses de EEUU, se alentó el independentismo, para construir el canal,

Bangladesh nace del Pakistán, Es más raro, que desaparezca un estado, sin que aparezca otro,

Porque aunque un estado falle, las OI, se niegan a reconocer que ha dejado de existir, aceptan ficciones, un gobierno de papel, en la capital de Somalia, se le reconoce una jurisdicción sobre un estado que en Realidad no existe.

En términos de hecho, el caso de Alemania, desaparece un estado pero nace otro, RDA, Y RFA, suscriben este tratado, esta unificación pro forma, en realidad, lo que ocurre es que la RFA, se comió a la RDA, no fue realmente una unificación, lo de Alemania oriental desaparece, por todo lo occidental,

Surgen problemas de sucesión de estados, serbia y Montenegro se creían herederos de la R.S.Y., Pero Eslovenia, Croacia, Bosnia, Y Macedonia, decían que serbia y Montenegro eran países nuevos, que debían empezar desde cero.

Tanto en la URSS, como en la antigua Yugoslavia, los estados llegaron a acuerdos, países como Kazajistán o Bielorrusia, trasladaron las armas nucleares, a la Federación Rusa.

Uno de los problemas es el de la nacionalidad, las migraciones Rusas, a Estonia, por ejemplo

Un estado, no funciona, si no está reconocido, sería un estado autista, El reconocimiento puede ser un elemento político, si un estado reconoce a un estado, en guerra separatista, cuando aun no es independiente, eso es un reconocimiento prematuro, es una inferencia, en asuntos de otros, se Puede

Ejemplo, en Rodesia del sur, Zimbabue, la minoría blanca, declaró la independencia del país contra voluntad de los negros, y se hizo con el poder, esto es un atentado, contra la libre determinación de los pueblos.

Si un estado cambia, por vías constitucionales, no hay problema, pero en caso de golpe de estado, cada país o OI, tiene doctrinas legitimistas, unos dicen que se relacionan solo con el gobierno efectivo de un país sea democrático o no, pero siempre hay quien no quiere reconocer, a gobiernos que se saltan el orden constitucional.

El último caso en Honduras. Aparentemente un golpe de estado, el poder legislativo y judicial, había avalado, el golpe contra Zelaya.

Un país terrateniente, al alienarse Zelaya, con el Alba, le costó el pueblo.

El estado soberano, tiene un conjunto de competencias, que le justifican,

En ese territorio, hay nacionales y extranjeros, sobre los nacionales, la presión del estado es mayor,

En un estado Dictatorial, una persona puede ser feliz por ser extranjero, pero en un estado democrático, hay una serie de derechos, que no podemos negar, por etnia, raza, religión, sexo, etc… Pero si que te pueden discriminar por ser extranjero.

Parece Natural, discriminar a los extranjeros residentes, como fue natural en su día la esclavitud.

Si un español, aborta en Londres, puede ser detenido en España, por saltarse la ley española de aborto.

Si en un estado, alguien hace cosas perjudiciales, para un segundo estado, ese puede perseguir, judicialmente al delincuente, como en el caso de preparar atentados terroristas en un país, y hacerlos en otro.

La igualdad soberana: Los estados son soberanos e iguales, entre ellos, pero hay unos estados que son más iguales que los otros.

Hay mecanismos, para controlar a las élites de un país, la relación de lealtad es más importante para las potencias, que la democracia y el respeto a los derechos humanos.

La carta de las Naciones Unidas, permite que Francia, GB, China, Rusia y EEUU, puedan hacer lo que les dé la gana.

[email protected] Profe de seminarios de internacional.

LOS PUEBLOS, Y EL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN.

El principio de libre autodeterminación, es un principio básico, del derecho internacional, no solo un concepto político o filosófico, el primer principio, tuvo que ver con los pueblos coloniales, y con el proceso de la colonización, Fue la resolución 15/14 de la Asamblea General, la carta magna de la descolonización, la que puso en marcha un procedimiento, en absoluto previsto, por la carta de las naciones unidas, se aplica a territorios fidecomisos, y a los no autónomos, en el siglo XIX, se llamaban colonias, al terminar la IGm, se plantea que hacer con los territorios de las potencias vencidas, transferir simplemente las colonias, a las potencias vencedoras, era de mal gusto, así que se transfirieron las colonias, pero con un cambio de Nombre, y administrándolas de forma Multilateral, se inventó un régimen que se llamaba de los mandatos, había mandatos A; B, C dependiendo del nivel de desarrollo que tuviera el territorio, había mandatos, y también colonias, las colonias unas eran de vencedores y otras de vencidos, bajo el régimen de tutela, se incluyen:

  1. mandatos de sociedad de naciones.
  2. Mandatos de vencidos en II Guerra Mundial (particular las italianas)

No hubo ni un solo candidato, para someter al nuevo régimen, las colonias de los vencedores.

Las colonias pasan a llamarse territorios No autónomos.

Por un lado Fideicomisos (vencidos) y otros territorios No autónomos (Vencedores y otros no participantes)

El territorio No autónomo, está sometido a un control levísimo, de tipo de información estadística,

Algunos estados, mandatos, más desarrollados, Irak, Líbano, Siria, Israel, se consiguieron independizar, tenían ya una colonia anti colonialistas, y con ellos, estaban la URSS, y EEUU, que no querían colonias como tales, y que al no tener colonias, querían cambiar el colonialismo, por el neocolonialismo.

Esta creación de nuevos países, hubo un proceso de descolonización que creó más de un centenar de países nuevos, cada país nuevo, era un voto más, a favor de la descolonización, era un proceso que se alimentaba a sí mismo.

La resolución 1514(XV), las resoluciones se enumeraban, desde la primera resolución tras la fundación de la ONU, el numero romano, era el periodo de sesiones, en el que se celebraban.

Ahora se indica 50/1, es decir resolución número 1, del periodo de sesiones, 50º.

Es la 1514, una resolución muy combativa, en la que solo se habla de independencia, independencia,

La 2635(XXV), habla de independencia, asociación, integración, y cualquier otra forma, que un pueblo libremente quiera escoger.

Ejemplo de Israel, donde el 20% de la población es árabe, y tiene nacionalidad israelí.

El crecimiento de la población árabe en Israel, puede producir, porcentajes mayores,

El dilema, es que si Israel, quiere ser un estado democrático, no puede ser un estado judío, y viceversa.

Para proteger, a los individuos, que dicen ser parte de una minoría, se trata de salvar el principio de no discriminación y de igualdad.

No solo respetar, hay que proteger, a las lenguas, etnias, religiones minoritarias.

Nadie puede ser obligado a ser minoría.

Hay casos, como los kurdos que son pueblos, sin estado territorial.

Hungría fue un país de húngaros, con grandes minorías territoriales.

Tras la IGM, Hungría es un país de solo húngaros, pero hay un montón de minorías húngaras, en Eslovaquia, serbia, Eslovenia.

El derecho internacional no prohíbe, que un estado, diga que su existencia no se debe al mito, ni a la historia, si no al contrato social.

Decir que varios pueblos, han decidido vivir juntos, aunque podrían separarse.

(URSS, Yugoslavia)

El Consentimiento , es necesario para la creación de obligaciones internacionales, hablamos de normas de obligaciones, En dº internacional, norma y obligación, tienden a ser la misma cosa, a la confusión, Pero en términos generales, Mientras que todas las obligaciones responden a Normas, No todas Las Normas son obligaciones, No todas las obligaciones, producen normas, La fuente Habitual de creación de Normas, es La costumbre Internacional, Hay Mecanismos, como tratados, para tratar de convertirla en fuente escrita, la fuente de las obligaciones, están fundamentalmente en los tratados, Pero no sólo en los tratados, El tratado es un acuerdo escrito, Pero Realmente, también se crean obligaciones, Mediante acuerdos verbales, más aún, se pueden asumir obligaciones, por actos unilaterales, Por actos negativos, omisión, pasividad, falta de acción, falta de reacción, esto se llama aquiescencia, un sujeto, puede por sí solo obligarse, Dicho , esto está claro , que separándonos del terreno seguro de lo escrito, y entramos en el terreno deslizante, de actos verbales y unilaterales, El derecho No es un jardín versallesco, conjunto armónico, de categorías cada uno en su propio estado, el derecho es más un jardín romántico, los arbustos se Mezclan, las ramas se entrecruzan, las plantas se disputan el terreno.

Al Reconocer algo, No se Puede des reconocer, lo que se ha dicho, La renuncia, el reconocimiento y la Promesa, son elementos que juegan juntos,

Declaración del Ministro de Exteriores de Noruega al embajador de Dinamarca: “Noruega No tiene intereses en Groenlandia”, A partir de esa declaración, de entendió que Noruega, renunciaba a sus Pretensiones sobre Groenlandia, y reconocía los derechos de Dinamarca.

La declaración puede ser un acto Unilateral, o podría ser un trato verbal, si el embajador después hubiera dicho: “vale”.

Vivimos en sociedades desarrolladas, donde se impone el papel, y las escrituras para todo, para cada trámite, Pero En Internacional, el estado puede asumir obligaciones Sin Papeles, y además Unilateralmente.

Como es Posible, que el derecho Constitucional, que no Permite comprometerse al ministro, sí le permite decir cosas, que le harán comprometerse.

Se debe ser escrupuloso, al iniciar un gesto, etc… Para obligarse.

La obligación puede derivarse, también de un comportamiento, cuando un estado tiene un derecho, y alguien desarrolla una actitud incompatible con esa pretensión, lo lógico, es que el estado que se siente retado, proteste, con una nota diplomática.

Quien calla, otorga, es un refrán que aquí, se aplica perfectamente.

Hay que ver, que es lo que se dijo, en la contestación, cuanto se tardo, en contestar, etc…

Hay que notificar, tus actos a los demás, para que no puedan decir, que si lo hubieran sabido habrían contestado. Para que la aquiescencia, funcione a tu favor.

En situaciones de paz, los tratados Prospera, proliferan,

Los tratados, es un ámbito que esta codificado, en la convención de Viena, de mayo del 69, que obliga como tratado de los tratados, a España, a título consuetudinario y a título,

Lo Normal, es que NO Haya una Ley de tratados,

A los estados, no les gusta relacionarse, mediante tratados con entes subestatales, Nuestra constitución No establece este derecho Para las Comunidades Autónomas.

Existe un convenio Marco, a partir del cual, hay ciertos acuerdos, permitidos, para las entidades subestatales, Las CAAS, de territorio fronterizo Con Portugal Y Francia, pueden desarrollar, Practica Convencional, con entes de su propia naturaleza.

A los tratados, que firman los sujetos No soberanos, las OI, se intenta no llamarlos tratados, (que son solo para acuerdos entre estados), Normalmente se les llama acuerdos,

En El tratado de Funcionamiento de la UE, se habla de los acuerdos que firma la UE, solo se habla de tratado, con los fundacionales, que son firmados entre estados, no es parte la propia unión de esos tratados.

El Derecho Internacional, no Prohíbe que los estados, utilicen conceptos y denominaciones de tratado que no se corresponden, EEUU, distingue en el orden constitucional, los treaties, y los executive ammendends, todo tipo de acuerdo internacional era un treaty, y tenía que contar, con aprobación del senado por dos tercios, Esta cuestión no era importante, excepto cuando EEUU, llegó a California, se dan cuenta de que necesitan firmar muchos acuerdos, para navegación Marítima, etc… y el senado no facilitaba, los tratados internacionales.

El senado frenó la política imperialista, cuando querían imperialismo, el gobierno, empezó a hacer acuerdos, ejecutivos, sin permiso del senado, y se convirtió en costumbre constitucional.

La mayoría de los tratados, de EEUU, son tratados ejecutivos, a EEUU, le viene bien, al senado le encanta, estar al margen, y dejar al gobierno las cosas sucias.

EEUU, solo firma treaties, con países democráticos, con lo cual lo convierten en una marca franquiciada, Tras la Muerte de Franco, el executive ammendmente, de las bases, se convirtió en treatie, a cambio de no pagar a España más dinero.

Hay Acuerdos No jurídicos, como la de zapatero, de salir de Irak, que No es una infracción, no tiene obligación de ir, aunque pueda haber represalias, de otro tipo.

Los tratados Secretos son inconstitucionales, Pero Los acuerdos No jurídicos, sí que pueden ser secretos.

No busquemos la juridicidad, en la precisión del texto,

En el Plano sociológico, un Acuerdo No jurídico, puede tener mayor validez que un tratado,

Si al acuerdo NJ, se le pone un mecanismo de seguimiento, y al tratado No, se le dará más importancia al ANJ, que al tratado.

Los ANJ, y los tratados, no están en conflicto ni competencia, sino que cooperan entre sí, es frecuente que un tratado genérico, se desarrolle los primeros años, por ANJ,

El límite para un ANJ, concluido por un ente subestatal, es el que emana de la condición del gobierno como responsable, de la política exterior.

Si este acuerdo ANJ, perturba la política exterior española, se podrá declarar inconstitucional, ese ANJ.

El País vasco celebró un acuerdo NJ, sanitario, con El Kurdistán,

EN el Preámbulo, se hablaba de los objetivos políticos del pueblo kurdo, se Pensaba que Irán, Irak, o Turquía, podrían acusar a España, de fomentar el independentismo Kurdo, por tanto se ilegalizo el ANJ vasco.

CLASE DEL 13 de octubre de 2010,

LA FORMACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES, LA COSTUMBRE INTERNACIONAL, LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO, Y LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.

El tratado es exigible a todos los que han manifestado su voluntad de obligarse, la costumbre, es al revés vale para todo el mundo, excepto los que se hayan opuesto, explícitamente a ella, sino se presume que obliga a TODOS los sujetos, La costumbre era la fuente principal del derecho internacional, en el derecho internacional básico, hasta la II guerra Mundial, ahora ha surgido con gran fuerza el tratado, así que existen tratados prácticamente para todos,

Hay partes de un tratado que son obligatorias antes de entrar en vigor, porque se consolidan como costumbre.

Los principios generales del derecho , ajenos en origen al derecho internacional, pues se extraen de los ordenamientos internos de los estados, para colmar eventuales, lagunas, en el ordenamiento internacional. Su papel es limitado.

Jurisprudencia Internacional: decisiones de órganos judiciales y arbitrales sobre controversias internacionales.

Solo, la Costumbre , es un principio general del derecho.

2. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

Noción: La Costumbre será la norma resultante de una práctica, general, constante, uniforme y duradera, llevada a cabo por los sujetos de Derecho Internacional, y realizado, con la convicción de ser jurídicamente obligatoria.

2 Elementos han de concurrir necesariamente:

  1. Práctica internacional o usus, (elemento material)
  2. Conciencia de la obligatoriedad u Opinio Iuris, (elemento espiritual, o psicológico)

Elemento Material:

LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL:

F 0 E 0Pronunciamiento de tribunales internacionales, y laudos arbitrales.

F 0 E 0Discusión, sobre el valor normativo, de la jurisprudencia (funciones).

F 0 E 0Aplicación de derecho Preexistente (art. 38 estatutos CIJ)

F 0 E 0Creación de derecho: Fuente de DI.

F 0 E 0Rechazado Por la CIJ.

F 0 E 0Contradice el principio de consensualismo, base de creación del DI.

F 0 E 0Posición más razonable, juez internacional busca la norma ya creada, pero al aplicarla determina su contenido, de forma más o menos discrecional.

F 0 E 0No existe una vinculación al precedente.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son Procesales, tienen un origen Nacional, reconocidos en ordenamientos jurídicos de los estados.

Casi todos son de campo procesal: nos bis in ídem, in claris non fit interpretatio, res iudicata, nemo index in res sua, etc…

Utilización supletoria, en el ordenamiento internacional.

F 0 E 0De escasa virtualidad actual.

4. CODIFICACIÓN Y DESARROLLO PROGRESIVO DEL DI

La codificación, es la formulación y sistematización de las normas de di, en materias en las que ya existía, una amplia práctica d los estados, así como precedentes, y doctrinas.

Desarrollo Progresivo: elaboración de convenciones sobre materias, que no han sido reguladas antes por el DI, o respecto de las que este no está suficiente desarrollado en la práctica de los estados.

La aspiración de todo sistema jurídico, es la paulatina formulación de la costumbre por escrito,

F 0 E 0Ventajas:

-- mayor seguridad jurídica.

-- menores esfuerzos de prueba.

F 0 E 0Inconvenientes:

-- inexistencia, de poder legislativo.

-- Relatividad de los tratados.

F 0 E 0Objetivos de la ONU, y tarea asignada a la AGNU,

Se crea una comisión al efecto: CDI

Es su única competencia, pero no es el único órgano que puede codificar.

Interacción entre métodos de producción normativa:

F 0 E 0 Tratados multilaterales y resoluciones de la AGNU, actúan como complemento de la costumbre.

F 0 E 0Efectos:

F 0 E 0Declarativo, constata la existencia de la norma, y fija su contenido.

F 0 E 0Cristalizador, plasmación de la norma consuetudinaria, hasta entonces en vías de formación, in statu nascendi

F 0 E 0Generativo, propuesta de norma que no existe ni se encontraba, en vías de formación, pero capaz de provocar una práctica futura.

LA APLICACIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES.

F 0 E 0Obligación de cumplir de buena fe, con las normas y obligaciones internacionales.

F 0 E 0Los órganos de aplicación del derecho internacional.

  • Estados, ¿qué órganos?

*Organizaciones internacionales.

*Tribunales internacionales.

F 0 E 0El proceso de aplicación del DI.

-- Incorporación de Normas y obligaciones internacionales.

  • Recepción de las normas consuetudinarias.
  • recepción de los tratados en general.
  • Recepción especial No es igual a Recepción automática.

En España existe una fase intermedia, para que las cámaras autoricen al gobierno a firmar el tratado.

F 0 E 0Recepción y publicación interna de los tratados,

Requisitos de la publicación: (No tiene que ser publicación física)

Oficial

Sincrónica con su entrada en vigor

Es común en los estados demandados ante el TI, sostener que falta, el elemento principal, no hay materia de la que decidir, porque no hay controversia

El principio de acuerdo pacífico.

Es una obligación de comportamiento y no de resultado, las partes tienen que actuar de manera pacífica, para de buena fe, alcanzar un acuerdo sobre la controversia.

Pero no es obligatorio, que las partes, lleguen a un arreglo.

No se pueden solucionar violentamente controversias, pero sí que se puede vivir de por vida, con aquellas controversias.

EL principio de libertad de Medios, no existe ningún método que obligue a recurrir a un método, de arreglo pacífico en lugar de a otro.

Que no existan normas generales, no quiere decir que no haya normas particulares, si unos tratados establecen que quieren arreglar las controversias, y dicen el procedimiento a seguir, entonces sí que es obligatorio, seguir, ese procedimiento.

Una clausula compromisoria, es una disposición que dentro de un tratado, dice como arreglar controversias pacíficamente, Pero, no existe una obligación general de acudir, a un medio de arreglo pacífico y no a otro.

Los medios políticos, se caracterizan porque pueden aportar, propuestas de solución, al margen del derecho internacional, pero No contra el derecho internacional.

El primer método político es la negociación, la negociación está en la base de la solución de las controversias,

Hay quien sostiene, que gracias, a la costumbre, la negociación es siempre paso previo obligatorio, lo diga o no, el tratado.

No se puede establecer como principio jurídico, la obligación de negociar, que imponen la lógica y el sentido común, en situaciones normales.

El juez, puede simplemente, sentar unas bases, de negociación.

Buenos Oficios, Mediación, Encuesta y conciliación.

Los buenos oficios, se llaman también ahora, facilitación, según una terminología moderna proveniente de EEUU, el correveidile (buenos oficios), transmite información de una parte a otra, en el momento en que aporta algo, se convierte en un mediador, uno dice A, otro dice B, el mediador dice que debería hacerse C, una postura intermedia, están muy unidas, las posturas de Buenos Oficios, y Mediación.

El mediador, puede ser un individuo físico, o puede ser una personalidad, al margen de la política, o puede ser un grupo de representantes estatales,

que actúan, no a título propio, si no como mediadores, (ej: el cuarteto de Oriente Próximo: Rusia, EEUU, Naciones Unidas Y Unión Europea)

La encuesta, tiene que ver con hechos, trata de constatar hechos, en muchos casos las controversias internacionales, no tienen que ver, con la interpretación de las normas, si no con la constatación de los hechos. (Un almirante Ruso borracho bombardeó pesqueros británicos, pensando que eran torpederos japoneses)

La conciliación, es el medio político más sofisticado.

La historia del derecho internacional, pone de relieve, un esfuerzo, para que los estados pusieran un arbitraje o arreglo judicial, para arreglar controversias.

La controversia política, se ha dicho por las grandes potencias, que las controversias políticas no deben someterse, a órganos judiciales ordinarios, Una controversia política, será una controversia del que quiere cambiar el derecho, con el que quiere mantenerlo, que obviamente, no es apta, para una solución judicial.

Existen varios tribunales, a nivel internacional, siendo la más importante la Corte Internacional de Justicia, La corte tiene su sede en La Haya, ahora hay otras cortes, en esta ciudad, el tribunal Penal Internacional, el de Yugoslavia,

Compuesta, por 15 jueces, con reparto geográfico, suele haber

1 Chino, 1 ruso, 1 Norte Americano, 1 Ingles, 1 Francés.

3 ó 2 africanos, 2 ó 3 asiáticos, 2 latino americanos, 2 europeos occidentales, (y occidentales no europeos como NZ), y 1 europeo oriental.

En la corte, las deliberaciones son secretas.

Los jueces, tienen derecho a unir su opinión, a la resolución, son individuales, cuando votaron a favor, y discreciones, cuando votaron en contra.

Ante la Corte, solo pueden acudir, por vía contenciosa, los estados, NO las organizaciones internacionales, ni otros.

Clase de internacional del 3 de noviembre de 2010

La responsabilidad internacional.

No responde el estado de los actos de los particulares en su territorio.

Pero, en primer lugar, el estado responde por actos, que pueden ser lesivos, de estados extranjeros, o agentes, o nacionales suyos, si un individuo de viaje en otro país, hay una bomba en su autobús, por un grupo terrorista, el estado no es responsable, pero sí, en el caso de que hubiera una amenaza, sobre un aeropuerto, y el estado no hiciera nada, y dejara pasar el tema.