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La seguridad social no cubre todas las situaciones de necesidad, cubre todas aquellas relacionadas con la pérdida del trabajo. Se atiende a través de prestaciones económicas, subsidio, baja por maternidad… o bien prestaciones en especie Los mecanismos para hacer frente a esas necesidades es un conjunto de normas, técnicas y procedimientos a través de los que: Se concretan las necesidades sociales cubiertas Se establecen los mecanismos de cobertura (subsidios, indemnizaciones, prestaciones en especie…) Se definen las fuentes de financiación como un Sistema de seguridad social vinculado a el estado de bienestar que nace a mediados del S.XX después de la segunda Guerra Mundial. Se basa en un principio de solidaridad ante situaciones de necesidad, toda la sociedad actúa solidariamente con los miembros más vulnerables. España en el art 1.1 se define como un estado social, democrático y de derecho, una pieza fundamental es un sistema público de seguridad social. ANTES DE LA SS: TÉCNICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Técnicas Asistenciales (ex post): pretenden ayudar a las personas que tienen una situación de necesidad después de que esa situación se diese. Técnicas que se desencadenan en el momento en el que s¡ la situación se hace evidente ya se ha materializado. Son las más rudimentarias. -Asistencia familiar -Asistencia privada (instituciones de caridad, ongs, voluntariado) -Beneficencia pública: caridad institucionalizada prueba de necesidad, no genera derechos subjetivos perfectos. Técnicas Previsionales (ex ante): técnicas que intentaban tomar medidas antes de que surgieran las situaciones de necesidad. Todavía existen, pero han tenido mucha importancia en el pasado. -Ahorro privado (problemas: no todos pueden ahorrar, inflación, robo, pérdida…) -Seguros privados (operación mercantil con ánimo de lucro) -Mutualidades: como una cooperativa - asociaciones de ayuda mutua (gremios-obligatoriedad, cofradías) basadas en la solidaridad profesional.
Origen: Alemania 1883: seguro de enfermedad para trabajadores (asistencia medica + medicamentos + prestación sustantiva del salario) En los años posteriores: accidentes de trabajo, invalidez, supervivencia (viudedad) desempleo vejez… Carácter: operación de seguro con rasgos especiales -Obligación legal de aseguramiento -Finalización triple: estado, empresarios, trabajadores -Gestión publica -Cobertura subjetiva limitada: solo para obreros industriales con bajos ingresos Prestaciones jurídicamente exigibles (derechos) y proporcionales Finales S.XX y primera mitad extensión por Europa y América ORIGEN DE SEGURIDAD SOCIAL Influencia del sistema de seguros obligatorios: tenía insuficiencias -Subjetiva: no protege a todas las personas -Objetiva no protege todas las situaciones de necesidad Informe W.Beveridge UK (1942/1944) son el punto de partida de los actuales sistemas de seguridad social. Propone: (diferencia alemanes y Beveridge) carácter universal que la protección no tenga que ver con su actividad profesional frente a los obligatorios dirigido hacia toda la sociedad tanto subjetiva como objetivamente el sistema de seguros sociales obligatorios, protejo al trabajador contra la pérdida de empleo definitiva o temporal proteger la pérdida del salario pero si voy a proteger a todos los ciudadanos frente a cualquier otra situación que dé lugar a una situación de necesidad. Un único sistema de protección (reorganización y refundición de los seguros sociales) Carácter universal subjetivo y objetivo Uniformidad e igualdad en la protección Función estatal de protección social (acorde con la idea incipiente de estado de bienestar ordenación y gestión pública/ frente al sistema intenta aglutinar todas esas circunstancias en un único sistema que se aplique a diferentes objetivos unificar la estructura del sistema.
Continúa el régimen de responsabilidad empresarial y se hace obligatorio en determinados sectores (industrial) ANTECEDENTES: PERIODO FRANQUISTA .1939- .profundización en el sistema de seguros sociales obligatorios -se mejora el régimen de accidentes de trabajo -prestaciones familiares -seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI 1947) -pensión de viudedad del SOVI 1955 -seguro de desempleo 1961 .gestión del sistema: mutualismo laboral -obligatorio: reglamentaciones de trabajo -por sectores laborales -diferencias entre mutualidades Se va ampliando el ámbito subjetivo de protección quiere decir que la protección comienza referida a los obreros de la fábrica pero en todos esos años esos seguros obligatorios empiezan a proteger a trabajadores de la admón. publica, etc. La protección no queda en los obreros si no que se extiende a la población trabajadora INFLUENCIAS DEL SISTEMA DE SEGUROS SOCIALES .Escasa regulación estatal .Escasos recursos financieros (financiación casi totalmente privada) .Desorden normativo y organizativo, cada mutualidad va a regirse sus propias normas, sensación de fragmentación, caos… muchas normas para cada situación muy difícil de conocer. .Prestaciones insuficientes la financiaron sigue siendo privado, quien paga las cuotas a las mutualidades las paga el empresario y el trabajador el estado participa en una muy pequeña medida, el sistema que rige en España apenas tenemos financiación pública esto implicada que nos recursos financieros sean escasos y justos de manera que las prestaciones sean de escasa cuantía o situaciones de necesidad que no se cubran recursos escaso lo cual quiere decir que la cobertura de este sistema es escasa. .Estado de necesidad no cubiertos
.Ámbito subjetivo limitado: solo ciertos sectores y solo los salarios más bajos. Estos seguros se piensan para los profesionales más bajos desde el punto de vista jerárquico. -LEY DE BASES DE LA SEGURIDAD SOCAL DE 1963: antecedente del actual sistema de la seguridad social español con esta ley no se establece un sistema de la seguridad social no tendremos un auténtico sistema hasta la entrada en vigor 1978 con la Constitución Española Intenta ir más allá superar el sistema de seguros sociales obligatorios .Trata de crear un sistema unitario e integrado de seguridad social reorganiza el sistema de seguros sociales crear un único sistema, integrado de seguridad social de distintas prestaciones en un sistema unitario, no independientes .Ampliación del ámbito de aplicación subjetivo .Se crea un patrimonio único de titularidad pública, el sistema de seguridad social debe tener una financiación pública, el estado debe de tener un sistema patrimonial donde haya unos fondos donde el estado financie el sistema de seguridad social financiación pública. .Base financiera de reparto, se opta por una base financiera de reparto basándose en el principio de solidaridad entre ciudadanos, cotizantes e intergeneracional y esto significa que las cuotas pagadas por todos, se pagan las prestaciones aportadas por todos cubriendo las necesidades actuales, (contrario: mecanismo de capitalización, cada trabajador tena su cuenta y por sus aportaciones tenía sus prestaciones) .Sustitución de la gestión privada por la gestión pública de las prestaciones en España instituciones públicos de gestión. .Desaparición del ánimo de lucro en la gestión .Participación el estado en la financiación del sistema .Vigilancia del cumplimiento -SUCESIVAS REFORMAS DE ESTA LEY (1974) [Constitución de 1978 se hace una reforma profunda de esta ley de bases de 1974, se aprovechó para crear un nuevo sistema. Etapa post-constitucional aprovechamos lo que tenemos y sobre eso intentamos crear un nuevo sistema de seguridad social, lo conseguimos pero sale un sistema caótico ya que arrastra unos factores ya dados por la historia. El sistema de SS en España nace en un momento difícil, en otros países nace en años de expansión económica(décadas años 50-60, pleno empleo, cotización para el sistema, estados no endeudados) década de los 70 crisis del petróleo que afecta al empleo, alto nivel de desempleo, estados que adquieren deudas importantes y cambia el sistema productivo (sistema fordista a partir de los años 70 da muestras de agotamiento, pérdidas de empleo, baja la natalidad…) al final sucede que en España se construye el sistema de la seguridad social que
Modalidad contributiva y no contributiva Principios: universalidad unidad solidaridad (reparto vs. Capitalización) igualdad (Acceden personas que desarrollen una actividad laboral o profesional) MIXTA: Se finanza mediante impuestos y cotizaciones del empresario y del trabajador, en esa financiación la principal fuente de financiación son las cotizaciones. Capitalización a partir de lo que yo aporto tengo derecho a una prestación Sistema de reparto todas las cotizaciones de los trabajadores vana una caja común y se utiliza para sufragar la situación de necesidad OTROS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION SOBRE SS Artículo 39.1: protección social de la familia Artículo 43: protección de la salud publica Artículo 49: previsión, tratamiento y rehabilitación e integración de discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos Artículo 50: prensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, especialmente para la tercera edad Artículo 129: participación de los ciudadanos en el sistema de la SS Artículo 135 CE : principio de estabilidad presupuestaria (reforma de 27/09/2011) Limita indirectamente en el gasto en ss Marca la prevelación de la constitución económica sobre la social (cláusula del estado social: art 1.1 CE) COMPETENCIAS DEL ESTADO Y CC.AA Competencia exclusiva del estado: Art 149.1.17 CE: legislación básica y régimen económico de la SS, sin prejuicio de la ejecución de los servicios por las CCAA Unidad de caja y la igualdad en cuanto a la protección Art 149.1.16 CE: sanidad exterior, legislación sobre productos farmacéuticos y en lo referente a bases y coordinación de la sanidad Las CCAA podrán asumir competencias en:
Art 149.1.17 competencias ejecutivas de la legislación de SS Art 148.1.20 asistencia social: prestaciones económicas destinadas a paliar estados de necesidad Art 148.1.21 sanidad e higiene COMPETENCIAS ESTATALES EN SS
● Finalidad de la UE
. Libre circulación de personas, trabajadores, mercancías, capitales y servicios en todo el territorio UE, evitando toda discriminación . Mercado único europeo / espacio único europeo ● La UE tiene competencias legislativas en materias estratégicas para conseguir tales objetivos, desplazando la soberanía nacional… ¿Es el caso de la SS? No, tiene competencias pero no se han ejercitado a través de directivas porque se entiende que no se pueden armonizar los sistemas de SS de los estados miembros a un patrón común. Porque cada país tiene una economía distinta, lo complejo del sistema de SS es su sostenibilidad económica Uno de los principios básicos de la UE es la libre circulación de los trabajadores pero al no tener un sistema de SS igual se cotiza distinto por los estados en los que hayas trabajado. ¿Cuál es la solución? coordinar los sistemas de SS europeos dictar una norma de coordinación. No: SS: cuestión nacional, pero hay determinados aspectos en los que si es competente la UE:
● Sujeción a una sola legislación nacional: principio de unidad normativa lex loci laboris territorialidad ● Financiación: prorrateo en función del tiempo: cada EEMM contribuye al pago de las prestación en proporción al tiempo de empleo o residencia ● Exportabilidad de prestaciones al país de residencia del beneficiario (excepciones) IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA SS Refundidas en la Directiva 2006/54/CE de 5 de julio, de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres TRATADOS INTERNACINLAES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ● Tratados bilaterales, son normas DE COORDINACION ● Convenios de organizaciones internacionales, suelen ser normas de CONVERGENCIA. Los más relevantes: ● Consejo de Europa:
. Carta social europea . Convenio europeo de asistencia social y médica . Código de la SS europea ● OIT/ONU . Convenios y recomendaciones CONSEJO DE EUROPA . CARTA SOCIAL EUROPEA: elaborada en 1961, ratificada por España en 1980 Compuesta por: . Declaraciones de derechos y principios básicos de SS . Desarrollo de los mismos: protección de maternidad, invalidez y familia Relevancia: extender un ideal de cobertura social