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Asignatura: Derecho Penal., Profesor: Carolina Bolea, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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jurídico. Delimitación frente a otras ramas del ordenamiento jurídico (Dº Administrativo, Dº procesal penal, RC derivada de delito)
El derecho penal a diferencia de otros medios de control social informales como vienen a ser la familia o la escuela es un medio con carácter jurídico altamente formalizado. Tiende a repudiar ciertos comportamientos indeseables en la sociedad haciendo uso de amenazas previstas en sanciones (penas y medidas de seguridad) para así evitar la realización o proliferación de dichas actividades. Por eso es importante la limitación del ámbito penal que ha llevado a que el Estado sea el monopolizador de dicha imposición siempre y cuando esté ceñido a determinadas normas legales que constituyen el Derecho Penal (Principio de legalidad).
Sin embargo el derecho penal no es el único autorizado a imponer sanciones, ya que también se encuentra la Administración Pública. La vía sancionadora pues será determinada por el legislador pero teniendo en cuenta que el derecho penal ha de ser el último recurso (ultima ratio)
La distinción entre Derecho Penal y Administrativo plantea un problema desde dos puntos de visión:
Penal: Jueces y Tribunales Administrativo: alcalde, Ministros...
Derecho penal administrativo
Para evitar una misma sanción por estas dos vías sancionadoras, existe el «non bis in idem» según el cual no se puede sancionar a un sujeto dos veces por el mismo motivo siempre y cuando el fundamento jurídico.
El Derecho penal en sentido objetivo hace alusión al conjunto de normas penales ya sean medidas de seguridad o penas además de unos principios y valoraciones que en conjunto desvaloran y prohíben la comisión de delitos. Por otra parte, el subjetivo (ius puniendi) se refiere al derecho a castigar.
Corresponde al Estado elaborar el conjunto de normas penales mientras que el hecho de castigar es una acción llevada a cabo pos los Jueces y Tribunales que al servicio del estado aplican la norma correspondiente al castigo.
castigos más severos para determinados delitos. Su función puede variar pero su naturaleza de “amenaza” para evitar la comisión de delitos es evidente.
medidas son medios de prevención para que determinados sujetos lleguen a cometer un delito de ahí que tengan una «naturaleza predelictual» ya que no exigen la comisión del delito si no que se imponen para evitarlo.
Las diferencias entre ambas no están muy claras, sin embargo, ambas coinciden en que quieren evitar la comisión de delitos.
Una norma jurídica es un mensaje prescriptivo que “prescribe” (ordena) una determinada conducta. Dicho mensaje están contenidos generalmente en enunciados legales aunque no todo enunciado legal expresa una norma jurídica completa.
Por otra parte, un enunciado legal puede servir de base a más de una norma jurídica como sucede en los preceptos de la parte Especial del CP que da base a dos clases de normas:
El enunciado legal que castiga un hecho con una pena debe interpretarse como una forma de comunicación de dos normas distintas, una prohibitiva dirigida al ciudadano (primaria) y de una que obliga al Juez a castigar la conducta (secundaria).
La existencia de una norma primaria no se deriva del texto legal el cual solo se refiere a la norma secundaria pero es admitida por la doctrina. Su incumplimiento se califica de infracciones o faltas. Referido a ello, si solo existiera la norma secundaria, el delito no sería una infracción ya que esta se dirige al juez. Esta correlación de existencia entre ambas normas en Derecho Penal constituya la teoría del delito que arranca desde la consideración del delito como una infracción de la norma.