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apuntes penal T1, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal., Profesor: Carolina Bolea, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 19/06/2013

elisondo
elisondo 🇪🇸

3.2

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TEMA 1. DERECHO PENAL Y NORMAS JURÍDICO-PENALES
1. El Derecho penal como medio de control social y como rama del ordenamiento
jurídico. Delimitación frente a otras ramas del ordenamiento jurídico (Dº
Administrativo, Dº procesal penal, RC derivada de delito)
El derecho penal a diferencia de otros medios de control social informales como vienen a ser la
familia o la escuela es un medio con carácter jurídico altamente formalizado. Tiende a
repudiar ciertos comportamientos indeseables en la sociedad haciendo uso de amenazas
previstas en sanciones (penas y medidas de seguridad) para así evitar la realización o
proliferación de dichas actividades. Por eso es importante la limitación del ámbito penal que ha
llevado a que el Estado sea el monopolizador de dicha imposición siempre y cuando esté
ceñido a determinadas normas legales que constituyen el Derecho Penal (Principio de
legalidad).
Sin embargo el derecho penal no es el único autorizado a imponer sanciones, ya que también
se encuentra la Administración Pública. La vía sancionadora pues será determinada por el
legislador pero teniendo en cuenta que el derecho penal ha de ser el último recurso (ultima
ratio)
La distinción entre Derecho Penal y Administrativo plantea un problema desde dos puntos de
visión:
Lege lata (Derecho vigente): Según el órgano legitimado a imponer la sanción
Penal: Jueces y Tribunales
Administrativo: alcalde, Ministros...
Lege ferenda (Derecho deseable): se abre el debate sobre si debería haber un
Derecho penal administrativo
Para evitar una misma sanción por estas dos vías sancionadoras, existe el «non bis in idem»
según el cual no se puede sancionar a un sujeto dos veces por el mismo motivo siempre y
cuando el fundamento jurídico.
2. Derecho penal en sentido objetivo y en sentido subjetivo
El Derecho penal en sentido objetivo hace alusión al conjunto de normas penales ya sean
medidas de seguridad o penas además de unos principios y valoraciones que en conjunto
desvaloran y prohíben la comisión de delitos. Por otra parte, el subjetivo (ius puniendi) se
refiere al derecho a castigar.
Corresponde al Estado elaborar el conjunto de normas penales mientras que el hecho de
castigar es una acción llevada a cabo pos los Jueces y Tribunales que al servicio del estado
aplican la norma correspondiente al castigo.
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TEMA 1. DERECHO PENAL Y NORMAS JURÍDICO-PENALES

1. El Derecho penal como medio de control social y como rama del ordenamiento

jurídico. Delimitación frente a otras ramas del ordenamiento jurídico (Dº Administrativo, Dº procesal penal, RC derivada de delito)

El derecho penal a diferencia de otros medios de control social informales como vienen a ser la familia o la escuela es un medio con carácter jurídico altamente formalizado. Tiende a repudiar ciertos comportamientos indeseables en la sociedad haciendo uso de amenazas previstas en sanciones (penas y medidas de seguridad) para así evitar la realización o proliferación de dichas actividades. Por eso es importante la limitación del ámbito penal que ha llevado a que el Estado sea el monopolizador de dicha imposición siempre y cuando esté ceñido a determinadas normas legales que constituyen el Derecho Penal (Principio de legalidad).

Sin embargo el derecho penal no es el único autorizado a imponer sanciones, ya que también se encuentra la Administración Pública. La vía sancionadora pues será determinada por el legislador pero teniendo en cuenta que el derecho penal ha de ser el último recurso (ultima ratio)

La distinción entre Derecho Penal y Administrativo plantea un problema desde dos puntos de visión:

• Lege lata (Derecho vigente): Según el órgano legitimado a imponer la sanción

Penal: Jueces y Tribunales Administrativo: alcalde, Ministros...

• Lege ferenda (Derecho deseable): se abre el debate sobre si debería haber un

Derecho penal administrativo

Para evitar una misma sanción por estas dos vías sancionadoras, existe el «non bis in idem» según el cual no se puede sancionar a un sujeto dos veces por el mismo motivo siempre y cuando el fundamento jurídico.

2. Derecho penal en sentido objetivo y en sentido subjetivo

El Derecho penal en sentido objetivo hace alusión al conjunto de normas penales ya sean medidas de seguridad o penas además de unos principios y valoraciones que en conjunto desvaloran y prohíben la comisión de delitos. Por otra parte, el subjetivo (ius puniendi) se refiere al derecho a castigar.

Corresponde al Estado elaborar el conjunto de normas penales mientras que el hecho de castigar es una acción llevada a cabo pos los Jueces y Tribunales que al servicio del estado aplican la norma correspondiente al castigo.

3. La pena y las medidas de seguridad como componentes del Derecho penal

a. La pena es el arma más fundamental de este derecho y también la que contiene los

castigos más severos para determinados delitos. Su función puede variar pero su naturaleza de “amenaza” para evitar la comisión de delitos es evidente.

b. Las medidas de seguridad tienen una naturaleza distinta a las penas ya que las

medidas son medios de prevención para que determinados sujetos lleguen a cometer un delito de ahí que tengan una «naturaleza predelictual» ya que no exigen la comisión del delito si no que se imponen para evitarlo.

Las diferencias entre ambas no están muy claras, sin embargo, ambas coinciden en que quieren evitar la comisión de delitos.

4. Concepto de norma jurídico-penal

Una norma jurídica es un mensaje prescriptivo que “prescribe” (ordena) una determinada conducta. Dicho mensaje están contenidos generalmente en enunciados legales aunque no todo enunciado legal expresa una norma jurídica completa.

Por otra parte, un enunciado legal puede servir de base a más de una norma jurídica como sucede en los preceptos de la parte Especial del CP que da base a dos clases de normas:

• Norma primaria dirigida al ciudadano prohibiéndole cometer un delito

• Norma secundaria dirigida al juez para imponerla

5. Norma primaria y norma secundaria

El enunciado legal que castiga un hecho con una pena debe interpretarse como una forma de comunicación de dos normas distintas, una prohibitiva dirigida al ciudadano (primaria) y de una que obliga al Juez a castigar la conducta (secundaria).

La existencia de una norma primaria no se deriva del texto legal el cual solo se refiere a la norma secundaria pero es admitida por la doctrina. Su incumplimiento se califica de infracciones o faltas. Referido a ello, si solo existiera la norma secundaria, el delito no sería una infracción ya que esta se dirige al juez. Esta correlación de existencia entre ambas normas en Derecho Penal constituya la teoría del delito que arranca desde la consideración del delito como una infracción de la norma.

6. Estructura de las normas penales